INSTRUCCIÓN PÚBLICA (HISTORIA DE MADRID)

Por real orden de 25 de julio de 1844, se reformó la de Madrid, reduciendo á 30 el número de las escuelas de cada sexo , dotadas por el ayuntamiento , dejando á cargo de este el dividir la población en diez distritos, y establecer en cada uno de ellos una de enseñanza mutua», modificada convenientemente, sobre la base de 160 discípulos , y distribuir las r e s t a n t e s de enseñanza simultánea, también modificada, sobre la base de 70.

Mas como antes de la reforma había en la c o r t e 41 profesores y 46 profesoras dotados, se facultó igualmente al ayuntamiento para elegir 60 de ambos sexos de entre los mas idóneos y de mayores méritos para cubrir el servicio de las escuelas fijadas», cuya dirección exige precisamente un profesor de ilustración y buenas circunstancias. La asignación señalada en la reforma fue de 6,000 r s . anuales a los que regentasen una de las de enseñanza mutua; 4,000 á los que fuesen de la simultánea; 5,000 á las maestras de primera clase y 3,000 á las de segunda; casa para sí y su familia; abono»de gastos menores de escuela, según costumbre, y el 25 por 100 del producto de la retribución de los niños, que no fuesen absolutamente pobres, los cuales pagarian alo menos un real por mes; si bien los que acreditasen serlo, ante las comisiones de d i s t r i t o , recibirán gratis la educación.

Conforme á la real orden de que estamos hablando, se pusieron estas escuelas , bajo la inmediata dirección del a y u n t . , no obstante las atribuciones que se reservaron la comision superior de la provincia y el Gobierno de S. M. para casos especiales. En cada uno de los diez distritos se mandó instalar una comision compuesta de un teniente de alcalde , presidente , un cura párroco y tantas personas como escuelas hubiera en su demarcación , nombradas por el alcalde con aprobación del gefe superior político, para cuidar del buen orden que deBia observarse en ellas, y » e l adelanto moral é intelectual de los alumnos s la vigilancia general de los distritos se sometió á 2 inspectores nombrados por el Gobierno á propuesta del ayuntamiento, y dotados con 10,000 r s . anuales cada uno ; por último, se mandó que en los sitios correspondientes se estableciesen o e – cuelas de párvulos ademas de las que y a habia. Como r – sultado de estas disposiciones del Gobierno , tuvo efecto división de la capital por d i s t r i t o s en cada uno se estar» ^ cieron 3 escuelas de niños y otras 3 de niñas , en u 0 n a e ^ j sigue con la enseñanza simultánea en los de Palacio y Hospicio hay 4 escuelas por habérseles agregado, al p » * ro las de Puerta de Segovia v la Florida , y al segundo w » Chamberí y afueras dé Sta.» Bárbara. Con el titulo ae e cuela de Pontejos y de Santa Cruz se establecieron * párvulos, v se proyectaron o t r a s , una de ellas para ei rio de Chamberí. Los maestros que resultaron ees?n> después de cubierto el número de las 64 escuelas, s ^ sifisaron como jubilados con 5 r s . diarios los de n n l°yt e s las de n i ñ a s , ó como escedentcs con opción a las w que ocurrieren , con arreglo á su antigüedad. Los ac p ^ efectiva , ademas de su asignación , reciben del a v » u n i » ‘ e – mo se ha dicho , casa g r a t u i t a y u n t a n to para gasto* J L ñores fie enseñanza; pero no tuvo efecto el abono del 25 por 100 de la retribución de los niños que pagan su educación, y solamente los de las escuelas de párvulos reciben 4 mreales por cada uno en los 6 dias útiles de la semana. Podríamos estendernos mas cn la enseñanza de este ramo , que miramos como el mas importante de la administración, pero después de examinar los datos que hemos podido adquirir, consideramos que los lectores hallarán suplido nuestro t r a bajo en el siguiente (VER EN EL ORIGINAL)