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ACADEMIA ESPAÑOLA DE ARQUEOLOGIA (HISTORIA DE MADRID)

(calle del Olivar número 35). Esta academia actualmente científica, literaria y artística, es sucesora de la Sociedad Numismática Matritense fundada en L.° de Abril de 1837 por D. Basilio Sebastian Castellanos de Losada, bibliotecario a n t i cuario de la Nacional de Madrid, su conservador del g a b i nete y del museo de antigüedades y de medallas, y fundador de las primeras cátedras de arqueología que ha habido en España. En 4 de diciembre de 1839 se amplificó la Sociedad tomando el título de Sociedad Arqueológica Matritense y central de España y sus colonias, y por real orden de 5 de abril de 1844 la declaró S. M. la reina, Academia Española de Arqueología. El objeto de esta asociación es difundir por toda la nación el estudio y examen científico de las antigüedades en todos los ramos del saber; buscar y publicar las obras inéditas de autores españoles que merezcan ver la luz pública, siempre que versen sobre puntos arqueológicos é históricos ; evitar en cuanto pueda la destrucción de los monumentos antiguos españoles, y en caso inevitable pasarlos á la posteridad por medio de descripciones, dibujos y grabados; fomentar entre los hombres entendidos en a r – ueologia, sean de cualquier nación, una sociedad cuvos i n – ividuos se ausilien mutuamente en las obras científicas y literarias que emprendan y se presten una amistosa hospitalidad en sus viages; establecer un lenguage arqueológico universal; formar la estadística monumental de Europa y promover por último por cuantos medios sean factibles el progreso de las ciencias arqueológicas. Esta corporación científica se divide en académicos de mérito, de número, corresponsales y honorables. La primera clase se compone de profesores y escritores en la ciencia de las antigüedades; la segunda de los que se dedican á e s t e estudio y se sujetan á disertar sobre materias arqueológicas, los cuales ascienden á la clase de Mérito por los medios que marca el reglamento; los Corresponsales son los nombrados en las provincias y en el estrangero; la Academia dispensa la gracia de Honorables á las personas de cierto rango y categoría ó á los s o cios que se distinguen por algun servicio estraordinario de ínteres general en la ciencia. La Academia se divide en cuatro secciones á saber; una de Numismática paleográfica é inscripciones; otra de Artes y monumentos; otra de Etica y literatura y otra de Geografía é Historia. Todos los r a mos de la arqueología se reparten para la formación de e s pedientes entre las secciones, las que se dividen al efecto entre sí en los círculos que espresan las denominaciones anteriores.

Para el mejor éxito de los asuntos que t r a t a esta Academia y uniformar la ciencia en todo el mundo civilizado, formando un lenguaje técnico universal, tiene en la capital de cada nación, una Sección Arqueológica Española, compuesta de las notabilidades principales de la ciencia en el pais, cuyos nombramientos los hace la Academia. Tambien t i e n e u n a Diputación Arqueológica , en cada provincia de España y sus colonias , y otras subalternas en los partidos donde existen monumentos de consideración, ó en que han existido en lo antiguo ciudades de primer orden. Los embajadores, encargados de negocios, cónsules ó representantes españoles son individuos natos de las secciones estrangeras, y los gefes políticos de las diputaciones arqueológicas, así como’ los ministros de Estado y de Instrucción p ú blica, lo son de la j u n t a directiva de la Academia. Con el fin de estrechar mas los vínculos de afecto que deben unir á todos los académicos, establece el reglamento que se auxi- 8 2 7 lien mutuamente en sus v i a g e s , á cuyo fin , presentando un socio el título de t a l , se le nombre un amigo ó mentor amigable , para que le acompañe á ver todo lo notable y curioso que haya en el pueblo que visite y le proporcione los medios de las noticias que desee adquirir. El reglamento dispone tambien que se establezcan hospederias donde alojar cómodamente el primer dia y noche al académico viajero, y el modo de socorrerlo si hubiese sido robado ó le hubiera sucedido otra desgracia. La Academia tiene d e t e r minado el establecimiento do cátedras públicas gratuitas, una biblioteca, un boletin arqueológico . un museo de a n t i güedades, un monte pío de socorros mutuos entre sus asociados y la promoción de asociaciones españolas por medio de acciones para comprar los terrenos en que estuviesen situadas poblaciones antiguas, como para adquirir monumentos y objetos notables de la antigüedad. La Academia según su reglamento debe reunirse á lo menos una vez al mes á escepcion de los de julio, agosto y setiembre. En d i chas reuniones después del despacho, se discuten los- t r a bajos de los socios que presentan las secciones con su dictamen; se oyen las disertaciones que leen los académicos de número ó los que aspiran á s e r l o , pasando después á las secciones respectivas para su calificación é imforme. Discútese tambien sobre la estadística monumental, la tecnología ó lenguaje de la ciencia que va formando la Academia , ó sobre cualquier punto arqueológico anunciado en la sección anterior. La Academia se rige y gobierna por una j u n t a d i rectiva, compuesta de un director , un vice-director , un conservador, los comentarios que nombra la Academia, un secretario general, otro de correspondencia e s t r a n g e r a , un vice-secretaiio de elección del d i r e c t o r , un bibliotecario archivero-contador y un depositario de caudales. Al t e r m i nar cuanto hemos creído oportuno decir para dar á conocer el objeto útilísimo de la Academia Arqueológica , uo debemos pasar en silencio los nombres de los fundadores que ayudaron al señor de Castellanos en su formación, los cuales fueron ü. Francisco Bermudez de Sotomayor, catedrático de árabe y oficial de la Biblioteca Nacional, el art i s ta D. Pedro González Mate, célebre autor dramático, (ya difunto, y el escultor P. Nicolás Fernandez

