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COLEGIO DE SANTA BÁRBARA (HISTORIA DE MADRID)

ste colegio , fundado en 1590 por Felipe I I , para el mejor servicio de su Real Capola , se hallaba situado en la calle de Leganitos •. su dotación era de 6 n i ñ o s , servia de rector el maestro de la Real Capilla, y estaba al cuidado de un vice-réctor , quien les ensenaba latinidad, religión y moral otro maestro los instruía en el solfeo y demás rudimentos de la música , hasta que se encontraban dispuestos para que el rector les diera lecciones de estilo y composición. Estos alumnos asistían diariamente á la Capilla Real y servían al coro y música, conforme l° iba permitiendo el estado de su instrucción los gastos de manutención, ropas , maestros y criados, se sufragaban P°r la tesorería de S. M. Varios fueron los jóvenes que m e recieron á este colegio la instrucción musical de que hicieron alarde, y por cuyo medio consiguieron una decente subsistencia,» pero e n c l año de 1835 fue suprimido , sin duda por no creer necesaria esta clase de instrucción, que gratuitamente se da hoy en el Conservatorio de Música de Maria Cristina.

ESCUELA DE LA PRIMERA CASA DE SOCORRO (VEASE HOSPICIO) (HISTORIA DE MADRID)

En ella reciben educación 233 alumnos y 200 alumnas; á los niños se les da la instrucción primaria completa , bajo la dirección del profesor D. Isidoro Alacias, y á las niñas se les enseña á leer , escribir v aritmética, cuya instrucción está á carso de D. Bonifacio Bafael Lasala las labores propias del sexo están dirigidas por las hermanas de la Caridad. En los últimos exámenes celebrados en los dias 16 y 17 de diciembre del presente ano 1848, dieron á conocer estos jóvenes los progresos que hacen en todos los ramos de la instrucción primaria

COLEGIO DE NEGOCIOS (HISTORIA DE MADRID)

Desde muy a u t i llo h a habido en esta corte un número considerable é i n – eterminado de personas, que con el nombre de agentes, se encargaban de los poderes y comisiones que los particulares les encomendaban, sin que tuviesen ninguna representación legal en los tribunales , á causa de no estar autorizados con real título ni formar corporación ; por cuyo moyo motivo para el acto de presentarse en juicio tenían que sustituir sus poderes en un procurador de número. Esto traía consigo graves inconvenientes es verdad que habia agentes de mucha probidad y honradez que servían con fidelidad á sus corresponsales; pero tambien habia otros, que bajo de esta profesión ú oficio necesitaban ocultar su vagancia y tener un pretesto para especular sobre lo que podían sacar á los l i t i g a n t e s , a los pretendientes y á otros interesados. La facilidad con que se hacian agentes personas que no conocian los negocios , y que no sabían su curso regular para dirigirlos ni buscarlos donde debian ir, ocasionaba su estravio , dándoles un giro estraño y tortuoso, causando su inesperiencia é ignorancia notables»perjuicios á los que les confiaron su suerte y sus intereses, suponiéndoles la inteligencia y la capacidad necesarias), solo porque llevaban el nombre de agentes. A fin de evitar tantos i n convenientes , y de obtener la consideración y el decoro que merece en verdad una ocupación tan honrosa como ú t i l , promovieron hace algun tiempo espediente en el Ministerio de Gracia y Justicia varios agentes de negocios de esta corte , en solicitud de que se ordenara el establecimiento de un Colegio de Agentes bajo ciertas bases y condiciones que proponían ; las cuales , después de examinadas en virtud de real orden , por la Audiencia Territorial de Madrid, y de haber oido ésta el parecer de una comisión de 3 ministros de su seno y el de sus fiscales , vinieron á quedar fijados en su verdadero punto de vista en la consulta que el Tribunal Supremo de Justicia elevó al Gobierno en 17 de noviembre de 1842 , con cuyo estenso y luminoso razonamiento é ilustrado p a r e c e r , tuvo á bien conformarse el regente del Reino por su resolución de 29 del misrno mes.

Así en dicha consulta del Supremo Tribunal de Justicia, como en la resolución del Gobierno , no se miró este asunto ceñido al estrecho círculo de t r a t a r á los agentes de negocios con relación á los asuntos judiciales , como lo hicieron la Audiencia de Madrid y sus fiscales; sino que se les c o n – sideró en el estenso terreno de todos sus encargos y comisiones , dándose por supuesto que los agentes existen , que es conveniente que subsistan, y que ios particulares y corporaciones se valen de ellos y no se les puede privar de la libertad de hacerles los encargos que quieran, ni á aquellos prohibirles que los acepten y ejecuten. Por todas estas consideraciones, el Tribunal Supremo de Justicia fue de dictamen que , si bien no podia accederse á la instancia de los agentes de negocios, en los términos en que la habian concebido, podian éstos formar una asociación con el nomb r e de Colegio, reglamentada con los correspondientes e s tatutos ; pero que dicha asociación debia ser particular y obra de particulares, por su propio interés y porque el p ú blico esté bien servido, no siendo posible establecerla de otro modo sin el carácter de esclusiva , incompatible con las leves vigentes.

Conformado el Gobierno por la indicada resolución de 29 de noviembre de 1842 con el anterior parecer , quedó este asunto en tal e s t a d o , hasta que reunidos varios agentes de negocios , por acta que entre sí celebraron en 27 de enero de 1846 , se constituyeron por sí en Colegio , acordando la formación de los estatutos que debian regir la asociación; y en efecto, en instancia de 31 de julio siguiente, suplicaron á S. M. se dignase declarar constituido legalmente el Colegio y aprobar las ordenanzas que presentaban , por las cuales se habia de gobernar y regir. Para resolver acerca de este asunto con el mejor acierto, tuvo á bien mandar S. M. se consultase el parecer de la sección de Gracia y Justicia del Consejo Real, y de conformidad con su d i c t a men , enteramente igual con el del Tribunal Supremo de Justicia , por real resolución de 17 de marzo del mismo año 1847 autorizó el establecimiento del Colegio de Agentes de negocios de Madrid bajo las siguientes bases L.» Dejar á los que ejerzan esta profesión en la libertad de ingresar ó no en él. 2 . a Exigir á los que lo hagan las circunstancias de moralidad , capacidad é inteligencia, probidad, buena conducta y abono. 3 . a Poner en conocimientj del público le existencia de la asociación, haciendo uso de la imprenta y de los demás medios lícitos que se consideren oportunos, á fin de que la cualidad de asociado sea una garantía para el que necesite elegir agente. En consecuencia de la anterior r e solución , quedó autorizada y aprobada la erección y e s t a blecimiento del Colegio y sus ordenanzas por real de¿pacho espedido en 12 de abril de 1847. Según é l , será indeterminado el número de individuos del Colegio , y su principal objeto es hacer que se conserve t an puro cual corresponde la honorífica ocupación del agente , y ofrecer al público en sus colegiados la garantía de probidad, inteligencia y actividad.

