JORCAS

v. con ayuntamiento en la provincia de Teruel (7 leg.), partido judicial de Aliaga (2), d i ó c , audiencia terr. y ciudad g. de Zaragoza (22) SIT. en terreno algo quebrado á la der. del rio Alfambra con libre ventilación y CLIMA sano sin que se conozcan enfermedades especiales. Le componen 82 CASAS de mediana construcción entre ellas la del ayuntamiento que es muy buena , en cuyos bajos se encuentra la cárcel; tiene una e s cuela de niños concurrida por 34 y dotada con 1,000 r s . , 2 fuentes de escelentes y abundantes aguas, que vienen por 2 caños á caer á un recipiente en donde la toman los v e c ; hay una iglesia parr. dedicada á la Asunción , servida por un cura de concurso y provisión ordinaria; una ermita enla que se venera la efigie de San José de ventajosa fábrica y escelentes esculturas, especialmente una que representa al Santo postrado en una cama; obra egccutada por D. Fran cisco Moya escultor de Carlos IV ó hijo de esle pueblo, y por último tiene un cementerio que en nada perjudica á la salud pública. El término confina al N . con el de Camarillas (1 leg.); E. Villarroya de los Pinares y Miravete (1); S. Allepuz (3/4), y O. Ababuz y el Poboá igual dist. quéel anterior en él se encuentran diferentes manantiales de escelentes aguas ; una ermita dedicada á Sta. Águeda; y una deh. cor ta en estension pero abundantísima en yerbas y de arbustos, y una bonita alameda de chopos en las márg. del r., cuyas aguas impulsan un molino harinero de 2 muelas situado

1 y 1/2 horas de la v. El TERRENO es de mediana calidad; participa de llano y monte y le baña el espresado Alfambra que va á unirse al Guadalaviar. Los CAMINOS conducen á los pueblos inmediatos en regular estado. La CORRESPONDENCIA se recibe de la adm. de Teruel por balijero 2 veces en la semana, PROD. trigo, cebada, avena y algunas le gumbres; hay ganado lanar que es el mas preferido y caza de liebres, conejos y perdices, PORL.  94 veciudad 337 almas.

RIQUEZA IMP. 72,500 reales El PRESUPUESTO MUNICIPAL asciende á 2,360 reales los cuales se cubren con el producto de propios.

En esta v. el Sr. arz. de Zaragoza tenia la facultad de nombrar concejales con otras atribuciones en lo gubernativo, que cesaron con la variación del sistema político en el año de 1833.