LAGUARDIA

v . con ayuntamiento y cabecera del partido judicial de su nombre en la provincia de Álava (á Vitoria 7 leg.), audiencia terr. de Burgos (18), diócesis de Calahorra (11), ciudad g. de las Provincias Vascongadas.

SITUACIÓN Y CLIMA. En la falda de las montañas que separan la Rioja alavesa del resto de la provincia por la parte del N., á una leg. del r . Ebro que tija el término de la misma separándola por S. de la Rioja castellana, y como á 3 leg. de Navarra, se eleva una colina cuya cúspide coronan las almenas de una muralla de figura elíptica, bien conservada y defendí da por fuertes torreones , dentro de la cual está Laguardia disfruta de clima benigno, con particularidad en el otoño, cuya estación es deliciosa, no obstante el imperio que ejercen en el pais los vientos NO. y NE.; su salubridad es también envidiable, pues no se conocen enfermedades endémicas, efecto sin duda de la posición ventilada del pueblo y de la buena calidad de alimentos.

INTERIOR DE LA POBLACIÓN Y sus AFUF.R\S. Consta el casco déla v. de 294 CASAS de construcción regular, distribuidas en varias calles y plazas; cuéntase entre estas la Mayor, llamada del Castillo, que toma dicho nombre del elevado y estremadamente fuerte que se conserva de piedra sillar, al cual lo defiende del pueblo por la parte del mediodía un espacio cubierto entre dos lienzos de muralla de igual solidez, que forman un reducto apoyado por 4 castilletes semicirculares al estremo S. se encuentra la puerta llamada de Mercadar , que con la de Paganos al O., y las de Sta. Engracia, Carnicerías y San Juan al E., constituyen las cinco salidas que tiene la v .

sus murallas y paseos ofrecen un golpe de vista sorprenden te, pues que se estiende esta desde las montañas del N». hasta las sierras de Cameros en una dist. de 8 leg., y desde la ribera de Navarra hasta las inmediaciones de Pancorbo por O. en una dist. de 16. Hay casa de ayuntamiento con cárcel, distinta de otra mas reciente destinada á encerrar los presos del juzga do; una escuela de niños á que concurren 120, cuyo maestro está dotado con 3,300 r s . , y el pasante con 1,450; otra de niñas á que asisten 80, y la maestra recibe de asignación 1,600 reales, pagados en su mayor parte como los anteriores de los fondos públicos, y el resto con la retribución que dan los alumnos en proporción á su clase. Tiene 2 parr. matrices dedicada la una á Sta. Maria de los Reyes , y la otra á San Juan Bautista; están servidas cada una de ellas por 4 beneficiados de ración entera y 4 de media con título perpetuo , y uno de los mismos con el de párroco, de nombramiento del prelado, y por 2 sacristanes, 2 monaguillos y organista; sus anejos son , La Puebla de la Barca, Paganos y Laserna la ‘g’- Sta. Maria, toda de piedra s i l l a r , es notable por la elegante concha de piedra que sirve de remate al ailar ó retablo mayor q u e trabajaron hacia el año 1632 Juan de Arismendi, Juan Vascardo y Juan de Iralzu, escultores de m é r i t o ; debiendo ademas mencionarse el apostolado de piedra , también al tamaño n a t u r a l , que está en la capilla q u e d a entrada á la nave principal, el cual llama la atención de muchos viajeros entendidos por el mérito artístico de su construcción, que algunos quieren atribuir á Gregorio Hernández; en el tránsito que hay de la i g l . á la torre , se conservan vestigios de habitaciones, en las que hicieron vida común unos canónigos de San Agustín, que se trasladaron luego, según se c r e e ,á P a m p l o n a d a iglesia de San Juan tiene una capilla (la Virgen del Pilar) de piedra sillar como el resto del edificio , á cuya elegante construcción, de forma oblonga, dan gran realce las estatuas del tamaño natural, representando varios ángeles en actitud de tocar instrumentos de música ; dichas estatuas es tan colocadas sobre las columnas salientes que cubren los pilares en que se apoyan los arcos del coro que rodea la ca pilla, la cual fué construida en 1726 , con posterioridad á la ^ iglesia que es dos ó tres siglos mas a n t .  muy cerca de esta iglesia existe el conv. de Capuchinos, que sirve ahora de cárcel del juzgado y para las escuelas de ambos sexos. Un paseo con arbolado circunda á toda la población por fuera de las murallas.

