PONTEVEDRA

intendencia d« nueva crencion, compuesta de las ciudad, v. y feligresia de que habla el art anterior, correspondientes al anl. reino de Galicia. Nada tenemos que decir respecto ;i d.itns ant , porque todo cuanto liene relación á la época de de el siglo XV[ hasta el año de 1833 se halla rletem In-Tiente trata.Jo en el art. Coruña. pág 70, 71 y 72 del tono 7.» Esto nn obstante, hemos rie seguir el mismo mutod>), principiando desde luego por el ex imen d* la

Poiilaciox Según los d.itn« nnt, y modernos que tenemos á la vi-.ta, oficbí’es y particulares de la provin1 ia de Pontevedra, mejor dicho’, los pueblo? qae hoy la componen, tenían en las е;ю»ач Л que поя referimos

citadas; hemos añadido la población que correspondería al tanto por 400 en que fiuura la provincia de Pontevedra con el resto de España, que es el í’94 por 400.

DÉcima PoblaciÓn. Por el decreto de 30 de notiembre de 4833 se señalaron á la proy. 360,002 hab. ; era la total de España de 42.404,952 individuos, y al 2’94 por 400 corresponden 352,467.

tfopÉciMA PoblaciÓn i’). Reuniéronse en Pontevedra en 6 de julio los representantes del Gobierno, los diputados provinciales y los comisionados de distrito, presentando una población de 29oЛ64 hab.: nada mas decimos por ahora de este preciosísimo y singularísimo documento.

DuodÉcima PoblaciÓn. Es la de la matrícula catastral que presenta con 77,302 vec, 303,438 hab. La población que resultó para toda España fue de 44.745,443 hab., y al 294 por 400 corresponden 340,949.

DÉciMATERCEnA PoblaciÓn. Es la de la estadística cri

minal de 4843, en la que según la proporción de aumento que lijó el señor Mavans, la población de esta provincia debe ser de 458,607 habitantes.

PÉcimacdarta poiíLACioif. El registro municipal de 4844 señala á esta provincia 74,61!) veciudad, y en la proporción mas admitida entre estos y los hab. deben fijarse 295,494 individuos.

DÉciMAomrfTA PoblaciÓn. A 3,752 ascendía el número de jóvenes varones de 18 años, y à ellos corresponde una población de 478,004 habitantes.

Decimasrsta PoblaciÓn. Nuestros datos de muchos ayuntamiento, aunque no de todos, preciso es confesarlo, nos permiten fijar el número de hab. cuando menos en 420,000. Presentadas las noticias que hemos podido reunir sobre población, y refiriéndonos á las ya manifestadas en el ait. de Coruña ya citado

Riqueza. Corresponde por su orden tratar ahora del censo de 4799, del Departamento del Fomento general del Reino y Balanza del Comercio y de la contr. combinada sobre el prod, de rent, provinciales y materia imp que le corresponde en dos épocas ant., todo con referencia al ant. reino de Galicia, en el cual, según hemos dicho, estaba enclavada la provincia que ahora examinamos. Pero como de este puntp nos hayamos ocupado detenidamente en el art. de la toruna pág. 75 y 76, lomo 7.’, nos limitaremos ahora á presentar etsiguienle estado, cuyos resultados ponemos antes. Diezmo, medio dleBino, renta liquida de la propiedad territorial y utIlldudcM de la Industria agrícola «egnn el r Chs» de 1ЭМ1. Productos del refno vegetal, todos

sujetos al diezmo Rs. vn. 35.254^72

Idem del rvino animal sujetos á la misma prestación. » J

Corderos

Cabritos.

Lana

Seda

Miel.

Cera.

La Смi’.i d«l Ministerio de la Gobernación y la ley electoral presentan la misma población qué »I citadb decreto de 30 de nOTlem’re de 4833.

JtI-‘.ki Jir.v de la riqueza territorial, pecuaria y fabril que corresponde ú Ioh puebla» de la provincia de Pontevedra, deducida do la parte de población del uiit, reino de Gállela que le pertenece, cuto es, el *4’8ft por loo de la riqueza total que por el cenxo de 190* ec daba al енргемайо reino.

