CASEDA

v. con ayuntamiento  En la provincia, aud.  Terr.  Y ciudad g. de Navarra, partido  Jud.  Do Aoiz (6 leg.), mcrind.  De Sangüesa, dióc de Pamplona (8), y arciprestazgo de Aibar: srr.  En una pequeña colina á 300 pasos do la orilla izquierda  Del r. Aragón, con CUMA templado, escepto las mañanas de hielo en invierno y los dias que sopla el viento N. que es el reinante, el cual en estio modera los calores; siendo las enfermedades mas comunes intermitentes y cólicos, debidos al ningún cuidado de los habitantes en conservar la salud : tieno l’JO CASAS distribuidas en 12 callos, 2 plazas y 4 cas., uno de los cuales, San Andrés, parece haber sido fuerte de algún pueblo pequeño , pues aun existen aspilleras y los cimientos de una iglesia; casa municipal construida en 1808 y reparada, añadiéndole otra habitación en el presente año; un hospital; 2 cárceles, una de ellas con un calabozo sin luz; 2 escuelas de instrucción primaria , concurrida la una por 90 niños y dotada con 4,000 reales  Anuales, y la otra frecuentada por 80 niñas, cuya maestra percibe 120 robos de trigo, también anuales; 7 tiendas de comestibles y do varios géneros para consumo de los veciudad, que se sirven también con igual objeto de una fuente que hay al estremo de ia

v. , y de la llovediza , que se recoge en pozos ó aljibes en la parte S. ó en la bárdena, dejando jas que existen al N. del término  Para riego y abrevadero de ganados.  La iglesia  Parr.  (Sanla Maria) está servida por un vicario y 4 beneficiados, y adornada con 8 retablos , de los cuales el mayor que representa eu varios medallones los misterios de nuestra redención, es do nogal, trabajado en 1581 por el célebre escultor Ancheta, por precio de 4,500 ducados de Navarra, y pintado y dorado en 1778 por Juan Martin Andrés por la cantidad de 1,000 ducados ; los colaterales San Miguel y Santa Catalina, originales de Juan de tanda, que los pintó en el año 1000 , por 3,787 ducados, son dignos del aprecio de los aficionados á las bellas artes; hay también muchas reliquias de varios santos, que se autenticaron y pusieron en pública veneración cl año 1004, por el ob.  Fr.  Prudencio de Sandoval, instituyendo también fiesta de precepto ol dia do la celebración de las reliquias: al S. de la v. y 1/4 de leg.  De dist.  Se halla la ermita ó ant.  Igl.  De San Zoilo, que algunos creen fundación de Gulesindo, ob.  De Pamplona; en el pórtico están las armas de los reyes de Navarra y Aragón, y se presume que era el punto donde se celebraban las juntas déla hermandad establecida el año 1204, contra los salteadores entre algunos pueblos do ambos reinos: la de San Felipe y Santiago está al O. y 500 pasos de dist.; las que han desaparecido en el transcurso de!  Presente siglo son las de Santa Águeda, San Agustin, San Bartolomé, á la entrada del puente , y la ant.  Parr.  De San Felices , ó sea hermandad de San 2 B!as, en la actualidad cementerio i se halla en una altura á

Mopasos y al E. de la v. El término  Confina X. con Sada y Aybar; Ei con Peña ; S. Figuerol y Carcaslillo , y O. Gallipienzo y Ayesa; estendiéndose 4 leg.  De N. á S .  , y 1 1,2 de E. á O., cuya mayor parte está comprendida en el distr.  Que llaman la Bírdena, donde no hay mas agua que la fuente de Valde-Arras, desde la cual sigue ál O. el barranco llamado de Valdarras hasta entrar en el r. Aragón, atravesando por término  De Gallipien/.

O; pero su poca agua obliga, como hemos dicho , á la construcción de pozos para suplir su escasez: el r. Aragón cruza , fertilizando el término, en dirección de E. á O.; tiene un puente de 9 arcos, que ha resistido siempre á las furiosas avenidas sin padecer el menor quebranto, su long.  Es 700 pies, y 14 su anchura, de modo que forma una especie de calle.  Eu el mes de marzo de 1 8 3 6 se fortificó este puente, y estuvo guarnecido hasta el 20 de mayo de 1837 que se entregó á los carlistas sin &aber.  Estos «quiera pensado hostilizarlo, ya por parecer inaccesible sin artillería , ya porque D. Carlos y su espedicíou habían pasado la misma noche el r. por el puente de Gallipienzo, dist.  1/2 hora; el mismo dia fué demolida y quemada la fortificación por los carlistas, y al siguiente lo lué por los nacionales de Lumbier uno de los arcos, que se halla habilitado provisionalmente con madera.  De este r. tomaba antes el agua la acequia molinar, que es 1/2 leg.  De larga, pero destruida la presa por una avenida del Aragón, se surte, aunque en menor cantidad , de los barrios de Sada y Aybar.  Hay fi nalineute dentro de la espresada circunferencia, á 1/4 de leg.