Aunque las muchas ruinas que se encuentran en todas direcciones demueslrau palpablemente que la población se estendia en c a s . , como sucede en Vizcaya y Guipúzcoa , en la actualidad solo se conservan los llamados Asa, Escobosa, Los Monges, Las Cañas y otros dos muy próximos á Ja v . , y situado todos, menos uno, al SE. de la misma, TERM. Confina N. Pipaon, Lagran y Bernedo , mediando las montañas de q ue se habló al principio; E. La Población (partido j u d . de Estella), Cripan y Elvillar; S. Puebla de la B-irca y Elciego, y O. Paganos , Leza y Samaniego. El TERRENO es quebrado , abundante de piedra arenisca , cascojoso en partes , arenoso en otras y gredoso en las mas, fuerte y productivo para granos en la falda del monte é inmediaciones del pueblo, y escelente para viñedo y olivares en el resto de la jurisd. ; le bañan varios arroyos de poca consideración que corren de N . á S. y desaguan en el r. Ebro. Es propiedad de la v . la estension de monte que hay hasta la cúspide de la montaña desde el pico llamado la Población, de Navarra, por E . , hasta Tolonio por O., el cual toma sucesivamente los nombres de San Tirso, Puerto de Bernedo, los Usos, Puerto Toro, Recilla y Herrera antiguamente debió estenderse el arbolado hasta el Ebro; pero muy deteriorado en la actualidad, se conserva únicamente en los» barrancos que llaman Ríñanilla y Churrute los baldíos abundan en romero , enebros y carrascos, que con el tomillo, espliego, salvia y otras plantas, amenizan, respirándose un aire puro y aromático, la estancia en el campo, CAMINOS el real que dirige de Vitoria á Logroño pasa por el pie de las murallas ; habiendo mas adelante 5/4 leg. al O. otro, que partiendo del susodicho, conduce á Haro. El CORREO se recibe de Logroño por balijero los lu^es, jueves y sábados.

PROD.  vino en abundancia, aceite, cereales, frutas, legumbres y verduras, todo de muy buena calidad; cria ganado lanar , vacuno y caballar; hay caza de conejos , liebres y perdices; y se pescan algunos cangrejos y pececillos. IND. 7 molinos harineros, uno de aceite y otro de s a n g r e ; siendo también considerable la ind. de la seda , á que últimamente se han dedicado, como también al cultivo de la morera, multi- caulis, de que se han plantado mas de 30,000 estacas en la última esposicion de prod. de la ind. en P a r í s , solamente se declaró superior á la seda de Laguardia la procedente de la India, COMERCIO importación de géneros de algodón, lana y seda, de quincalla, frutos coloniales, loza, etciudad, y cereales, y esportacíon de seda en rama, POBL. 4 3 0 v e c , 1,742 almas El PRESUPUESTO MUNICIPAL asciende á 96,OOOreales, su mayor parte se cubre con los propios y arbitrios , y el déficit por reparto.

HISTORIA. El rey D . Sancho el Sabio , en 25 de mayo de 1164, dio á esta v. su fuero de población, señándole su gobernador ó gefe militar, que ha conservado en los siglos siguientes hasta fines del XV, y lo era á la sazón D . Rodrigo Martínez, el cual firma dicho fuero, con la circunstancia de tener el mando y autoridad en Pedrola, é en Maraiñcn et en Lagoardia, que asi se escribía y pronunciaba antiguamente. En dicho fuero les señaló términos desde el soto de Enego ó Iñigo Galindez, quedando este dentro de los de Laguardia, asi como los términos de Tuncina hasta Gral ó L a g r a l , y todo el Real hasta Buradon y mitad del Ebro que ningún sayón ni merino entrase en las casas de sus v e c . , ni les tomase nada por fuerza, y que si lo hiciese lo matasen que no pechasen sino tres meabas, que ningún señor, que tuviese la v . por mano del rey , les hiciese fuerza que no tuviesen ningún fuero malo de sayonia ni de a b n u d a , ni de mañería, ni hiciesen ninguna vereda, sino que fuesen francos para siempre y que, si s e ñ o r , merino, ó s a y ó n , quisiesen hacerles alguna fuerza, lo matasen sin pagar por ello homicidio que cada casa pagase al r ey un sueldo de censo por la fiesta de Pentecostés que no hiciesen ningún servicio sino por su voluntad que no pechasen homicidio por hombre ó mujer que se hallasen muertos en su término ó fuera de é l que pudiesen comprar y vender heredad franca en toda la tierra del rey que si algún poblador hiciese molino pechase al rey en el primer año 5 sueldos y no m a s que pudiesen cultivar toda ] tierra yerma y pacer sus yerbas, aprovecharse de las aguas y cortar leña que si alguno de fuera los demandare á juicio, ya fuese infanzón ó villano, concurriese á pedirlo en la puerta de la v. que no hubiese juicio de batalla, ni de hierro, ni de í agua caliente que si un vecino hiriere á o t r o , y hubiere ¡ sangre, pagase 10 sueldos, los 5 sueldos para el alma del rey, j y si no hubiere sangre 5 sueldos, el cadant medios in Ierra (es decir, que la mitad de la multa era del rey parece que se acostumbraba echarla en tierra de donde la recogia el sayón ú oficial real) pro anima regís que no hubiese pesquisa (esto es, que nadie fuese acusado de oficio, sino habiendo parte demandante) que quien quisiese poblar lo hiciese fraileamente que el ale. fuese vecino del pueblo y no cobrase novena ni arenzadgo por homicidio, sino que el señor que mandase.