Ya hemos esplicado y razonado en nuestro juicio concluyentcmente las grandes ocultaciones que contienen ‘.as contestaciones á los interrogatorios dirigidos á los ayuntamiento de Galicia; no debe, pues, estrenarse el resultado que otrece el trabajo de 1799 que quedará destruido por las observaciones que mas adelante presentaremos, entrando desde luego en el examen de otro dato de época mas reciente, á saber, los

Tbabuos Di-, .la JitÍta De 4841. Según hemos dicho, se celebró la Junta en 6 de junio, señalándose una materia imp. de 8.129,459 reales La intendencia, sensible nos es haber de decirlo tantas vece* , débil y condescendiente

hasta el último estremo dice, que, nada se le ofrece objetar. Bastábale á la intendencia haber vislo los ingresos de aquel mismo año para no conformarse con la riqueza señalada por la Junta. Aqni está el vicio de nuestra administración, y nosotros, una y otra vez diremos en alia voz, que sin empleados de mucha inteligencia y de una rigidez á toda prueba, serán inútiles tod;isT¡is leyes por inas buenas que ellas sean , é ineficaces los sistemas de Hacienda por bien combinados que se presenten, j, Quiere saber el señor intendente que lo era en 4841 , en la provincia de Pontevedra cuánta seria la riq.de toda España sobre la base déla materia imp. que corresponde á cada hab. de dicha provincia?

De estos trabajos aparecen desde lue!»» los resultados siguientes: 1.«l;i riqueza terr. de tin pais de tantos y tun variados prod., conn lo es el do la provincia de Pontevedra, solo asciendo á-6.562.343 reales; 2.» aun adiptandu la рэЫ. que ‘-.eñaló la misma Junta, la utilid;«! diaria de cad.i Imb es, término medio, 2 mreales 52 céntimas, alvirliendo que en esta prnv. no se présent;! la diferencia que o’reren otras entre los hab. d; sus respectivos p;irt¡d:)-i, pne.s’o qua si el mínimum do los beneficios está en el p.irt. île L:ilin por por 2’0!í mreales por dia, oí máxirnun quo so halla en i;l pnrt. de C-ildas de Ui>is solo nlr.-mza 3’04 nr-s por person-i. Cotn hemos do hnblar mas adelante de la riq’ie/л de est \ p-0v. precisrimente on la época á que se concreta esto documento, nada mas decimos por ahora , pjsando desdo luog) al examen de otro dato ó sea

LA MATnínuLA CATASTIIAL Й TIUIUJOS OFIfilAtlíS ПК 184Ï.

Compínose de una memoria con varios estadas sobre cunstimos. suscrita por el sen-otario de la intendencia en 22 de setiembre de 18V2, y un oficio del intendente, su fecha 15 de octubre de aquel mismo año; tino y otro d ito presentan una riqueza imp. do 16.382,640 rs’En el e-taJo que hav al fin de estos trabajos, se leen, entre otros, los epígrafes y números siguientes :

