hestudyofvalue.org
odo-ural.ru
rosazp.ru
themesforgreatcities.com
underscorejs.ru
iuorao.ru
nayora.org
ocphlab.com
prockomi.ru
xn----7sbabaaecv4babf2atrj9bfnlk8grk.xn--p1ai

JUNTA CONSULTIVA DEL CUERPO (HISTORIA DE MADRID)

consta de un presidente que es el ministro, 2 inspectores generales , de los que el mas antiguo es vice-presidente, 6 inspectores de distrito.

Esta junta examina todos los proyectos de obras públicas, caminos, canales y puertos de comercio, faros, y las demás análogas á esta sección. Secretaria se compone de un s e cretario gefe de primera ó segunda clase del cuerpo , 4 e s cribientes, un portero y 2 ordenanzas; que perciben 21,200 reales. Para el depósito de planos se cuentan 3 delineadores que disfrutan 15,000 r s .  hay tambien un abogado consultor , con sueldo de otros 15,000 , y otros tantos por el ramo de correos ; y están designados por último para gastos imprevistos 20,000; pero debemos advertir que muchos de los ingenieros se hallan en las provincias del reino , en las cuales están subordinados para el servicio á los gefes de los respectivos distritos.

CUERPO DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS (HISTORIA DE MADRID)

(plazuela de la Aduana Vieja núm. 14) fue creado por real orden de 12 de junio de 1799 bajo el nombre de Inspección general de Caminos. Establecida poco después la escuela especial del cuerpo, se dispuso por real orden de 26 de julio de 1803, que los alumnos que hubiesen concluido cn ella sus estudios , fuesen colocados en clase de ayudantes terceros, para ascender sucesivamente á la de segundos, primeros y comisarios, y que todos se denominasen ingenieros de caminos )) canales. Después esperimentó este cuerpo varias alteraciones en su constitución y servicio, hasta que por real orden de 14 de abril de 1836″; adquirió la organización que ahora tiene, á saber 2 inspectores generales , 6 id. de distrito ; 10 ingenieros , gefes de primera clase; 15 i d . , de segunda; 30 ingenieros primeros, 46 id. segundos, 10 aspirantes primeros y 15 segundos sus sueldos importan L.751,000 r s . El gefe de este cuerpo según lo prevenido en cl real decreto de 20 de febrero de 1847 es el ministro de Comercio Instrucción y Obras públicas.

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PUBLICAS (HISTORIA DE MADRID)

(en el Ministerio) consta del director general, un gefe para el personal y escuela de Ingenieros, portazgos, telégrafos y edificios costeados por la nación; otro para carreteras generales y p r o vinciales y puentes de todas clases, y otro para caminos de hierro, canales, navegación fluvial, puertos y faros.

CONSEJO DE INSTRUCCION PUBLICA (HISTORIA DE MADRID)

(con el Ministerio) consta de un presidente y 14 vocales , de los que uno ejerce el cargo de secretario. En cuanto á la Universidad l i t e raria y demás establecimientos de enseñanza de Madrid, academias, museos y los otros objetos que este Ministerio comprende en este ramo; (V.) Inst’rnccion pública.

ASOCIACIÓN DE GANADEROS (HISTORIA DE MADRID)

