VALENCIA

audiencia t e r r . , comprende la provincia de su nombre y las de Alicante y Castellón de la Plana; situado al E. de la Península entre los 37° 49’20» de l a t . N . , que es la de la parte S. de la provincia de Alicante; y 40°44’25» latitud de la parte N. de Castellón y entre los 4 o 10′ 48″ de long. E. de Madrid, que es la de la punta oriental de Castellón y los 2 o 19′ 35″, que es el lím. occidental del Rincón de Ademüz, correspondiente á la provincia de Valencia; abraza 631 leg. cuadrad a s , divididas en los p a r t . j u d . que del estado que sigue r e sultan, en los cuales se cueulan las c . , v . , L., a l d . , cas. y desp. y el núm. de h a b . que el mismo estado demuestra.

Confina por el NE. con la audiencia de Barcelona y su provincia

de Tarragona ; por el N. propio , con la de Zaragoza y su provincia de Teruel; por el E. en toda su ostensión con el mar Mediterráneo; por e! S. con la audiencia de Albacete y su provincia

de Murcia en un corto t r e c h o , y por el O. con la misma aud.

y sus provincia de Murcia, Albacete y Cuenca y otra vez con la de Zaragoza y su provincia de Teruel» Inoportuno creemos entretenernos en trazar su descripción geográfica, después de la grande estension que se la dio en los artículos respectivos de cada provincia En ellos pues, se encuentran cuantos detalles son indispensables para c o nocer la topografía del terreno y su clima; la posición y n a turaleza geológica de sus montañas, el número, curso y caudal de los r . que le bañan; las diferentes especies y calidades de las t i e r r a s de cultivo; el progreso de la agricultura y de la ganadería; las ordenanzas de sus r i e g o s , tan necesarias en un pais, en que escasean las aguas pluviales, y la que conducen los r . es insuficiente para las necesidades» de los campos; las producciones de la tierra, tanto naturales como debidas á la laboriosidad é inteligencia de los labradores; el comercio y la ind. fabril y manufacturera; el estado de la beneficencia y de la instrucción públicas , y las costumbres y carácter de»los valencianos; en fin , con «la lectura de los espresados art. se adquiere una noticia estensa de todas aquellas concausas, que si muchas veces no esplican la moralidad de los hab. de un t e r r . , deciden con frecuencia de las acciones que reconocen las pasiones como causa impulsiva á ellos pues, referimos á nuestros lectores, pasando á ocuparnos de la creación de esta audiencia.

Sabido es de todos los que se han ocupado de la historia, que á pesar de los.sucesos políticos ocurridos durante los reinados de D. Carlos I y de su hijo D. Felipe II, las diversas provincia españolas, que formaban la’ corona de Aragón, continuaron gobernándose, tanto civil como criminalmente por su legislación especial y sus magistrados particulares. Asi siguieron los valencianos hasta que con la muerte deD. Carlos II se dividió la España en bandos entre la casa de Austria y la de Francia, habiéndose decidido por la primera con el mayor empeño de los hab. de la corona de Aragón.

Aun continuaba la guerra entre las partes beligerantes, ya sacando sus armas victoriosas el señor rey D. Felipe V, ya vencido por sus c o n t r a r i o s ; pero habia conocido bien el espíritu que animaba á los aragoneses y que hallaría siempre opuesto el ánimo de ellos al afianzamiento de su dinasfia, mientras no destruyese aquel foco de nacionalidad tan contrario á la mira política de la monarquía por esto derogó la legislación especial, civil y penal del reino de Valencia, sujetando á sus h a b . á la común de Castilla. Consecuente con esta disposición, ordenó por su real decreto, dado en el Buen Betiro á 29 de junio y por real cédula, espedida en Madrid á 10 de setiembre de 1707, la creación de una c n a n cillería en Valencia, mandando se gobernase y manejase en todo y por todo como las dos chancillerias de Valladolid y Granada. Transcurridos pocos años, en el de 1716, por r e soluciones á consultas del Consejo de 16 de mayo y 11 de junio, se acordó, que la cnancillería de Valencia quedase r e ducida á audiencia.

No hemos encontrado antecedentes para presentar á nuestros lectores la época en que en la audiencia de Valencia se creó la segunda sala para lo civil y el segundo fiscal, ni tampoco acerca de las asignaciones que se hicieran á su regente, oidores y alcaldes del crimen ó jueces de provincia, ni á los d e pendientes del tribunal.

Entrando ya en el siglo a c t u a l , la audiencia de Valencia ha s u frido las mismas vicisitudes que en las r e s t a n t e s ocasionaron los sucesos políticos de los años 12, 1 4 , 20 y 2 3 , y lo que acerca de ellas han dispuesto los decretos publicados desde el año 33 hasta el dia. Su personal y el de los juzgados de primera instancia que de la misma dependen, el h a -her del personal y los gastos ordinarios y estraordinarios, aparecen del estado que sigue (Ver en el original)

Dada la idea ligera que precede de la época de la formación de la audiencia t e r r . que nos ocupa, vamos á entrar de lleno en el objeto principal de este artículo que es la estadística criminal.

