Del establecimiento conocido con este nombre hablaremos al h a cerlo de la segunda rasa de Socorro, por hallarse unido á ella , en donde uno de los objetos de la beneficencia es la instrucción de los pobres niños desamparado
ESCUELA LANCASTERIANA (HISTORIA DE MADRID)
ó de enseñanza mutua p a r a niñas (calle de Preciados número 2) sc estableció por real orden de 30 de junio de 1819, á instancia de la junta de Damas de Honor y Mérito , bajo cuya dirección se e n cuentra desde su instalación. En ella reciben gratuitamente la instrucción primaria, por el citado sistema de Lancaster, 460niñas, que cs el número de las alumnas designadas á este establecimiento. Desde su fundación hasta el 13 de enero de 1822, dirijió la enseñanza D. Juan Hearniey, y desde aquella época hasta el d i a , ha continuado á cargo dé doña Ramona Aparicio, digna discípula de aquel célebre director v tan aventajada en el indicado método que desempeña el cargo de maestra á satisfacción, no solo de la j u n ta de Damas, sino tambien de la comision inspectora de e s cuelas de esta cap. Los fondos con que contaba el establecimiento desde su origen , consistían en la dotación anual de 16,000 r s . , aumentada hoy por el Gobierno hasta la suma de 24,000. La j u n t a de Damas ejerce la dirección é inmediato protectorado por medio de una de sus socias que nombra con el t í t u lo de Curadora, y lo cs desde 1844 la Sra. Duna Maria del Patrocinio Chacón Manrique de Lara el celo de esta señora por el sostenimiento de la escuela , su solicitud en llenar prontamente las vacantes de alumnas, y su asiduo esmero por el buen régimen económico y gubernativo del establecimiento, la hacen acreedora á los mayores elogios.
ESCUELA DE LA PRIMERA CASA DE SOCORRO (VEASE HOSPICIO) (HISTORIA DE MADRID)
En ella reciben educación 233 alumnos y 200 alumnas; á los niños se les da la instrucción primaria completa , bajo la dirección del profesor D. Isidoro Alacias, y á las niñas se les enseña á leer , escribir v aritmética, cuya instrucción está á carso de D. Bonifacio Bafael Lasala las labores propias del sexo están dirigidas por las hermanas de la Caridad. En los últimos exámenes celebrados en los dias 16 y 17 de diciembre del presente ano 1848, dieron á conocer estos jóvenes los progresos que hacen en todos los ramos de la instrucción primaria
ESCUELA PIA DE SAN ANTONIO ABAD (HISTORIA DE MADRID)
(calle de Horraleza núm. 69). Este colegio tambien de Padres escolapios ue fundado sobre las ruinas del edificio , que en aquel p u n – 1 0 ocupaba la antiquísima orden antoniana, cuya área y e scombros cedió el monarca en 1755 á los Padres escolapios , q u e provisionalmente tenían establecidas escuelas Sratuitas en la calle de Fuencarral, con el nombre de Colero Calasancio. Bajo los auspicios de aquel monarca, y con l 0 s esfuerzos de los hijos de Calasanz se edificó el vasto y suntuoso edificio, en que hemos dicho sehalla el colegio dé ‘To!/ ^ n t o n ‘ a^ c u a i s e trasladaron con solemne pompa en * <9* los Padres escolapios. En la descripción del templo n ° s limitaremos á manifestar que fue construido con a r r e – . glo á la traza que d i o el conocido churriguerista D. Pedro Bíbera, y á pesar de haber sido reformadas las fachadas y la decoración del interno, tiene detectes que es imposible remediar , como son, la planta que es desgraciadísima, y la estructura del alzado que corresponde con aquella. El r e tablo mayor consiste principalmente en un cuerpo con cuatro columnas corintias ; y el ornato de todo el templo consta de pilastras compuestas. Un cuadro que se halla colocado en uno de los retablos del lado de la Epístola , es obra de D. Francisco Goya, siendo el único objeto digno de particular atención , que se encuentra en este sagrado recinto representa al esclarecido fundador de las escuelas pias , recibiendo la comunión, seguido de infinitos niños.
