ald en la provincia Do la Coruña , ayuntamiento De Carballo y feligresia De San Salvador de Rebórdelos. (V.)
CASTRO
ald. En la provincia De la Coruña , ayuntamiento De Laracha y folig. De San Homan de Cabovilano. (V.)
CASTRO
ald. En la provincia De la Coruña , ayuntamiento De Garba lio y feligresia De Sta. Maria de Ardaña. (V.)
CASTRO
ald. En la provincia Déla Coruña, ayuntamiento De Laracha y feligresia De San Martin de Lesión. (V.)
CASTRO
ald. En la provincia De la Coruña, ayuntamiento De Finisterre y folig. De San Vicente de Dugo. (V.)
CASTRO
ald. En la provincia De la Coruña, ayuntamiento De Mujia y feligresia Do San Pedro de Coucieiro. (V.)
CASTRO
ald. En la provincia De la Coruña, ayunt de Vimianzo y folig. De Sta. Maria da Salto. (V.)
CASTRO
ald. Eu la provincia De la Coruña, ayuntamiento De Zasy feligresia Do San Clemente de Pazos. (V.).
CASTRO
ald. En la provincia Do la Coruña, ayuntamiento De Mujia y feligresia De Sla. Leocadia de Frige. (V.).
CASTRO
I. con ayuntamiento En la provincia Y diócesis De Almería (8 leg.), partido Jud. De Gergal ( 4 ) , aud. Terr. Y ciudad g. de Granada ( 2 0 ) : srr. á la falda meridional de la sierra de Filabres, de piso fragoso , como lo es el terreno, y las CASAS de fáb.
Tosca en número de unas 6 0 : no la licué de ayuntamiento, y los fondos del pósito, que consisten en 2 1 5 fan. De trigo, se custodian en un edificio particular, arrendado: la iglesia Parr., aneja de la de Bololique, consta de una nave con un altar , y el cementerio no perjudica la salud. Conlina el término Con los tle belelique, Bacares, Oíala, Gergal y Tabernas: el TERRENO cruzado por varias ramblas y barrancos, es de regular prod.
Si acuden los temporales , pero escasa la mayor parle de los años por falta de lluvias. Los CAMINOS son locales; la CORRESPONDENCIA se recibe de Gergal. PROD.; centono, trigo , cebada, garbanzos, algún aceito, vino y seda , algún ganado vacuno, cabrio y lanar; el poco monte de encina que existe, va ca minaduo á su destrucción, IND. : la agrícola, POISL. : 04 vec, 257 almas: materia imp. Para el impuesto directo 2 7 , 5 2 3 reales, capacidad indirecta por consumos 2 , 8 2 8 . CONTR. : 6,103 reales
El PRESUPUESTO MUNICIPAL asciende ordinariamente á 3 , 0 0 0 reales
Y se cubro por repartimiento vecinal.