L. que con arreglo á la ley de 8 de enero de 1845, y por no llegar á 30 el numero desús vee., formaayunt ron Cabanas, de la provincia, partido Jud. Y diócesis De Segovia (1 1/2 leg.), aud. Terr. De Madrid (16), ciudad g. de Castilla la Nueva, Sit. En terreno llano, le combaten todos los vientos y su Clima es sano: tiene 16 Casas de un solo piso y de mala construcción; la de ayuntamiento Que sirve de cárcel, escuela de instrucción primaria, común á ambos sexos, á la que concurren de 18 á 14 niños; una fuente de buenas aguas , de las que se utilizan los veo. Para sus usos y el de los ganados, y una iglesia Parr. (Santa Águeda), aneja de la Higuera , en donde hay un beneficiado que se destina al servicio de esta; confina el Térm. N. Enanillas; E. La Higuera; S. Bernuy de Porreros, y O. Encinillas: comprende el coto redondo de Quintanar, que es un monte como de 300 obradas pertenecientes al señor marques del mismo nombre, con un hermoso edificio y una alameda de varios árboles; el TerReno es flojo y poco a propósito para granos, cultivándose 40 obradas de segunda calidad y 000 de tercera, Caminos: los que dirigen á los pueblos limítrofes, y el que de Segovia con ucea Turcgano. Pbod.: poco trigo, cebada y centeno, algarrobas, garbanzos y vino; mantiene ganado lanar y vacuno, y cria alguna caza menor, Ind. La agrícola: el Comercio está reducido á la esportacion de les frutos sobrantes, é importación de los art. De que se carece. Pobl.:18 vec, 77 almas Cap. Imp.: 33,704 reales Contr. Según el cálculo general y oficial de la provincia, 20’72 por 100.