el pueblo, y recibiera las multas, mantuviese al ale. y al sayón que pudieran tener hornos con igual franqueza que los sayones y merinos fuesen del pueblo, y que si hiciesen mal sus oficios, los matasen sin pagar homicidio quien prendase manto ú otra cosa , indebidamente , pagase 5 sueldos que pudiesen comprar libremente ropas, t r a p o s , bestias y todo animal sin necesidad de presentar carta ó escritura, jurando que lo compraron y manifestando el vendedor; y que aun de esta manifestación estuviesen libres si la compra fuese de muía, caballo, asno ó buey, hecha en camino real y no conociendo al vendedor que no fuesen á hueste sino á batalla campal que el ladrón, cogido con el robo, fuese ahorcado que el caballo hubiese en guerras 6 dineros de dia y 12 de noche, y si muriere, 10Ó sueldos la yegua lo mismo que el caballo, y si muriese 50 sueldos que no pagasen lezta en el mercado; que los clérigos no pechasen ni velasen sino en salmos, himnos y oraciones, ni diesen al obispo sino la cuarta parte de los diezmos. D. Sancho el Fuerte ratificó este fuero en 1208. El rey D. Enrique juró á los a l e , jurados y pueblo de Laguardia, sus fueros en 1270. y que les desharía los agravios recibidos en tiempo de D. Sancho el Fuerte y de los dos Teobaldos que ningún hombre ni mujer fuese embargado ni preso , ni ninguna de sus cosas, dando fianza de derecho á juicio del a l e . , no siendo traidor, juzgador, ó robador, ó ladrón manifiesto ó encargado, como uso es (dice) et citado por los mercados que tendría la moneda firme por 12 años, y que no la bajaría , ni batiría en su vida mas de una moneda. En el año 1294 era alcaide del casi, por el rey Don Felipe I, Guillen de Isarno. En el año 1337 reclamó el pueblo de Laguardia al rey Felipe III contra la novedad hecha por sus reformadores tígo de Visac y Alfonso Robray , estableciendo peage en dicho pueblo , y el de Bernedo y sus ald., y entorpeciendo el comercio de Castilla el gobernador del rey Saladin de Angleura , convino en deshacer la novedad por 1,250 libras que dichos pueblos prometieron dar al rey.

En 1351 D. Carlos II dio su privilegio, concediendo franqueza perpetua de peages á Laguardia y sus ald. En 1367 se dio en rehenes la fort. de esta población al rey D. Enrique II de Castilla por el rey de Navarra para seguridad y firmeza de los conciertos, y avenencias juradas solemnemente y firmadas por ellos en Sta. Cruz de Campezo. Declarada guerra en 1430 contra el reino de Navarra por D. Juan II de Castilla, Diego Destúñiga, sobrino del obispo de Calahorra D. Diego Destúñiga, tomó por asalto esta v . ; pereció mucha gente para la toma del castillo. Los navarros , dueños de la fortaleza, tuvieron que ceder á los castellanos y desistir de la empresa de tomar la v., mayormente después del refuerzo de gente con que llegó el conde D. Pedro Destúñiga. Animados el ob. y sobrino de la prosperidad pasada , y conociendo el desmayo de la gente contraria, áquienes faltaban víveres, acometieron á los navarros , persiguiéndoles hasta obligarlos á encerrarse en el cast. , al cual combatieron de noche y de dia, con tiros de pólvora, dice la crónica de D. Juan II, « é bailesatas, é mandrones, de tal manera, que los del c a s t . s e vieron «tanto aquejados, que lo desampararon ése fueron á Navarr a . Y el obispo y su sobrino se apoderaron de él, é lo repa »raron, é bastecieron, élo tuvieron asi por el rey.» Pero firmada la paz entre Castilla y Navarra en el año 1437, se devolvió Laguardia á esta corona. Se incorporó y permaneció en la de Castilla en el reinado de Enrique IV, el cual habiendo entrado en Navarra en el año 1461 , se le entregó amedrentada de las grandes fuerzas con que habia llegado á Logroño. Rodrigo de Mendoza, á quien habia puesto el rey por alcaide de esta fort., lo era todavia en el año de 1469 por la reina doña Juana de Castilla , mujer de Enrique IV, y en virtud del juramento y pleito homenage otorgado al tiempo que le habia sido dada la tenencia, les mandó la reina entregara dicha v . , cast. y fort. con sus provisiones y pertrechos, y la vara de justicia á D. Iñigo López de Mendoza, conde de Tendilla, según consta de documeulo original de dicho año. En todas las guerras que han trabajado el pais en el presente siglo, figura con importancia Laguardia en 1836 tuvo que levantar el sitio que la habia puesto el batallón carlista 3.» de Álava , dejando algunos muertos en el campo.

El escudo de armas de esta v. ostenta un cast. y dos llaves, una á cada lado.