ALMADÉN (minas De)

 (‘): Las minas de azogue do Almaden , la de cobro de Rio-Tinto, las de plomo de Linares y

(*) Las principales noticias de este articulo, que no atribuimos á otras personas, están tomadas de una interesante memoria formada por el ilustrado y digno Director actual de minas D. Rafael Cabanillas, que con la amabilidad que le caracteriza se ha prestado gustoso á facilitaruos ademas cuantos datos y noticias hemos creído necesario suplicarlo para que este art. reúna el mayor numero posible de antecedentes.

Falsel, la do calamina de Alcaraz, las de azufre do UeU’m y Benamaurel, y las de grafito ó lapiz-plomode .Marbclla , estan reservadas á la Hacienda pública en virtud del art. 32 del Real decreto de 4 de julio de 1825 (‘). Para poner en ejecución esle decreto, se dio la instrucción provisional de 8 de diciembre del misino aiio, cuya disposición 2.’, establecí1 en Almadén un inspector de diste, minero. El terr. que comprende esta inspección , titulada de la Mancha , se estiende á los punios que hemos indicado al principio de este art., siendo inspector el ingeniero en gefe del establecimiento de las minas de Almadén. Hay en él lo que se llama Ramo de tuinas y Cerco de destilación: el primero tiene los empleados siguientes: l’n oficial 1.» de mina; un |.» 2.» id. id., un 1.» 3.°, un 1.» i.°; un oficial 2.» l.»do mina; un 2.° 2.» id. id., i.» 3.», 8.° 4.», 2.° 5/ y otro 2.° 6.° también de mina : un oficial 3.» 1.» de id. y dos 3.05 2.°’: 17 ayudantes oficiales de mina; un ayudante 1.» de obras; dos ayudantes de obras; un maestro de los talleres de herrería, y otro de los de carpintería. En el Cerco de destilación, hay un maestro de fundición: un oficial l.»del mismo Cerco; dos segundos de id.; uno 3.» y 6 ayudantes de idem. Estos empleados son , como se observa , del ramo práclico ; pues correspondientes al ramo facultativo se cuentan, ademas del inspector y director de las minas mencionado , que es de la clase de ingenieros segundos, un ayudante 2.» al servicio del establecimiento é inspección de Almadén , y profesor de la escuela de capataces ; otro ayudante 2.» al servicio de su clase según reglamento; un aspirante 2.», profesor de la misma escuela, y otros dos al servicio de reglamento.

El establecimiento de minas depende en cuanto á los prod. de estas del ministerio de Hacienda, y por la parte directiva al de la Gobernación : la adm. y contabilidad es en lo personal del primero, y la esplotacion y beneficio del segundo. La adm. está dividida en 4 secciones , dotada cada una con un gefe, un oficial, y un escribiente, con los sueldos que se espresan en el presupuesto que mas adelante presentamos. Los caudales y cuentas de pagaduría generales y de adm., están á cargo de una ¿e las secciones; otra cuida de las eseavaciones, sus consecuencias, jornales y destilación, hospital y factoría ; otra cuida délos almacenes, de los sueldos, y del archivo, y la cuarta del pequeño departamento de Almadenejos.

En el distr. minero de Almadén, se hallan muchos y abundantes criaderos metalíferos, beneficiados algunos en lo ant. como lo demuestra los grandes escoriales que existen en varios puntos de Sierra Morena: y aunque en el año de 1839 estaban paralizados los pocos trabajos que se habían emprendido antes de la guerra civil, después han vuelto á reanimarse. En un radio de mas de 1/2 leg. alrededor de Almadén, («) el relieve del suelo está formado por cuatro cadenas absolutamente rectilíneas; hallándose marcada la linea de dirección de cada una de ellas por las cuestas de cuarcita que tienen la misma dirección que la cadena central de que forman, por decirlo asi, la armadura. Los dos flancos ó vertien

(‘) Por Real resolución de 31 de mayo de 1800, se declaró libre el laborío de los criaderos de azogue que se descubriesen en los domas lerr. del reino , con la condición de entregar el azogue en los reales almacenes a precio aproximado al de su ospendínon. Esle precio se fijó en la Real orden de 27 de marzo de 1842, (jue dispone : 1.» La Hacienda pública pagará en adelante cada cpunlal de azogue á los particulares que lo esplolen a setenta por cíenlo del precio á que venda los de la mina de Almadén. 2.» Como este mineral lo tiene estancado la Hacienda, los particulares remitirán á sus espensas a las adm. de provincia y de parí, que se les designe, cuanto beneficien en sus minas, que se les pagará t>in exigirles el derecho de aduanas , de puertas , ni ningún otro Real ni municipal, y sin que puedan disponer libremente de parle alguna de sus prod. 3.» La Hacienda cobrará de los particulares por el mineral hen«ficiado que entreguen , el cinco por iento, con arreglo «ljprecio establecido en el arl. primero. 4.» Se facilitará en Almadén á los particulares los fraseos de hierro que necesiten para envasar los azogues, pagándolos al eosle que le tengan á la Hacienda, cuyo valor se les entregará al tiempo que entrcgiicu con ellos los azogues á las adm.