La dirección, gobierno y administración del Colegio está á cargo de un presidente, un vice-presidente , 4 inspectores, un contador , un vice-contador , un tesorero, un archivero y 2 secretarios hay tambien 10 examinadores y 2 suplentes. La contribución de ingreso en el Colegio son»160 r s

ASOCIACIÓN DE GANADEROS (HISTORIA DE MADRID)

(calle de las Huertas , núm. 30.) proceed del a n t . honrado Concejo de la Mesta general de Castilla, León y Granada, cuyo origen no se sabe con esactitud, y se cree coetáneo de la independencia del Condado de Castilla. Su fundación debió ser en t i e r ra de Soria ; pues la cuadrilla de ganaderos de la ciudad de este nombre era la primera del Concejo de la Mesta. El p a r t . ó cuadrilla general de las sierras de Soria , que comprendía las cuadrillas particulares de ganaderos de los o b i s pados de Calahorra , Osma , Sigüenza , e t c . , era tambien el primero de los cuatro en que se dividía la jurisdicción del dicho Concejo. Debió luego estenderse ú la sierra de Cuenca , que comprendia el segundo partido ; y á la de Segovia, que daba nombre al tercero. El c u a r t o , titulado de León, pudo formarse á consecuencia de la unión de este reino con el de Castilla. Lo que resulta de cierto , por los documentos legales mas antiguos, que son del r ey Don Alonso el Sabio , es que ya en tiempo de su padre Don Eernaudo el Santo , existia la institución del Concejo de la Mesta de los pastores de su Reino; que trashumaban los ganados por las cañadas destinadas al efecto, yendo á los estreñios que se celebraban mestas (esto e s , j u n t a s generales de g a naderos) , el dia L.° de enero en Montemolin , y en otras épocas del año en los lugares que en aquel se señalaban; que en ellas se hacia acuerdos on real servicio y provecho de la t i e r r a , para la guarda de los pastores y de sus cabanas , y de sus m e s t a s ; que nombraban alcaldes para cuidar de su ejecución , exigiendo prendas á los inobedientes; y que el rey tambien nombraba unos jueces suyos llamados entregadores (esto e s , reintegradores), para dispensar la real protección y defensa á los pastores y ganados, y auxiliar la jurisdicción de los alcalaes de la Mesta. La reunión de las juntas generales se redujo después á 2 veces al año , una por invierno en las provincias meridionales, y otra por verano en las s i e r r a s , cuyo método se observaba ya en tiempo de los Reyes Católicos sucesivamente fueron retrasándose hasta primaveta y otoño, y últimamente se fijaron para empezar las primeras el 25 de a b r i l , y las segundas el 5 de octubre, debiendo durar unas y otras por lo menos ocho dias. Muchas veces en el siglo pasado , así en p r i mavera como en otoño se reunieron en esta c o r t e . Las últimamente celebradas fuera de ella, se tuvieron en Léganos por primavera en 1795. Desde otoño dc aquel año se han celebrado constantemente en Madrid. Cuando estaban reunidas las Cortes, al mismo tiempo que el Concejo de la Mesta, enviaban á este uno de sus procuradores ; y cuando no estaban abiertas, la Diputación de los Reinos comisionaba uno de sus individuos.

La jurisdicción y acción del Concejo de la Mesta se fue entesdiendo con la restauración cristiana á todas las tierras de la corona de Castilla y de León, incluyendo por fin el reino de Granada al tiempo de su conquista pero no comprendía el reino de Galicia, las provincias de Asturias y Santander. La Comunidad de Sta. Maria de Albarracin y la de Teruel con sus sierras se incorporaron tambien en la Mesta general de Castilla en lo antiguo , perteneciendo al partido ó cuadrilla general de Cuenca. Mas modernamente se agregaron algunas cuadrillas subalternas de ganaderos del reino de Valencia, en Vivél, Chiva, Castellón vBenicarló.

La jurisdicción real de los Alcaldes mayores entregadores se dividía igualmente en cuatro partidos con los citados nombres de Soria, Cuenca, Segovia y León; y fijaban sucesivamente sus audiencias en tas provincias y pueblos que se les designaban, según lo exigía la conservación de los derechos y servidumbres de los ganados, que el r ey les t e nia encomendada. Aquel elevado oficio tuvo varias formas unas veces se confirió á las personas mas principales del reino; otras veces estuvo enagenado de la Corona, con facultad de nombrar Tenientes. En tiempo de Alonso XI, lo tenia Iñigo López de Orozco cuando sc trajeron la primera vez en las naves carracas las pécoras de Inglaterra d España; y el r ey Don Pedro se lo dio á Fernán Sánchez de Tovar, quitándolo á Juan Tenorio, todos personages ilust r e s de su c o r t e , como escribía el Bachiller Ciudad Real en su epístola 73. En 1568reasumió el r ey dicho oficio, indemnizándose á su poseedor el conde de Bucndia, por la Mesta.

Después se eligieron los 4 entregadores á propuesta del consejo de Castilla ó de su p r e s i d e n t e ; y últimamente á consulta de la Cámara. En 1796 fueron suprimidos, y se puso su jurisdicción en los corregidores y alcaldes mayores, realengos y de las órdenes militares , y alguna vez sé amplió á los de Señorío, con el nombre de subdelegados de la presidencia de la Mesta. Los entregadores después de concluidas sus visitas, se presentaban con las relaciones de sus procedimientos ante las j u n t a s generales del concejo déla Mesta , así para proteger las deliberaciones de e s t a s , como para ser ellos residenciados y satisfacer á las reclamaciones de los querellosos.

