CASTRO

I. con ayuntamiento  En la provincia  Y diócesis  De Almería (8 leg.), partido  Jud.  De Gergal ( 4 ) , aud.  Terr.  Y ciudad g. de Granada ( 2 0 ) : srr.  á la falda meridional de la sierra de Filabres, de piso fragoso , como lo es el terreno, y las CASAS de fáb.

Tosca en número de unas 6 0 : no la licué de ayuntamiento, y los fondos del pósito, que consisten en 2 1 5 fan.  De trigo, se custodian en un edificio particular, arrendado: la iglesia  Parr., aneja de la de Bololique, consta de una nave con un altar , y el cementerio no perjudica la salud.  Conlina el término  Con los tle belelique, Bacares, Oíala, Gergal y Tabernas: el TERRENO cruzado por varias ramblas y barrancos, es de regular prod.

Si acuden los temporales , pero escasa la mayor parle de los años por falta de lluvias.  Los CAMINOS son locales; la CORRESPONDENCIA se recibe de Gergal.  PROD.; centono, trigo , cebada, garbanzos, algún aceito, vino y seda , algún ganado vacuno, cabrio y lanar; el poco monte de encina que existe, va ca minaduo á su destrucción, IND.  : la agrícola, POISL.  : 04 vec, 257 almas: materia imp.  Para el impuesto directo 2 7 , 5 2 3 reales, capacidad indirecta por consumos 2 , 8 2 8 .  CONTR.  : 6,103 reales

El PRESUPUESTO MUNICIPAL asciende ordinariamente á 3 , 0 0 0 reales

Y se cubro por repartimiento vecinal.