COLEGIO DE NEGOCIOS (HISTORIA DE MADRID)

Desde muy a u t i llo h a habido en esta corte un número considerable é i n – eterminado de personas, que con el nombre de agentes, se encargaban de los poderes y comisiones que los particulares les encomendaban, sin que tuviesen ninguna representación legal en los tribunales , á causa de no estar autorizados con real título ni formar corporación ; por cuyo moyo motivo para el acto de presentarse en juicio tenían que sustituir sus poderes en un procurador de número. Esto traía consigo graves inconvenientes es verdad que habia agentes de mucha probidad y honradez que servían con fidelidad á sus corresponsales; pero tambien habia otros, que bajo de esta profesión ú oficio necesitaban ocultar su vagancia y tener un pretesto para especular sobre lo que podían sacar á los l i t i g a n t e s , a los pretendientes y á otros interesados. La facilidad con que se hacian agentes personas que no conocian los negocios , y que no sabían su curso regular para dirigirlos ni buscarlos donde debian ir, ocasionaba su estravio , dándoles un giro estraño y tortuoso, causando su inesperiencia é ignorancia notables»perjuicios á los que les confiaron su suerte y sus intereses, suponiéndoles la inteligencia y la capacidad necesarias), solo porque llevaban el nombre de agentes. A fin de evitar tantos i n convenientes , y de obtener la consideración y el decoro que merece en verdad una ocupación tan honrosa como ú t i l , promovieron hace algun tiempo espediente en el Ministerio de Gracia y Justicia varios agentes de negocios de esta corte , en solicitud de que se ordenara el establecimiento de un Colegio de Agentes bajo ciertas bases y condiciones que proponían ; las cuales , después de examinadas en virtud de real orden , por la Audiencia Territorial de Madrid, y de haber oido ésta el parecer de una comisión de 3 ministros de su seno y el de sus fiscales , vinieron á quedar fijados en su verdadero punto de vista en la consulta que el Tribunal Supremo de Justicia elevó al Gobierno en 17 de noviembre de 1842 , con cuyo estenso y luminoso razonamiento é ilustrado p a r e c e r , tuvo á bien conformarse el regente del Reino por su resolución de 29 del misrno mes.

Así en dicha consulta del Supremo Tribunal de Justicia, como en la resolución del Gobierno , no se miró este asunto ceñido al estrecho círculo de t r a t a r á los agentes de negocios con relación á los asuntos judiciales , como lo hicieron la Audiencia de Madrid y sus fiscales; sino que se les c o n – sideró en el estenso terreno de todos sus encargos y comisiones , dándose por supuesto que los agentes existen , que es conveniente que subsistan, y que ios particulares y corporaciones se valen de ellos y no se les puede privar de la libertad de hacerles los encargos que quieran, ni á aquellos prohibirles que los acepten y ejecuten. Por todas estas consideraciones, el Tribunal Supremo de Justicia fue de dictamen que , si bien no podia accederse á la instancia de los agentes de negocios, en los términos en que la habian concebido, podian éstos formar una asociación con el nomb r e de Colegio, reglamentada con los correspondientes e s tatutos ; pero que dicha asociación debia ser particular y obra de particulares, por su propio interés y porque el p ú blico esté bien servido, no siendo posible establecerla de otro modo sin el carácter de esclusiva , incompatible con las leves vigentes.

Conformado el Gobierno por la indicada resolución de 29 de noviembre de 1842 con el anterior parecer , quedó este asunto en tal e s t a d o , hasta que reunidos varios agentes de negocios , por acta que entre sí celebraron en 27 de enero de 1846 , se constituyeron por sí en Colegio , acordando la formación de los estatutos que debian regir la asociación; y en efecto, en instancia de 31 de julio siguiente, suplicaron á S. M. se dignase declarar constituido legalmente el Colegio y aprobar las ordenanzas que presentaban , por las cuales se habia de gobernar y regir. Para resolver acerca de este asunto con el mejor acierto, tuvo á bien mandar S. M. se consultase el parecer de la sección de Gracia y Justicia del Consejo Real, y de conformidad con su d i c t a men , enteramente igual con el del Tribunal Supremo de Justicia , por real resolución de 17 de marzo del mismo año 1847 autorizó el establecimiento del Colegio de Agentes de negocios de Madrid bajo las siguientes bases L.» Dejar á los que ejerzan esta profesión en la libertad de ingresar ó no en él. 2 . a Exigir á los que lo hagan las circunstancias de moralidad , capacidad é inteligencia, probidad, buena conducta y abono. 3 . a Poner en conocimientj del público le existencia de la asociación, haciendo uso de la imprenta y de los demás medios lícitos que se consideren oportunos, á fin de que la cualidad de asociado sea una garantía para el que necesite elegir agente. En consecuencia de la anterior r e solución , quedó autorizada y aprobada la erección y e s t a blecimiento del Colegio y sus ordenanzas por real de¿pacho espedido en 12 de abril de 1847. Según é l , será indeterminado el número de individuos del Colegio , y su principal objeto es hacer que se conserve t an puro cual corresponde la honorífica ocupación del agente , y ofrecer al público en sus colegiados la garantía de probidad, inteligencia y actividad.

La dirección, gobierno y administración del Colegio está á cargo de un presidente, un vice-presidente , 4 inspectores, un contador , un vice-contador , un tesorero, un archivero y 2 secretarios hay tambien 10 examinadores y 2 suplentes. La contribución de ingreso en el Colegio son»160 r s