Con las mismas dificultades tropezamos para hacerlo que las que hallamos en las otras aud., cuyas estadísticas criminales van publicadas, á s a b e r , la falta de datos de época mas reciente al año de 1843, y la variada redacción que se observa en las diferentes audiencia entre los que poseemos y se refieren á aquel año. Por esto nos vemos obligados á no hacer de los últimos mas que ligeras indicaciones, contrayéndonos en cuantas comparaciones, deducciones y observac i o n e s , surgen de las noticias que contiene la estadística publicada por el Gobierno, porque asi evitamos por lo menos incurrir y hacer incurrir en graves equivocaciones. A estos datos podemos auxiliar en la audiencia de Valencia con los que relativos al mismo año posee el Tribunal Supremo de J u s t i cia y que nos ha facilitado como ha hecho en las demás audiencias.

Por lo que en los a r t . de provincia llevamos dicho, y diremos acerca del carácter , usos y costumbres de los valencianos, de lo ligero é. insustancial de sus alimentos y de la calidad de sus aguas, debia esperarse que la audiencia de Valencia fuese quizás aquella, que presentase mayor número de acusados, mayor numero de delitos y de mayor gravedad. Sin embargo , no es a s i , como lo demuestran los estados que siguen y entre los cuales van á girar nuestras observaciones.

El primero ó sea el número 3, se refiere á las personas, esto e s , al número de acusados, de absueltos, penados presentes y contumaces y reincidentes en un mismo delito, ó en otro diferente, v á las varias circunstancias de los procesados, ó sean su edad, s e x o , estado, instrucción y ejercicio y ofrece el cuadro comparativo ó la proporción en que se hallan entre sí los comprendidos en cada uno de los datos espresados.

Dejando el número de acusados para las comparaciones entre las audiencia y p r o v . , observamos que los de 40 á 20 años, se hallan con los de 20 á 40 en proporción de 0*551 á 4 , y los últimos con los de 40 en adelante en la de 3*523 á 4; los hombres con las mujeres de 44’492 á 4; los solteros con los casados de 4*014 á 4 ; los que saben leer y escribir con los que no saben de 0’125 á 4; resultado tristísimo y que prueba el decadente estado en que se hallaba en el terr. la instrucción pública en la época á que los antecedentes se refieren , puesto que siete octavas partes de los procesados carecían de toda instrucción; y de los que ejercen profesión científica ó arte liberal con los que ejercen artes mecánicas de 0’023 á 4. Se ve por el mismo estado que los absueltos son á los acusados , como 0’097 á 1; y los penados también á los acusados como 0’903 á 1 ; los contumaces á los reos presentes, como 0’091 á 1; los reincidentes á los penados como 0’047 á 1 ; y por último que siendo el número de hab. del t e r r . 950,940, y los procesados 2,928, la proporción de aquellos con estos es 326’823 á 1, lo que hace que la a u d . d e Valencia ocupe el 10.° lugar *m la escala comparativa de la criminalidad entre las audiencia de la Península é islas adyacentes.

Partiendo pues de este dato, preferido por todos para apreciar la mayor ó menor moralidad de los pueblos y apoyados en é l , pasamos á examinar la proporción en que cada una de las provincia que abraza la jurisd. de la a u d . , na contribuido á la suma total de los procesados y las causas que á ello han contribuido. El máximo se halla en la provincia de Valencia con 388,759 hab. ha dado 1,513 acusados, esto es , 98 unidades mas que las otras dos provincia reunidas. No es difícil esplicar este resultado, y lo haremos con tanto mayor gusto, cuanto lo que se diga hará conocer que no hay bastante fundamento para creer mas propensos al crimen á los naturales de esta provincia que á los de las otras dos , ni á los de las otras provincia de la monarquía antes por el contrar i o ; si desaparecieran las causas especiales que concurren á suministrar tan crecido número de acusados y que vamos á referir, la provincia de Valencia, á pesar de no estar a la altura en que debe encontrarse la instrucción primaria, sería de las menos criminales. En el art. de provincia se dice que los dos objetos principales que constituyen la riqueza de esta provincia, son el cultivo del arroz y la cosecha de la seda; la primera llama á Valeucia crecido número de jornaleros de las provincia inmed i a t a s , gente en su mayor parte ignorante y no escasa de vicios; ambos prod. ocupan á toda esta población ambulante y á los naturales del paisuna pequeña parte del año; consecuencia de esto es, que terminadas las operaciones de la recolección , y no siendo suficientes las otras labores é industrias á proporcionarles ocupación, mucho mas después de la decadencia del comercio esterior é interior , quedan ociosos, consumiendo en las tabernas y aguardenterías el producto de su trabajo con las consecuencias naturales de las riñas y el robo. Si bien es cierto que el carácter valenciano es algún tanto ligero, también lo es que generalmente son industriosos y aficionados al trabajo; y bien puede asegurarse que j no se les veria mano sobre mano sentados en los umbrales !