(‘) Descripción [geognóstica de Estremadura y Norte de Andalucia escrita en francos por el ingeniero de minas y profesor M. F. Le Play y traducida por D. Fernando Culoli y Lagoanere ayudante 1.» del cuerpo de Ingenieros de minas, y del laboratorio de metalurgia de la escuela espeoial del ramo.

era parecido al que eu Casulla llamaban bermellón, trató de ensayarlo y halló que encerraba azogue. Aunque en marzo de 1676 se reconoció la mina de los Reyes, descubierta cu 1666 en lajurisd.de Chilapa, ensayando los minerales que contenia, el resultado manifestó su poca utilidad , reducida á menos de 1 por ciento ; habiendo tenido aun peor efecto los reconocimientos practicados on 1740 por D. Felipe Cayetano de Menina, en los cerros del Carro y Picbaco, cuyos minerales fue preciso abandonar por su collísimo prod., y los que en Temascallepequc hizo D. Tedio Malo Villavícencio, cuyos resultados se conocen por el hecho de haber abandonado los trabajos indagatorios, emprendidos sobre las muestras de mineral que motivaron su establecimiento. No bastaron estos desengaños, pues se creyó, según asegura Ulloa (*), que en el Perú eran las minas de azogue tan comunes como las de plata ; y con el objeto de no perjudicar al Estado en los derechos que le correspondían , se prohibió el que se trabajase en busca de dicho mineral, en aquellos sitios, en que se presumía haber muestras de él. Decayeron las minas de Guancavclica, y la necesidad obligó a practicar las vivas diligencias que exigía un asunto de tanta importancia; mas pronto manifestó la esperiencia , después de haberse hecho prolijos ensayos, que lo (pie por su color suponia la ignorancia ser mercurio sulfurado, era óxido de hierro, todo lo cual produjo el convencimiento de que no existía cinabrio en la América , por mas que otra cosa diga el baron de Humboldt en su ensayo político sobre el reino de Nueva España (*’). Habiendo, pues, sido vanas todas las tentativas hechas en América, en busca de minerales de azogue ; destruidas las minas de Guancavclica ylasdeldria, se deduce la singularidad é importancia de las de Almadén , mucho mayor desde que se llegó á conocer que con el azogue se beneficiaba toda clase de minerales de plata, por medio de la amalgamación, la cual introducida en Méjico en el año de 1566 por D. Pedro Fernandez Velasco («‘), al paso que aumentó el trabajo de las minas , proporcionando el beneficio de las que por contener minerales pobres estaban abandonadas, hizo crecerlas utilidades del Estado («») en el derecho que este exigía cobrando ya el quinto , ya últimamente el décimo (por las reiteradas representaciones de los mineros) de la plata beneficiada : al mismo tiempo que facilitó también grandes economías á los dueños de las minas , siendo de las mas notables la diferencia de precio de los azogues, pues que usando de los que se conducían de Idria y aun de Guancavclica, subieron en quintal, según asegura Gamboa en su comentario á las ordenanzas de minas , desde 82 pesos y un quebrado á 120 pesos. De aqui se deduce el escesivo aumento de gasto que resultaba á los mineros, para cuyo alivio fijó el Gobierno en el año 1679 el precio del quintal vendido en Méjico en 82 pesos, proporcionando álosdueúos de las minas el considerable ahorro de 38 pesos en quintal, por efecto de los prod, de las de Almadén, que acudiendo al beneficio de los minerales de plata en América , evitaron

(*) Noliciudad amcriciudad ó entrelenim. físico-históricos, fol. 231 y 232.

(«*) Asegura este célebre viajero, que el mercurio se encuentra en varios puntos en el reino do Méjico ; pero aunque él viese indicios de einabrio en los puntos que señala , si en ellos se hubiesen establecido cscavaciones, probablemente habrían producido el resu’lado de las que hemos citado ; pues no es creíble que lus americanos , con necesidad de azogues para el beneficio de ¿us minerales de plata, hubiesen dejado de aprovechar los que le ofrecía su país, pagando à un subido precio el de Almadén.

[«‘ ) Esta es la opinion de Air. Born, que se halla recibida con bastante generalidad. Barba en su arle de los metales asegura, que la amalgamación fue establecida en Potosi en el ano de 1574 ; y Sarria en su ensayo de Metalurgia dice que fue introducida en >’ueva España en 1557 por Bartolomé de Medina , y en Potosi por Fernandez Velazco en 1671. A pesar de todo, la amalgamación debe ser mas ant., según una cédula espedida en Valladolid por la Princesa Gobernadora , en 4 de marzo de 1552 , la cual dice asi : Habiendo visto lo que vosotros y el nuestro Yisorey de esa tierra nos habéis escrito , acerca de la necesidad grande que hay de que se envié ti ella cantidad de azogue para beneficiar la plata, etciudad

(«») Gamboa en su comentario á las ordenanzas de minas asegura que en cada uno de los años .interiores 41761 se acuñaron en Méjico d« 13 á 11 millones de pesos.

que el estrangero, valiéndose de la necesidad , obligase á usar de los suyos á un escesivo precio.

