MURILLO DE LAS LIMAS

v. de sen. en la provincia y ciudad a. de Navarra , partido judicial y diócesis de Tudela (1 1/2 leg.), audiencia terr. de Pamplona (14 1/2): Sit. en un llano inmediato al camino que conduce desde la cabecera de partido á la de provincia, y en la márg. izquierda del r. Ebro ; Clima frió , la combate el viento N. y se padecen tercianas. Tiene 3 ó 4 Casas para los empleados del Estado, almacenes para leña y algunos corrales de ganados; iglesia parr. (Ntra. Sra. de la Huerta) servida por un sacerdote pagado por el conde de la Cimera ó arrendador del Estado. El Term. se estiende 3/4 de N. á S.  e igual dist. de E. á O., confinando N. Arqucdas y Barde ñas reales; E. Tudela; S. la misma y r. Ebro, v O’, el mismo r. y otra vez Argucdas: y comprendiendo dentro de su radio 2 montes de poca importancia dcst inados para pastos, un soto en la márg. del Eoro , poblado de chopos y olmos, y varias deh. también de pastos. El Terreno es masa proposito para pastar ganados, que para la prod. de cereales; e atraviesa un arroyo que lleva el mismo nombre y desemboca en el Ebro, junto al puente llamado do las Limas por donde cruza la carretera que desde Tudela conduce á Pamilona. Prod.: trigo en poca cantidad é ingredientes para la ¡ib. de jabón, como sosa y otras yerbas salitrosas: cria de ganado bravo conocido por su celebridad con el nombre de D. Felipe Pérez de Laborda, hoy de su viuda; también hay ganado lanar : caza de conejos y liebres, Inb. : ademas de la agricultura y ganadería existe una fáb. de jabón, Pobl.: 2 vec, 10almas Riqueza-. 42,507 reales

Historia. En 1219, Pedro Jordán dio, en empeño, el cast. y v. de Murillo á Guillelmo Valdovino y su muger, por 1,600 maravedís alfonsinos de oro y 4,000 rocallas mozmodinas jucefinas, buenas, de buen oro, y que no fuesen contrahechas, con la condición de que al tiempo de desempeñar el cast. y v. devolviese 24,000 sueldos de sanchetes en ago de las»4,000 meallas. En 1267 Sancho Pérez de Barilas, caballero, hermano de D. Pere, ya difunto, cedió al rey D. Teobaldo II la v. de Murillo con todos sus derechos, encargándose el rey de pagar 1,500 maravedís, que habia dejado de deuda D. Pere, y de mantener dos capellanes como este lo habia dispuesto en su testamento. En 1310 tenia el pueblo de Murillo por el rey D. Juan Enriquez, quien parece quiso introducir algunas novedades acerca de los derechos señoriales, contra los hab.; pues consta que los cristianos y moros pusieron pleito ante el gobernador de Navarra, el cual dio su sentencia declarando que el guardio del soto de suso, y la caza y la leña eran del rey propiamente: que desde (.♦ de marzo hasta San Juan Bautista ninguno pudiese introducir sus ganados en dicho soto, pero si segar la yerba: que si entrasen ganados pudiese el señor matar de día una cabeza y dos de noche por cada rebaño ; y que por cada bestia granada exigiese doce dineros de día y os sueldos de noche: que desde San Juan en adelante todos los veciudad de Murillo pudiesen introducir libremente sus ganados menudos y granados en dicho soto Lasta el *.• de marzo: que el señor pudiese acotar en aquel hasta cinco robadas de tierra de sembradura. medida de Tudela: quo en el término de la requisa podia el rev vender las yerbas ó pacerlas con sus ganados, sin privar a los vec, del»derecho de pacer también con los suyos cuando fuesen de transito á herbajar á la Bardcna y á su vuelta; pero sin hacer mansión de dia ni de noche, en cuyo caso podrían ser echados de dicho término y matar una res de dia v dos de noche: que en los sotos vecinales pudieran pacer indistintamente los ganados del señor y del concejo, y cortar leña de tamariz verde y seca; pero los ver. no podrían cortar árboles, nt cazar sino en la fiesta de Navidad, bajo la pena de 60 sueldos para el rey; y que el señor v los veciudad pudiesen poner guardas para la custodia de sus viñas, panes, frutos y verbas. En 1326 el pueblo de Murillo se querelló contra el de Arguedas porque interceptaba el curso de las aguas que debían correr por el término de Puliera á los campos de Murillo; y habiendo reconocido Arguedas el derecho de aquel, se mandó observar la costumbre. En 1366 tenía Murillo 48 veciudad cristianos y moros y un hidalgo. En 1405 los veciudad de Murillo, que ascendían á 13 en el ano 1393, habian quedado reducidos á 2. En 1432 el rey D. Juan II donó á García de Lacambra, justicia de Tudela», el pueblo de Murillo, en pago de 2,500 florines que le habia prestado para la suerra con Castilla, para él, sus hijos y sucesores, con todos los montes, término, molinos, hornos, homicidios, sisantenas, calomías, justicia baja y mediana v otros derechos, escepto el resort y alta justicia, y con facultad de poderlo vender, cambiar y hacer su propia voluntad. En 1435 fue vendido Murillo á Pedro Veraiz, en pago de 3,000 libras quo le debia García de Lacambra, y después vino á recaer en Mosen P¡erres de Peralta.