Se constituyó por real orden de 17 de agosto de 1842 á consecuencia de la solicitud que hicieron á S. M. los procuradores del número de la corte y juzgados de villa. La constitución primitiva del a n t .
número de procuradores es de fecha inmemorial; pero en 23 de mayo de 4 574 formaron sus primeras ordenanzas para el mejor régimen y gobierno de la corporación, en las que se hicieron posteriormente varias reformas hasta el 20 de s e tiembre de 1719, en que Felipe IV d i o las que aun rigen en lo que no es incompatible con el actual orden de cosas, mientras se forman otras nuevas según las exigencias de la época, y obtengan la aprobación del Gobierno. El colegio se rige por una j u n t a de gobierno compuesta de un d e cano, 2 consiliarios, un secretario, un contador y un tesor e r o el número de sus individuos en el presente año 1848, según la lista publicada es de 6 2 , no pudiendo esceder de 6 3 , que es su número fijo; todos los cuales actúan como procuradores en cuantos tribunales superiores é inferiores, ecl., militares y especiales hay establecidos en la corte, encabezándose todo pedimento á su nombre y firmándose p e el mismo, para lo cual tienen que darle poder los interesados.
Por sus ordenanzas están obligados á defender gratis á los pobres de solemnidad, y concurren diariamente á la casa de los Consejos, donde están los tribunales superiores, y en ella tienen sus mesas para recibir las notificaciones.
El a n t . número de procuradores hizo el servicio á S. M. de 6,000 ducados, y obtuvo la real gracia de que sus individuos fuesen únicamente los que desempeñen las defensor a s y curadorías ad lítem en los negocios de los tribunales y juzgados de esta corte , y el r ey Don Felipe V, en 41 de setiembre de 1712, les espidió real cédula de confirmación, previniéndose en la primordial que para que á los p r o c u r a dores entonces y á sus sucesores no se les pudiera quitar ni hacer agravio , se hubieran de r e p a r t i r y repartieran ent r e todos aquellas defensorías y curadurías por nombramiento de oficio , verificando el repartimiento en la forma que lo acordaren y se concertaren. Los individuos de este colegio, en consecuencia de las disposiciones v i g e n t e s , t i e nen dada fianza hipotecaria en garantía de los fondos que sus comitentes les anticipen, y cumplimento de las demás obligaciones de su oficio.