ESTREMADURA

ant. región ó gran territorio de la península ; sus límites y estension han tenido diferentes variacio nes en las distintas épocas porque la nación ha pasado desde sus primeros tiempos tomó su nombre según unos de la espresion latina extrema hora, porque el territorio comprendido entre Badajoz y el r. Ardila fué la última conquista del rey D. Alonso IX de León en 1228, otros la deriban de la voz Eslrcmadur’i porque abrazaba una gran porción de las Castillas, á saber desde la orilla izquierda del io Duero, comprendiendo desde Soria por el N. y Alcaráz por el E . ; después quedó reducida á la parte occidental del reino de Toledo entre Castilla, León, Portugal y Andalucía, dividiéndose en Estremadura Alta y Estremadura Baja, tomando la primera denominación toda la tierra de Talavera de la Beina , y la comprendida entre el r. Tietar y el Tajo, y la segunda lo restante del terreno hasta su límite meridional v i niendo á tiempos mas modernos encontramos que en la división de España por intendencias , publicada á consecuencia de la real orden de 22 de marzo de 1785 , refrendada por el señor conde de Florida Blanca , ministro de Estado, el territorio de Estremadura aparece ya mas limitado, habiendo dejado de pertenecerle la tierra de talavera por el lado E . , y se encuentra dividida en ocho partido ó subdelegaciones de rentas, única división razonable y uniforme, pues la ecl. y j u d . estaba llena de anomalías, encontrándose muchas jurisdicciones exentas de órdenes ó de señorío, confundidas en sus límites y embrolladas en sus atribuciones al establecerse en la v . de Cáceres en 1794 Jaaud.de Estremadura, se consiguió también el terr. jurisd. de este tribunal superior en 21 de junio de 1799, á consecuencia del plan aprobado por S. M.á consulta del Consejo de Hacienda que empezó á regir en L.» de enero de 1800, se hizo nueva demarcación, en la que se agregaron á Estremadura algunos pueblos de los limítrofes de Salamanca y Toledo , y se separaron otros, haciéndose nueva demarcación de partidos, sin alterar el número de los en que se hallaba dividida, cuyas cap. fueron Alcántara, Badajoz, Cáceres, Llerena , Mérida , Plasencia , Trujillo y Villanueva de la Serena en 1810 el gobierno bonaparíista, en la nueva división por prefecturas, incluyó otra vez en la de Cáceres la tierra de Talavera, en cuya v . puso un subprefecto, y separó la tierra situada al N. del puerto de Plasencia y der. del r. Alagon , agregándola á la prefectura de Ciudad-Bodrígo división que dejó de existir con aquel gobierno la demarcación de 1799 continuó en su vigor (con pequeñas alteraciones durante la segunda época constitucional, 1822) hasta el real decreto de división terr. de 30 de noviembre de 1833, según el cual el terr. de Estremadura quedó dividido en las dos prov civiles de Badajoz y Cáceres, acomodándose á esta división los ant. partido económicos, subdividiéndose en 27 partido

judicial por el real decreto de 21 de abril de 1834, y aumentándose en 1830 otro nuevo partido en la de Badajoz, quedando esta con 15 partido y la de Cáceres con 13, en cuyos termine ‘ continúa; y aunque se conserva la ant. denominación de Es- ! tremadura Alta y Baja, y se han querido aplicar estos nom- ! bres á las provincia de Cáceres y Badajoz respectivamenie, tal ! aplicación no está en uso ni influye en modo alguno en la demarcación del territorio. Depende Estremadura en lo militar de la ciudad g. del mismo nombre que reside en Badajoz; en lo judicial

de la audiencia terr. que reside en Cáceres; en lo ecl. de los obispos de Badajoz, Plasencia, Coria, Toledo, Avila y Ciudad-Rodri go; del obispo prior de San Marcos de León, de la Orden de Santiago y de los prioratos de Alcántara, Magaeela y Zalamea de la Orden de Alcántara. En los art. de d i ó c , arcip., provincia y partido judicial, se consigna el pormenor de todos los pueblos que corresponden á cada una de aquellas capitales por sus diferentes conceptos, S I T . al O. de la Península entre los 38° y 40″, 25′ de lat. N . , y los 9″ 30’ 12° de long. de la isla del Hierro goza de C L I M A muy templado; y sus enfermedades mas comunes son las intermitentes de todos tipos. Confina al N. y N E . con el reino de León; E. Castilla la Nueva; S. y S E .

los reinos de Sevilla y Córdoba O. el reino de Portugal, estendiéndose 46 leg. de N . á S. desde las sierras de Gata hasta Sierra morena, 35 de lat. de E. á O. en su mayor anchura, con 1,211 leg. cuadradas de superficie estos límites son naturales y formados por una cadena de montañas que por todas partes rodean el t e r r . , y le separan de los demás como son por cl S. la Sierra-morena, que corre de E . á O. hasta entrar en Portugal; por el E. un ramo de la misma Sierramorena que corre de S. á N . desde los confines de esta provincia

