ESCUELA ESPECIAL DE ESCRIBANOS Y NOTARIOS (HISTORIA DE MADRID)

(plazuela de Provincia , núm. 5.) Por decreto de 13 de abril de 1844, así como en todas las cap. donde reside audiencia terr., se estableció en e s t a corte una cátedra para la enseñanza de los que se dediquen á la carrera de escribanos y notarios porque como dice el art. 8.» del espresado decreto «nadie podrá obtener el titulo de escribano ó de notario de los reinos , escepto los abogados , sin acreditar, ademas de las cualidades que se exigen por la legislación vigente , haber cursado y probado dos años académicos, y de haber practicado después del examen del último curso un año completo en el oficio de un escribano, incorporado en alguno de los colegios de esta clase.» (*) La matrícula está abierta del 15 de setiembre al L.» de o c t u b r e , desde cuvo dia no se admite á ningún a s p i r a n t e , salvo aquellos que puestos en camino sufriesen algun contratiempo inevitable. Los aspirantes se sujetan á examen de gramática castellana y aritmética y el curso escolástico es de dos años, durandoJ?l mismo tiempo que los de la Universidad. En el primer ano se estudia toda la parte del derecho civil español que tiene relación con el oficio de escribano, v en el segundo práctica forense ó sustanciacion civil y criminal y otorgamiento de documentos públicos para pasar al segundo es necesario ganar y probar el anterior , pues no son admisibles las prot e s t a s , ni está permitido la simultaneidad, abono, permuta ni dispensa de años. Los exámenes generales se verincan ante la Junta Gubernativa de la audiencia cuyo secretario espide eltcertificado de aprobación si el interesado la obtiene.

cátedras están servidas la primera por el licenciado D.• » » dro López Claros y la segunda por el doctor D. Juan lgn » ció Moreno que las vienen desempeñando desde ‘ a , c r e a c l ¡ s _ con notable aprovechamiento de los alumnos, que han as – tido á ellas en el número que aparece en el siguiente cuan