Número de vecinos 77,302

Número de almas 303,138

Capital de la riqueza territorial y pe-
cuaria considerada en 1818 33.862,735

Capital de la riqueza desamortizada. 988,613

Total general del capital de la riqueza

territorial y pecuaria 3V.851,348

Riqueza considerada imponible. . . . 13.375,540

Vdlor capital do la riqueza industrial

y comercial 6716,153

Riqueza imponible, por ¡d. id 3.007,100

Total general 16.382,640

Después del estado se leen las palabras siguientes: «Hallo »arreglados estos trabajos á los datos en que se fundan , y »¡ucen líenlo el ca,>. proJ. á 41.567,501 reales, debe tenerse »en consideración qae á lo* I6.3S2,6VO reales de mileria imp. », loben agredir 11.146,091 pjrconmnis, que aiibas parti»dai á una su na h icen el tolal de 27.528,701 rs , que d<>»duciilu« de bs 41 5!J7,50I reales, ofrecen el resulta lo de »quedar para alimentos en artículos de primera necesidad «y anticipaciones reproductivas 14.038,800 reales» Fácilmente se conocerá por lo que hemos dich.), que es lo mas esencial que la matricida contiene, q le no-i ha do ser de muy escasa impoitaocia e-iie document i. Ni siquiera po Iremos’dar una razón que justifique el señalamiento de la cu’ita á cada riq leza. Hunos adojitido In baue de utensilio» para снппот el capital y his ulilidu’les sobre que debe girar la cimlribucitm directa; la contribución extraordinaria de querrá de 600.000,000 de reales absorbió la mitad df la riqueza industrial Esto y n ni i mas que esto dicen la intendencia v la secretaria. Presenta la memoria consumos, que no pueden admitirse; se señall.m á ellos valores, que no pueden aceptarse, y se comete el grave error económico de considerarlos en cierto modo como riqueza imp. Queremos denr, que el documento de 1842 no nos proporciana luz alguna, y que solo podremos caminar con algún acierto por nuestras noticias particulares, y por la semejanza de este, terr. y de sus condiciones con las demás provincia de Galicia.

mos dicho varias veces, qtte fue hueuro ánimo en un prinoipio acometei- y llevar á cabo una muy ardua empresa, á saber: examinar una рэг una to.la-i las cuentas, de todos los pueblos, de tpliälas parrjq ñas sob re los productos del noveno pertenecientes á los trienios de 1801 á1803;18t5á 1817, y 1824 à 1826 : pueblo por pueblo, ó mas bien dicho eo la organización ecl. de este país, feligresia por feligresia, hemos examinado las cuentas origínalos que nos dan un resultado de 6a.48i.884 reales, valor do los productos sujetos á este impuesto. También acerca de esta suma presentaremos dos observaciones: primera, siendo el tórm. medio de tres trienios, en dos de ellos cuando menos, las ideas ejercían una grande influencia paia disminuir lo) producios lastimados por las doctrinas de 1808 á 4814 y hondos casi de muerte

Íor las discusiones del Congreso en las Cortea de 1820 á 8i3,y las constantes impugnaciones de la prensa periódica: segnnda, si algunos labradores pjgabau con esactilud los diezmos, porque figuraba esta obligación entre uno de los preceptos de la iglesia, no militaba e4a razón de conciencia, muy poderosa seguramente cuando se trataba del noveno, porque esta prestación era para el Untado , concedida para el Estado, con el objeto de disminuir la deuda del Estado, advirtiendo que la concesión del Papa Pió Vil hecha al rey Carlos IV en 3 de octubre de 1800 , era temporal con una cláusula notable, de que no se había de recurrir á la Santa Sede, can aquel motivo ni interpretarse una nueva licencia de ella: (son las palabras del Breve;. Venia pues desde un principio desvirtuada la concesión, y era natural que una gracia con tanta resistencia y con tanto disgusto concedida, ni seria bien mirada por ciertas personas, que pagaban por otra parte esactameoie el diezmo, ni seria apoyada por el olere, en cuyo perjuicio la concesión se babia hecho. S’éase pues la significan.,!! que pueden tener pura apreciar la riqueza del pdis los 65.484,884 reales , producto de las lineas rústicas, adoptada la base de la exacción del noveno, se

f’un los datos existentes en el Tribunal Mayor de Cuentas, euemos un punto de partida : vamos ahora examinando ¿nevos datos que nos indiquen, cómo iban disminuyendo los valores de las prestaciones en frutos en la provincia de’ Pontevedra..

gio los gobiernos de aquella época, con escasa fuerza moral las autoridades, luchando con una resistencia, hasta cierto punto invencible, este impuesto (lió muy pocos re* sultados: los mayores valores fueron los de 18*0, cuyo 4 por 100 fue de 1.260,000 reales, y el diezmo hubiera sido de 3 100,000 reales, suponiendo un producto bruto de las especies sujetas á este impuesto elevado á la suma de 31.500,000 reales

Pocos resultadas ofrece ciertamente la recaudación de 18Ю. pero anadie se ocultan los grandes escándalos de aquella época; los agios , los arriendos ruinosos y los perjuicios que sufrieron los mismos pueblosi Teniendo pues nosotros presento el dato mas importante , que es el producto del noveno; observando las ocultaciones por los productos del mismo diezmo; no desconociendo la baja de precios de muchos de los art. cosechados, creemos que 14 materia imp. por este concepto no baja de la suma de 40.000,000.