ESCUELA NORMAL DE INSTRUCCIÓN PRIMARIA (HISTORIA DE MADRID)

a calle ancha de San Bernardo núm. 80). Tuvo su origen en 4834, en cuya fecha se formó una junta suprema y directi va de la instrucción primaria, la que en vista de las n o t i cias y datos que poseia, se convenció de la necesidad de establecer escuelas normales en todas las provincias, para la formación de maestros de instrucción primaria, que })udiesen desempeñar con provecho, el delicado cargo de a educación moral, y de la instrucción del pueblo. Así se ordenó por la ley de 24 de julio de 1838 , estableciéndose en esta capital una escuela superior general, que hiciese veces de provincial para la provincia de Madrid. Desde su creación hasta la publicación de dicha ley , la junt a encontró mas ó menos apoyados sus laudables esfuerzos, por todos los ministros que se fueron sucediendo en el ramo de Gobernación, y que dieron diferentes reales órdenes con el objeto de llevar a cabo esta empresa. En 1837 se facilitó por el Gobierno el local, que habia sido anteriormente conv. de religiosas de Sta. Clara, en la calle Ancha de San Bernardo, donde se halla desde entonces establecida la escuela así las cosas, se resolvió definitivamente la instalación de la Normal central de esta corte, á cuyo fin se mandó por real orden, que cada una de las p r o v . , envíase dos jóvenes comisionados , para que hiciesen los e s tudios determinados en la citada ley, elegidos estos alumn o s , y sostenidos por las repetivas diputaciones provinciales.

Concurrió desde luego un gran número de estos discípulos, y en su consecuencia, se instaló la escuela con toda solemnidad el dia 8 de marzo de 1839. El número de alumnos en los años de 1840 y 41 fue de 70, los cuales hicieron notables progresos. Con estos discípulos se formaron después las escuelas normales de provincias, por cuyo medio se ha logrado ver reformada la primera educación en todo el pais , con ventajas conocidas, á pesar de las circunstancias difíciles de la época. En 1843, no habiendo ya alumnos sostenidos á espensas de las provincias , se ordenó por el Gobierno, que el número de discípulos pensionados por el Estado, para seguir su carrera en la escuela Normal, se fijase en 40. Por reales órdenes de 24 y 30 de junio de 1846, se dispuso tambien por ser escesivo el núm. de maestros de escuelas de instrucción primaria superior, que se r e dujese el de alumnos de la escuela normal primaria á 20 , y se estableciese en el mismo local un Colegio r e a l , ó sea una escuela normal de segunda educación, con otros 20 pensionados por el Estado , y destinados á la enseñanza ó profesorado de ciencias, siendo director de ambas escuelas el ilustrado Sr. D. Pablo Montesino, que lo era ya de la anterior. Se observa por esta relación que la escuela normal que fue solo de primera enseñanza, en el dia lo es de p r i mera y segunda. A la primera corresponden hoy 274 alumnos, inclusos los estemos, de ellos han sido aprobados 191, y declarados hábiles para obtener título de maestros de enseñanza superior; reprobados, ó que no han concluido la c a r r e r a , ó que han fallecido 4 7 , y 36 se hallan cursando actualmente. Los alumnos del Colegio real están divididos en tres secciones la 1 . a compuesta de 8 individuos para el estudio de las ciencias físicas y matemáticas; la 2 . a de 6, para el de la química, y la 3 . a de otros 6 para el de la Historia natural. Estos jóvenes estudian 3 años en las diferent e s cátedras de la Universidad, al cabo de los c u a l e s , si son aprobados, gozan de las ventajas siguientes 1 . a ser , sin mas ejercicios, licenciados en su sección respectiva, y r e gente de primera clase , entregándoseles los títulos con esencion de derechos 2 . a tener durante los 3 años siguient e s , un sueldo de 5,000 r s . , á no ser que se coloquen antes en la enseñanza, con otro igual, por lo menos. La escuela normal de 1 . a y 2 . a enseñanza , cuenta en el dia 55 alumn o s 49 de 2 . a , destinados al profesorado; 20 internos de primera para el magisterio, y 16 estemos de igual clase.

En esta escuela hay un d i r e c t o r , un vice-director, un inspector y 13 profesores, todos de real nombramiento el vice-director, desempeña ademas de una cátedra, las funciones de secretario contador ; el director é inspector tienen á su cargo diferentes enseñanzas, y hay tambien profesores auxiliares para los elementos de Física, Química é Historia natural. La administración y disciplina del establecimiento corren á cargo del inspector, á las órdenes del director. Las materias indispensables de enseñanza, son religión y moral, lengua castellana, a r i t m é t i c a , elementos de geometría, dibujo lineal, elementos de tísica, elementos de Historia natural, geografía é Historia, principios generales de educación moral e intelectual y física, métodos de enseñanza y pedagogía, lectura y escritura. Estas materias se han estudiado en dos años; pero por real orden de 7 de agosto de 1847 se dispuso , que en vez de los dos años, fuese de t r e s para los alumnos pensionados por el Estado.