y de las de Sevilla y Córdoba hasta e l r . Guadiana, en los de las de Estremadura y Mancha ; las montañas de Guadalupe que se estienden entre los dos r. Guadiana y Tajo, y una línea que corta la vera de Plasencia desde el Tajo hasta la Sierra de Gredos; por este punto y en dirección de E. á O. la Sierra de Tornavacas y la de Bejar, y la que corre desde Baños por Valdelajeve y Lagunilla hasta las Batuecas y Sierra de Francia; por e f O. y en dirección de N . á S. la Sierra de Gata, la ribera de Eljas hasta el Tajo ; desde este r. al Guadiana’la sierra de Portalegre hasta incorporarse otra vez con Sierra morena en las fronteras del reino de Sevilla de estas sierras principales se desprenden otras subalternas que corren por el interior de la provincia, siguiendo el curso de los r. que nacen de ellas. En los art. de la provincia de Badajoz y Cáceres hemos dicho lo bastante para conocer estos límites, y saber los pueblos que han pasado de unas á otras provincia para formar lo que hoy es Estremadura. Esle terr. formó casi siempre una sola provincia; pero en todos tiempos se reconoció la necesidad de subdividirla en 2 ó mas, porque tan gran estension de terreno , las muchas cordillera y los caudalosos r. que le cruzan, han sido constantemente un impedimento para el buen gobierno de los pueblos; la dificultad ha consistido en fijar de una manera couveivente cuántas habrían de ser las subdivisiones, y cuáles las cap. de las nuevas provincia las sierras de Guadalupe, Montanches y San Pedro , que son los límites de las cuencas del Tajo y Guadiana dividen naturalmente el terr. en 2 parles casi iguales ; el curso de estos 2 grandes r. le divide en 3 partes, que también guardan uniformidad en la división vigente ha prevalecido el primer medio, atendiendo solamente á la dirección de las montañas; pero nosotros hubiéramos adoptado el segundo , no solo porque los r. son siempre los límites mas claros é incuestionables, sino también porque cuando estos r. son caudalosos, como sucede en ios dos mencionados, el fraccionamiento del terr. produce inmensos males difíciles de remediar á esto se oponen los mayores gastos consiguientes á la existencia de 3 provincia en lugar de 2 ; mas prescindiendo de que existen otras provincia mucho mas pequeñas que lo serian las 3 de Esíremadura, como son A v i l a , Segovia, Soria y otras, este aumento es insignificante, atendiendo á los mayores beneficios que reportaría el pais con la proximidad y concentración de relaciones de los pueblos con sus cap. respectivas.

El señalamiento de cap. no es dudoso tampoco á nuestro parecer si ¡a división se entiende en 2 p r o v . , como está , las cap. no pueden ser otras que Badajoz y Cáceres, y si se hiciere en tres, las cap. serian Badajoz. Cáceres y Plasencia en el primer caso ha entrado en combinación la ciudad de Mérida para cap. de la provincia meridional; pero esta pequeña y destrozada población no puede competir con la ant. cap. de Estremadura en j cuanto á su importancia, ni su eentralidad es tan notable, que haga desatender aquella principalísima cualidad; para la provincia sept. hemos dado nuestro dictamen en el art. Cáceres.

En el segundo caso la ciudad de Mérida, como situado á la der. del Guadiana, debe pertenecer a l a provincia del centro, y las cues- ¡ tiones de capitalidad dejaban todas de existir debemos hacer J presente en este lugar, para complemento de este asunto, que ‘ la xistencia de la c g. en Badajoz es una anomalía que en • ningún otro distrito aparece esta autoridad debe establecerse en Cáceres , no solo porque alli se encuentra la audiencia terr., y conviene que estas dos autoridades se hallen en inmediato contacto, sino porque ademas de ser Badajoz una población escén trica, su cualidad de plaza fuerte, de la cual ha de responder el gobernador, es un obstáculo para encerrar dentro de sus muros á la autoridad y oficinas militares que deben atender á todos los intereses del distrito. Volvemos á la descripción del terr. las montañas y cordillera de que hemos hablado, forman valles y comarcas mas ó menos estensas y cultivadas pero dominan en el terr. las deh. de pasto, cuyo número es inmen so, y cuyo destino ha sido una causa manifiesta de la pobreza y despoblación del pais los privilegios y exenciones de los ganaderos , siempre en oposición con los agricultores, han prevalecido en Estremadura, reduciendo á la esterilidad tantos y tan pingües terr. los dueños de estos han querido mejor percibir las escasas rentas de sus yerbas , no trabajando, que empleando su influencia, sus caudales ó sus fuerzas en estraer los abundantísimos frutos que la tierra está dispuesta á producir á esto debemos añadir las muchas encomiendas de las órdenes militares, los inmensos terr. de los grandes títulos y mayorazgos, y por último, los pertenecientes á las comunidades y cabildos, y se encontrará la razón del por qué un terr.

que podria mantener la tercera parte de la población de España, apenas halla lo suficiente para arrastrar una miserable existencia ; debemos añadir, sin embargo, en honor de la verdad, que los estremeños que conocen sus intereses, se dedican incesantemente á nuevas roturaciones y nuevos cultivos en sus tierras, con lo cual, y la completa desamortización de l< s bienes eclesiásticos, mejoraría mucho su posición una observación haremos todavia para concluir esle art.  los r. Tajo y Guadiana pueden ser navegables en toda la estension de Estremadura ; los otros; menores que la bañan, ofrecen un riego perenne á sus fértiles campiñas ; pero los hombres no se aprovechan de estos dones que otras provincia envidiarán indudablemente.