Riqueza Pecuaria. En 6.917,654 reales fijó la riqueza pecuaria de esta provincia el censo de 1799 , según las proporción nes que hemos admitido y de que hemos hablado ostensamente. Pero hay que advertir,que en este censo figura el valor de lascabezas de ganado, sin deducir gasto algunq:si hubiera podido lijarse ía verdadera materia imp. que corresponde á los referidos 6.917,054 reales, muy poras utilidades resultarían por concepto pecuario. Pero ¿qué ¡dea podremos formar del resultado que ofrece el censo de 1799, cuando no aparece ni una sola cabeza de ganado vacuno? Esta simple indicación basta para que no insistamos en el examen del dato estadístico de la época de Carlos IV. La Junta de 1841 señaló por riqueza pecuaria la suma de 204,241 reales ; la matrícula catastral, aceptando las proporciones déla Junta, estoes, las proporciones de la riqueza rústica pecuaria y urbana, señala a la que ahora nos ocupa la cantidad de 373,177 reales Fácil será conocer, que ni con el primero, ni con. el seguntlo, iii con el tercer dato nos conformamos : en el art. anterior hemos dicho los elementos pecuarios que encierra esta provincia, llamada, el día que se abran á nuestros productos mercados estranjeros , á utilizar sus ganados, como lo hacen ya , aunque no en grande escala. No desconociendo pues,»que la abundancia de ganados que hay en el país, á lo que contribuyen las ricas y abundantes aguas, que hacen en este punto muy ventajosa su condición , consideramos, quo la riqueza pecuaria debe fijarse cuando menos, por la suma de 4.000,000 de reales

Riqueza Urbana. La Junta de 1841 señaló por este concepto 553,057 reales de utilidades, elevados por la intendencia de 1842, admitida la proporción de que ya hemos hablado» á la cantidad de 1.011,191 reales vn. Estas son las únicas noticias que podemos presentar sobre la riqueza urbana , no comprendida en las respuestas dadas ú los interrogatorios para el censo de 1799. Conocidas son nuestras opiniones sobre lo que en buenos principios económicos puede llamarse riqueza urbana : por consiguiente no necesitamos repetirlas aquí, ya que tantas y tantas veces las hemos manifestado. Vamos a ocuparnos ahora del resultado que ofrece la venta de las fincas procedentes de bienes nacionales, ó sean del clero secular y regular. Las muchas relaciones que hemos recibido deayuntamiento, de parr, y hasta de 1., estudiadas detenidamente y comparadas con algunos dalos oficiales, nos permiten creer, -¡uc el número de casas habitables en esta provincia dentro y fuera de la población, asciende á 82,000 : veamos ahora con esto número de casas, pocas de »raudo . algunas de mediana y las mas de escasa importau»ia, cuánta debe de ser la materia imp. Número de casas del clero vendidas. ….. 512

Id. de las por vender 1,634;