En este seminario, se halla tambien establecida una escuela de niños dirigida por uno de los profesores ó maestro reg e n t e , donde los alumnos normales practican los mejores métodos y sistemas adoptados á esta escuela concurren ordinariamente de 170 á 180 alumnos, pobres la mayor p a r t e , á quienes se educa gratis á los pocos que hay de p a g o , se les exige una pequeñísima retribución, destinada á sufragar los gastos de t i n t a , plumas, papel, y demás.

COLEGIO DE NUESTRA SEÑORA DE LA PRESENTACIÓN (HISTORIA DE MADRID)

(calle déla Reina , núm. 16.) Este colegio , llamado vulgarmente de Niñas de Légañas, es debido á la caridad cristiana que animaba al Sr. D. Andrés Spinola, natural de Genova, quien en 1630, compadecido de la desgraciada suerte de I a s muchas niñas huérfanas que recorrían las calles de Madrid, solicitó el permiso y fundó el Recogimiento de niñas ^amparadas de Ntra. Sra. de la Presentación. Dotó opinóla este colegio con unas casas que poseia en la citada calle de la Reina, donde se halla tambien la iglesia, señalándote ademas la renta de 30,000 reales impuesta en j u r o s y lugares de montes de Roma. El fundador dispuso q u e e n este c o legio se recibiesen y criasen todas y solas las niñas que p u diesen sostenerse con el producto de las rentas, pero que no iuesen admitidas, sino las destituidas de todo favor humano v que contando de 6 á 10 años de edad, fuesen de buena s a – l u d y capacidad intelectual; que se prefiriese las de mejor parecer, por la mayor ocasión de perderse , y que de ningun a manera se recibieran á las que tuviesen defectos físicos, ^ue las impidiese conseguir salida para casada, religiosa ú otro destino conque pudiesen vivir con decencia. Asimismo dio el patronato á su primo cl marqués de los Balbases y sucesores de su casa y mayorazgo, con la prevención de que uurante las ausencias» del patrono ejerciera este encargo el Marqués de Leganés, como tuvo efecto á mediados del s i glo XVII, y por cuya razón adquirieron el nombre de AT¿- nas de Legones, que han conservado no obstante que hace ya dos sigíos continúa desempeñándole el referido marqués de los Balbases. Limitadísima era la enseñanza que en un principio se daba á las recogidas en esta casa , donde llevaban una vida monástica sin permitirles la salida del establecimiento sino para colocarse , pero la concurrencia de algunas otras niñas que por voluntad de sus padres y sostenidas por ellos entraban para ser educadas, le d i o él nombre de colegio de educación de niñas , y desde luego hubiera progresado, si los funestos acontecimientos de la guerra de 1808 no hubieran ocasionado grandes pérdidas á esta casa, que vino á quedar enteramente desierta. Bestablecida la p a z , aunque los p a t r o n o s , capellanes y administradores reorganizaron dicha casa y dieron relevantes pruebas de su celo, ya en fines de 1833 no podia sostenerse. Afortunadamente en 1834 se encargó de la dirección y administración el actual capellán D. Antonio Tolosa y Casadevall, y á su ilustrado celo y asiduidad debe el colegio el buen estado en que se encuentra. Las colegialas reciben en él la educación que abrazan los ramos siguientes catecismo, urbanidad, lectura, escritura , aritmética, geografía , h i s t o r i a , dibujo, música é idioma francés; tambien se las enseña á coser, bordar, labores de adorno y adm. doméstica. Hoy cuenta el e s tablecimiento con 27 colegialas gratuitas y 12″ pensionistas, bajo la dirección de una r e c t o r a , 2 maestras, y 4profesores con el número necesario de criados para la decente asistencia conque son tratadas Tiene esta casa una pequeña iglesia con planta de cruz griega, muy parecida en su estructura y decoración al crucero de San Isidro el Real; de manera que atendida esta circunstancia y la de haberse levantado en 1630, bien pudiera a t r i buirse la traza de esta iglesia de la Presentación, al hermano Francisco Bautista, coadjutor de la Compañía de Jesús , arquitecto hábil pero licencioso , el cual dirijia en dicho año la construcción d é l a espresada iglesia de San Isidro; empezada por él mismo pocos años antes.

Lo mas notable que esta iglesia contiene , es el cuadro del altar mavor , en el que Alonso del Arco representó á San Joaquin y Sta. Ana, rodeados de sus parientes y de las personas más ilustres de Jerusalen, presentando á la Santísima Virgen Maria en el templo , sobre cuyas gradas aparece el sacerdote que la ha de recibir, completando la composición varios ángeles que presencian tan solemne acto. Se halla colocado el referido cuadro en un retablo de mal gust o , entre dos columnas salomónicas doradas. Las pechinas y el cascaron de la cúpula tienen pinturas al fresco

ESCUELA DE PARVULOS (HISTORIA DE MADRID)