Hay en esta iglesia mucho esmero en el culto. En este colegio ademas de las habitaciones para los profesores religiosos, distribuidas simétricamente en dos espaciosos claustros, hay dos departamentos, destinado el primero para morada y enseñanza de los seminaristas, y el segundo para la i n s trucción de los alumnos estenios con total independencia, sin embargo de estar unos y otros subordinados á una sola autoridad rectoral; hay ademas un salón de estudio de 114 pies de long. , 16 (le altura , y 23 de lat. con grandes ventanas , y alumbrado de noche por l i lámparas modernas; una capilla espaciosa para los ejercicios ele piedad y religión, con un cuadro de las escuelas justamente celebrado gor los mejores a r t i s t a s , en su sencillo pero elegante retalo ; una galeria corrida donde se presentan á un solo golpe de vista todas las cátedras del seminario; 5 salones para dormitorios, dos de ellos de 190 pies de long. , y r e p a r t i mientos bien entendidos, dejando independientes las alcobas; 4 espaciosos corredores ó galerías, y un gran patio para r e c r e o ; un comedor capaz de 170 cubiertos, y finalmente otras varias piezas de servicio todos con una»esmeradísima limpieza. Este seminario posee tambien un buen gabine de física , con todos los medios auxiliares para la primera y segunda enseñanza (pie se da por acreditados profesores, y con la ampliación de otros ramos de bello adorno, propio del rango á que pertenecen los seminaristas, entre los cuales se hallan los hijos de muchos ilustres d e s graciados que el Gobierno ó el’ rey han querido , costeándoles la educación, premiar en ellos las virtudes y servicios de sus padres. El número de los alumnos internos no baja de 100, y no cesan de solicitar su admisión otros muc h o s , aun antes que resulten vacantes. Pero el celo é interés que los escolapios se toman por sus educandos, no se reserva para solo los seminaristas; con la misma asiduidad y esquisito esmero se dedican á la educación gratuita de 600 a 700 niños de la clase menesterosa de lii sociedad, dándoles la primera enseñanza con toda estension en 6 diferentes cátedras , y suministrando el alimento y los i n s trumentos necesarios á los niños pobres de sus escuelas.
En suma, los escolapios han contribuido en mucho a la educación del pueblo de estas escuelas han salido muchos de los ilustres personajes que han figurado en nuestros días entre los miembros del Gabinete , en los cuerpos colegisladores y en los altos destinos de la nación. Conocidas son nuestras opiniones en favor de este i n s t i t u t o por él hemos hecho cuanto nos ha sido posible y alguna parle hemos t e nido en su salvación, cuando por ciertas personas se le combatía. Por lo mismo deseamos que en San Antón y San Fernando, en Madrid y en los demás puntos que la escuela pia tiene colegios , sea cada vez mas esmerada la educación, mas sólida la inslruccien, á fin de que no decaiga la importancia de t a n útiles establecimientos literarios. Por lo mismo que somos apasionados de la escuela pia, sentiríamos que desmereciesen sus colegios. No lo esparamos; pero así debemos esplicarnos los Padres escolapios saben que estas palabras son la espresion de nuestro cariño á la escuela pia donde largos años recibimos útilísimas lecciones
ESCUELAS PIAS DE SAN FERNADO
(calle del Mesón de Paredes núm. 84). E s t e colegio á cargo de los Padres e s colapios se halla situado al terminar la referida calle en el p u n t o que ocupaba una ermita (Ntra. Sra. del Pilar) , p e r t e n e ciente al hospital de los Aragoneses trasladada después á Monserrat. Dicho local comprendido e n l a j u r i d . ó feligresia de la parr, de San J u s t o , y de su propiedad, fue cedido por el párroco ü . francisco Martin del Campo al padre judu Garcia de la concepción , natural de Berloches, provincia de Avila; este religioso fundó en 1729 el colegio que en 173* tomó bajo su protección la villa de Madrid , y desde esta fecha el cuerpo municipal asiste como patrono á la fiesta que el dia do la Asunción se celebra en aquel templo por los padres escolapios. En este colegio no solo reciben ia instrucción primaria unos 1,800 n i ñ o s , sino es que se admiten en él colegiales internos , que deben ser de faminas acomodadas y distinguidas. La enseñanza gratuita esta desempeñada por 10 ó 12 sacerdotes que dedican diariamente cinco horas á este penoso ejercicio. La instrucción que se da á los internos se estiende á los ramos de l e e r , escriDir, gramática castellana, latinidad, Geografía, Historia de fcs~ paña, Historia universal, Matemáticas, Literatura y Logice, todas estas clases las desempeñan los mismos Pa t l r e f’ paso que sostienen profesores estemos para el idioma ua c é s , dibujo y Música, por cuyas enseñanzas se exij’e módica retribución estraordinaria de 30 r s . mensuales a alumnos i n t e r n o s , que pagan 10 r s . diarios por toda as tencia el alimento diario consiste en chocolate para ei savnno. sona. cocido, una entrada y p o s t r e , meneu del tiempo y dos platos para cena; cuidándose de variar diariamente» asi la sopa, como la entrada , postres y meriendas estas son de frutas ó dulces en los dias festivos se sirven dos entradas á los colegiales. En cuanto á la instrucción moral que estos reciben, nada podemos añadir al buen concepto que el establecimiento se ha sabido adquirir.
Réstanos solo indicar, que si bien desde un p r i n c i pio el edificio ha sido un local con la capacidad suficiente para 100 colegiales i n t e r n o s , y que así las salas de estudio como los dormitorios disfrutaban de buena ventilación y salubridad, han mejorado por las obras hechas en el colegio en los últimos a n o s , en las que se les ha dado mas hermosura y elegancia.