Total * 2,146

Valor en tasación délas vendidas 1.111,030

Id. id. de las por vender j!08,OiO

Total 1.322,050

Valor en venta do cada casa 618

Renta al 3 por 100 de la tasación en las vendidas. 33,331

Id. id. dé las por \cndcr 6,241

Total » 39,572

Valor en renta de. cada casa 18

Los 82,000 edificios que homos indicado tiene esta provincia, valdrían en venta ó sea <;ap. proi. 59.430,000 п., yen renta o materia imp. al3 рэг 100 ,1.512,000 reales Pero si concretamos los cálculos al mí.nero de casas vendidas solamente

que fueron 5Í2

su valor en ta ación 4.441,030

id. de cada casa , . . . 2,170

¡valoren renta 33,321

d. de cada caía 63

entonces se elevaría el prod, bruto á la sum:i de 177.910,000 re., y las utilidades а а.:Ш,Ш reales Tampoco da grande resultado, como pueden ver nuestros lectores, la operación practicada sobre los tipos quo otrecen I is lincas urbanss del clero secular y regular; observan lo« desdo luego contra lo verificada en las provincia ya cxa niñadas, qu.s las casas fueron vendida i casi por el mísTi ¡ valjr en ijuj fueron tasadas. A pesar de la carencia de ditos, creemos, considerando que esta provincia tiene pocas p ibl. de grande vecindario aglomerado, pocos edificiosq 10 prod izcau grandes rentis; creemos, repetimos, que la riqueza imp. por este concepto no puedo pasar de 3 000,000 de reales

RiWBZA Imhjstrul. La Junta de I8H lijó en 302,187 1 ‘. la riqueza ind. de esta provincia : la matricula catastral presenta en globo la riqueza ind. y co:nercial par la su.na de 3.007,100 reales Conviene antes de todo notar, que según mas adelante veremos, el término medio de los iiuiivi.lujs que contribuyen al erario por la riqueza ind. y corae.ciaj es de MOß, y que por consiguiente dislrijuida la materia imp. que por ambos concept vis señal.) la Junta, esto es, 809,816 reales, rad i contribuyente tiene una renta ú beneficio de 181 reales 41 mrs , su Tía que ascienda á 673 reales 41 nvs. por los beneficios que rcpresptitan estas clases en la muricu.a ca, Ч8.’- fácilmente co.uceran ajorro* lectores si puede admitirse, nt р.дга cad.i individuj, si noes p.ira cada familia, dj aquellas cuyo gefc se dedi.juí1 á una ope.’acion ind ó morcanl il, ó al ejercicio de un arto ó de una p ofesi.jn, la sima de 4tí’89 mrealesde utilidid diaria , según I.) Junta, y de un real !8’7Ímrs según la matricula. 4Ha/ algún jornalero, un simple jornalero que trabaje por I6’89 mes., ó lo que es I) mismo por menos de mcdu red’.’ Decirnos m.is: ¿n ly posibilidad de que esto jornalero hag i frente Con esta suma á las necesidades do to la su familia? Y en l,i larga y prolongad-) serie de los nrl. comprendidos en las tarifas i’nd., ¿pueden admitirse como término me.lio los beuelicios que resultan en el trabajo de la Junti, ni cu el de la matricula catastral? Con estas simples reflexiones creemos destruidos ambos datos, y desembarazados de este punto podemos entrar en el examen de las riquezas ind. v comercial, suparadament’í.

Nuestros lectores han visto en el art. anterior, que si bien esta provincia no tiene las condiciones ind. ventajosas hasta el punto de poderlas suponer una riqjeza do consideración por este concepto, no por eso deja de obtener algunas utilidades fuera de la operación de la labranza, fuera de la renta de b (inca urbana , fuera del lucro do la ganadería, y fuera por último de las transacciones mercantiles : las telas que elabora, hoy á no dudarlo en do-adencia; la.s salazones, el ejercicio de lo las las artes , d’> los olici ь, du las profesiones, constituyen una materia imp. por concepto ind. en su sentid > lato , muy superior á la q.ie aparece en los trabajos de la Jauta v loi île l:i matricula. Nosotros pues, creemos que las utilidades por este concepto eu esta provincia no bajan de l.i sumí de 5.000,000 de reales.