Esta institución que planteó el fabricante y filantrópico inglés, Robert Owen, y que desde luego admitieron y han mejorado casi todos los e s t a dos de Europa, no era desconocida en España desde muy antiguo existían entre nosotros las escuelas de párvulos con el nombre de Amigas, en las q u e , sin distinción de s e x o s , se recogían los niños de corta edad , cuyas madres podian dedicarse á á sus quehaceres, sin temer por la suerte de sus hijos ; pero tambien es verdad se exigia una pequeña retribución, que á veces no podian satisfacer, y que era muy escasa la instrucción que se daba en aquellas escuelas. Desde 1834 principió el Gobierno á mirar con algun interés la instrucción pública , t a n abandonada en aquella época, y desde entonces entró en sus planes el establecimiento de las escuelas de párvulos; mas la situación en que se halló por efecto de la guerra civil, no le permitió realizar este proyecto que confió á la Sociedad Económica Matritense, por real orden de 24 de mayo de 1838 , encargándola formase una asociación destinada esclusivamente al establecimiento y propagación de estas escuelas. Aquella corporación hizo una invitación general á los habitantes de Madrid, y el 15 de julio del mismo año se instaló la Sociedad para propagar y mejorar la educación del pueblo 582 socios reunieron muy en breve 1,320 acciones, y en 4 de agosto de 1839 habia 4 escuelas con unos 480 párvulos la primera se estableció en la calle de Atocha, y á pocos dias se encontraba capaz de competir con las mejores del estranjero á ella siguieron otras no menos notables y la a b i e r t a con tanta oportunidad en la Fábrica dc Tabacos.

La falta de recursos y la poca seguridad de poder reunir fondos suficientes para sostener las escuelas, obligó á la Sociedad á limitar el establecimiento de las que ella misma consideraba indispensables en Madrid; tambien se vio precisada por varias causas, á suprimirla establecida en Chamb e r í , de manera que desde 1841 al 46, solo mantuvo 5 escuelas, y en la última fecha cedió 2 al ayuntamiento; pero aun cuando la Sociedad nunca pudo organizar ni sostener en esta corte el número de escuelas que exige la población, consiguió el objeto para que fue instituida, pues considerando que la mayor dificultad para organizar la enseñanza de los párvulos seria la falta de maestros, determinó dar ala escuela de la calle de Atocha el carácter de normal, y de ella ha salido un gran número de maestros que repartidos por las provincias, dirigen las establecidas en ellas. Y no contenta la Sociedad con este medio encargó la formación de un Manual de la enseñanza de párvulos á una comision de que formaba parte el Sr. D. Mateo Seoane, actual secret a r i o , y que tan relevantes servicios ha prestado á la instrucción del pueblo, con sus grandes conocimientos y asidua laboriosidad. Publicado este manual, ha contribuido á estender la enseñanza, dándola á conocer hasta en sus mas pequeños pormenores.

A los 3 años de la existencia de esta Sociedad, las suscriciones voluntarias de 20 r s . anuales , que al principio ascendían á 1,500 duros, fueron bajando, de manera que en 1844 solo se recaudaron unos 18,000 r s . , decadencia cada vez mas notable y que hubiera obligado á la junta directiva á suspender en todo ó en su mayor parte la enseñanza, sin los auxilios extraordinarios qué ha sabido proporcionarse entre ellos debemos citar la donación hecha por su dignísimo vocal D. Francisco del Acebal y Arratia, del sueldo de la plaza de consejero provincial, aplicada por mitad al sostenimiento de las escuelas y sociedad económica. La Junta ha tenido que luchar tambien con dificultades de otro géner o , pues habiendo el Gobierno donado en 1845 alas monjas que antes lo ocuparan, el conv. de la calle de Atocha, exigieron aquellas se sacase del edificio la escuela normal de que hemos hablado; y la J u n t a , que aun cuando hubiera mirado con indiferencia las cuantiosas sumas invertidas en el establecimiento, se hallaba sin recursos para plantearla en otro l o c a l , se vio obligada á resistir las instancias délas religiosas , para impedir Ta completa destrucción de la primera escuela de párvulos de España e s t a resistencia produjo un pleito, que después de largos trámites y considerables g a s t o s , terminó por un acomodamiento , quedando la escuela en donde fue establecida.

Finalmente, la sociedad sostiene hoy t r e s escuelas que son la normal, de que acabamos de h a b l a r , llamada de > ir i o , en memoria de un célebre español, establecido en Alemanía, que dejó 40,000 r s . con el fin de fundar en España esta clase de instrucción; la s i t . en la calle del Espino qn tomó el nombre del Sr. Montesino, y la de la calle de velarde , que lleva el del Sr. Arias, por los servicios n e c r o s , la Sociedad por estos recomendables vocales de su jun directiva. , v El número de párvulos que concurren á estas escuetas v. á las que están á cargo del a y u n t . , es alterable , conforme las estaciones, pues disminuye bastante en el invierno por I dias de lluvia ó escesivos trios, sin embargo, vamos á p r e – la imposibilidad de llevarlos á los establecimientos en los | sentar el

COLEGIO DE ESCRIBANOS NOTARIOS DE REINOS Y DE MONTE PIO (HISTORIA DE MADRID)

Antes de su instalación había una hermandad ó congregación de aquellos, eregida y aprobada por el Supremo Consejo de Castilla en 22 de marzo de 1653, que se titulaba Hermandad real de Mra. Sra. del lluego, Pedrea g Animas benditas del Purgatorio, la cual tenia su capilla é imagen en la iglesia de Sto. Tomás. En 1747 empezó a solicitar la formación de uu colegio, y presentó unos estat u t o s que fueron aprobados con algunas reformas por ta real provisión dc 13 diciembre de 1776, que fue la que autorizó la creación del actual Colegio de escribanos notario» dc reinos de Madrid. Por o t r a provisión de 6 de setiemort de 1777 aprobó la erección de su monte-pio y reglamento, el cual debia formarse con los siguientes fondos 60 rs- c que debia contribuir cada individuo de los que se incluí sen en la primera creación; 300 los que entrasen despue , 6 r s . de contr. mensual v los derechos de las comprobado nes. Muy pronto se notó que no eran bastantes para cu , y en su consecuencia se espidió ta re.