El templo que se encuentra en este edificio fue construido por el hermano Gabriel Escribano, el cual dio la t r a za y dirigió la obra hasta su conclusión que tuvo lugar en 1791, estrenándose el sábado santo del mismo año el referido templo, que es uno de los buenos de Madrid tanto por su hermosa cúpula, como por la bellísima colección dc esculturas que le embellece. La planta consiste en una rotunda precedida de un espacio cuadrangular que hace Veces de nave , y se halla adornado con pilastras dóricas por un arco de medio punto , sobre el cual se ve el escudo de la escuela pia, sostenido por dos figuras, que ejecutó D. Alfonso Vergaz, se pasa a la rotunda, que está decorada por ocho pilastras istriadas con capiteles de un orden compuesto caprichoso y falto de gracia. Entre dichas pilastras y en los medios puntos de los costados, hav distribuidas seis tribunas. Digna es de particular mención la suntuosa cúpula que se levanta sobre la espresada rotunda, y consta de cuerpo de luces con pilastras de Orden jónico moderno, cascaron y linterna. El retablo mayor consiste principalmente en cuatro columnas compuestas, y en el intercolumnio hay un cuadro ejecutado por D. Ramón Baveu, (pie representa á Ntra. .Sra. del Pilar con San Fernando á la der., San Carlos Borromeo á la izq» y San Luis , rey de Francia de rodillas, adorando á la Señora; á los lados del primer cuepo están San Pedro y San Pablo , y en el ático se ve un calvario. Pasando á examinar los retablos por una y otra banda del templo, se halla mucho (pie observar. En el mas inmediato al presbiterio , empezando por el lado del Evangelio, está la Virgen del Pilar, notable por ser la primera imagen, que de su titulo se veneró eu Madrid sigue á este altar el de San José, esposo de Ntra. Sra. que debe ser obra de D. Juan Adán. Ocupa el retablo principal, de los bes que hav en el cuerpo de esta iglesia por el mismo lado del Evangelio , la efigie de Ntra. S r a . d e las Escuelas Pias ejecutada por dicho Vergaz, y en el ático se halla ma!
colocado, por la mucha altura, un San Juan Bautista, e s celente escultura de Manuel Pereira. Frontero al mencionado altar de Ntra. Sra. se encuentra el de San José Calasanz , obra del citado Vergaz, de quien es igualmente el San Ignacio de Lovola, que está á la izquierda conforme se e n tra.
El San Nicolás ue Bári es de D. José Piquer y Ntra. Señora de las Angustias, que se venera en el altar inmediato a la capilla mayor por el lado de la Epistola , fue labrado P.0 r D. Juan Adán. Entre las demás efigies, cuya enumeraron omitimos en obsequio d é l a brevedad , se»hallan algunas de D. Pedro Hermoso. Corresponde á la referida iglesia
I a sacristía que es ochavada, y tiene adorno de pilastras de orden jónico ant. Decoran la fachada seis pilastras en el Primer cuerpo y cuatro fajas en el segundo , rematando el todo con un frontispicio triangular. La ostentosa cúpula es circular por el estenio como por el interno , y da mucho V a l o r á esta parte de Madrid vista desde el campo
INSTRUCCIÓN PÚBLICA (HISTORIA DE MADRID)
Por real orden de 25 de julio de 1844, se reformó la de Madrid, reduciendo á 30 el número de las escuelas de cada sexo , dotadas por el ayuntamiento , dejando á cargo de este el dividir la población en diez distritos, y establecer en cada uno de ellos una de enseñanza mutua», modificada convenientemente, sobre la base de 160 discípulos , y distribuir las r e s t a n t e s de enseñanza simultánea, también modificada, sobre la base de 70.
Mas como antes de la reforma había en la c o r t e 41 profesores y 46 profesoras dotados, se facultó igualmente al ayuntamiento para elegir 60 de ambos sexos de entre los mas idóneos y de mayores méritos para cubrir el servicio de las escuelas fijadas», cuya dirección exige precisamente un profesor de ilustración y buenas circunstancias. La asignación señalada en la reforma fue de 6,000 r s . anuales a los que regentasen una de las de enseñanza mutua; 4,000 á los que fuesen de la simultánea; 5,000 á las maestras de primera clase y 3,000 á las de segunda; casa para sí y su familia; abono»de gastos menores de escuela, según costumbre, y el 25 por 100 del producto de la retribución de los niños, que no fuesen absolutamente pobres, los cuales pagarian alo menos un real por mes; si bien los que acreditasen serlo, ante las comisiones de d i s t r i t o , recibirán gratis la educación.