RtQuezA coMEnciAL. Figuraba la de la Junta de-. 18H por la suma dj 507,329 reales, y la de la matricula catastral, proporción guardada, s«gun la que resulta (bl d.ito de la Junta, de 4.883,948 reales Ya hemos dicho qué art. constituyen el comercio de e.sta provincia, y temen lo esto prosente y no olvidando las transacciones mercantiles quj tuce indispensable el comercio interior en los diferentes art. du comer, beber, arder, vestir y los de ciertas necesidades ficticias, no muy esteodidas’afortunada nenie en esta provincia, nodudamoíen asegurar que si se buscaran loJoi 1 >s elementos que forman Ya riqueza mercantil, esta no bajaría de la su-Tia de 3.000,000 de reales

Resumen De La Riqueza.

Riqueza territorial 40.000,000

Id. pecuaria 4.000,000

Id. urbana 3 noo.OOO

Id. industrial 5.000,000

Id. comercial 3000,000

Total 55.009,000

Esta es la riqueza que resulta del examen de los diferentes datos presentados, y de los cálculos y observaciones practicadas. ¿Es la verdadera? De ningún modo; la consideramos mucho mayor, asi со no creemos, que resultará también mas crecida la de las otras 3 provincia de Galicia el dia que hagamos de ella.s un nuevo examen.

Ya concluido el examen de la matrícula catastral de 1812, соте-pjnde tratar ahora de los ingresos obtenidos en distintas épucas. En el qjmquenio de 4837 á 18И , según resulta de las actas de arqueo, cuya copia tenemos á Ь visla,

I js ingreso s fueron de BV.971,170 19

Existencia en 4.« de enero de 4837. . . . SI,268 40

Ingresos efectivos del quinquenio 6i.919,90l 33

Cuentas interiores del Tesoro 1.237,401 33

Productos que constituyen las rentas del

Estado 63682,500

Rentas del Estado 62973.900

Participes 708,600

Total 63.082,500

Ano común 12.736,500

Los auosde mas ingresos fueron los de 1838,1839 y 1841, apareciendo en el 4.» por 43.430,473 rs Cimreales, en el 2.» porí0.4H,013 12, y en el 3.» por 13.519,721 9

La suma total exigida por la ley de 1 <Ш f.n- df. 9.697,204 reales, de los que 4.3J5.887 reales afectaron á la rique’.u territorial y pecuiria sobre una cuota general de … ;.-.i ;¡i.:SV reales o sea el 1’ií por 100; 1.733,300 reales á la industrial y comercial, sjbre 100.000,000, ó soi el 4’73 p>r 400, y por consumos 3.632,117 reales, ósea el 3 42 por 400 de 450.000,000, total cantidad exigida par el mismo concepto Publicóse en 3.) de ¡unió de 4840 otro impuesto de 480.000,000, llamado contribución estraordinaria de guerra , y á la provincia de Pontevedra correspondieron por territorial y

pecuaria 4.685,373

por industrial y comercial • . . . 650,000

Total. ………… 2.333.373

Cuyas sumas están con su tolal respectivo en la proporción siguiente :

primer concepto 72’47 p§

segundo id 27’87 id.

400

Se pidieron por territorial y pecuaria 4.685,373 reales sobre 430.000,000, exigidos á toda España por este concepto 6 sea el 4’29 por 400, y por in lu-trial y comercial 650,000 reales que es el 4 30 por 100 de 50.000,000, total cantidad pedida per este concepto La ley de 14 de agosto de 18И , llamada de culto y clero , exigióla la provincia que examinamos

por territorial y pecuaria 78Î.698

por industrial y comercial : …. 493,673

Total 978,3RI

Cuyas proporciones son :

por el primer concepto 80

por el segundo id 20

400

La cuota impuesta por territorial y pecuaria á toda España fue do 6i).3¿3,130 rs de los que correspondieron á esta provincia los citado; 732,692 reales, ó sea el ГЗО рэг 400, y la exigida por industrial y comercial ú la primera 45.081,282 reales y á la según la 105,673, ó sea el mismo t’30 por 400.

Nuevo Sistfka Tributario. Por los sigjicntes números verán nuestras lectores las cantidades que á la provincia de Pontevedra se exigió, on por este impueeto.