provisión de 23 de mayo de 1782, en la que se ??r°»todas las atenciones, jiruviMou ue s o u e niiiyu ue i iott, cu •« — i . Jjyj_ el proyecto de aumento, que consistia cn que c a u a , , n ° e „ dúo diese por una vez 200 r s . , y los que entrasen de ni no 900. Circunstancias de los t i e m p o s , ú otras causas i ignoramos, hicieron fenecer el monte-pio; y las vicisitudes de la guerra de la Independencia casi concluyeron con el colegio», cuyo lamentable estado duró hasta el año 1832, en que se formó una nueva ordenanza por algunos colegiales celosos, que fue aprobada por el Consejo en su real provisión de 12 de noviembre de aquel a ñ o ; habiendo quedado constituido el Colegio y monte-pio según el nuevo orden, en junta general de 3 de febrero de 1883. Como la citada ordenanza se hiciese sin tener todos los datos necesarios, muy pronto se tocaron varios inconvenientes y se sintió la necesidad de su reforma, que fue discutida y aprobada en junta general de 10 d e agosto de 1840, y por el Gobierno no lo fue hasta el 25 de octubre de 1843 , sin perjuicio del arreglo general de escribanos que en adelante se haga.

Para la debida dirección del Colegio y monte-pio hay una junta de gobierno compuesta de un decano, un tesorero, un contador, un auxiliar de este, 2 secretarios y 6 vocales, la cual se nombra por la g e n e r a l , que á invitación de aquella se reúne todos los años en la primera quincena de noviembre.

Los colegiales deben satisfacer la contr. de 10 r s . mensuales, y los que quieran incorporarse en el monte-pio no solo abonarán las mensualidades devengadas desde la o b servancia de las anteriores ordenanzas, que fue en febrero de 1833, ó desde su incorporación en dicho Colegio si h u biese sido p o s t e r i o r a la enunciada observancia, sino que deberán pagar como cuota de entrada desde la edad de 25 á 40 a ñ o s , 300 r s . ; desde 40 á 50,400, y desde 50 á 60,500; sin que se pueda admitir á ninguno que haya cumplido los 60 anos se destinan igualmente á los fondos del rnontepio los productos de las comprobaciones, y se pagará por el sello 6 r s . Son cargas del Colegio, los gastos de la función y misas que se celebran el dia de N t r a . Sra. del Buen Ruego en la iglesia de Sto. Tomás ; la asignación del a s i s t e n t e , que no deberá pasar de 6 r s . , y las pensiones que deban satisfacerse á los que tengan der. á ellas , y son las viudas de los escribanos incorporados en el m o n t e – p i o , que disfrutarán de 4 r s . diarios pagados por tercios vencidos, mientras permanezcan en aquel estado si casaren pasará dicha pensión á los hijos del escribano; y si no los tuviese ó no d e biesen percibirla, por lo que diremos luego, y la muger volviese á enviudar, podrá volver á percibirla con tal de que no tenga otra viudedad ó pensión del erario. También la disfrutarán los hijos legítimos de escribano, huérfanos de adre y madre, hasta «los 25 años en los varones, y en las embras hasta tomar estado, á no ser que se hallasen absolutamente imposibilitados de adquirir su sustento, en cuyo caso percibirán la pensión mientras dure el impedimento, siempre que hubiese fondos sobrantes después de pagadas las asignaciones del monte-pio. Cuando alguno de los e s cribanos del Colegio incorporado en aquel se llegase á constituir en un verdadero estado de indigencia por imposibilidad física de no poder trabajar, la junta de gobierno, p r e via instrucción de espediente, acordará se le entreguen 8 r s .

diarios pagados por meses vencidos; y si no estuviese inscrito en el monte-pio, se le abonarán del mismo modo 4 r s .

Tanto las viudas como los hijos ó sus t u t o r e s , al solicitar h asignación la documentarán con la partida de defunción de su esposo ó p a d r e , presentando ademas los segundos la de bautismo.

Por real cédula dada en Aranjuez á 17 de junio de 1783, s e fijó para Madrid el número de 150 escribanos reales; 142 asignados a l a s escribanías y secretarías de los diversos tribunales, juzgados y oficinas, y los 8 restantes para poder obtar á las vacantes de aquellos pero en virtud de reales órdenes posteriores han quedado reducidos á 100, délos que solo hav provistos 97, á que asciende la lista publicada por el Colegio en el presente año 1848 , sin contar los 33 de número que ademas existen ; todos los cuales tienen generalmente sus oficinas en las Platerías, fuera de a l gunas pocas que hay en la calle de la Colegiata

ASOCIACIÓN DE GANADEROS (HISTORIA DE MADRID)