(calle de las Huertas , núm. 30.) proceed del a n t . honrado Concejo de la Mesta general de Castilla, León y Granada, cuyo origen no se sabe con esactitud, y se cree coetáneo de la independencia del Condado de Castilla. Su fundación debió ser en t i e r ra de Soria ; pues la cuadrilla de ganaderos de la ciudad de este nombre era la primera del Concejo de la Mesta. El p a r t . ó cuadrilla general de las sierras de Soria , que comprendía las cuadrillas particulares de ganaderos de los o b i s pados de Calahorra , Osma , Sigüenza , e t c . , era tambien el primero de los cuatro en que se dividía la jurisdicción del dicho Concejo. Debió luego estenderse ú la sierra de Cuenca , que comprendia el segundo partido ; y á la de Segovia, que daba nombre al tercero. El c u a r t o , titulado de León, pudo formarse á consecuencia de la unión de este reino con el de Castilla. Lo que resulta de cierto , por los documentos legales mas antiguos, que son del r ey Don Alonso el Sabio , es que ya en tiempo de su padre Don Eernaudo el Santo , existia la institución del Concejo de la Mesta de los pastores de su Reino; que trashumaban los ganados por las cañadas destinadas al efecto, yendo á los estreñios que se celebraban mestas (esto e s , j u n t a s generales de g a naderos) , el dia L.° de enero en Montemolin , y en otras épocas del año en los lugares que en aquel se señalaban; que en ellas se hacia acuerdos on real servicio y provecho de la t i e r r a , para la guarda de los pastores y de sus cabanas , y de sus m e s t a s ; que nombraban alcaldes para cuidar de su ejecución , exigiendo prendas á los inobedientes; y que el rey tambien nombraba unos jueces suyos llamados entregadores (esto e s , reintegradores), para dispensar la real protección y defensa á los pastores y ganados, y auxiliar la jurisdicción de los alcalaes de la Mesta. La reunión de las juntas generales se redujo después á 2 veces al año , una por invierno en las provincias meridionales, y otra por verano en las s i e r r a s , cuyo método se observaba ya en tiempo de los Reyes Católicos sucesivamente fueron retrasándose hasta primaveta y otoño, y últimamente se fijaron para empezar las primeras el 25 de a b r i l , y las segundas el 5 de octubre, debiendo durar unas y otras por lo menos ocho dias. Muchas veces en el siglo pasado , así en p r i mavera como en otoño se reunieron en esta c o r t e . Las últimamente celebradas fuera de ella, se tuvieron en Léganos por primavera en 1795. Desde otoño dc aquel año se han celebrado constantemente en Madrid. Cuando estaban reunidas las Cortes, al mismo tiempo que el Concejo de la Mesta, enviaban á este uno de sus procuradores ; y cuando no estaban abiertas, la Diputación de los Reinos comisionaba uno de sus individuos.

La jurisdicción y acción del Concejo de la Mesta se fue entesdiendo con la restauración cristiana á todas las tierras de la corona de Castilla y de León, incluyendo por fin el reino de Granada al tiempo de su conquista pero no comprendía el reino de Galicia, las provincias de Asturias y Santander. La Comunidad de Sta. Maria de Albarracin y la de Teruel con sus sierras se incorporaron tambien en la Mesta general de Castilla en lo antiguo , perteneciendo al partido ó cuadrilla general de Cuenca. Mas modernamente se agregaron algunas cuadrillas subalternas de ganaderos del reino de Valencia, en Vivél, Chiva, Castellón vBenicarló.

La jurisdicción real de los Alcaldes mayores entregadores se dividía igualmente en cuatro partidos con los citados nombres de Soria, Cuenca, Segovia y León; y fijaban sucesivamente sus audiencias en tas provincias y pueblos que se les designaban, según lo exigía la conservación de los derechos y servidumbres de los ganados, que el r ey les t e nia encomendada. Aquel elevado oficio tuvo varias formas unas veces se confirió á las personas mas principales del reino; otras veces estuvo enagenado de la Corona, con facultad de nombrar Tenientes. En tiempo de Alonso XI, lo tenia Iñigo López de Orozco cuando sc trajeron la primera vez en las naves carracas las pécoras de Inglaterra d España; y el r ey Don Pedro se lo dio á Fernán Sánchez de Tovar, quitándolo á Juan Tenorio, todos personages ilust r e s de su c o r t e , como escribía el Bachiller Ciudad Real en su epístola 73. En 1568reasumió el r ey dicho oficio, indemnizándose á su poseedor el conde de Bucndia, por la Mesta.

Después se eligieron los 4 entregadores á propuesta del consejo de Castilla ó de su p r e s i d e n t e ; y últimamente á consulta de la Cámara. En 1796 fueron suprimidos, y se puso su jurisdicción en los corregidores y alcaldes mayores, realengos y de las órdenes militares , y alguna vez sé amplió á los de Señorío, con el nombre de subdelegados de la presidencia de la Mesta. Los entregadores después de concluidas sus visitas, se presentaban con las relaciones de sus procedimientos ante las j u n t a s generales del concejo déla Mesta , así para proteger las deliberaciones de e s t a s , como para ser ellos residenciados y satisfacer á las reclamaciones de los querellosos.