Pero la cuota sobre bienes inmuebles, cultivo y ¡ganadería se redujo á 230.000.000 de reales por un decreto de 4 de febrer« de 4846 y en osle caso las cantidades con que la provincia de Pontevedra debe contribuir al Erario son :

por territorial y pecuaria 4.772.000

por industrial y comercial 333,123 32

por consumos 3.005.648 30

Total 8 130,771 28

Veamos ahora qué resultados ha producido el nuevo sistema tributario eu la provincia de Pontevedra.

ContribuciÓn Territorial Y Pecuaria. El cupo señalarlo á esta provincia en el segun.lo semestre de 4845 fue de í.863,500 reales que fueron satisfechos en el mismo año : la cuota pe.lida en el de 4846, lo misma que la de 18V7, era de 4.77i,000 reales, cuya cantidad en el primero ingresó integra en bs arcas del Tesoro y en el segando resultó un débito do 6.093 reales 33 mreales, habiéndose cobrado hasta fin de diciembre 1i sumido 4.765,906 TÍ. 4 mreales: los dos aüos y medio ofrecen el siguiente resultado:

Cupos 42.407.500

Cobrados 42.404,406 4

Débitos en 1.’ de enero de 48V8. . . . 6,093 33

Industrial Y Comercial. Por el siguiente estado verán

nuestros lectores las cantidades exigidas, las cobradas y

débitos que resultan

De estos números resulta, que el total de los tres años asciende á 851,791 reales 3 mreales; lo cobrado hasta fiu de diciembre de 184-7 á 829,131, y lo pendiente de cobro y formalizacion eu -I.* de euero de 1818 á 22,640 reales 3 mreales vn.

Consumos. Se impusieron en el año de 1845 ala provincia de Pontevedra la suma de 3.005,648 reales 30 mreales, rebajados en el de 1846 á 4.647,726 reales 2a mreales, formando un total de 4.6ä3,3″ö reales il mreales, de los cuales ingresaron en jas arcas del Tesoro 4,579,598 reales O mreales, quedando pendiente de cobro en fin de diciembre de 1816 la cantidad de 73,777 reales 45 mreales: en el año de 1847 se señalaron 1.568,447 reales que han debido realizarse por mensualidades.

Derecho De Puertas. Los valores producidos por el derecho de puertas en el año de 1846 ascendieron a 365,089 reales 33 mreales, reducidos en 1847 á 362,599 reales 27 mreales vn.

Hipotecas. Ponemos á continuaciop un estado que revela los resultados de esta renta.

Sal. Produjo esta renta en los once primeros meses del año dé 1841 la suma de 4.102,519 reales, y calculando que el arrendador percibiría en el mes de diciembre una cantidad iguala la mayor de los meses anteriores, resultará ser el inWeiO de 1841 por este concepto 1.326,279 reales, elevados á 1.580 586 reales 18 mreales en el ano de 1847 en que volvió á estar ‘administrado este ramo por cuenta de la Hacienda pública- deducido el 3a’31 por 100 queda un beneficio liquido de 1.009,899 reales vn.

Tab\cos. Loi ingresos obtenidas por este concepto en el año de Î8V6 fueron Î. 70o, 180 reales 5 mreales, mucho menjres ue los habidos en 18V7, que atendieron á 3.138,339 reales

mrs de los que hay que rebajar el 4T07 por 100 per

Total 9.964,028 4

Si á esta cantidad se añade lo que la provincia paga por protección y seguridad pública (en el año de 48*6 la suma do 120,283 reales 32 mreales, y en 1847 la de 414,491 reales); por azufre y pólvora (en aquel año 36,102 reales, y en este 48,013 reales 17 mreales); las cargas provinciales y municipales, los puestos públicos, bagages y otros muchos gustos, se conocerán los verdaderos sacrificios que la provincia esta haciendo.

Empleados Dk La Ahuimsi’Vcihn I,u. que cuenta esta provincia con espresion de los ministerios de quienes dependen y sueldos que disfru tan (VER MÁS EN ORIGINAL)