de sus cabanas si la tierra les proporcionase ocupación. Mas I que el resultado proporcional de la provincia de Valencia nos J admira el de la de Alicante, en medio del cruel azote de las frecuentes sequías de que es víctima esta provincia, origen de la crecida emigración de sus hab. á África; su suelo, á p e sar de la buena calidad de las t i e r r a s , ó queda erial, ó no produce, sumiendo en la miseria á multitud de familias, á pesar de que su puerto, frecuentado por multitud de embarcaciones de todos los estados, sirve de residencia accidental á gran número de hombres de mar, en los cuales las pasiones son mas libres y mas relajadas las costumbres por ello da la proporción mas aventajada entre las t r e s provincia, á saber •. 435’609 almas por cada acusado, lo que la coloca en el 38 lugar de la escala comparativa general de las provincia de la monarquía. La de Castellón de la Plana es menos favorable que la anterior en 84’870 unidades; y en verdad que no era esto de esperar de su situado topográfica, de su alejamiento de las grandes población, y de la sencillez de costumbres de sus hab. En esta provincia la guerra civil ejerció mas que en las otras su_influencia, y á la desmoralización general que la acompaña es á la que deben atribuirse los resultados que su estadística criminal presenta.

El estado número 4 se contrae á los delitos de sangre y á los instrumentos empleados en su comisión. Con mas detenimiento que en el anterior procederemos al examen de los datos que contiene primero, porque esta especie de delitos puede considerarse como la general de atentados contra las personas; segundo, porque esplica mejor que aquel la propensión á delinquir como efecto del arrebato de las pasiones los crímenes contra la propiedad reconocen á las veces causas, en que el hombre obra con una voluntad forzada en los delitos de sangre caben circunstancias a t e n u a n t e s , cuales son el calor en una contienda, el amor propio herido, la honra vulnerada, e t c . ; pero ninguna de estas causas prevalecen contra la voluntad, ni escluyen la deliberación.

Nos esplicaremos mas claramente con ejemplos ^in hombre rodeado de familia , pero sumido en la miseria, y que con ánimo constante ha buscado por todos los medios susceptibles el adquirirse el sustento necesario y no le halla, puede cometer un robo contra lo que sus inclinaciones naturales le dictan, y habrá cometido un delito, pero un delito en cierto modo disculpable, puesto que la necesidad fue superior a su voluntad; pero el que ha sufrido un agravio, una injuria, tiene los tribunales de justicia donde buscar la satisfacción que le es debida con el castigo del agraviante ó injuriador, y cuando ciego de amor propio prefiere á estos medios sencillos y propios la venganza personal, obra con deliberación, y ía sociedad no puede perdonarle, porque de otro modo dejaría de existir.

Dos estremos abraza el estado en cuestión, como va dejamos indicado el número de los delitos de sangre» y los instrumentos empleados en su ejecución. Procedamos al examen del primer estremo á 1,077 ascienden los homicidios y las heridas perpetradas en el t e r r . de la audiencia de Valencia, número sorprendente en verdad, pero menor que en la audiencia de Burgos, Cáceres, Coruña, Granada, Madrid y Sevilla, y del cual resulta una proporción mas ventajosa que en las referidas a u d . , como se ve por el estado que sigue, demostrativo del número de h a b . , de los acusados por homicidio y heridas, de los delitos y de la proporción que con estos guardan la población y los procesados.

Sin embargo que el resultado proporcional entre la población

y los delitos e s , como se ha dicho, mas ventajoso en el t e r r. d e j a audiencia de Valencia, que en los de Burgos, Cáceres, Coruña , Granada, Madrid y Sevilla , concurren circunstancias que patentizan , sino mayor propensión á los delitos de sangre en la audiencia que nos ocupa, mayor premeditación y encarnizamiento en la ejecución y mayor gravedad en las circunstancias.

Justifica la mayor premeditación, ó mas bien la alevosía , el número de a r r m s . tanto de fuego como blancas ocupadas como cuerpo de delito (443), á cuya suma no •alcanzan las audiencia de Sevilla y Granada, que como en sus respectivos art. se d i j e , son aquellas en que mas prevalece el uso de armas de todas clases; y esto.aun sin buscar la proporción de las armas prohibidas, ni con la p o b l . , ni con los delitos, pues si á este dato recurrimos, el esceso se eleva considerablemente, como lo vamos á demostrar con b r e vedad por medio de los dos cuadros que siguen

(Continua en el original)