Conforme á la real orden de que estamos hablando, se pusieron estas escuelas , bajo la inmediata dirección del a y u n t . , no obstante las atribuciones que se reservaron la comision superior de la provincia y el Gobierno de S. M. para casos especiales. En cada uno de los diez distritos se mandó instalar una comision compuesta de un teniente de alcalde , presidente , un cura párroco y tantas personas como escuelas hubiera en su demarcación , nombradas por el alcalde con aprobación del gefe superior político, para cuidar del buen orden que deBia observarse en ellas, y » e l adelanto moral é intelectual de los alumnos s la vigilancia general de los distritos se sometió á 2 inspectores nombrados por el Gobierno á propuesta del ayuntamiento, y dotados con 10,000 r s . anuales cada uno ; por último, se mandó que en los sitios correspondientes se estableciesen o e – cuelas de párvulos ademas de las que y a habia. Como r – sultado de estas disposiciones del Gobierno , tuvo efecto división de la capital por d i s t r i t o s en cada uno se estar» ^ cieron 3 escuelas de niños y otras 3 de niñas , en u 0 n a e ^ j sigue con la enseñanza simultánea en los de Palacio y Hospicio hay 4 escuelas por habérseles agregado, al p » * ro las de Puerta de Segovia v la Florida , y al segundo w » Chamberí y afueras dé Sta.» Bárbara. Con el titulo ae e cuela de Pontejos y de Santa Cruz se establecieron * párvulos, v se proyectaron o t r a s , una de ellas para ei rio de Chamberí. Los maestros que resultaron ees?n> después de cubierto el número de las 64 escuelas, s ^ sifisaron como jubilados con 5 r s . diarios los de n n l°yt e s las de n i ñ a s , ó como escedentcs con opción a las w que ocurrieren , con arreglo á su antigüedad. Los ac p ^ efectiva , ademas de su asignación , reciben del a v » u n i » ‘ e – mo se ha dicho , casa g r a t u i t a y u n t a n to para gasto* J L ñores fie enseñanza; pero no tuvo efecto el abono del 25 por 100 de la retribución de los niños que pagan su educación, y solamente los de las escuelas de párvulos reciben 4 mreales por cada uno en los 6 dias útiles de la semana. Podríamos estendernos mas cn la enseñanza de este ramo , que miramos como el mas importante de la administración, pero después de examinar los datos que hemos podido adquirir, consideramos que los lectores hallarán suplido nuestro t r a bajo en el siguiente (VER EN EL ORIGINAL)
COLEGIO DE NEGOCIOS (HISTORIA DE MADRID)
Desde muy a u t i llo h a habido en esta corte un número considerable é i n – eterminado de personas, que con el nombre de agentes, se encargaban de los poderes y comisiones que los particulares les encomendaban, sin que tuviesen ninguna representación legal en los tribunales , á causa de no estar autorizados con real título ni formar corporación ; por cuyo moyo motivo para el acto de presentarse en juicio tenían que sustituir sus poderes en un procurador de número. Esto traía consigo graves inconvenientes es verdad que habia agentes de mucha probidad y honradez que servían con fidelidad á sus corresponsales; pero tambien habia otros, que bajo de esta profesión ú oficio necesitaban ocultar su vagancia y tener un pretesto para especular sobre lo que podían sacar á los l i t i g a n t e s , a los pretendientes y á otros interesados. La facilidad con que se hacian agentes personas que no conocian los negocios , y que no sabían su curso regular para dirigirlos ni buscarlos donde debian ir, ocasionaba su estravio , dándoles un giro estraño y tortuoso, causando su inesperiencia é ignorancia notables»perjuicios á los que les confiaron su suerte y sus intereses, suponiéndoles la inteligencia y la capacidad necesarias), solo porque llevaban el nombre de agentes. A fin de evitar tantos i n convenientes , y de obtener la consideración y el decoro que merece en verdad una ocupación tan honrosa como ú t i l , promovieron hace algun tiempo espediente en el Ministerio de Gracia y Justicia varios agentes de negocios de esta corte , en solicitud de que se ordenara el establecimiento de un Colegio de Agentes bajo ciertas bases y condiciones que proponían ; las cuales , después de examinadas en virtud de real orden , por la Audiencia Territorial de Madrid, y de haber oido ésta el parecer de una comisión de 3 ministros de su seno y el de sus fiscales , vinieron á quedar fijados en su verdadero punto de vista en la consulta que el Tribunal Supremo de Justicia elevó al Gobierno en 17 de noviembre de 1842 , con cuyo estenso y luminoso razonamiento é ilustrado p a r e c e r , tuvo á bien conformarse el regente del Reino por su resolución de 29 del misrno mes.
Así en dicha consulta del Supremo Tribunal de Justicia, como en la resolución del Gobierno , no se miró este asunto ceñido al estrecho círculo de t r a t a r á los agentes de negocios con relación á los asuntos judiciales , como lo hicieron la Audiencia de Madrid y sus fiscales; sino que se les c o n – sideró en el estenso terreno de todos sus encargos y comisiones , dándose por supuesto que los agentes existen , que es conveniente que subsistan, y que ios particulares y corporaciones se valen de ellos y no se les puede privar de la libertad de hacerles los encargos que quieran, ni á aquellos prohibirles que los acepten y ejecuten. Por todas estas consideraciones, el Tribunal Supremo de Justicia fue de dictamen que , si bien no podia accederse á la instancia de los agentes de negocios, en los términos en que la habian concebido, podian éstos formar una asociación con el nomb r e de Colegio, reglamentada con los correspondientes e s tatutos ; pero que dicha asociación debia ser particular y obra de particulares, por su propio interés y porque el p ú blico esté bien servido, no siendo posible establecerla de otro modo sin el carácter de esclusiva , incompatible con las leves vigentes.
