LAGUNA-DALGA

v. en la p r o v . d e León (5 l e g ) , partido judicial de la Bañeza (2j, diócesis de Astorga (2), audiencia t e r r . y ciudad g. de Valladolid (20), ayuntamiento deSoguillo del Páramo (1/2) SIT. en una dilatada llanura , con libre ventilación y CLIMA sano aunque frió ; sus únicas enfermedades comunes son reumas y catarros.

Tiene 150 CASAS de un solo piso, cubiertas de teja , que no forman calles ni plaza , la del concejo que sirve también de cárcel; escuela de primeras letras por temporada, con la dotación de 400 ó 500 r s . y una módica retribución por cada uno de los 60 niños de ambos sexos que la frecuentan; iglesia parr.

(Sta. Maria), servida por un cura de ingreso y libre provisión del diocesano; cementerio en parage ventilado, una ermita dedicada á las Animas, y una fuente de medianas aguasen los afueras. Confina N. Sta. Maria del Páramo; E. despoblado de Royuelos ; S. Soguillo, y O. Valdefuentes del Páramo. El TERRENO es de mala calidad. Hay algunos prados naturales de buenas pero escasas yerbas por la falta de aguas para el riego.

Los CAMINOS son locales recibe la CORRESPONDENCIA en la Raheza cada interesado de por sí. PROD.  centeno, algún trigo, poco y mal vino y legumbres ; cria ganado vacuno , lanar y mular, y caza de algunas liebres, IND.  3 ó 4 molinos de aceite de linaza movidos á sangre, COMERCIO trafican los naturales con el aceite de linaza , de oliva , jabón y otros artículos de primera necesidad, que compran de segunda ótercera mano y los espenden al pormenor en los pueblos comarcanos también importan géneros coloniales de los puertos de Vizcaya, Santander y Asturias, llevando para ellos granos, telas de la Bañeza, aceites y cueros, POBL.  1 3 0 v e c , 520 almas CONTR.

con el ayuntamiento Esta v. fué capital de la ant. jurisd. de su nombre que comprendía los pueblos siguientes Aldea, Antoñanes , Barrio de Urdíales, Bustillo , Sta. Cristina, la Mata, la Milla, Matalobos, Soguillo, Valdefuentes, Villar del Yermo, Zambroncinos y Zotes pertenecía al señorío jurisd. del marqués de Astorga, este nombraba un teniente de alcalde mayor hijo de la v . que egercia jurisd. ord; ‘ ; ~’a por 3 años; nombraba también escribano de número y a y u n t . ; los demás concejales los nombraba el pueblo, fuera de Villar del Yermo en que nombraba Merino. El alcalde mayor de Villamañan, era el que pasaba visita cada 6 años, y presentándose en la j u r i s d . , la egercia, cesando por entonces el teniente en sus funciones. En época mas remota ponia el marqués corregidor.