SALINAS DE ANANA

v. de la provincia de Álava, pert. judicial ,/de Anana (V. Añamr. Historia. Las salinas que han dado nombre á esta población, hubieron de ser igualmente su móvil social. Algunos escritores suponen que existia en el siglo X , alegando varias escrituras del archivo de San Millan. Pero de estos instrumentos solo consta la existencia del terreno y vallo de Anana y sus abundantes salinas, mas no la de la v. de este nombre. El rey de Aragón y Navarra D. Alonso I la dio el privilegio de población á principios del siglo XII. D Alonso Vil de Castilla confimó este privilegio en 12 de enero de 1140, aumentando algunas mercedes. D. Alonso VIII le dio la aid. de Aliega con su monast., término y derechos hereditarios para siempre. D. Alonso X confirmó esta cédula en 1259. D. Sancho IV siendo aun infante de Castilla, confirmó lodos los fueros, usos y costumbres, libertades y privileges de que disfrutaba en 1282. En 1328 estendió considerablemente su jurisd., dándole por término á Sant Ladormin , Caranca, Aslulez, Lantaron y Sabron , con ю que él poseía en Medropios. Se incorporo en la provincia de Álava año 1460 y en el instrumento ó decreto se menciona Puenlelarrá entre las dependencias antes espresadas. Esta v. obtuvo, que á diferencia de todas las demás de la provincia fuese libre en asistir ó no á lasjuntas provinciales debiéndose avisarla siempre por si juzgara oportuno enviar su apoderado. También consiguió por ejecutoria ganada en 1610 estar ella y su aid. Atieda, exentas de contribuir á los gastos estraordinarios y servicios reales en dinero ó en gente de guerra Su gobierno político se componía de un ale. ordinario, su teniente, procurador general y dos regidores, los cuales habían de ser precisamente hijosdalgo y de la primera distinción del pueblo ; un mayordomo de propios y dos alguaciles ordinarios que eran del estado general, y dos apreciadoies también del mismo estado para apreciar los daños que ocurrieran en el campo; dos diputados y un personero. También vino á nombrar un procurador provincial para asistir á las juntas, un ale. de hermandad y dos cuadrilleros como alguaciles de este, electos por el ale. ordiaario , procurador y regidores. Su sen. fue concedido á 1оа_£цпДе8.de Salinas, cuyo condado paró en la ilustre casa de Silva, percibiendo por esta razón el señor dos partes de nueve en los frutos decimales, con ciertas limitaciones. ^