CUBILLOS

jurisd. ant. en la provincia de León, partido j u d . de Ponferrada era singular en su clase. La v . de Cubillos con otros pueblos y territorios inmediatos eran de un solo señor que nombraba juez para todos. A mediados del siglo X IV recayó en 3 herederos que dividieron á partes iguales, v ., jurisd., pueblos, hombres y territorio, y desdeentonces hubo en cada tercera parte de la v. un juez independiente. En el siglo X V uno de los dueños vendió su parte á otro, y desde entonces hubo dos jurisd. una se llamaba de la v. y comprendía á dos tercios de esta con los pueblos de Cabanas de la Dornilla, Finolledo y Cubillinos; la otra titulada del Tercio Fondero abrazaba la otra tercera parte de la v . y él casco del pueblo de Posadina, que de casas afuera pertenecía á aquella de esta era señor el marques de Valdegema y del Tercio Fondero, la casa de Castro de Pieros. Apesar de la supresión de señoríos jurisdiccionales, subsistieron las dos jurisd. hasta el último arreglo de ayuntamiento