GRAN PRIORATO DE SAN JUAN

ant. partido en las provincia de la Mancha y Toledo en cuanto á rent. reales pertenecía á la primera provincia; en la parte civil y administrativa á la segunda; en el orden judicial á la cnancillería de Granada, y en el dia corresponde á las provincia de Toledo y Ciudad-Real SIT. en los confines de ambas al S. de la primera, y al N. de la segunda. Confina por este último aire con los término del Romeral, Puebla de Don Fadrique y Campo de Criptana (priorato deUclés); E. Alhamhra (Campo deMontiel); S. Villarubia de los Ojos de Guadiana y Manzanares (Campo de Calatrava), y O. Mora y montes de Toledo, estendiéndose 9 leg. de N. á S., 16 de E. á O,, y comprende las v. de Alcázar de San Juan, Argamasóla de Alba, Arenas de San Juan, Camuñas, Consuegra, Herencia, Madridejos, Manzaneque, Quero, Tembleque, Turleque, Urda, Villacañas, Villafranca de los Caballeros, Villarta de San Juan y Yébenes de San Juan; las ald. de las Labores, Ruidera y Puerto-Lápiehe; los cast. de Cervera, Guadalerza y Peñarroya; los desp. de Villacentenos, Tiréz, Villaverde , Villacañas de Algodor y Castel-novo, y por último el famoso santuario y conv. de Sta. María del Monte. Este terr. fué donado en 1183 á los caballeros de San Juan de Malta, llamados de la Orden del Hospital ó deJerusalen, por el rey D.Alonso IX, confirmado por el Papa Lucio III en la ciudad de Verona á 23 de agosto del mismo año, encabezándose el instrumento de donación á favor de D. Pedro Aréis, gran prior de la Orden, y estuvo sujeto desde sus primeros tiempos á los comendadores de Consuegra en su sacro y militar conv. de Sta. Maña del Monte, hasta que siendo elegido gran prior en los reinos do Castilla y León el príncipe D. Juan do Austria , los caballeros de aquella casa y conv. dejaron de tener relaciones con los de Malta, formando el priorato de Consuegra el terr.

que acabamos de indicar últimamente , el Sr. D. Carlos 111 por real cédula de 26 de marzo de 1785 , con aprobación de S. S. en breve de 17 de agosto de 1 7 9 4 , creó un mayo razgo-infantazgo para su hijo el Sr. infante D. Gabriel y su línea masculina, en la que se vinculó la dignidad prioral con todos sus honores y privilegios, previniendo que si se estinguiese dicha línea, ó los sucesores residiesen fuera do España , recayese el priorato en el hijo 2.» del rey, y si no lo hubiere que este lo administrase hasta que hubiese hijo 2.»

Los derechos del gran prior consistían en el sen. jurisd. y solariego en todos los pueblos del priorato, percibiendo en este concepto los feudos y derechos de vasallage, portazgos é impuestos sobre aguas y vientos; los 2 , 3 de diezmos de granos, de trigo, cebada y centeno; igual cantidad del queso, lana, añinos, sosa, barrilla, aceite, azafrán y demás minucias ; el diezmo íntegro de la avena, lentejas, garbanzos, pitos y demás legumbres; el diezmo íntegro de todas especies y semillas criadas en tierras propias de la dignidad, y en las de imágenes, hospitales y cofradías; y pertenecían por último, pingües propiedades en tierras de labor, montes, sotos, alamedas y los molinos hariueros y batanes de Guadiana en su primer curso (V. este r.). Para el ejercicio de la jurisd. civil nombraba el mismo gran prior un gobernador letrado que residía en Alcázar de San Juan, siendo estensivas sus atribuciones á todos los pueblos del priorato , que en ciertos casos acudían á él en apelación , y por esto se llamaba juez, de alzadas  cuidaba también el gobernador de la renovación de los ayuntamiento, que se hacia por insaculación , á la que asistía y también á dar posesión á los nuevos concejales su sueldo eran 12,000 reales, dándole ademas casa que se titulaba de la Gobernación  nombraba asimismo el gran prior un alguacil mayor con 1,100 reales y casa, un juez de rastra con 1,000 reales, un administrador de tercias con 4,400, 36 fan. de trigo candeal y casa, un capellán, un guarda y un alcaide para la iglesia, alameda v cast. deCervera, y otros 2 alcaides para los cast. de Consuegra y Peñarroya.