(calle de las Huertas , núm. 30.) proceed del a n t . honrado Concejo de la Mesta general de Castilla, León y Granada, cuyo origen no se sabe con esactitud, y se cree coetáneo de la independencia del Condado de Castilla. Su fundación debió ser en t i e r ra de Soria ; pues la cuadrilla de ganaderos de la ciudad de este nombre era la primera del Concejo de la Mesta. El p a r t . ó cuadrilla general de las sierras de Soria , que comprendía las cuadrillas particulares de ganaderos de los o b i s pados de Calahorra , Osma , Sigüenza , e t c . , era tambien el primero de los cuatro en que se dividía la jurisdicción del dicho Concejo. Debió luego estenderse ú la sierra de Cuenca , que comprendia el segundo partido ; y á la de Segovia, que daba nombre al tercero. El c u a r t o , titulado de León, pudo formarse á consecuencia de la unión de este reino con el de Castilla. Lo que resulta de cierto , por los documentos legales mas antiguos, que son del r ey Don Alonso el Sabio , es que ya en tiempo de su padre Don Eernaudo el Santo , existia la institución del Concejo de la Mesta de los pastores de su Reino; que trashumaban los ganados por las cañadas destinadas al efecto, yendo á los estreñios que se celebraban mestas (esto e s , j u n t a s generales de g a naderos) , el dia L.° de enero en Montemolin , y en otras épocas del año en los lugares que en aquel se señalaban; que en ellas se hacia acuerdos on real servicio y provecho de la t i e r r a , para la guarda de los pastores y de sus cabanas , y de sus m e s t a s ; que nombraban alcaldes para cuidar de su ejecución , exigiendo prendas á los inobedientes; y que el rey tambien nombraba unos jueces suyos llamados entregadores (esto e s , reintegradores), para dispensar la real protección y defensa á los pastores y ganados, y auxiliar la jurisdicción de los alcalaes de la Mesta. La reunión de las juntas generales se redujo después á 2 veces al año , una por invierno en las provincias meridionales, y otra por verano en las s i e r r a s , cuyo método se observaba ya en tiempo de los Reyes Católicos sucesivamente fueron retrasándose hasta primaveta y otoño, y últimamente se fijaron para empezar las primeras el 25 de a b r i l , y las segundas el 5 de octubre, debiendo durar unas y otras por lo menos ocho dias. Muchas veces en el siglo pasado , así en p r i mavera como en otoño se reunieron en esta c o r t e . Las últimamente celebradas fuera de ella, se tuvieron en Léganos por primavera en 1795. Desde otoño dc aquel año se han celebrado constantemente en Madrid. Cuando estaban reunidas las Cortes, al mismo tiempo que el Concejo de la Mesta, enviaban á este uno de sus procuradores ; y cuando no estaban abiertas, la Diputación de los Reinos comisionaba uno de sus individuos.

La jurisdicción y acción del Concejo de la Mesta se fue entesdiendo con la restauración cristiana á todas las tierras de la corona de Castilla y de León, incluyendo por fin el reino de Granada al tiempo de su conquista pero no comprendía el reino de Galicia, las provincias de Asturias y Santander. La Comunidad de Sta. Maria de Albarracin y la de Teruel con sus sierras se incorporaron tambien en la Mesta general de Castilla en lo antiguo , perteneciendo al partido ó cuadrilla general de Cuenca. Mas modernamente se agregaron algunas cuadrillas subalternas de ganaderos del reino de Valencia, en Vivél, Chiva, Castellón vBenicarló.

La jurisdicción real de los Alcaldes mayores entregadores se dividía igualmente en cuatro partidos con los citados nombres de Soria, Cuenca, Segovia y León; y fijaban sucesivamente sus audiencias en tas provincias y pueblos que se les designaban, según lo exigía la conservación de los derechos y servidumbres de los ganados, que el r ey les t e nia encomendada. Aquel elevado oficio tuvo varias formas unas veces se confirió á las personas mas principales del reino; otras veces estuvo enagenado de la Corona, con facultad de nombrar Tenientes. En tiempo de Alonso XI, lo tenia Iñigo López de Orozco cuando sc trajeron la primera vez en las naves carracas las pécoras de Inglaterra d España; y el r ey Don Pedro se lo dio á Fernán Sánchez de Tovar, quitándolo á Juan Tenorio, todos personages ilust r e s de su c o r t e , como escribía el Bachiller Ciudad Real en su epístola 73. En 1568reasumió el r ey dicho oficio, indemnizándose á su poseedor el conde de Bucndia, por la Mesta.

Después se eligieron los 4 entregadores á propuesta del consejo de Castilla ó de su p r e s i d e n t e ; y últimamente á consulta de la Cámara. En 1796 fueron suprimidos, y se puso su jurisdicción en los corregidores y alcaldes mayores, realengos y de las órdenes militares , y alguna vez sé amplió á los de Señorío, con el nombre de subdelegados de la presidencia de la Mesta. Los entregadores después de concluidas sus visitas, se presentaban con las relaciones de sus procedimientos ante las j u n t a s generales del concejo déla Mesta , así para proteger las deliberaciones de e s t a s , como para ser ellos residenciados y satisfacer á las reclamaciones de los querellosos.

En tiempo de los señores Beyes Católicos, tuvo principio el establecimiento de presidentes del concejo de la Mesta, y los primeros de que hay noticia fueron el licenciado Gutiérrez del Consejo Beal, y otros hasta 1500 en que fue nombrado el licenciado Hernán Pérez de Monreal, cuya real c e – dula de presidencia es la mas antigua que consta. El insigne doctor Juan López de Palacios Rubios, ejerció esta comisión desde 1510 á 1522. Después se nombraba el presidente para un año y sus dos j u n t a s desde 1594 empezó la práctica de que asistiesen á cuatro consejos en 2 a ñ o s , alternando por su antigüedad los señores del Consejo Real; y asi na continuado (aunque con alguna escepcion de próroga) hasta el año de 1834 en que se dio á aquel nueva forma. En los cuatro años de 1779á 1782 ejercióla presidencia el ilustre conde de Campomanes; y á su dirección se deben muchas de las mas importantes instrucciones, por las que aun se rige la ganadería. El Sr. rey D. Fernando VII presidió en perona las juntas generales de primavera , celebradas en la indicada casa de la Mesta los dias 20 de abril y 3 de mayo de 4815; y la de L.» de mayo de 1818.

