CHELVA

partido judicial de entrada de la provincia, audiencia terr. y ciudad g. de Valencia, diócesis de Segorbe; compuesto de 8 v., 12 L, 25 ald. , 12 cas., 4 masías y 2 desp. que forman 20 ayuntamiento, cuyas dist. de los principales entre sí á la cap. de provincia, audiencia terr., ciudad g. y á la corte, aparecen de la escalaque va á la conclusión de este articulo.

SIT. al O. NO. de de Valencia, cruzado por el r. Guadalaviar ó Turia, y confina por N. con la provincia de Teruel, partido judicial

de su nombre y Mora; E. con el de Villar del Arzobispo; S. con los de Chiva y Requena, (este de la provincia de Cuenca), y O. con el de Cañete, de la misma provincia Su estension de NO. á SE-, que es la mayor, será de unas 20 horas, contando desde Castielfabib al pico de Chera, é incluyendo la hora que habrá de travesía por Castilla junto á Sta. Cruz de Moya, y de NE.

á SO. unas 10 á contar desde el límite jurisd. de Andilla hasta el de Sinarcas inclusive. Su CLIMA vario por su estension, y alterado según la posición topográfica de los pueblos. En el vizcoudado de Chelva que ocupa la parte oriental del partido, goza de un temperamento templado y delicioso; subiendo en dirección del NO. se va ya notando bastante variación, pues se hace sentir algún tanto el frió, y por último en el Rincón de Ademuz, se disfruta de un clima y temperamento particular, pues situado este terr. en una vasta hondonada, cortadadiametralmente por el r. Turia y rodeada de altas montañas, siendo por la parte de Aragón ó Teruel la sierra Javalambre, cuyas vertientes llegan al r . ; por la de Castilla los montes de Salvacañete y pinares de Moya que también descienden al mismo, y cerrándola la elevación del terreno que desde el r. Arcos va creciendo progresivamente hasta llegar á Aras de Alpuente, queda asi resguardado de los vientos del N . y O. que suelen ser bastante fuertes, templando el clima á un grado muy suave.

Este partido le encontramos dividido en dos parjes, ¡as cuales ofrecen una anomalía tan singular, que ignoramos haya otra igual en todo el reino. E n primer lugar se ve un terr. cuasi circular, de estension de 4 leg. de N . á S. y 5 de E . á O . llamado Rincón de Ademuz, como desmembrado de la provincia de Valencia á la que corresponde, formando unaespecie de isla y rodeado de las provincia de Cuenca y Teruel. Los 8 pueblos que se comprenden en él, no solo cuentan unaenormedist.de un camino áspero para llegar á la cabecera del partido y cap. de provincia, sino que tienen que transitar por otro diferente. Esto ofrece sin duda graves inconvenientes, por cuya razón ya en 1820 se incorporó este Rincón á la provincia de Teruel, de cuya cap. solo dista unas 7 leg. de camino suave y llano; pero eu 1823 volvió otra vez á la de Valencia, á la que hoy día corresponde. Este partido necesita, pues, una rectificación mas acertada y convenien e |á nuestro entender se podría estender por el S. añadiéndole algunos pueblos de la provincia de Cuenca y partido j u d . de Requena, cuya misma’población podría formar parte de él, ya por lo poco que dista de Valencia, ya porque en ella tieue todas sus relacioues comerciales en cambio se podría aplicar á la referida provincia de Cuenca el Ricon de Ademuz, ó mas bien á la de Teruel. Al describir el terr. de este partido tal cual se encuentra en la actualidad, poco tenemos que decir; en los art. Ademuz (Rincón de) y Chelva, vizcondado, hicimos una reseña general de todo el que comprenden, que aproximadamente serán 2 terceras partes del partido A (in de evitar repeticiones nos rcinitirMos á lOs referidos a r t . , debiendo solo añadir para la mejor inteligencia, que en todo el referido partido no encontramos ninguna ramificación de sierras ni cordillera, sino solo algunas montañas y alturas sueltas que dejan bastantes asperezas hacia el S. En el Rincón de Ademuz el terreno es fértil, porque consi gue suficientes aguas de los r. Guadalaviar, los Santos y Boilgues; en cl vizcondado de Chelva lo es todavia mas por los manantiales que brotan en Tuejar y el mismo Chelva, que forman el r. de su nombre; pero la Yesa, Alpuente, Titaguas, Aras y Sinarcas, por carecer de arroyos ú otras aguas corrientes para el riego, poseen algunos áridos secanos, aunque en general es escelente para el cultivo de granos. En Vallanca se encuentra una fuente termal, que aunque bastante sulfurosa, no se hace uso de ella sin duda por lo retirada que está. Los CAMINOS del partido todos son locales y de herradura, incluso el que desde Chelva se dirige á Cuenca; su estado no es muy satisfactorio.

PROD.  trigo, cebada, maiz, vino, aceite, patatas, seda, miel, nueces, higos y otras frutas, toda clase de legumbres y hortalizas; sostiene abundante ganado lanar, cabrio y de cerda; hay caza de venados, corzos, perdices, conejos y liebres, y pesca de barbos y anguilas, IND.  solo en Chelva se conoce la fabricación de, lienzos y alpargatas; en los demás pueblos solo se dedican á la agricultura, cuyo estado es bastante floreciente generalmente. Hay varios molinos harineros y de aceita, asi como otras fáb. que se espresan en los art. de los pueblos respectivos, COMERCIO  se esportan trigos, vino, miel, frutas verdes y secas, corta porción de seda, maderas de nogal y otros árboles frutales que se consumen en Valencia para ía ebanistería; y se importan el arroz, ácidos y géneros ultramarinos los precios de unos y otros varían según su bondad y distancias.

No hay feria en todo el partido; pero sí un mercado en Chelva todos los sábados de mucho rhovimiento.

ESTADÍSTICA CRIMINAL. Los acusados en este partido j u d . en 1843 fueron 4 2, de los que resultaron absueltos de la instancia 2, libremente 2, penados presentes 32, contumaces 6 y reincidentes en el mismo delito 2  de los procesados 8 contaban de 10 á 20 anos de edad, 20 de 20 á 40 y 8 de 40 en adelante; 27 eran hombres y 5 mujeres; 25 solteros y 17 casados; 3 sabían leer y escribir y 39 carecían de toda instrucción; los 42 ejercían artes mecánicas.

En el mismo periodo se perpetraron 13 delitos de homicidio y de heridas, uno con arma de fuego de uso ilícito, 5 con armas blancas permitidas, 4 con prohibidas y 3 con instrumentos contundentes.

Damos t i n a este art. con los estados siguientes (Ver en el original)