En tiempo de los señores Beyes Católicos, tuvo principio el establecimiento de presidentes del concejo de la Mesta, y los primeros de que hay noticia fueron el licenciado Gutiérrez del Consejo Beal, y otros hasta 1500 en que fue nombrado el licenciado Hernán Pérez de Monreal, cuya real c e – dula de presidencia es la mas antigua que consta. El insigne doctor Juan López de Palacios Rubios, ejerció esta comisión desde 1510 á 1522. Después se nombraba el presidente para un año y sus dos j u n t a s desde 1594 empezó la práctica de que asistiesen á cuatro consejos en 2 a ñ o s , alternando por su antigüedad los señores del Consejo Real; y asi na continuado (aunque con alguna escepcion de próroga) hasta el año de 1834 en que se dio á aquel nueva forma. En los cuatro años de 1779á 1782 ejercióla presidencia el ilustre conde de Campomanes; y á su dirección se deben muchas de las mas importantes instrucciones, por las que aun se rige la ganadería. El Sr. rey D. Fernando VII presidió en perona las juntas generales de primavera , celebradas en la indicada casa de la Mesta los dias 20 de abril y 3 de mayo de 4815; y la de L.» de mayo de 1818.

En ia época constitucional de 1820 continuó el que se hallaba de presidente de la Mesta , á la cabeza de la junta general gubernativa de ganaderos, sin nombre de tribunal ni uso de jurisdicion y habiendo aquel fallecido, fue nombrado por S. M. en 1822 el Sr. Don Andrés de Moya Luzuriaga, como director de Fomento general del r e i n o , para presidir dicha j u n t a . Desde otoño de 1823 siguió el turno de los individuos del primitivo consejo de Castilla; hasta que por su supresión en 1834 c e mandó que la presidencia de le Mesta recayese en un ministro cesante del mismo.

En tal estado, con objeto de separar las atribuciones j u diciales y gubernativas, y de que el presidente del Concejo de la Mesta reuniese los conocimientos administrativos y económicos que la buena dirección de la cabana española reclama; se resolvió por real orden de 10 de febrero de 1835, que la corporación misma sea la que proponga para la real aprobación persona adornada de las cualidades competentes para presidirla; quedando desde luego suprimido el tribunal de escepcion del dicho honrado Concejo, y entendiendo las audiencias respectivas en los negocios contenciosos, que estaban antes cometidos á la presidencia. Por real orden de 31 de enero de 1830 se mandó que aquella corporación se denominase Asociación general de ganaderos.

Por otra de 15 de julio siguiente se dispuso, que sigan en observancia las leyes actuales del ramo de ganadería, hasta la formación de otras que las deroguen o reformen que la presidencia continúe ejerciendo las atribuciones gubernativas y administrativas que las mismas leyes señalan al presidente del ant. Concejo de la Mesta que «los demás funcionarios del ramo de ganadería sigan igualmente desempeñando sus respectivos encargos; y que los gobernadores civiles y demás autoridades cooperen al cumplimiento de estas «disposiciones. La precedente declaración fue confirmadapor real decreto de 27 de junio de 1839, por el que se devolvió á la presidencia la suprema inspección délas cañadas reales, caminos pastoriles y demás servidumbres públicas para uso do los ganados, que por algun tiempo estuvo incorporada en la Superintendencia y Dirección general de Caminos.

Así, pues, el presidente tiene dos clases de atribuciones; unas que ejerce con las juntas generales ó por sí solo, como delegado del Gobierno, para el régimen interior de °sganaderos y policía pecuaria; y otras que en virtud de ‘a misma comisión regia le competen para la protección esterior de sus dercc líos, é inspección de funcionarios que ‘ntervienen en su conservación.

Por la indicada supresión del tribunal de la Mesta, cesaron desde 1833 las subdelegaciones de Mesta ; y sus funciones se han ejercido ya por los jueces de primera instancia, y ya por los subdelegados del Fomento general, y sucesivamente por los gobernadores civiles y gefes políticos, hasta que por real orden de 13 de octubre de 1814 y ‘a real declaración de una competencia en 23 de junio de 1846, se han escluido los procedimientos de los jueces cn lo tocante á la conservación de pastos, pasos y demás derechos de la ganadería. Por consiguiente cuando se hacen contenciosos algunos do estos negocios conocen los tribunales administrativos.

En virtud de real orden de 3 de octubre de 1836 los alcaldes ordinarios y ayuntamiento constitucionales están encargados de las funciones «(pie estaban cometidas á los ale. de Mesta, debiendo desempeñarlas con arreglo á la Constitución y á las leves v reglamentos vi»entes del ramo de ganadería.

En consecuencia de todas las referidas disposiciones, los gefes políticos y ale. constitucionales son los encargados ue cooperar al desempeño de las atribuciones de la presidencia; y esta las ejerce bajo la inmediata dependencia del Ministerio de Comercio, al que pasó del de la Gobernanon el negociado de ganadería por real resolución de 11 de agosto de 1847. El presidente de la Asociación general de ganaderos es individuo nato del Consejo Real dé agricultura , industria y comercio, con agregación á la sección de agricultura, según real decreto de 24 de febrero dc 1848.

En el ant. régimen solo tenían voto en las juntas generales de la Mesta los ganaderos moradores ó con casa abierta cn las cuatro Sierras Nevadas; pero por efecto de las actuales instituciones políticas y administrativas, gozan todos los ganaderos de iguales derechos sin distinción ni privilegio, habiéndose declarado derogada aquella limitación en las juntas generales de otoño de 1836, y que d e ben tener voto y ser convocados igualmente los ganaderos de sierras y de tierras llanas á las juntas generales, en los términos y para los objetos que disponen las leves vigent e s del r a m o y así fue aprobado por S. M. sin perjuicio d é l o que se resuelva en la definitiva reforma de las mismas.

Tambien con real aprobación se han reducido las juntas generales á una sola reunión al a ñ o , en la estación de p r i mavera , empezando el dia 25 de abril.