Conformado el Gobierno por la indicada resolución de 29 de noviembre de 1842 con el anterior parecer , quedó este asunto en tal e s t a d o , hasta que reunidos varios agentes de negocios , por acta que entre sí celebraron en 27 de enero de 1846 , se constituyeron por sí en Colegio , acordando la formación de los estatutos que debian regir la asociación; y en efecto, en instancia de 31 de julio siguiente, suplicaron á S. M. se dignase declarar constituido legalmente el Colegio y aprobar las ordenanzas que presentaban , por las cuales se habia de gobernar y regir. Para resolver acerca de este asunto con el mejor acierto, tuvo á bien mandar S. M. se consultase el parecer de la sección de Gracia y Justicia del Consejo Real, y de conformidad con su d i c t a men , enteramente igual con el del Tribunal Supremo de Justicia , por real resolución de 17 de marzo del mismo año 1847 autorizó el establecimiento del Colegio de Agentes de negocios de Madrid bajo las siguientes bases L.» Dejar á los que ejerzan esta profesión en la libertad de ingresar ó no en él. 2 . a Exigir á los que lo hagan las circunstancias de moralidad , capacidad é inteligencia, probidad, buena conducta y abono. 3 . a Poner en conocimientj del público le existencia de la asociación, haciendo uso de la imprenta y de los demás medios lícitos que se consideren oportunos, á fin de que la cualidad de asociado sea una garantía para el que necesite elegir agente. En consecuencia de la anterior r e solución , quedó autorizada y aprobada la erección y e s t a blecimiento del Colegio y sus ordenanzas por real de¿pacho espedido en 12 de abril de 1847. Según é l , será indeterminado el número de individuos del Colegio , y su principal objeto es hacer que se conserve t an puro cual corresponde la honorífica ocupación del agente , y ofrecer al público en sus colegiados la garantía de probidad, inteligencia y actividad.
La dirección, gobierno y administración del Colegio está á cargo de un presidente, un vice-presidente , 4 inspectores, un contador , un vice-contador , un tesorero, un archivero y 2 secretarios hay tambien 10 examinadores y 2 suplentes. La contribución de ingreso en el Colegio son»160 r s
COLEGIO DE PROCURADORES (HISTORIA DE MADRID)
Se constituyó por real orden de 17 de agosto de 1842 á consecuencia de la solicitud que hicieron á S. M. los procuradores del número de la corte y juzgados de villa. La constitución primitiva del a n t .
número de procuradores es de fecha inmemorial; pero en 23 de mayo de 4 574 formaron sus primeras ordenanzas para el mejor régimen y gobierno de la corporación, en las que se hicieron posteriormente varias reformas hasta el 20 de s e tiembre de 1719, en que Felipe IV d i o las que aun rigen en lo que no es incompatible con el actual orden de cosas, mientras se forman otras nuevas según las exigencias de la época, y obtengan la aprobación del Gobierno. El colegio se rige por una j u n t a de gobierno compuesta de un d e cano, 2 consiliarios, un secretario, un contador y un tesor e r o el número de sus individuos en el presente año 1848, según la lista publicada es de 6 2 , no pudiendo esceder de 6 3 , que es su número fijo; todos los cuales actúan como procuradores en cuantos tribunales superiores é inferiores, ecl., militares y especiales hay establecidos en la corte, encabezándose todo pedimento á su nombre y firmándose p e el mismo, para lo cual tienen que darle poder los interesados.
Por sus ordenanzas están obligados á defender gratis á los pobres de solemnidad, y concurren diariamente á la casa de los Consejos, donde están los tribunales superiores, y en ella tienen sus mesas para recibir las notificaciones.
El a n t . número de procuradores hizo el servicio á S. M. de 6,000 ducados, y obtuvo la real gracia de que sus individuos fuesen únicamente los que desempeñen las defensor a s y curadorías ad lítem en los negocios de los tribunales y juzgados de esta corte , y el r ey Don Felipe V, en 41 de setiembre de 1712, les espidió real cédula de confirmación, previniéndose en la primordial que para que á los p r o c u r a dores entonces y á sus sucesores no se les pudiera quitar ni hacer agravio , se hubieran de r e p a r t i r y repartieran ent r e todos aquellas defensorías y curadurías por nombramiento de oficio , verificando el repartimiento en la forma que lo acordaren y se concertaren. Los individuos de este colegio, en consecuencia de las disposiciones v i g e n t e s , t i e nen dada fianza hipotecaria en garantía de los fondos que sus comitentes les anticipen, y cumplimento de las demás obligaciones de su oficio.