En tiempo de los señores Beyes Católicos, tuvo principio el establecimiento de presidentes del concejo de la Mesta, y los primeros de que hay noticia fueron el licenciado Gutiérrez del Consejo Beal, y otros hasta 1500 en que fue nombrado el licenciado Hernán Pérez de Monreal, cuya real c e – dula de presidencia es la mas antigua que consta. El insigne doctor Juan López de Palacios Rubios, ejerció esta comisión desde 1510 á 1522. Después se nombraba el presidente para un año y sus dos j u n t a s desde 1594 empezó la práctica de que asistiesen á cuatro consejos en 2 a ñ o s , alternando por su antigüedad los señores del Consejo Real; y asi na continuado (aunque con alguna escepcion de próroga) hasta el año de 1834 en que se dio á aquel nueva forma. En los cuatro años de 1779á 1782 ejercióla presidencia el ilustre conde de Campomanes; y á su dirección se deben muchas de las mas importantes instrucciones, por las que aun se rige la ganadería. El Sr. rey D. Fernando VII presidió en perona las juntas generales de primavera , celebradas en la indicada casa de la Mesta los dias 20 de abril y 3 de mayo de 4815; y la de L.» de mayo de 1818.

En ia época constitucional de 1820 continuó el que se hallaba de presidente de la Mesta , á la cabeza de la junta general gubernativa de ganaderos, sin nombre de tribunal ni uso de jurisdicion y habiendo aquel fallecido, fue nombrado por S. M. en 1822 el Sr. Don Andrés de Moya Luzuriaga, como director de Fomento general del r e i n o , para presidir dicha j u n t a . Desde otoño de 1823 siguió el turno de los individuos del primitivo consejo de Castilla; hasta que por su supresión en 1834 c e mandó que la presidencia de le Mesta recayese en un ministro cesante del mismo.

En tal estado, con objeto de separar las atribuciones j u diciales y gubernativas, y de que el presidente del Concejo de la Mesta reuniese los conocimientos administrativos y económicos que la buena dirección de la cabana española reclama; se resolvió por real orden de 10 de febrero de 1835, que la corporación misma sea la que proponga para la real aprobación persona adornada de las cualidades competentes para presidirla; quedando desde luego suprimido el tribunal de escepcion del dicho honrado Concejo, y entendiendo las audiencias respectivas en los negocios contenciosos, que estaban antes cometidos á la presidencia. Por real orden de 31 de enero de 1830 se mandó que aquella corporación se denominase Asociación general de ganaderos.

Por otra de 15 de julio siguiente se dispuso, que sigan en observancia las leyes actuales del ramo de ganadería, hasta la formación de otras que las deroguen o reformen que la presidencia continúe ejerciendo las atribuciones gubernativas y administrativas que las mismas leyes señalan al presidente del ant. Concejo de la Mesta que «los demás funcionarios del ramo de ganadería sigan igualmente desempeñando sus respectivos encargos; y que los gobernadores civiles y demás autoridades cooperen al cumplimiento de estas «disposiciones. La precedente declaración fue confirmadapor real decreto de 27 de junio de 1839, por el que se devolvió á la presidencia la suprema inspección délas cañadas reales, caminos pastoriles y demás servidumbres públicas para uso do los ganados, que por algun tiempo estuvo incorporada en la Superintendencia y Dirección general de Caminos.

Así, pues, el presidente tiene dos clases de atribuciones; unas que ejerce con las juntas generales ó por sí solo, como delegado del Gobierno, para el régimen interior de °sganaderos y policía pecuaria; y otras que en virtud de ‘a misma comisión regia le competen para la protección esterior de sus dercc líos, é inspección de funcionarios que ‘ntervienen en su conservación.

Por la indicada supresión del tribunal de la Mesta, cesaron desde 1833 las subdelegaciones de Mesta ; y sus funciones se han ejercido ya por los jueces de primera instancia, y ya por los subdelegados del Fomento general, y sucesivamente por los gobernadores civiles y gefes políticos, hasta que por real orden de 13 de octubre de 1814 y ‘a real declaración de una competencia en 23 de junio de 1846, se han escluido los procedimientos de los jueces cn lo tocante á la conservación de pastos, pasos y demás derechos de la ganadería. Por consiguiente cuando se hacen contenciosos algunos do estos negocios conocen los tribunales administrativos.

