LENIZ

valle real en la provincia de Guipúzcoa , partido j u d . de y e r g a r a , diócesis de Calahorra; comprende los p a r t . de Arechavaleta y Escoriaza , compuesto el L.» de las anteiglesia dé Bedoñ a , Aozaraza , Arcaraso , Arenasa, Galarza, Goronaeta , I í u – rieta y Larrino , y el 2.» de las de Apozaga , Bolibar, Guellan o , Marín, Mazmela , Mendiola y Zarimuz, á las que añade el señor conde de Floridablanca el barrio de Oro, según puede verse en el estado que de sus trabajos estadísticos publicamos en el art. Guipúzcoa. Ocupa en las juntas generales de provincia el 12.» asiento á la izquierda del corregidor y vota con 4 5 fuegos. HISTORIA. De este valle y d e sus salinas se halla y a noticia en una escritura del monasterio de San Millan en el año 1087. El rey D. Enrique II de Castilla , habiéndose hospedadado de vuelta de Bayona de Francia en la v. de Oñate en casas de su gran servidor D. Beltran de Guevara, señor de la casa de este nombre y de dicha v . , le donó en premio de su fidelidad y servicios el valle de Leniz, con la jurisd. civil y criminal, mero mixto imperio , de que gozaron D. Beltran y sus sucesores desde el ano 1 3 7 4 , en que se hizo la concesión hasta el año de 1501 , porque habiendo muerto D Pedro Velez sin legítima sucesión, se puso pleito sobre dicho señorío á solicitud del valle, y después de varias sentencias, por real egecutoria despachada en contradictorio juicio, en dicho año por el supremo consejo de Castilla habiendo precedido la fianza de las 1,500 doblas, fué devuelto á la corona de Castilla y restituido á su antigua libertad. Este suceso motivó que el valle se llamase en lo sucesivo valle real de Leniz. Después de segregado del señorío de los condes de Oñate, se gobernó por sí é independientemente bajo una jurisdicción que egercia un solo alcalde ordinario y otros ministros inferiores de justicia en todos los pueblos del valle.

En el año 1 5 5 8 , fué incorporado con la provincia de Guipúzcoa y su corregimiento ; pero con real privilegio de que la justicia ordinaria del valle hubiese de entender y juzgar en primera instancia todas las causas que ocurriesen en é l , asi civiles como criminales, de cualquiera calidad ó condición que fuesen, y que el corregidor de Guipúzcoa solamente entendiese en grado de apelación. En el año 1630 se dividió en 2 juzgados ó partidos con iguales honores, privilegios y preeminencias ; uno de ellos es el de Escoriaza y otro el de Arechavaleta.

Hace por armas 2 columnas con la incripcion, en la una plus ultra y en la otra ultra plus , en medio de ellas una águila imperial coronada, y en su pecho un escudo, en el cual se hallan 2 leones y 2 castillos en un cuartel, y en otros 2 una faja ó barras doradas, y en el cuartel mayor una figugura de la arca de Noe nadando sobre las aguas, y sobre eila un ángel armado con espada y rodela en ademan de defenderla.