COLEGIO DE ESCRIBANOS NOTARIOS DE REINOS Y DE MONTE PIO (HISTORIA DE MADRID)
Antes de su instalación había una hermandad ó congregación de aquellos, eregida y aprobada por el Supremo Consejo de Castilla en 22 de marzo de 1653, que se titulaba Hermandad real de Mra. Sra. del lluego, Pedrea g Animas benditas del Purgatorio, la cual tenia su capilla é imagen en la iglesia de Sto. Tomás. En 1747 empezó a solicitar la formación de uu colegio, y presentó unos estat u t o s que fueron aprobados con algunas reformas por ta real provisión dc 13 diciembre de 1776, que fue la que autorizó la creación del actual Colegio de escribanos notario» dc reinos de Madrid. Por o t r a provisión de 6 de setiemort de 1777 aprobó la erección de su monte-pio y reglamento, el cual debia formarse con los siguientes fondos 60 rs- c que debia contribuir cada individuo de los que se incluí sen en la primera creación; 300 los que entrasen despue , 6 r s . de contr. mensual v los derechos de las comprobado nes. Muy pronto se notó que no eran bastantes para cu , y en su consecuencia se espidió ta re.
provisión de 23 de mayo de 1782, en la que se ??r°»todas las atenciones, jiruviMou ue s o u e niiiyu ue i iott, cu •« — i . Jjyj_ el proyecto de aumento, que consistia cn que c a u a , , n ° e „ dúo diese por una vez 200 r s . , y los que entrasen de ni no 900. Circunstancias de los t i e m p o s , ú otras causas i ignoramos, hicieron fenecer el monte-pio; y las vicisitudes de la guerra de la Independencia casi concluyeron con el colegio», cuyo lamentable estado duró hasta el año 1832, en que se formó una nueva ordenanza por algunos colegiales celosos, que fue aprobada por el Consejo en su real provisión de 12 de noviembre de aquel a ñ o ; habiendo quedado constituido el Colegio y monte-pio según el nuevo orden, en junta general de 3 de febrero de 1883. Como la citada ordenanza se hiciese sin tener todos los datos necesarios, muy pronto se tocaron varios inconvenientes y se sintió la necesidad de su reforma, que fue discutida y aprobada en junta general de 10 d e agosto de 1840, y por el Gobierno no lo fue hasta el 25 de octubre de 1843 , sin perjuicio del arreglo general de escribanos que en adelante se haga.
Para la debida dirección del Colegio y monte-pio hay una junta de gobierno compuesta de un decano, un tesorero, un contador, un auxiliar de este, 2 secretarios y 6 vocales, la cual se nombra por la g e n e r a l , que á invitación de aquella se reúne todos los años en la primera quincena de noviembre.
Los colegiales deben satisfacer la contr. de 10 r s . mensuales, y los que quieran incorporarse en el monte-pio no solo abonarán las mensualidades devengadas desde la o b servancia de las anteriores ordenanzas, que fue en febrero de 1833, ó desde su incorporación en dicho Colegio si h u biese sido p o s t e r i o r a la enunciada observancia, sino que deberán pagar como cuota de entrada desde la edad de 25 á 40 a ñ o s , 300 r s . ; desde 40 á 50,400, y desde 50 á 60,500; sin que se pueda admitir á ninguno que haya cumplido los 60 anos se destinan igualmente á los fondos del rnontepio los productos de las comprobaciones, y se pagará por el sello 6 r s . Son cargas del Colegio, los gastos de la función y misas que se celebran el dia de N t r a . Sra. del Buen Ruego en la iglesia de Sto. Tomás ; la asignación del a s i s t e n t e , que no deberá pasar de 6 r s . , y las pensiones que deban satisfacerse á los que tengan der. á ellas , y son las viudas de los escribanos incorporados en el m o n t e – p i o , que disfrutarán de 4 r s . diarios pagados por tercios vencidos, mientras permanezcan en aquel estado si casaren pasará dicha pensión á los hijos del escribano; y si no los tuviese ó no d e biesen percibirla, por lo que diremos luego, y la muger volviese á enviudar, podrá volver á percibirla con tal de que no tenga otra viudedad ó pensión del erario. También la disfrutarán los hijos legítimos de escribano, huérfanos de adre y madre, hasta «los 25 años en los varones, y en las embras hasta tomar estado, á no ser que se hallasen absolutamente imposibilitados de adquirir su sustento, en cuyo caso percibirán la pensión mientras dure el impedimento, siempre que hubiese fondos sobrantes después de pagadas las asignaciones del monte-pio. Cuando alguno de los e s cribanos del Colegio incorporado en aquel se llegase á constituir en un verdadero estado de indigencia por imposibilidad física de no poder trabajar, la junta de gobierno, p r e via instrucción de espediente, acordará se le entreguen 8 r s .
diarios pagados por meses vencidos; y si no estuviese inscrito en el monte-pio, se le abonarán del mismo modo 4 r s .
