Antes de su instalación había una hermandad ó congregación de aquellos, eregida y aprobada por el Supremo Consejo de Castilla en 22 de marzo de 1653, que se titulaba Hermandad real de Mra. Sra. del lluego, Pedrea g Animas benditas del Purgatorio, la cual tenia su capilla é imagen en la iglesia de Sto. Tomás. En 1747 empezó a solicitar la formación de uu colegio, y presentó unos estat u t o s que fueron aprobados con algunas reformas por ta real provisión dc 13 diciembre de 1776, que fue la que autorizó la creación del actual Colegio de escribanos notario» dc reinos de Madrid. Por o t r a provisión de 6 de setiemort de 1777 aprobó la erección de su monte-pio y reglamento, el cual debia formarse con los siguientes fondos 60 rs- c que debia contribuir cada individuo de los que se incluí sen en la primera creación; 300 los que entrasen despue , 6 r s . de contr. mensual v los derechos de las comprobado nes. Muy pronto se notó que no eran bastantes para cu , y en su consecuencia se espidió ta re.
provisión de 23 de mayo de 1782, en la que se ??r°»todas las atenciones, jiruviMou ue s o u e niiiyu ue i iott, cu •« — i . Jjyj_ el proyecto de aumento, que consistia cn que c a u a , , n ° e „ dúo diese por una vez 200 r s . , y los que entrasen de ni no 900. Circunstancias de los t i e m p o s , ú otras causas i ignoramos, hicieron fenecer el monte-pio; y las vicisitudes de la guerra de la Independencia casi concluyeron con el colegio», cuyo lamentable estado duró hasta el año 1832, en que se formó una nueva ordenanza por algunos colegiales celosos, que fue aprobada por el Consejo en su real provisión de 12 de noviembre de aquel a ñ o ; habiendo quedado constituido el Colegio y monte-pio según el nuevo orden, en junta general de 3 de febrero de 1883. Como la citada ordenanza se hiciese sin tener todos los datos necesarios, muy pronto se tocaron varios inconvenientes y se sintió la necesidad de su reforma, que fue discutida y aprobada en junta general de 10 d e agosto de 1840, y por el Gobierno no lo fue hasta el 25 de octubre de 1843 , sin perjuicio del arreglo general de escribanos que en adelante se haga.
Para la debida dirección del Colegio y monte-pio hay una junta de gobierno compuesta de un decano, un tesorero, un contador, un auxiliar de este, 2 secretarios y 6 vocales, la cual se nombra por la g e n e r a l , que á invitación de aquella se reúne todos los años en la primera quincena de noviembre.
Los colegiales deben satisfacer la contr. de 10 r s . mensuales, y los que quieran incorporarse en el monte-pio no solo abonarán las mensualidades devengadas desde la o b servancia de las anteriores ordenanzas, que fue en febrero de 1833, ó desde su incorporación en dicho Colegio si h u biese sido p o s t e r i o r a la enunciada observancia, sino que deberán pagar como cuota de entrada desde la edad de 25 á 40 a ñ o s , 300 r s . ; desde 40 á 50,400, y desde 50 á 60,500; sin que se pueda admitir á ninguno que haya cumplido los 60 anos se destinan igualmente á los fondos del rnontepio los productos de las comprobaciones, y se pagará por el sello 6 r s . Son cargas del Colegio, los gastos de la función y misas que se celebran el dia de N t r a . Sra. del Buen Ruego en la iglesia de Sto. Tomás ; la asignación del a s i s t e n t e , que no deberá pasar de 6 r s . , y las pensiones que deban satisfacerse á los que tengan der. á ellas , y son las viudas de los escribanos incorporados en el m o n t e – p i o , que disfrutarán de 4 r s . diarios pagados por tercios vencidos, mientras permanezcan en aquel estado si casaren pasará dicha pensión á los hijos del escribano; y si no los tuviese ó no d e biesen percibirla, por lo que diremos luego, y la muger volviese á enviudar, podrá volver á percibirla con tal de que no tenga otra viudedad ó pensión del erario. También la disfrutarán los hijos legítimos de escribano, huérfanos de adre y madre, hasta «los 25 años en los varones, y en las embras hasta tomar estado, á no ser que se hallasen absolutamente imposibilitados de adquirir su sustento, en cuyo caso percibirán la pensión mientras dure el impedimento, siempre que hubiese fondos sobrantes después de pagadas las asignaciones del monte-pio. Cuando alguno de los e s cribanos del Colegio incorporado en aquel se llegase á constituir en un verdadero estado de indigencia por imposibilidad física de no poder trabajar, la junta de gobierno, p r e via instrucción de espediente, acordará se le entreguen 8 r s .
diarios pagados por meses vencidos; y si no estuviese inscrito en el monte-pio, se le abonarán del mismo modo 4 r s .
Tanto las viudas como los hijos ó sus t u t o r e s , al solicitar h asignación la documentarán con la partida de defunción de su esposo ó p a d r e , presentando ademas los segundos la de bautismo.
Por real cédula dada en Aranjuez á 17 de junio de 1783, s e fijó para Madrid el número de 150 escribanos reales; 142 asignados a l a s escribanías y secretarías de los diversos tribunales, juzgados y oficinas, y los 8 restantes para poder obtar á las vacantes de aquellos pero en virtud de reales órdenes posteriores han quedado reducidos á 100, délos que solo hav provistos 97, á que asciende la lista publicada por el Colegio en el presente año 1848 , sin contar los 33 de número que ademas existen ; todos los cuales tienen generalmente sus oficinas en las Platerías, fuera de a l gunas pocas que hay en la calle de la Colegiata