En virtud de real orden de 3 de octubre de 1836 los alcaldes ordinarios y ayuntamiento constitucionales están encargados de las funciones «(pie estaban cometidas á los ale. de Mesta, debiendo desempeñarlas con arreglo á la Constitución y á las leves v reglamentos vi»entes del ramo de ganadería.

En consecuencia de todas las referidas disposiciones, los gefes políticos y ale. constitucionales son los encargados ue cooperar al desempeño de las atribuciones de la presidencia; y esta las ejerce bajo la inmediata dependencia del Ministerio de Comercio, al que pasó del de la Gobernanon el negociado de ganadería por real resolución de 11 de agosto de 1847. El presidente de la Asociación general de ganaderos es individuo nato del Consejo Real dé agricultura , industria y comercio, con agregación á la sección de agricultura, según real decreto de 24 de febrero dc 1848.

En el ant. régimen solo tenían voto en las juntas generales de la Mesta los ganaderos moradores ó con casa abierta cn las cuatro Sierras Nevadas; pero por efecto de las actuales instituciones políticas y administrativas, gozan todos los ganaderos de iguales derechos sin distinción ni privilegio, habiéndose declarado derogada aquella limitación en las juntas generales de otoño de 1836, y que d e ben tener voto y ser convocados igualmente los ganaderos de sierras y de tierras llanas á las juntas generales, en los términos y para los objetos que disponen las leves vigent e s del r a m o y así fue aprobado por S. M. sin perjuicio d é l o que se resuelva en la definitiva reforma de las mismas.

Tambien con real aprobación se han reducido las juntas generales á una sola reunión al a ñ o , en la estación de p r i mavera , empezando el dia 25 de abril.

Para su convocación y organización está la Asociación dividida en cuatro departamentos de sierras y otros cuatro de tierras llanas; comprendiendo cada uno las provincia siguientes, según la actual demarcación de e s t a s , y no por obispados como antiguamente (CONTINUA EN EL ORIGINAL)

BOLSA (HISTORIA DE MADRID)

(calle del Desengaño, núm. 10) es el local donde se realizan los cambios de p a p e l , dinero y demás operaciones mercantiles cn grande escala sus empleados son un inspector , un administrador y 2 p o r t e r o s , los cuales perciben de sueldo 27,400 r s .  para «gastos ordinarios y estraordinarios tiene señalados 20,340.

TRIBUNAL DE COMERCIO (HISTORIA DE MADRID)

plazuela de la Leña núm. 14) creado en 30 de marzo de 1830, conoce conforme al código m e r c a n t i l , de los asuntos y causas de comercio, y se compone de un prior , 2 cónsules propietarios y 4 s u s t i t u tos de cónsul para el despacho de ios negocios hay un letrado consultor , un escribano de actuaciones , un escribiente ausiliar, un alcaide , 2 porteros y un mozo de oficio que perciben por sus haberes 25,900 r s .  para gastos de escritorio se calculan 8,000 r s .

INSPECCIÓN DE MINAS DEL DISTRITO DE MADRID (HISTORIA DE MADRID)

se estiende alas p r o v . d e Segovia, Avila, Toledo y Guadalajara, y consta de un inspector ingeniero segundo, un aspirante s e gundo , un escribiente , un interventor tenedor de libros, otro id. para el cobro del 5 por 100 los sueldos de estos 3 últimos empicados suman 14,000 r s . ; para gastos de s e c r e t a r i a , biblioteca , alquiler de la c a s a , visitas y reconocimientos facultativos, iluminaciones, conservación y a u mento de los gabinetes de Mineralogía, conservación de hornos, aparatos y otros gastos imprevistos, en el laboreo, crisoles reactivos y otros artículos necesarios en las c á t e dras , libros , impresiones, correspondencia y otros menudos , hay señalados 191,190 r s . Escuela especial de Minas sus profesores son individuos del cuerpo y para la dotación de 3 mozos ausiliares de los profesores en las operaciones químicas y metalúrgicas, hay señalados 10,400 reales Sobre la organización de esta escuela. (V. Instrucción pública.)

arquitecturaenacero.org
bsl.community
delo.kg
gsf-soft.com
humanics-es.com