En ia época constitucional de 1820 continuó el que se hallaba de presidente de la Mesta , á la cabeza de la junta general gubernativa de ganaderos, sin nombre de tribunal ni uso de jurisdicion y habiendo aquel fallecido, fue nombrado por S. M. en 1822 el Sr. Don Andrés de Moya Luzuriaga, como director de Fomento general del r e i n o , para presidir dicha j u n t a . Desde otoño de 1823 siguió el turno de los individuos del primitivo consejo de Castilla; hasta que por su supresión en 1834 c e mandó que la presidencia de le Mesta recayese en un ministro cesante del mismo.

En tal estado, con objeto de separar las atribuciones j u diciales y gubernativas, y de que el presidente del Concejo de la Mesta reuniese los conocimientos administrativos y económicos que la buena dirección de la cabana española reclama; se resolvió por real orden de 10 de febrero de 1835, que la corporación misma sea la que proponga para la real aprobación persona adornada de las cualidades competentes para presidirla; quedando desde luego suprimido el tribunal de escepcion del dicho honrado Concejo, y entendiendo las audiencias respectivas en los negocios contenciosos, que estaban antes cometidos á la presidencia. Por real orden de 31 de enero de 1830 se mandó que aquella corporación se denominase Asociación general de ganaderos.

Por otra de 15 de julio siguiente se dispuso, que sigan en observancia las leyes actuales del ramo de ganadería, hasta la formación de otras que las deroguen o reformen que la presidencia continúe ejerciendo las atribuciones gubernativas y administrativas que las mismas leyes señalan al presidente del ant. Concejo de la Mesta que «los demás funcionarios del ramo de ganadería sigan igualmente desempeñando sus respectivos encargos; y que los gobernadores civiles y demás autoridades cooperen al cumplimiento de estas «disposiciones. La precedente declaración fue confirmadapor real decreto de 27 de junio de 1839, por el que se devolvió á la presidencia la suprema inspección délas cañadas reales, caminos pastoriles y demás servidumbres públicas para uso do los ganados, que por algun tiempo estuvo incorporada en la Superintendencia y Dirección general de Caminos.

Así, pues, el presidente tiene dos clases de atribuciones; unas que ejerce con las juntas generales ó por sí solo, como delegado del Gobierno, para el régimen interior de °sganaderos y policía pecuaria; y otras que en virtud de ‘a misma comisión regia le competen para la protección esterior de sus dercc líos, é inspección de funcionarios que ‘ntervienen en su conservación.

Por la indicada supresión del tribunal de la Mesta, cesaron desde 1833 las subdelegaciones de Mesta ; y sus funciones se han ejercido ya por los jueces de primera instancia, y ya por los subdelegados del Fomento general, y sucesivamente por los gobernadores civiles y gefes políticos, hasta que por real orden de 13 de octubre de 1814 y ‘a real declaración de una competencia en 23 de junio de 1846, se han escluido los procedimientos de los jueces cn lo tocante á la conservación de pastos, pasos y demás derechos de la ganadería. Por consiguiente cuando se hacen contenciosos algunos do estos negocios conocen los tribunales administrativos.

En virtud de real orden de 3 de octubre de 1836 los alcaldes ordinarios y ayuntamiento constitucionales están encargados de las funciones «(pie estaban cometidas á los ale. de Mesta, debiendo desempeñarlas con arreglo á la Constitución y á las leves v reglamentos vi»entes del ramo de ganadería.

En consecuencia de todas las referidas disposiciones, los gefes políticos y ale. constitucionales son los encargados ue cooperar al desempeño de las atribuciones de la presidencia; y esta las ejerce bajo la inmediata dependencia del Ministerio de Comercio, al que pasó del de la Gobernanon el negociado de ganadería por real resolución de 11 de agosto de 1847. El presidente de la Asociación general de ganaderos es individuo nato del Consejo Real dé agricultura , industria y comercio, con agregación á la sección de agricultura, según real decreto de 24 de febrero dc 1848.

En el ant. régimen solo tenían voto en las juntas generales de la Mesta los ganaderos moradores ó con casa abierta cn las cuatro Sierras Nevadas; pero por efecto de las actuales instituciones políticas y administrativas, gozan todos los ganaderos de iguales derechos sin distinción ni privilegio, habiéndose declarado derogada aquella limitación en las juntas generales de otoño de 1836, y que d e ben tener voto y ser convocados igualmente los ganaderos de sierras y de tierras llanas á las juntas generales, en los términos y para los objetos que disponen las leves vigent e s del r a m o y así fue aprobado por S. M. sin perjuicio d é l o que se resuelva en la definitiva reforma de las mismas.

Tambien con real aprobación se han reducido las juntas generales á una sola reunión al a ñ o , en la estación de p r i mavera , empezando el dia 25 de abril.