Para su convocación y organización está la Asociación dividida en cuatro departamentos de sierras y otros cuatro de tierras llanas; comprendiendo cada uno las provincia siguientes, según la actual demarcación de e s t a s , y no por obispados como antiguamente (CONTINUA EN EL ORIGINAL)

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL (HISTORIA DE MADRID)

(plaza de la Villa número 111). Por la ley de ayuntamientos de 8 de enero de 1845 y reglamento para su ejecución de 16 de setiembre del mismo a ñ o , se compone el de Madrid del gefe superior político de la provincia, presidente nato del alcalde corregidor, presidente; 10 tenientes de alcalde, y 37 regidores, elegidos y nombrados en los términos que la misma ley establece.

El cargo de síndico está desempeñado por uno de los regidores, á elección del mismo ayuntamiento Este acuerda y delibera sóbrelos diversos puntos dé adm. é interés local que le confiere la ley relativos á la policía urbana, fomento y mejoras, educación y beneficencia, cargas vecinales y adm.

de los fondos del común en los términos que la misma les n e v i e n e , cuyos acuerdos para obtener tuerza ejecutoria lan de merecer la aprobación del alcalde corregidor, los que comprendidos en las anteriores atribuciones, lo estén tambien en el artículo 80 de la ley de ayuntamiento vigente , y la del gefe político, los que en igual circunstancia lo estén eu el 81 de la misma ley. Para facilitar el despacho de los negocios, se subdivide el a y u n t . en 9 comisiones ordinarias y son dc hacienda, de arbitrios municipales de puertas, de gobierno interior, dcpoliciaurbana, de obras, de beneficencia, y educa cion, de estadística, de espectáculos públicos, y de presupuesto municipal. Ala comision de hacienda pertenece el conocimiento de los asuntos referentes á la adm. de los caudales del común, y el examen v censura délas cuentas. La de arbitrios municipales entiende solo en los negocios dc este ramo.

A la de gobierno interior corresponden los asuntos relativos á la policía de las Casas Consistoriales, régimen interior del ayuntamiento y d e s ú s oficinas generales, fiestas religiosas ó civiles, obrería y guarda-ropa. La de policía urbana entiende en la instrucción de los negocios relativos á la limpieza de la p o b l . , alumbrado , r i e g o s , incendios y arbolad o s , y cuantos objetos interesan ala salud y comodidad del vecindario. A la de obras pertenecen los espedientes que se instruyan sobre construcción ó reparación de edificios, caminos , paseos y demás obras á costa de los fondos municipales, así como tambien las alineaciones , revisión de planos y licencias para las obras particulares que se soliciten. La de beneficencia y educación cuida de los negocios relativos á los establecimientos de aquellos ramos en que interviene el a y u n t . , y presenta á este las propuestas en terna para reemplazar «las vacantes que ocurran en la junta municipal y en la de la caja de ahorros. La de estadística entiende en los 3 negociados en que se halla dividido este ramo, á saber registro civil y censo de p o b l . , quintas y eleccionesde diputados y concejales, contribuciones y cargas vecinales. A la de espectáculos corresponden los asuntos referentes á teatros y diversiones públicas, y esposicion de objetos de recreo que se hicieren igualmente al público. Y finalmente incumbe á las de presupuesto municipal, el examen del mismo y del de los establecimientos de beneficencia , así como los incidentes que puedan producir. Además délas comisiones espresadas, se nombran otras especia les para el despacho de ciertos y determinados negocios, las cuales se reducen á la de traída de aguas, presupuestos, mercados,subsistencias, corrección de estilo, estadística, bagajes y alojamientos , quema de documentos, reclamación por las ocurrenciaspolilicas de 1843, reformas del reglamento interior, término de Madrid, indemnizaciones de terrenos en Chamb e r í , contribución del culto y clero, estraordinaria de guerra , y junta de inspección de bienes del clero con los getes de la hacienda pública sus mismas denominaciones indican los asuntos de que se ocupan en lo que concierne á las facultades que la ley concede á los ayuntamiento Todas las comisiones las nombra efalcalde corregidoV, y susreuniones l a s enrocan los vice-presidentes respectivos y el mismo alcalae corregidor cuando quiere, como presidente n a t o de ellas.

Los tenientes de alcalde desempeñan, además de las atribuciones propias que la ley les concede en asuntos judicia- e s , las q u e l e s delega el alcalde corregidor entre las que á él le corresponden •. son los vice-presidentes de las comisiones del a y u n t . , y uno de ellos suele estar encargado de la vice-presidencia de la Junta de Beneficencia con un regidor que le sustituye en ausencias y enfermedades. Están encargados también los tenientes de alcalde de vijilar é inspeccionar las escuelas gratuitas de sus respectivos distritos, que son t r e s de cada sexo en cada u n o , y presiden las comisiones de escuelas, que las forman tantos veciudad como establecimientos de esta clase existen en el d i s t r i t o , propuestos por el teniente alcalde y designados por el corregidor al gefe político, que sanciona’el nombramiento. La real o r den de 25 de julio de 1844, establece el régimen que ha de seguirse en el ramo de instrucción primaria, en la que sopreviene , que mensualmente se reúnan los tenientes de a l calde bajo la presidencia del corregidor , y haciendo de s e cretario el que lo sea de e s t e , á fin de conferenciar sobre las disposicionesque sean convenientes para mejorar el estado de la enseñanza y los medios de suministrarla con mayor fruto.

En estas reuniones conferencian tambien los tenientes con el corregidor acerca de todo lo que hace relación con el ejercicio d e l a s facultades que t i e n en delegadas aquellos, con el fin de procurar la facilidad necesaria para el servicio de la policía de la capital.

Para el mejor desempeño de su e n c a r g o , el alcalde corregidor confiere la comision de vigilar y dirigir los diversos ramos de policía urbana , que están bajo su inspección, á varios regidores, que llevan el nombre de comisarios_, y son los siguientes 2 de propios, uno de lavaderos y baños, uno de constraste y almotacén, uno del pósito, uno de la cárcel de Villa, uno de la cárcel de Corte, uno del colegio de San Ildefonso, uno de empedrados, uno de nuev as aceras, uno de fontanería y alcantarillas, uno de almacén general, 2 de paseos y arbolados , 2 de limpiezas, 2 de mataderos, uno de Casas Consistoriales y pleitos , y uno de impresiones y festividades. Se ocupan de todo lo concerniente a sus r e s pectivos ramos, y dan p a r t e al alcalde corregidor de cualquier novedad que ocurra en ellos digna dc llamar su atención.

