PUEBLA DE ROCAMORA

1. con ayuntamiento de la provincia de Alicante (7 leg.), partido judicial de Dolores (1/4), audiencia terr. ye. g. de Valencia (30), diócesis de Orihuela (i 1/2): Sit. en la fí-ondosa huerta de esta ciudad, donde le baten generalmente los vientos del E. y O. ; su Clima tís templado y las enfermedades mas comunes tercianas é inflamaciones’. El furioso terremoto de 1829 destruyó todo el pueblo, quedando ahora solo 2 Casas y una porción de barracas, cuyos moradores son feligreses de la parr. de Daya Nueva, л la que está sujeta en lo ecl. Confina el TÉbm. por N. con el de Dolores; «E. Las Dayas; S. y O. Almoradi : su estensiqo será de una hora escasa. El Te’rreno es llano y de regadío que se fertiliza con las aguas de una acequia «que procede de la de Almoradi , la que á su fez sangra al r. Segura. Los Caminos son carreteros y dirigen á Dolores y Almoradi en regular estado, si bien en el invierno se hacen casi intransitables. El Correo se recoge eu Dolores. Prod. •. trigo, cáñamo, aceite, algunas fruías y hortalizas; hay caza de codornices. Ind.: la agrícola. Pobl.: 22 veciudad, 80 aim. Cap. Pbod.: .593,833 reales Imp.: 22,98ä. Conth.: 3,874.

Este pueblo es propiedad del soñor marqués de Rafal, y sus veciudad todos arrendatarios.