En vista de lo que hemos manifestado, y por la particular atención con que siempre fueron miradas las minas de Almaden , debía esperarse (pie nuestros mayores , sin olvidar su historia , nos hubieran transmitido noticias exactas de ellas , capaces de demostrar el orden de sus labores , respectivo estado de sus frutos, calidad de ellos y demás que podía dirigimos al conocimiento délos filones que antiguamente se disfrutaron ; mas por desgracia no tenemos ni aun la mas mínima idea de estas interesantes particularidades , que nos conducirían al hallazgo de los minerales que aquellos dejaron; y únicamente sabemos (como queda indicado en la Historia) que las escavarou los romanos y los árabes , según aparece de las monedas que de una y otra nación se han encontrado en el seguimiento de varios trabajos; no pudiemlo asegurar que las disfrutaron los Fenicios, como algunos pretenden, por carecer de pruebas para acreditarlo. Asi es, que nada puede decirse relativo á tiempos ant., que pase de! grado de probabilidad , y aun respecto de los mas modernos escasean los datos precisos para la exacta historia de las minas de Almaden. Sin embargo, es indudable que este pueblo, como ya se indicó , fue creado v. en el año de 1*17, desde el cual hasta el de 1512 , se ignora los filones que se disfrutaron , método observado en sus labores, y prod, que rindieron ; sabiéndose únicamente que manejadas por la Real Hacienda desde el citado año de 1512 hasta el de 1525 , tan solo produgeron 500 quintales de azogue ; mas en dicho año, sin duda por lo poco que rendían, y por el enorme crédito que contra el Estado tenian los alemanes Marco y Cristóbal Fuggars ó Fúcares, hermanos , les fueron dadas en arrendamiento con los maestrazgos de Santiago, Calatrava y Alcántara , renovándose el contrato frecuentemente bajo diferentes condiciones. Esto duró hasta 1563, en que continuando con la adm. de las minas los mismos Fúcares, se encargaron de poner en Sevilla cada año, mil, dos mil, y hasta cuatro mil quintales de azogue, pagándolo el Gobierno á diversos precios , según variaban las circunstancias, constando que en el principio del contrato, se les abonaban por cada quintal 11,120 mreales , siendo el menor precio que percibieron 11,000 mreales En fin del año 1645 dejaron los citados Fúcares las minas, ignorándose la causa que para ello habria y los quintales de azogue que sacaron en los primeros 38 años; solóse sabe que en los restantes beneficiaron 188,667 quintales, y que la Real Hacienda se encargó de ellas en 1.» de enero de 1646.

Retirados los Fúcares de la adm. délas minas, bien porque se advirtiera aunque tarde, que obraban como diestros arrendatarios, sin cuidarse de la conservación de aquellas, bien por otras causas, se echaron menos sus conocimientos mineros, su dinero y los brazos de que disponían. Para sustituir los primeros, se buscaron mineros de Alemania que vendían bien caros sus servicios: pues ademasdeun crecido sueldo ó jornal, según su clase, se les concedían costosas recompensas pecuniarias , fijadas en contratos celebrados al efecto, dispensándose para ellos las leyes del reino, en cuanto que no consentían en España hab. que no fueran católicos ; y con el fin de poder atender á tantos gastos , se consignó por Real orden de 13desetiembre de 1650, la renta del segundo 1 p§ de todo lo vendible en Almadén, Chillón, Santa Eufemia , Belalcázar, Hínojosa, Torrcmilano, Torrefranca. Pozoblanco, Torrecampo, Villapcdroche, Villanueva de Córdoba, Fuenteovejuna, Conquista, Cabeza del Buey, y estado de Capilla, y despues otros diferentes pueblos, cuya determinación produjo , como era natural, multitud de espedientes y ejecuciones, después de diferentes moratorias, y todo menos el objeto propuesto. Repitiéndose las comisiones, y creciendo con el tiempo las urgencias y la dificultad de hacer efectiva la cobranza, vino á determinarse que la dotación de las minas se pagase por la tesorería de rent, de Córdoba. Para que no faltasen brazos, se concedió exención general de quintas, que siendo una de las condiciones del asiento de los Fúcares, aunque con limitación á 300 familias elegidas por ellos , fue estendida á todos los mineros ; acordada en 1776 para las milicias, y en 1792 para las contr.i mandándose en 11 de agesto de 1777 que se publicasen dichas exenciones en los pueblos de mas vecindario de las provincia de Córdoba, Ciudad Real y Badajoz. Pero no bastaron lodos estos esfuerzos paraatracr trabajadores (VER MÁS EN ORIGINAL)