Los nombra el mismo corregidor y suelen ractificarse sus nombramientos ó variarse al principio de cada año.

Eas dependencias del ayuntamiento y corregimiento de Madrid, con el número de personas destinadas á ellas y funciones que as están encomendadas, son Secretaria del ayuntamiento. Sc compone de un secretario , 8 oficiales y 8 escribientes, y está á su cargo el despacho de todos los negocios que corresponden al ayuntamiento

En el año 184o se creó una sección de estadística dependiente de esta secretaría que comprende 3 negociados ! . • d de estadística , que consta de 8 oficiales y 6 escribientes, que se ocupan en la formación del padrón general de vecindad, que sirve de base á l o s t r a b a j o s d e l o s o t r o s d o s 2.«elde quintas y elecciones, compuesto de un gefe y 10 oficiales perpetuos que son los secretarios, con otros tantos escribientes encargados de ausiliar á aquellos en sus trabajos, habiéndose aumentado 30 secretarios mas y 30 escribientes, todos temporeros, para servir con los de plantilla los 40 d i s tritos en que se ha dividido la capital por real orden de 27 d e junio de I8>8 á fin de facilitar las operaciones del sorteo Y 3.» el de contribuciones y cargas vecinales que le sirven 8 oficiales, 6 escribientes , uu cajero y un portero.

Contaduría. Debió cesar por la instrucción de 20 de noviembre de 1845, que confia este ramo á los secretarios, nasta que cl Gobierno decretase si debia quedar en Madrid una sección de contabilidad mas como esta oficina es obsolutamente indispensable para la marcha de los asuntos municipales, acordó cl avunt. continuase con el según lo nombre, que es el que da el Gobierno á las dependencias de esta clase, y se elevase á S. M. una razonada e s posicion solicitando su conservación , (pie se ha resuelto favorablemente.

Consta de un contador gefe , 10 oficiales, 9 escribientes de plantilla v 2 porteros. Se ocupa en los I r a – bajos d e su ramo, y para la formación de su archivo tiene además 5 escribientes.

Depositaría. Se halla á cargo de un depositario, 2 cajer o s , un ayudante dc caja . v un portero.

Archivo. El de Madrid «está confiado á un archivero, 2 oficiales, un escribiente, un agregado, y un p o r t e r o ; y el de escrituras públicas bajo la inspección de dicho gefe, J & – rios ausiliares y otro portero.

Porteros maceros. Tiene además el ayuntamiento yn portero mayor conserge de CasasConsistoriales encargado de todos los efectos de ellas y gefe de los demás porteros maceros, que son 1 2 , un supernumerario y un mozo, todos con d e s t i no al servicio de la c a s a , y son los que v an en los actos s o lemnes delante del ayuntamiento «con las mazas.

Intervención de derechos municipales de puertas. Para la mejor recaudación de los dros. de puertas , que c o r r e s – Eonden al ayuntamiento y constituyen casi esclusivamente su r e n t a , ay establecida una intervención principal compuesta de un interventor con su escribiente, y otras subalternas situado en la Aduana, Matadero y en las puertas de Toledo , Atocha, la Vega , Alcalá y Bilbao, que son las destinadas para la e n t r a da de los a r t . que satisfacen derechos cada una de estas oficinas se compone en lo general de un interventor, 2 oficiales, 2 aventajados revisores y un mozo. Intervienen en las operaciones de adm. de los empleados de la Hacienda, á fin de que no se desfrauden á Madrid, sus arbitrios, y sepa cuales son los verdaderos ingresos que le corresponden.

Existe además una visita municipal de puertas , que con el mismo objeto, recorre los afueras, y consta de 2 visitadores , 4 cabos y 30 dependientes.

Escribanos. En cada uno de los juzgados de paz confiados á los tenientes de alcalde, hay un escribano que actúa en los juicios y demás diligencias que ocurran, prestando así mismo por «turno el servicio de t e a t r o s , toros y repeso.

En la alcaldía corregimiento, hay otro con la misma ocupación, con mas la de otorgar las escrituras de toda clase que necesite hacer el ayuntamiento.

Escribientes de los juzgados de paz. Cada una do las G a n t . alcaldías tenia un escribiente para los juzgados de paz; y habiéndose aumentado aquellas por la ley vigente hasta 10, con el nombre de tenencias de alcalde, han recibido su correspondiente dotación de escribientes.

Cuerpo de alguaciles y porteros. En 31 de mayo de 4848 se restableció el ant. cuerpo de alguaciles y porteros de villa para el servicio de los juzgados de paz, compuesto de un gefe, 24 alguaciles y 12 porteros ; el primero lo nombra el alcalde corregidor á propuesta en terna del a y u n t . ; los alguaciles y porteros la mitad el alcalde corregidor y la otra el ayuntamiento La dotación del gefe del cuerpo es de 10j000 r s .; la dé los alguaciles de 9 r s . diarios y la de los porteros de7, con mas los derechos que deban percibir por l a s actuaciones judiciales que cada uno practique.

Honda municipal. Con la misma fecha de 31 de mayo se reorganizó la ronda municipal para el servicio de policía urbana, compuesta de un gefe, 12 celadores de número , 3 supernumerarios y 00 municipales, todos nombrados por el alcalde corregidor á propuesta en terna de los tenientes de alcalde. Para el mejor servicio municipal, los individuos de la ronda se distribuyen en esta forma 8 á la guardia del alcalde corregidor y servicio del corregimiento; 4 á cada distrito dc los 10 de la capital, á las órdenes del celador y con este á las del teniente dc alcalde del mismo , c o n s t i t u yendo su ronda especial; 4 al servicio particular del gefe, y 8 cou destino á los afueras en dos rondas de á 4 para cada uno de los cuarteles alto y bajo á las órdenes del celador respectivo, que está á la de los tenientes de alcalde á q u i e nes corresponde el término de Madrid.

Arquitectos y obras. Tres son los a r q u i t e c t o s de Madrid , dos de ellos encargados de todas las obras, de practicar reconocimientos y cuanto se les mande concerniente á su profesión , y el otro del ramo de fontanería y alcantarillas, en el (pie tiene las mismas funciones y obligaciones que aquellos. Con destino á las obras hay un sobrestante mavor v un guarda-almacén de electos v herramientas.