Para su convocación y organización está la Asociación dividida en cuatro departamentos de sierras y otros cuatro de tierras llanas; comprendiendo cada uno las provincia siguientes, según la actual demarcación de e s t a s , y no por obispados como antiguamente (CONTINUA EN EL ORIGINAL)

GABINETE DE LECTURA (HISTORIA DE MADRID)

Son varios los que hay en la corte, y cn todos por una pequeña cantidad se leen cuantos periódicos se publican en Madrid, los mas notables de las provincia y los que en París y en Londres gozan de cierta reputación europea; el mas surtido de todos en periódicos, revistas y folletos , ya nacionales como estrangeros, es sin disputa el gabinete ele Mr. Monier, en la carrera de San Gerónimo; en el pasage del Iris y galeria de San Felipe hay otros. Recientemente se ha abierto uno en la calle del Desengauo y otro en la de Jacometrezo. El de la Montera es sin disputa otro de los gabinetes mas surtidos en toda clase de publicaciones. En la Angosta de Majaderitos hay otro, así como cn la Plaza Mayor y en otra porción que seria prolijo (•’numerar

TERTULIA PÚBLICA DE LA CALLE DE LA MONTERA (HISTORIA DE MADRID)

En el núm. 2 4 de la citada calle hay abierto un establecimiento de r e c r e o , al cual concurre uña escogida sociedad, cuyos individuos se entretienen, los unos en la lectura de periódicos, otros en el juego del tresillo, para lo que hay preparadas diferentes mesas y otros en el del billar que lo hay en una de las piezas de la casa. El establecimiento pertenece á un particular, y si b i en no se n o t a en él el lujo que en otros de su clase, no falta la decencia y aseo tan apetecibles en toda sociedad. La entrada en él se facilita á cualquier persona de un porte regular , y está abierto todo el dia y una buena parte de la noene

SANTO TOMÁS (HISTORIA DE MADRID)

(Supremo Tribunal de Guerra y Marina).

La incomodidad que sufrían los religiosos enfermos del conv. de Ntra. Sra. de Atocha, por e s t a r í a n d c ¿ – viado de la v. , inspiró al bachiller Sto. Domingo y á Doña Ana de Artiaga su m u g e r , la idea de proveer á su remedio, á cuyo efecto legaron algunos bienes á dicho conv.

bajo ciertas condiciones, ordenadas á este efecto. Muerto el primero, tuvo necesidad su muger de cumplir lo mandado, f en su consecuencia dio 400 ducados y unas casas j u n t o á a iglesia de San Salvador, para que en una de ellas se leyese una’ lección de teología y dijesen ciertos aniversarios. La orden aceptó cl legado, y como la casa de la difunta no era á propósito, compraron otra con su precio en la calle de Atocha, que sirvió de base al conv. de Sto. Tomás, que hoy vemos al núm. 4 de dicha calle, en donde pusieron un vicario, el procurador general de la provincia, un lector y otro r e ligioso.

En esta forma estuvo algunos a ñ o s , hasta que por eí de 1583 , á instancia de fray Diego de Chaves, confesor de Felipe II, se consiguió desmembrar la casa de Sto. Tomás de la de Atocha, haciéndola priorato y facultándola para que se pudiera servir del número competente de r e l i giosos.

Por el año 1611 se pasó á este colegio la hospedería del monast. de Atocha; y en nuestros tiempos, después de la esclaustracion de los r e g u l a r e s , se destinó el conv. á cuartel de Milicia Nacional, á cuyo fin fue reformada su fachada en 1843, bajo la dirección del acreditado arquitect o , nuestro particular amigo, Don Juan Pedro Ayegui, el cual puso en el centro la portada que estaba á un lado, j u n t o á la iglesia propia del mencionado conv., y dio á toda la fachada un aspecto análogo con su nuevo destino. Desarmados los nacionales en ermismo año , ocuparon el edificio el Tribunal Supremo de Guerra y Marina con su archivo , la j u n t a gubernativa del Monte Pió Militar; y posteriormente la Auditoria de Guerra , y el ministerio de la Guerra cort su archivo. Todas estas oficinas permanecen cn la actualidad, menos el ministerio de la Guerra que se ha trasladado á Buenavista , debiendo hacerlo pronto tambien su archivo.

Consta la referida portada de un cuerpo con dos columnas dóricas á cada lado y bajo el medio punto que arranca del cornisamento que aquellas sostienen, habia un bajo relieve que ha desaparecido , como las estatuas y medallas que adornaban los dos intercolumnios. Los fustes de dichas c o lumnas, sirvieron con basas y capiteles jónicos en el bellísimo ingreso de los Mostenses. Las v e n t a n a s de este edificio tienen jambas, y corona el todo una balaustra sobre la cornisa con un sotabanco detras de aquella, elevándose en el centro un templete elíptico, formado por seis columnas y cerrado por un cascaron. En el espresado templete se hallan colocadas las campanas del reloj, cuya muestra se ve en el medio del sotabanco. Hállase dentro de esle edificio un espacioso patio, cuyos cuatro lienzos están hechos de granito ó sea piedra berroqueña por el corruptor José Donoso , por lo que ya se deja conocer, queeste patio noes un modelo de buen gusto. La escalera principal es la misma que usaban los religiosos

SANTA CLARA (HISTORIA DE MADRID)

estaba situado este conv. entre la calle del Espejo y la que todavía lleva su nombre; pero habiendo sido demolido en la época de la invasión francesa de i 808, al mismo tiempo que lo fueron otros edificios de que se ha hablado y a , se levantó de nuevo en la calle Ancha de San Bernardo», núm. 80 , casa del duque de Montemar, y se ha destinado después de la esclaustracion á escuela normal de maestros de primera enseñanza. El ant. conv. fue fundado por doña Catalina Nuñez , esposa de D, Alonso Alvarez de Toledo, tesorero del r ey D. Enrique IV, siendo ya viuda en el año 1460. Las monjas de este conv. están reunidas á las Calatravas.

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