LERMILLA

v. en la p r o v . , diócesis, audiencia terr. y ciudad g. de Burgos (6 leg.), partido judicial de Briviesca (5) y ayuntamiento de Quin tanaruz SIT. en llano bien ventilado aunque defendida por ‘ el poniente por una cuesta que estendiendose en dirección al 1 N. va á enlazarse con la de Poza. Tiene 19 CASAS de un solo piso medianamente construidas y con una regular distribución Ulterior, las cuales sin embargo de estar reunidas no [ forman calles ni plazas; una iglesia parr. (San Esteban Protaniüa comtomartir) servida por un cura párroco y un sacristán, siendo aquel de provisión ordinaria ; y un cementerio en los afueras de la población rodeado de paredes de mala construcion los hab.

se surten de aguas para beber y demás usos del r. Omino.

Confina el término N. con el desp. de San Pedro del Cañucar; E. Arconada y Valdearnedo; S . Quintanaruz, y O. Ontomin.

El TERRENO es pedregoso y poco fértil, participando de monte y llano de labor en casi su totalidad le cruza le espresado r. Omino que corre inmediato á la población, dejando esta á su margen i z q . , el cual nace en el término jurisd. de Ontomin (partido j u d . de Burgos) y entra en el r. Oca en la jurisd. de Terminon ; es de escaso’caudal aunque perenne, y dirige su curso de S . á N. CAMINOS los de pueblo á pueblo, PROD.  trigo, cebada, avena, legumbres y algo de lino; ganado lanar y vacuno en ccrto número, y «caza de perdices y liebres, IND.

la agrícola, PORL. 14 v e c , 56 almas CAP. PROD. 2 9 7 , 3 0 0 reales

IMP. 2 9 , 3 8 0 CONTR. 681 r s . 4 mreales