Fontanería y alcantarillas. Ademas de! arquitecto del r a m o , hav en él un aparejador facultativo, un celador un visitador de arcas, un sobrestante y un guarda-almacén.

Los trabajos se reducen á recomposición de cañerías, conducción de amias, reparo v limpieza de las alcantarillas existentes, v ‘dirección de las nuevas (¡ue se hacen por contrata ; cuidando tambien de que no falte la dotación de agua suficiente á las fuentes públicas y privadas. De estas hay muchas adquiridas con titulo oneroso , constituyendo un censo de capital equivalente al valor de la cantidad d« agoaque disfrutan los dueños de fincas por la que pagan un canon a n u a l , de cuya recaudación está encargado hoy el a d ministrador de propios. El valor cn venta de cada real de agua se ha reducido en la actualidad á 60,000 r s .

Fiel contraste y almotacén. Hay en él un administrador y 3 oficiales encargados del reconocimiento y sefio de pesos y medidas que deben presentar cada tercio de año los vendedores de todas clases en esta oficina, con el objeto de contrastarlas y evitar los fraudes, que suelen cometerse á cuyo fin se repite un bando con la debida anticipación en cada período, escitando á aquellos á que cumplan con tal r e quisito dentro del plazo que se les señala, pasado el cual se gira una v i s i ta para castigar á los que no hayan obedecido.

Casa matadero. Deben acudir á ella á matar sus reses precisamente todos los que quieran vender las carnes muert a s , pagando por la operación 6 r s . por cada vaca, y 1/2 real por cada carnero para su mejor régimen está nombrado un administrador principal, un i n t e r v e n t o r , 2 celadores, 3 inspectores reconocedores de c a r n e s , otros supernumerarios y un escribiente. La matanza empieza de 4 á 5 de la mañana en el verano, y á las 6 en el invierno, y por la tarde á las 2 en todo tiempo.

Pósito y alhóndiga. En esta dependencia solo habia antes un medidor de granos y un p o r t e r o , porque el establecimiento no t e n i a géneros de ninguna especie hoy es uno de los mercados de granos y almacén general de ellos, para los que quieran servirse de él gratuitamente. El o t ro mercado está en la plaza de la Cebada, y ambos tienen los empleados necesarios.

Ramo de propios. Hay un administrador que recauda sus productos y al mismo tiempo el arbitrio del barrido de las plazuelas, los censos de fuentes, el derecho de romana, el de bancas , baños y lavaderos del r. Manzanares , y las cantidades que pagan los propietarios por los 3 pies de a c e ras nuevas que se construyen delante de sus casas; por t o do lo cual percibe el 5 por 100 del producto de la cobranza.

Se halla nombrado ademas un inspector do guardas encargado de vigilarlos, y 11 de estos para cuidar de los diferentes sotos y cañadas pertenecientes á la villa.

Pascosy arbolados. Los empleados y dependientes de este ramo son un director facultativo, 5 capataces y 33 guardas encargados todos esclusivamente de la conservación de los paseos y arbolados, y de no permitir que nadie cause daño en ellos.

(árceles. Eos empleados para ambas s o n un mayordomo, un médico y un cirujano; y cn cada una de ellas hay un capellán que lo es el de la p a r r . respectiva, un enfermer o , uu cocinero y un comprador para los diferentes servicios de su cometido.

Teatros. El de la Cruz tiene un alcaide , un guarda-almacén , un ayudante del almacén de vestidos , 4 espendedores de billetes, un archivero y un p o r t e r o . El del Príncipe un alcaide , un guarda-almacén, un ayudante del almacén de vestidos, 6 espendedores de billetes y 2 acomodadores.

Todos estos los pagan las empresas cuando están arrendados los t e a t r o s. En los ramos de beneficencia, instrucción pública, alumbrado , serenos, limpiezas, incendios y empedrados, se dan las competentes noticias en sus artículos especiales.

Dependientes aislados. Hay por último un capellán para decir misa al ayuntamiento los dias testivos en que tiene sesión ; un agente para activar sus asuntos ; 5 letrados consistoriales para que dirijan sus pleitos y evacúen las conconsultas que se les pidan; 2 procuradores para los asuntos contenciosos, un relojero y la voz pública.

Presentamos por último tos presupuestos municipales de los años 1846 y 1847, debiendo advertir que el último rigió en el de 1848, y aun continúa en el de 49, ínterin sc aprueba el formado para este año.

GOBIERNO SUPREMO (HISTORIA DE MADRID)

G o b i e r n o S u p r e m o . La nación española es una monarquía hereditaria, gobernada conforme á la Constitución.

Fue instalada esta forma de gobierno por las Cortes generales reunidas en Cádiz, decretando la ley fundamental de 1812 suspendida por el célebre decreto de 4 de mayo de 1814, se restableció cn 1820, que duró hasta L.° dc octubre de 1823. En 10 de abril de 1834 se decretó un Estatuto Real que debia ser revisado para formar nueva Constituciónpero en 15 de agosto de 1830 se restableció la de 1812, que fue sustituida con la de 18 de junio dc 1837, y esta por ra vigente de 23 de mayo de 1845. Según esta Constitución ei Gobierno Supremo se ejerce por el REV y las Cortes.

