MUNARRIZ

L. del ayuntamiento y valle de Goñi, provincia y ciudad g. de Navarra, partido judicial de Estella (4 leg.), audiencia terr. y diócesis de Pamplona (4). Sit. en paraje llano y ventilado ¡»clima frió; le combate el viento N. Tiene 64 Casas que forman 5 calles y una plaza: casa consistorial; cárcel; escuela de primera educación para ambos sexos, frecuentada por 40 alumnos y dotada con 1,100 reales; iglesia parr. dedicada á Ntra. Sra. de la Espectacion, de entrada y servida por un abad de provisión del pueblo, y un beneficiado do presentación del abad y S. M. en los meses respectivos; cementerio contiguo á la iglesia; 3 ermitas dedicadasá San Juan, San Miguel y Sta. Cruz, y para surtido del pueblo una fuente, á 200 pasos, de aguas comunes y salúdales. El Térm. se estiende 1 leg. de N. á S. y 1 li de E. á O., y confina N. sierra de Andia; E. Urdanoz; S. Guembe y Salin.is de Oro, y O. la espresada sierra y Vidaurre: comprendiendo dentro de tu circunferencia los montes Ichasa, Ezpeldia, Urdenegui, Lizarogui, Zoilaguibela y Zazpi ó Siete hayas, poblados de robles, encinas, hayas, bojes y diferentes malas bajas, arbustos y yerbas de pasto, cscepto el último que todo está reducido á pastos abundantes para toda clase de ganados: inmediatas al llamado Lizarogui, se hallan 20 bordas para encerrar los ganados. El Terreno es de buena calidad; lo atraviesan dos arroyos titulados Oijaga y Lezaya que se dirigen á Guembe. Caminos: los de pueblo á pueblo en mal estado. El Correo se despactia y recibe de Lstella por balijero los jueves v domingos, Prod. : toda cías do cereales, especialmente trigo; cria de ganado vacuno, lanar y caballar ; caza de palomas, becadas y codornices, Pobl.-. 64 veciudad ,265 almas Riqcrza con el valle (V.).

Historia. El rey D. Teobaldo 1 lo dio fuero en junio de 1 ¿53, pocos dias antes de su muerte, concediéndole que, pagando 700 sueldos, los 400 por pecha, 100 por la cena y 200 por la labor, no pagasen otra cosa. En 1388 la pecha de Munarriz estaba tasada y reducida á 43 libras v 15 sueldos al año, y el rey la donó, durante su voluntad, á» Iñigo Martínez deHeortégui. En 1423 el procurador patrimonial disputó al pueblo de Munarriz y al de Arquiñano, en el valle de Gesalaz, el derecho de disfrutar los montes y yermos de Audia, Zuguera y Sosa, sin pagar quinta, v en vista del proceso que se formó, el consejó del rey deefaró que dichos pueblos podían, concejil y singularmente , aprovecharse libremente de dichos montes con sus ganados granados y menudos y puercos, sin pagar quintas, y corlar leña y madera para el servicio do las casas. Munarriz siguió el partido del rey D. Juan II contra su hijo el principe de Viana: sus vecinos defendieron la fortaleza y sufrieron grandes daños, de manera que el pueblo quedó casi destruido; en cuya consideración dicho rey les concedió, en 1437, perpetua libertad de toda pecha, y los elevó il la clase de puros é claros infanzones, y condición de hijosdalgo, sin que pudieran ser prendados, vejados ni carnereados en personas, bienes ni sanados: que si alguna persona comprase heredades en dicho pueblo ó sus términos, fuese obligada a tener casa abierta en él y hacer las otras cosas que el fuero del reino disponia. La princesa doña Leonor confirmó esto privilegio en 1467. En 1470 el rey D. Juan II libertó al 1. do Munarriz para siempre de toda pecha ordinaria, por los muchos daños, robos e incendios que sufrieron sus hab. por guardar fidelidad.