En cuanto á Jas funciones religiosas y gubernativas de la orden, jurisd ecl. y provisión de los curatos de los pueblos del terr., se arregló concordia con el Excmo. arz. de Toledo, por la que se gobiernan (V. ALCÁZAR DE SAN JUAN , vicaria); cor respondiendo la jurisd. al arz. que la ejerce por medio de su vicario, y la provisión de curatos á la sacra asamblea; por último, los pueblos del priorato formaban entre sí una comunidad de pastos, leñas y abrevaderos; pero en virtud de las leyes vigentes ha quedado estinguido el sen. del gran prior con todas sus consecuencias y disuelta la comunidad, mandándose, en virtud de lo acordado en una junta celebrada en Alcázar de San Juan en L.° de julio de 1845, por comisionados de todos los pueblos, que cada v. disfrutase de su término alcabalatorio.

El último gran prior ha sido D. Sebastian Borbon y Braganza, escluido en el día de la sucesión y secuestrados sus bienes que se administran por la amortización.

Como completamente histórico de este terr., insertamos á continuación una breve nota de las cartas-pueblas siguientes, únicas de que hay noticia.

Madridejos. Sit. una leg. al E. de Consuegra, junto al r. Amarguillo se pobló por ,1a sagrada religión con la siguiente carta In Dei nomine Amen; Notum sit ómnibus tanpresentibus cuam fuluris quod ego, Fr. Rui-Perez, comendador de Consuegra, en uno con todo el conv. é por mandamiento del prior D. Ferrant, Ruiz, prior de Castilla é de León, á vos el concejo de Madridejos facemos vos carta de nuestra heredat, que la partades en cincuenta pobladores, …é otorgamos vos el fuero de Consuegra ect. siguen las demás concesiones y pechos y concluye.—Facta carta primo die Januarii apud Madridejos , era MCCLXXVI, anno ab incarnatione Domini MCCXXXVIII firmamos.

Camuñas. Dista 2 leg. de Consuegra de quien fue ald., situado entre la falda de un cerro y el arroyo Valdespino; se pobló de orden del mismo prior D. Ferrant-Ruiz, otorgando que todo poblador que á Camuñas viniere poblar, que haya ai heredat para un yugo de bueyes, …é pueble al fuero de Consuegra fecha en 7 de julio, era 1276 (año 1238).

Herencia. Sit. á 4 leg, de Consuegra en tierra llana , fué poblada por mandado del mismo prior D. Ferrant-Ruiz, concediéndola á 150 quiñoneros con varios pechos y derechos con fecha 16 de abril, era 1277 (1239).

Urda. Sit. 2 leg. al S. de Consuegra, entre sierras y cerca del r, Amarguillo no se halla su carta de población; pero en el año 1232 , en la concordia y partición de término entre esta orden y la de Calatrava, se nombra como ald. de Consuegra.

Turleque. Sit. á 2 leg. de Consuegra, cerca del arroyo de los alguaciles , se dio á poblar á 60 pobladores , por mandamiento del referido prior D. Ferrant-Ruiz, en carta fecha de 8 de enero era de 1376 (1238).

Tembleque. Sit. á 4 leg. de Consuegra , se dio á poblar por mandamiento del mismo gran prior D. Ferrant-Ruiz á 250 pobladores quiñoneros de bueyes é 50 atemplantes; día 6 de febrero era 1269 (1231).

Yillacañas. Sit. á 5 leg. de Consuegra al pie de Sierras, se dio á poblar por el mismo prior D. Ferrant-Ruiz , á los pobladores que son (sin espresar el número) y á los que han porvenir fecha en la era 1268 (1230).

Quero. Sit. á 5 leg. de Consuegra, en unos ribazos junto á una laguna grande, se dio á poblar por mandato del espresado D. Ferrant-Ruiz á 60 quiñoneros, é á 30 atemplantes fecha marzo era 1279 (1241).

Alcázar. Sit. á 6 leg. en tierra llana , cerca de 2 cerros, se dio á poblar á fuero de Consuega, por mandado del mismo D. Ferrant-Ruiz á 362 pobladores fecha en octubre, era de 1269 (1231).

Argamasilla de Alba. Sit. á 9 leg. de Consuegra, á una y otra márg.^del r. Guadiana  era una azúay aceña que se llamaba Argamasilla y se la dio el Santo Rey D. Fernando á Ordoño Alvarez, caballero de la orden del hospital (San Juan), año 1226, y la orden se la compró á este en el de 1245, como consta de sus cartas; pero no se halla la de población.

Arenas. Sit. á 5 leg. de Consuegra , se dio á poblar por mandado del prior D. Juan Sánchez á 160 pobladores  fecha en 3 de marzo, era de 1274 (1236), en esa sazón que iba sobre Córdoba ia hueste.