EL REV. La persona del REV e s sagrada é i n v i o l í ? D l e , ‘J no está sujeta á responsabilidad sanciona y promulga leyes; reside en el mismo la p o t e s t a d de hacerlas ejecu t a , y su autoridad se estiende á todo lo que conduce a la conservación del orden público en lo interior y á la según del Estado en lo esterior. Por lo t a n t o corresponde a espedir los d e c r e t o s , reglamentos é instrucciones que s conducentes para la ejecución de las leyes; cuidar de que en todo el reino se administre pronta y cumplidamente la j u s ticia; indultar á los delincuentes con arreglo á las leyes; declarar la guerra y hacer y ratificar la paz, dando después cuenta documentada álas Cortes; disponer de la fuerza armada , distribuyéndola como mas convenga; dirigir las relaciones diplomáticas y comerciales con las demás naciones; cuidar de la fabricación de la moneda; decretar la inversión de los fondos, destinados á cada uno de los ramos de la administración pública, nombrar los empleados públicos, y conceder honores v distinciones con arreglo a las leyes, nombrar y separar libremente los ministros; convocar, suspender y cerrar las sesiones délas Cortes; nombrar los s e – nadoresdel reino, y disolver el Congreso de Diputados; pero en este último caso debe convocar otro y reunido dentro de 3 meses no puede el rey , sin estar autorizado por una ley especial, enagenar, ceder ó permutar cualquiera parte del terr. español; admitir tropas estrangeras en el remo; ratificar los tratados de alianza ofensiva, los especiales de comercio y los que estipulen dar subsidios á alguna nación estrangera, ni abdicar la corona en su inmediato sucesor debiendo antes de contraer matrimonio ponerlo en conocimiento de las Cortes, á cuya aprobación se someterán las estipulaciones y contratos matrimoniales que deban ser objeto de una ley ; lo cual tambien ha de observarse respecto del matrimonio del inmediato sucesor ala corona; no p u – diendo este, ni el rey contraerlo con persona que legalmente se halle escluida de la sucesión á aquella. Las cantidades señaladas á la casa real en cl presupuesto vigente, ascienden á 45.900,000 reales divididos en esta forma. A S. M. la reina 34.000,000. S. M. el rey 2.400,000. Serma. Sra, Doña Luisa Fernanda, por su calidad de infanta 550,000. La misma Sra., por el concepto de heredera presunta de la corona 2.450,000. Sermo. Sr. infante D. Francisco de Paula Antonio 3.500,000. S. M. la reina Madre 3.000,000. CORTES. Las Cortes se componen de 2 cuerpos colegisladores , que son el Seuailo y el Congreso de los Diputados.

SENADO (palacio de Doña Maria de Aragón). Se compone de un número ilimitado de individuos, cuyo nombramiento corresponde al r e y , escepto los hijos de este y del inmediato sucesor que son senadores á la edad de 25 años el cargo de senador es gratuito y vitalicio, y para obtenerlo se necesitan ciertas condiciones personales que la Constitución impone. Ademas de las facultades legislativas corresponde al Senado juzgar á los ministros cuando fueren acusados por el Congreso de los Diputados; conoce de los delitos graves contra la persona o dignidad del rey , ó contra la seguridad del Estado, y juzgará los individuos de su seno en los casos y forma que determinaren las leyes. Para sus gastos ordinarios tiene señalados 182,525 reales y para el personal de sus oficinas 178,900. La organización de estas se espresa al hablar del edificio en que el Senado celebra sus sesiones.

.CONGRESO DE LOS DIPUTADOS. Se compone de los indi Jidiios que nombran de un modo directo los electores de \o.. m.str. • su número es de 349 el cargo dc diputado es también gratuito y dura 5 años; debiendo los que lo obtengan poseer las condiciones que prescribe la Constitución. Aunque el Songreso es igual al Senado en facultades legislativas, le corresponde conocer con preferencia en lo relativo a las leyes sobre contr. y crédito público. Tanto los senadores , como los diputados son inviolables por sus opiniones y votos en el ejercicio de su encargo y gozan de la inmunidad personal que espresa la Constitución. El Congre-o celebra sus sesiones provisionalmente, ínterin se coneluve el magnífico palacio destinado al efecto, en los salones de!

teatro de Oriente. Para sus gastos ordinarios tiene señalados 400,595 reales y para el personal de sus oficinas 415,300.

La organización de estas dependencias se espresa al hablar del edificio del Congreso.

TERTULIA DEL SOTANILLO (HISTORIA DE MADRID)

(calle de Cedaceros núm. 13.)

Así le llaman á una que hay establecida en el sótano de una casa en la espresada calle. Aunque el nombre es demasiado original, los socios de esta reunión que son unos 250, son todas personas cultas y de buena posición social. En las s a las donde se reúnen hay varias mesas de tresillo y de billar, y están las habitaciones dispuestas decentemente. Como el objeto de los asociados no es otro que el de pasar un rato de la noche en franca y decorosa reunión, ni se habla de p o lítica ni tienen tampoco cabida periódicos, por lo que los individuos que forman dicha reunión pertenecen á los diferentes partidos políticos, en que desgraciadamente están divididos los españoles. Para el mejor orden interior de esta sociedad hay establecidas reglas o estatutos , por los cuales se rige, los que determinan las cantidades conque cada socio debe contribuir mensualmente para cubrir los gastos de local, criados y cuantos proporciona el establecimiento.

CASINO DE AUTORES DRAMÁTICOS (HISTORIA DE MADRID)

(calle de la Visitación , núm. 8). Animados de un loable estímulo muchos de los jóvenes que se dedican á la composición de comedias, dramas y otras varias producciones, con el objeto de e n r i quecer nuestro repertorio teatral, concibieron el pensamiento de establecer un Casino, el cual fuese centro diario y reunión, no solamente de aquellos, sino tambien de los actores de los teatros. En efecto, después de discutir sus bases y de quedar aprobadas se inauguró el Casino en 24 de junio de 1848 bajo los mas brillantes auspicios , v en él no solo encuentran los concurrentes una escogida é ilustrada sociedad, sino otros objetos de r e c r e a m i e n t o , como Eeriódicos nacionales y estrangeros, mesas de tresillo y de illar. Las habitaciones están decorosamente amuebladas y en nada desdice este establecimiento á los demás de su clase que hay en Madrid. El Casino se rige por un reglamento especial, en el cual se establece que la j u n t a d i r e c tiva compuesta de un presidente, 2 vice-presidentes, 2 consiliarios y 2 secretarios son los gefes y directores de e s t a sociedad. Sus miembros contribuyen mensualmente con una módica suma para con ella hacer frente á todas las atenciones del establecimiento

PLAZA DE TOROS (HISTORIA DE MADRID)

(fuera de la puerta de Alcalá.) Al reblar dc la de Madrid y de las corridas que en ella se ejecutan , debemos prescindir de las cuestiones que traen agitados á los aficionados á esta clase de diversiones acere, de su índole y origen. Bien sea que en España no se con ciera la lidia’de toros antes de la invasión de los africano^ ya que en tiempo de loÍ romanos se empezara á lance\n en algunas justas y circos, es lo cierto que data dciudadm y ant. en nuestro pais esa decidida afición que se nota 1 es-I a c- il.a.s-e- dJ e. .e spectácu.loL.s., rL a exageració„n„ de .a|.l’iginimoso e^se^ del tonto de arte de l i d i a r / q u e en lo ant». e ra un terrible espéetaeuo critorés tauromáquicos les ha llevado á decir, que ning .