Tanto las viudas como los hijos ó sus t u t o r e s , al solicitar h asignación la documentarán con la partida de defunción de su esposo ó p a d r e , presentando ademas los segundos la de bautismo.
Por real cédula dada en Aranjuez á 17 de junio de 1783, s e fijó para Madrid el número de 150 escribanos reales; 142 asignados a l a s escribanías y secretarías de los diversos tribunales, juzgados y oficinas, y los 8 restantes para poder obtar á las vacantes de aquellos pero en virtud de reales órdenes posteriores han quedado reducidos á 100, délos que solo hav provistos 97, á que asciende la lista publicada por el Colegio en el presente año 1848 , sin contar los 33 de número que ademas existen ; todos los cuales tienen generalmente sus oficinas en las Platerías, fuera de a l gunas pocas que hay en la calle de la Colegiata
ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS (HISTORIA DE MADRID)
En su primitivo orígen fue mas bien una asociación piadosa y benéfica , que puramente facultativa se llamaba Congregación y Hermandad de >.tra. Sra. de la Asunción y conmemoración de San Ibo, la cual tuvo principio en la j u n t a que varios abogados de esta corte , celebraron el dia 13 de agosto de 1595 en la sacristía del conv. de San Felipe, de agustinos calzados , en la que comisionaron á 6 individuos para la estension de las ordenanzas, que bebieran regirles, bajo la inmediata protección del Supremo Consejo de Castilla , que las aprobó en su real provisión de 15 de julio de 1596. Permaneció la Congregación de a b o g a d o s e ñ dicho conv., en donde celebraba sus j u n t a s y fiestas anuales á la patrona, h a s ta el año 1628, en que se trasladó al colegio imperial de los padres de la Compañía de Jesus. Mas de siglo y medio h a bia transcurrido va desde su creación , cuando en j u n t a «le 28 de agosto de 1731 , se notó la necesidad de modificar y ampliar sus primitivos estatutos , los cuales ya retomados se aprobaron por el supremo consejo de Castilla, en 30 ele julio de 1732, y real cédula de Felipe V, de 8 de agosto del mismo año. La espulsion de los jesuítas de 4707, dejo sin local á la Congregación ó Colegio de abogados, y en 21 dc junio de aquel año, acordó la j u n t a de gobierno trasladarse á la parroquial de S t a . Cruz, que se estaba concluyendo, en la que se celebraron las funciones hasta el año 1775, en que se dispuso el regreso á la iglesia de San Isidro el Real por e s tar bajo el real patronato , tener mejores proporciones y la concesión de indulgencias.
Grande era la importancia que en aquella fecha habia r e cibido el colegio, y su nombradia fue t a n t a á fines del siglo pasado, que desearon y obtuvieron la incorporación y filiación en él los Colegios de Cádiz , Córdoba, Coruña, Granada, Málaga, Méjico, Oviedo, Sevilla, Valencia, Valladolid y Zaragoza. Los adelantos del siglo y de las ideas reclamaban la reforma de los estatutos, cuya tarea se encomendó al s e ñor Calleja , que d i o cuenta dé tenerlos ya en borrador en junta de 14 de junio dc 1807. La invasión francesa impidió que tuviera efecto su aprobación , y hasta puede decirse, que los trabajos del colegio se paralizaron ó no tuvieron aquella vida que t a n t a celebridad le habia conquistado.
Vueltas las cosas á su estado normal y publicada la Constitución en 1820 , se agitó de nuevo la necesidad de unos estatutos que estuvieran en consonancia con las instituciones, y formados que fueron se dispuso, en junta de gobierno del 27 de mayo de 1822 su remisión al Gobierno para que los aprobase. Lejos de hacerlo a s í , mandó por real d e creto de Cortes de 8 de junio de 1823, que los abogados, médicos y demás profesores aprobados, puedan ejercer en todos los puntos de la monarquía sin necesidad de inscribirse en ninguna corporación ó colegio particular, con sola la obligación de presentar sus títulos á la autoridad local.
