SESMA

v. con ayuntamiento en la provincia y ciudad g. de Navarra, partido judicial de Estella (4 leg.), audiencia terr. y diócesis de Pamplona (10), cond. de Lerm. SIT. eq diversas estancias ó rellanos sobre una pendiente ó ladera de una cordillera de colinas, que mira desde el S. al O. y forma una vista agradable á modo de graderia . cuyo largo es de 250 pasos, y de 485 su ancho, y corre por ia parte inferior de N. á S. un barranco profundo que suele enfurecerse cuando descargan las nubes al N., y para cuyo tránsito hay 2 puentes de un arco , á dist. de 100 y 300 pasos de las casas; el CLIMA es templado y saludable, y con el viento N. que es el reinante, el cielo se mantiene alegre y despejado. Hay 260 CASAS; escuela de niños á que concurren 6 5 , dotada con 3,200 reales; olra de niñas asistida por 6 0 , y la renta de la maestra 1,400 reales; un hospital donde se recogen los pobres enfermos; una casa titulada de Obra pia, fundada hace dos siglos por D. José Adán, vicario , donde se acogen las viudas y solteras absolutamente enfermas, que carecen de ausilios; iglesia parr. de segundo ascenso (la Asunción de Ntra. Sra.) servida por un vicario de provisión de los v e c y 7 beneficiados perpetuos, de presentación del arcediano de Sta. Gema, es de buena fáb., y su torre, erguida y soberbia, escede en altura á los collados tiene 2 ermitas («Ntra. Sra. del Carmen y la Virgen • de los Remedios) contiguas á la v., y una titulada Almuza á dist. de una leg. camino de Losarcos , que se cree fue en lo ant. parr. del L. de su nombre. El término confina N. Arroniz, Arellano y Dicastillo; E. Leiin; S. Lodosa, y O. Mendavia y Lazaguna, comprendiendo dentro de su circunferencia unmonté’como de 1/2 hora de estension; con buenos pastos y matas bajas , y 7 fuentes perennes, con 5 de las cuales se riega algún terreno y se abrevan los ganados; únicos usos áque están destinadas, pues para beber y guisar se emplea el agua de lluvia que guardan los veciudad en tinajas. El TERRENO es secano, no obstante de pasar el r. Ebro por SO. cerca del término de la v. CAMINOS IOS que dirigen á los pueblos limítrofes. El CORREO se recibe de Losarcos por balijero los lunes, jueves y sábados, PROD.  sí el año abunda en aguas, 25,000 robos de trigo, 30,000 de cebada, 2,000 de avena, y aceite para el consumo del pueblo; si el año es seco, suden no segar; cria ganado lanar churro, vacuno y caballar; caza de conejos, liebres y perdices, IND.  6 molinos de aceite, ademas de la elaboración del esparto en cuerdas, esteras y otros usos, á que se dedican sobre 40 personas, POBL.  260 v e c , 1,090 almas RIQUEZA 515,557 reales

Es patria de 4 varones ilustres que florecieron en el siglo pasado, á saber ; de D. Juan Antonio Pérez , ob. de Cádiz; D. Matías Escalzo ,. ob. de Astorga; D. Juan José Martínez, que lo fue de Segovia, y D. José Cipriano Escalzo, ob. también de Cádiz.

Usa por armas en escudo la imagen de la Asunción con un ciervo á los pies.

HISTORIA. ES muy ant. esta v . , sin que sea necesario para afirmarlo, acudir á los falsos cronicones, que atribuyen su fundación á los hebreos, sin mas autoridad que haber querido darlo todo por averiguado. En 1263 los clérigos y labradores de esta población cedieron al rey el patronato de la i g l . , para evitar las discordias que soban acontecer en las elecciones de abades. En 1316 siguió pleito esta v. contra el procurador real sobre la propiedad del término llamado Esparteta; pero el concejo de la citada población fue absuelto de la demanda de aquel, ‘titulábase auna la sazón lugar Sesma , y asi mismo en 1377 que el rey D. Carlos II lo dio con todas las pechas y rentas que en él tenia á su ahijado Carlos, hijo de Juan Ramírez de Arellano , señor de los Cameros , para durante su vida. En 1413 obtuvo Sesma real declaración para no poder ser jamás enagenada de la Corona, con motivo de los grandes servicios que la tenia prestados.

Sin embargo, el mismo rey la agregó once años después al condado dé Lerin. El rey D. Juan de Aragón , y su esposa Doña Blanca de Navarra,» aprobaron esta enagenacion , bajo la condición de que , muriendo sin descendencia la infanta Doña Juacia su poseedora, bija natural de Carlos ID, á cuyo favor se habia instituido dicho condado, volviese á la corona.

Los veciudad fueron hechos libres de entablar sus recursos ante su alcalde ordinario de la corte y consejo, ó ante el alcalde mayor de sus poseedores que vinieron á ser los duques de Alba. Por una costumbre inmemorial, nombraban los veciudad de Sesma su justicia ordinaria de un modo muy remarcable juntábanse en las casas de la v. las personas que ejercían y habian ejercido empleos de justicia y nombraban por auto ante escribano cinco electores de entre sí mismos; quienes se retiraban inmediatamente á una sala , y hacian la elección de un alcalde ordinario y dos^gidores á pluralidad de votos, se entregaba la nota de los electos al escribano , quien la leia , y acto continuo tomaban posesión de sus empleos y empezaban á ejercerlos.

Ya hemos visto cual sea el blasón de esta v . , y que ha procreado varones insignes.