•onocido un oríeen mas noble que la uci ( t i n to asimilarla á íá p o r t e mas vilipendiada de la sociedad.

profesión ha reconocido origen i m u i t *» ~ . ¿ c r e r ó , mientras otros la han deprimido hasta cl punit en cl cual luchaba la fiereza de un b r u t o con el arrojo y valor del hombre, se ha modificado notablemente; entonces no estaba sujeto á reglas dc ninguna especie, y eran muy frecuentes las desgracias que originaba. Posteriormente se empezaron á estudiar los modos de precaverlas , e s tableciéndose algunos principios tan perfectos y bien entendidos, que el que los posea con las circunstancias que ellos previenen evitará con facilidad los riesgos tan comunes que acarrea la lidia. Algunos aficionados se ocuparon en escribir ciertos tratados para probar la necesidad dc crear una cátedra de tauromaquia , en donde se aprendiese con todas sus reglas, colocando al frente un maestro, con los elementos necesarios para llevar adelante la enseñanza de los que quisieran dedicarse al t o r e o ; establecióse en efecto por decreto de 28 dc mayo de 1830 una escuela de tauromaquia en Sevilla, á cuyo maestro se le asignaron 12,000 reales anuos, 8,000 á un ayudante y 2,000 á cada uno de los 10 alumnos deque debia constar. Esta medida fue en España, fue en Europa censurada, en nuestro juicio con fundamento, formando particular contraste con la real orden que pocos meses después , despidiendo á los alumnos, mandó cerrar las universidades.

Hecha esta ligera reseña , hablemos de la plaza de Madrid.

Desde muy ant. Venían celebrándose en esta v. algunas corridas de toros en la Plaza Mayor, á las que concurrían un inmenso gentío, ya de la cap. como dc los pueblos comarcanos, en términos, que fue necesario disponer otro local de mas amplitud, habilitándose al efecto una plaza junto á la casa de Medinaceli; después otra hacia la plazuela de Antón Martin; otra hacia el soto de Luzon; otra saliendo de la puerta de Alcalá, mas dist. de la que hoy hay, y últimamente la que en la actualidad existe, que se labró para propiedad del hospital general, estrenándose con gran pompa y lucimiento en 1749 , habiendo sido reformada en el reinado del señor Don Fernando VIL. La plaza está construida con toda solidez, siendo de cal y canto la pared que la cierra, la cual forma un círculo de 1,100 pies, dentro del que se contiene el todo de dicha plaza. En ella caben cómodamente unas t 2,000 personas , repartidas en 110 balcones ó palcos, bajo de los cuales esta la grada cubierta que consta de t r e s órdenes de asientos; al píe de ellos hay °tros llamados delantera ; á estos sigue el tendido , que es de sillería, el que termina con la contrabarrera. Contiene ademas la plaza diferentes departamentos , como enfermería, grandes corrales, habitaciones para facultativos y otras dependencias análogas. En ella se dan por lo regular 24 medías corridas al año, desde los meses dc marzo ó abril hasta octubre y siempre los lunes por la tarde, lidiándose por las mejores cuadrillas toros de las ganaderías mas acreditadas de España. El espectáculo que ofrece este g é nero de diversión es original en su especie; cn él todo es bullicio, confusión y gritería ; mientras los unos baten palmas y ondean sus pañuelos aplaudiendo alguna suerte ó un ‘asgo de valor de algun individuo de la cuadrilla , otros prorumpen en gritos y silbidos apostrofando, bien á un p i cador ó b a n d e r i l l e r o / ó al espada que no ba estado feliz en la muerte del bicho, según lenguaje de los aficionados.

Aquel bullicio v variedad se empieza á notar en los días de t o r o s , desde la misma Puerta del Sol y calle de Alcalá con el continuo movimiento de coches , ómnibus y calesas Jjue van y vienen á la plaza conduciendo gente. Por último, las corridas de toros entre nosotros tienen tanta simpatía, especialmente entre la clase media de la sociedad, que hay minutas personas tan entusiastas y apasionadas á ellas, que »’comente dejarían trascurrir un lunes sin asistir á este espectáculo.

Los precios generalmente s o n palco á la sombra 120 r s – ; al sol 100; id. por asientos 14; grada cubierta á la sombra 14; al sol 8 ; tendido á la sombra 6 y al sol 4. En e s t a plaza suelen darse también funciones dc* novillos v de volatines y caballos

DIORAMA (HISTORIA DE MADRID)

En el edificio de la fábrica platería de Martínez, y entrando á la der. por el pórtico de aquella , se encuentra el diorama, bellísimo espectáculo que disfruta hace 11 años el público de la corte. Fue inventado hace pocos años, habiéndose estendido por toda Europa bajo el nombre de Diorama (de las palabras griegas dia, luz y visión); siendo el triunfo del a r te de la perspectiva y el último término ent r e la ilusión y la realidad. Lo complicado y vasto de este espectáculo hace muy difícil su esposicion , siendo necesario un edificio construido espresamente. Llama principalmente la atención la vista del interior del suntuoso templo del Escorial tomada desde el punto mejor, que es delante de la gran ventana del coro, ofreciendo á la vista del espectador el pavimento del mismo, cl de la iglesia, y al fíentela grandiosa capilla mayor con el entierro real del lado déla Epístola, completando el efecto los muros del templo, el anillo de la cúpula y los arcos que dan entrada ai coro.

Entre los muchos y preciosos objetos que el establecimiento encierra, son dignas de particular mención las bellísimas perspectivas del coro de capuchinos de Boma, de la iglesia de Atocha y del panteón real del mencionado monast. del Escorial.

Hay ademas un gabinete de física recreativa ; diferentes vistas en cosmorama. y por último un kiosco oriental de planta poligonal, cerrado con cristales de diferentes colores, que en sus varias combinaciones presenta sorprendentes puntos de vista á diferentes luces; siendo entre todos notable el que ofrece el Museo de pinturas, la aguja del Dos de Mayo, destacando de entre los árboles v otros edificios hasta» el conv. de Jesus. Este espectáculo es público todos los dias y su precio cl de G reales por persona

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