Esta disposición daba un golpe de muerte al Colegio, pues destruía su base fundamental de que para ejercer la abogacion en la c o r t e era necesario estar incorporado en su Colegio no sabemos hasta que punto pudiera haber afectado á su existencia, porque la reacción política que vino en nos, restableciendo en su fuerza y vigor los ant. estatutos , d e s truía tambien la innovación del decreto de 8 de j u n i o . Los efectos de apuella violenta década se hicieron sentir también en el seno de esta corporación científica ; se dejaron sin efecto las incorporaciones practicadas durante los 3 años llamados revolucionarios por el Consejo, debiendo de purificarse y acreditar su buena conducta demostrativa de amor al rey ; se suspendió de la facultad á varios de sus mas notables colegiales ; se impusieron m u l t a s , y hasta se creia que habia perdido el Colegio gran parte de su antiguo prestigio. Calmados ya los odios en tiempos posteriores y removida de nuevo la forma de los estatutos , en junta dé gobierno» de L.° de j u n io de 1834, se espidió la real orden de 21 de setiembre def mismo año, en la que se disponia que se convocase á junta general, para que esta tomase en consideración los negocios propios de su interior, régimen y adm., y acordase loque juzgara conveniente á l o s intereses y lustre de t a n digna corporación , la cual se celebró cn 9″dc n o viembre, y acordó nombrar una comision que redactase los nuevos estatutos. No se publicaron e s t o s , sino que por el contrario en virtud del d e c r e to de Cortes de 11 de julio de 1837 , se restableció el de 8 de j u n io de 1823 , que hacia l i bre cl ejercicio de la abogacía sin nccisidad de incorporarse en el Colegio. Esta disposición paralizó la marcha de este último; y aunque por real orden de 3 de setiembre se p r e venía que continuase la misma junta gubernativa hasta que sejlispusiese y publicase el nuevo arreglo , uo d i o ningunas señales de vida, ni admitió en su seno á ningún individuo, hasta que aprobados y publicados los e s t a t u t o s vigentes de 28 de mayo de 1838, se abrió una nueva era , v se d i o una nueva forma á todos los colegios del reino. La instalación del de Madrid tuvo efecto en ¡unta general de 8 de julio de aquel año, y desde esta fecha debe contarse la segunda época de t an importante corporación el art. primero de los nuevos estatutos hacia necesaria la incorporación en el c o legio para que se pudiera abogar , v si bien es c i e r to q ue esta disposición se derogó por real orden de 28 de noviembre de 1841, volvió de nuevo á restablecerse por el real dec r e t o de 12 de j u n io de 1844, el cual hizo tambien grandes alteraciones en dichos e s t a t u t o s , que deben considerarse modificados en t o do lo que este establece, y disponen otras reales órdenes y acuerdos posteriores.
Según ellos, el colegio se rige por una junta de gobierno compuesta de un decano, 6 diputados, un tesorero v un secretario contador el número de individuos es indefinido, ascendiendo el de e s t e año (1848) á 054, sin contar muchísimos que h a n sido eliminados de la lista que anualmente publica el Colegio, en virtud de lo que dispone la real orden de 24 de agosto de 1847. Para ingresar en el Colegio basta la presentación del título de abogado, debiendo abonar por derechos de entrada 500 r s . , según la real orden de 14 de diciembre de 1847, que empezó á regir en L.° de enero siguiente. Desde la primitiva creación del Colegio ó Congregación, se dispuso y practicó el nombramiento de cierto número de colegiales para abogados de pobres ; y así vemos que en la primera junta de gobierno, nombrada en 5 de agosto de 1590, se señalaron 8 , cuyo número ha sufrido varias alteraciones; hasta que en virtud de oficio pasado por el señor regente de la Audiencia en 10 de enero de 1848 , se dispone que se nombren 80 todos los años, los cuales gozan de la exención total de la c o n t r . industrial, según real decreto de 19 de julio de 1846. Ha sido siempre tal la importancia y crédito de esta ilustre corporación, que el Supremo Consejo de Castilla y el Gobierno mismo la ha consultado en los asuntos mas arduos de derecho y jurisprudencia; se pidió su informe con respecto á la Novísima Recopilación y Código Penal; se le ha cometido siempre la censura de t o das las obras que habian de ver la luz pública; y hasta se le concedió la facultad de examinar á los que quisieran recibirse de abogados, cuyo privilegio conservó hasta nuestros dias. Se ha apresurado siempre á cumplimentar á nuestros reyes en su exaltación al t r o n o , recibiendo de su parte la acogida que merece tan respetable cuerpo; y ha celebrado con pompa la fiesta de Ntra. Sra. d e la Asunción, hasta que a consecuencia de los acontecimientos ocurridos en los conventos en 1834, dispuso la j u n t a de gobierno en 4 de agosto su suspensión hasta que en adelante se pudiesen allanar todas las dificultades que entonces se oponían •. en junt a general del 20 de diciembre de 1847 se acordó el restablecimiento de dicha fiesta á costa dc los fondos del Colegio, y no del decano, como en lo a n t . era costumbre.
Tarea harto difusa seria tener que reseñar los hombres célebres é ilustres que han pertenecido y pertenecen actualmente al Colegio de abogados de esta corte bástenos decir, que los nombres de Floridablanca, Campomanes, Cano Manuel, Cambronero, y los de los presidentes y vocales del ant. Consejo Real, de Indias , de las Ordenes, de la suprema y general de Inquisición y del de Contaduría; asi como los mas ilustres jurisconsultos de nuestros dias se hallan inscritos en sus l i s t a s , para que se haga la mayor apología de t an digno y respetable cuerpo. Es hoy decano de este colegio, al cual también tenemos la honra de pertenec e r , nuestro querido amigo Don Manuel Cortina una y otra vez reelegido, el Colegio de abogados rinde un acto de justicia al ilustrado jurisconsulto , al hombre de ejemplar pureza y honradez, al ciudadano distinguido, modelo en tonas ocasiones de abnegación y de patriotismo
