es rere nullius , correspondiente á lá orden militar de la caballería de Santiago, con el título de Priorato de San Marcos de León , por ser esta real casa la matriz en la ciudad de León ; el terr. está dividido en diferentes porciones , pero siendo el principal , el comprendido en las 2 provincia de Estremadura, en el que se hallan reunidos 91 pueblos , se ha fijado la residencia del Obispo-Prior en la ciudad de Llerena como cap. de la d i ó c . , y este terr. separado , es el específicamente denominado diócesis de Llerena, el cual confina por N. con las diócesis de Plasencia y Coria; E. los prioratos de Magacela y Zalamea de la orden de Alcántara, y diócesis de Córdoba ; S. diócesis de Sevilla ; O. diócesis de Badajoz y reino de Portugal, estendiéndose 30 leg. de E. á O. y 20 de N. á S. con corta diferencia el resto del obispado-priorato lo componen las vicarías de Castilla , Galicia y Andalucía, enclavadas en otras d i ó c Para la adm. de justicia está dividido el terr. de Estremadura , por su mucha estension , en 2 provisoiatos ó tribunales, establecidos en las ciudad de Llerena y Mórula; para las vicarías de Galicia y Castilla hay otro provisor en León, y en las de Andalucía se ejerce por sus respectivos vicarios , con las apelaciones en todos , al tribunal especial de las andenes militares. Los curatos se proveen en general por S. M. como Gran Maestre de la Orden, á propuesta del referido tribunal previa oposición , escepto algunos que son de patronato peculiar del Obispo-prior, ó de otros señores en quienes radica este derecho y de que nos haremos cargo en sus artículos re.-pectivos, recayendo la elección en los caballeros santiaguisias de aquella real casa. El terr. de esta diócesis no es todo el de la Orden de Santiago en España corresponden á estos caballeros otros muchos distritos que pueden verse tratándose de esta orden militar.
Los pertenecientes á San Marcos de León , número de pueblos, p a r r . , anejos, santuarios y personal de todos, se contienen eD el estado siguiente (Ver en el original)