CORIA

diócesis sufragánea del arzob. de Santiago, provincia de Cáceres. Confina al N. con las diócesis de Salamanca y Ciudad- Rodrigo ; E. con la de Plasencia; S. con la de Badajoz y priorato de San Marcos de León, y O. con la de Ciudad-Rodrigo y reino de Portugal. Tiene una estension de 140 leg. de circunferencia, cuyo diámetro de N. á S. es de 40 leg. desde Alborea á la Puebla <íe Obando , y 14 de E. á O. desde llolguera hasta Cilleros, ocupando la cap. aproximadamente el punto céntrico de ambas líneas. Todos los pueblos del oh. son de la provincia civil de Cáceres, á escepcion de 13, de los 14 que componen el arciprestazgo de Montemayor, y 2 del de Granadilla que pertenecen á la de Salamanca. En el distrito de este ob. está enclavado el priorato de Alcántara, perteneciente á la Orden militar del mismo título, sobre cuya dependencia hemos dicho ya lo bastante en el art. Alcántara, (prioralo V.), y debemos hacer presente para la mejor inteligencia del estado que entonces presentamos , que no todos los pueblos en él contenidos como pertenecientes al priorato de Alcántara, son de los enclavados en la diócesis de Coria á esta solo corresponden los 2 srciprestazgos de Alcántara y Valericia de Alcántara , cuyos pueblos son los siguientes Arciprestazgo de Alcántara. Alcántara, Brozas, Carbnjo, Ceclabin , Estorninos, Hórremela, Mata, Mcmbrio, Navas ¡leí Madroño, Piedra* albas, Salorino, Villa del Rey y Zarza la mayor.

Arciprestazgo de Valencia. Cedillo, Herrera, Pino de Vatara. Los demás pueblos de aquel eslado corresponden á los prioratos de Magacela, Rollan y Zalamea de la misma orden, de los que se hablará en sus art.

Otros pueblos hay, que aunque pertenecientes á las Ordenes militares, dependen de la jurisd. ord. del diocesano, no diferenciándose de los propios de la d i ó c , sino en la provisión de curatos, (pie se hace por S. M. , previa oposición ante el tribunal especial de las mismas  estos pueblos están agregados al arciprestazgo de Coria en cuyo art.

se espresarán  p.or último , en el arciprestazgo de Granadilla hay 8 parr. rurales, que no pertenecen á pueblos determinados, sino que hallándose la población dispersa en 45 alq. que componen 5 ayuntamiento ó concejos; las parr. abrazan cierto número de estas alq. sin sujeción á la división municipal de estas 8 parr., las 7 corresponden á la provincia de Cáceres en el terr. de las Hurdes, y la restante, que es la de Martinebron , á la provincia de Salamanca.

No hay en este ob. patronato alguno, pues todos sus curatos, salvos los que hemos indicado, se proveen, precedido el concurso general, á propuesta del prelado en terna, porS. M. los vacantes en los meses llamados del rey , y por el mismo prelado los que vacan en los meses llamados del ordinario; sin embargo de esto , el señor duque de Frías pretende el patronato délos curatos de la vicaria de Gnrrovillas; pero los prelados de Coria han resistido siempre tal patronato, y estaba mandado por la Cámara de Castilla suspender la presentación que hiciera dicho señor duque para estos curatos. La d i óc está dividida para su gobierno eccl. en 5 arcipretazgos y una vicaria, cuyas cap., número de pueblos y parr. que cuenta cada uno, personal y categoría de los curatos, resultan del estado puesto al final de este art. al mismo se agregan los 2 arciprestazgosdel priorato,-de Alcántara para presentar el complemento que el diociudad pretende, y debemos advertir que en ellos no aparecen,ni el número de santuarios, niel todo del persoual ecl. por carecer de este dato los papeles oficiales que tenemos á la vista, lo cual procuraremos suplir en los art. descriptivos de cada una de las poblaciones.

El origen de este ob. se remonta al año 338 de nuestra era» en el que el gran Constantino con el pontifice San Silvestre, dividieron á España en 6 arz., é hicieron á Coria sufragáneo de Mérida  desde principios del siglo I V hasta el año 589, no hay memoria de los ob. de esta silla, pero en el acta del concilio I I I de Toledo, firmó Laquinto, como oh. de esta diócesis

y en el año 675 bajo el reinado de Yvamba, se señalaron sus límites. Sometido á la dominación sarracena, fué restaurado por D. Alonso V I I cu 1142. La Sta. iglesia catedral se compone de 11 dignidades, 15 canónigos, 6 racioneros, 6 medios racioneros, 1 beneficio curado , y competente número de capellanes de coro las dignidades se titulan deán, tesorero , arcediano de Coria , arcediano de Valencia de Alcántara, prior, y arcipreste de Coria y Calzadilla ; chantre, arcediano de Cáceres, arcediano de Galisteo, maestrescuelas, y arcediano de Alcántara. El tribunal eccl. consta del provisor y vicario general, fiscal, 2 notarios y 3 procuradores, que soii los mismos que sirven el juzgado ordinario  en la ciudad de Cáceres hay un vicario foráneo  conoce el tribunal en primera instancia de los negocios eccl. de la diócesis y en apelación de los del priorato de Alcántara, y su superior es el juez metropolitano de Salamanca.

Para concluir este art. presentamos los estados siguientes, que demuestran las alteraciones de los pueblos del ob. en las épocas que se designan (Ver en el original)

La población actual de la diócesis, según la señalada por la nía tricuk catastral de 1842, ¡i cada uno de I03 pueblos de la misma, en la que se incluyen los del priorato de Alcántara, asciende á 32,471 vec, 184,818 alm