cot. red. e n la provincia de Zamora (6 leg), pirt. judicial de Toro (4). SIT. e n u n llano sobre la orilla izquierda del Duero. La población está reducida á 2 CASAS, una con destino al celador que guarda el término y otro que sirve de habitación á los que le cultivan; su campo, aunque e n lo ge- | neral suelto y arenisco, e s de buena calidad y de 8,092 I varas e n círculo, que forman los de la Ciudad y San Román j de la Ornija. Tiene una ermita donde s e dice misa á los tra- ¡ bajadores del campo, PROD. trigo y otros granos , y buenos pasl o s , donde mantiene bastantes ganados; hay pinos y otros árboles; caza e n su espesura, y pesca e n s u s dos_r. Según j aparece de varios documentos, este coto hasta el año de 1014 fue un heredamiento dentro del campo de la ciudad de Toro, estendido por 1 /4 cuadrado de leg. castellana , y e n propiedad de D. Pedro de Deza, quien mediante servicio pecuniario consiguió real cédula e n 1 .«de julio para separarle de aquella j urisd., y que s e diese la correspondiente con penas de cámara y demás regalias.inherentes aun señorío demoro y misto imperio, de cuyas prerogati vas habia de gozar e n caso de que se poblas e . Acerca de ia fundación de la ermita que aun s e conserva y de que hay beneficio pimple, hubo conformidad con las edificadas e n Palomar, San Andrés y Busianos, bien que la de que hablamos tiene la circunstancia de haber depositado el cadáver del cardenal D. Pedro de Deza, hasta que f i e trasladado al conv. de carmelitas descalzos de Toro