NO.  De la v., una fuente mineral en parage que pudiera ser muy delicioso , la cual produce admirables efectos en ciertas enfermedades.  El TERRENO es muy fértil, y en su mayor parle llano, hay sin embargo á 1/2 leg.  SO.  Del pueblo un monte (pie forma por esla parte con el de Sos , Peña y lije la última sierra dependiente de los Pirineos; está cubierto de robles, coscojos, sabinas, enebros, boges, romeros, espliego, salvia y otras plantas medicinales, adémasele teñeron su parle S. y pequeñas alturas muchos pinos pequeños : fuera de este monte hay también para apacentar los ganados 2 deh.  De 1/4 leg.  De ostensión cada una , que se aprovechan con muy buenos resultados.

Los CAMINOS son locales y generales, pasando por la v. el que de Tuleda va á Sangüesa , todos desatendidos y en mal estado: no hay ventas, pero San Zoilo y los cas.  Sirven para hospedar á los viajeros.  El CORREO se recibo do Sangüesa por balijero el martes, viernes y domingo por la tarde, y sale los misinos dias por la mañana, PROD.: trigo, cebada, avena, centeno, vino,aceite, patatas, cáñamo, maiz, lino, legumbres y todo género de frutas; cria ganado lanar, cabrio, de cerda, mular, asnal y caballar; hay caza de perdices, codornices, conejos y liebres; y pesca de barbos , madrillas, anguilas y truchas, IND.: la agrícola, 2 molinos harineros, fábrica de aguardientes y de mantas y alforjas, COMERCIO: consiste en la esportacion de trigo, cebada, avena, cerdos , mantas, alforjas y sendillo, y en la importación de vino , aguardiente ( pues el de la v. no basta al consumo), aceite, jabón , telas do lino, algodon y seda, alpargatas, cacao, azúcar y géneros ultramarinos, huevos , pollos y algunos corderos basíaneses ó de la montaña, para todo lo cual hay las 7 tiendas de que se habló al principio, 4 de comestibles, y las otras 3 de telas, POBI..: 283 vec, 1,000 almas  RIQUEZA PROD.: 388,8G2 reales

HISTORIA.  En 1129 D. Alonso el Batallador concedió fueros á Caseda.  Que sushab.  Tuviesen los fueros de Daroca y Soria, y aun mejores.  Que fuesen ingenuos ellos y toda su posteridad.

Que no pagasen jamás la novena que acostumbraban dar al rey.  Que los que viniesen á vivir on Caseda , fuesen igualmente libres, ellos y sus heredades, donde quiera quti las tuviesen.

Que quien hiciere algún daño á veciudad  De Caseda, pagase duplicado valor y 1,000 sueldos al rey.  Que cualquiera fiador ú homicida, que se refugiase en Caseda, fuese libre, y si algu no le inquietare pagase 1,000 sueldos al rey y el duplo á los veciudad  Que si algún hab.  De Caseda pidiere justicia ó fiador en otro pueblo contra algún veciudad  De este, y no se le concediere, exigiese prendas y las llevase á Caseda, tomando de ellas 30 sueldos in assadura; y dando fiador al señor de Caseda de las prendas, acudiese á la puerta de la v. á pedir justicia con 2 testigos cristianos ; que bocho esto el deudor forastero debería enviar, antes de 3 dias, prendas de doble valor á Caseda, y que no haciéndolo perdiese las embargadas y no fuese oido jamas.  Que si un veciudad  De Caseda matase á olro , ó á cualquier forastero, pagase 3 0 sueldos con arreglo al fuero de Soria , pe ro si el forastero matase al de Caseda, debería pagar 1, 0 00

Sueldos, la mitad para el rey y la otra milad para los parientes del muerto.  Que si un forastero demandase por deudas á un veciudad  De Caseda , acreditando su derecho, se le hiciese jusli cia, y no acreditando se estuviese al juramento del acusado.

Que los veciudad  De Caseda no fuesen al fonsado en los primeros 7 años, pasados los cuales tura irían por tercias partes, pagando el caballero (piefaltase 2 sueldos, y el peón un sueldo, (se entiende por caballero los hombres que militan á caballo).

Que los veciudad  De Caseda, que hicieren cabalgadas en tierra de moros, y cogiesen ropa ó armas, no pagasen la quinta del fosado , á no ser que las ropas ó armas tuviesen oro ó piala.

Que de los cautivos que hicieren diesen la quinta parle al rey; pero si el cautivo fuese algún monarca, debería ser para el rey.  Que no pagasen azaria.  Que ningún veciudad  De Caseda pu diese ser merino, y que si lo hacia pagase 1,000 sueldos y lo matasen.  Que no pagasen portazgo en ninguna parle, ni el ganado her.bati.co ó contr.  De yerbas.  Que si el ganado de algún estraño permaneciese una ó mas noches en los término  De Caseda , pagase por cada rebaño un carnero y un cordero, y de cada 30 vacas una, la mitad para el rey y la otra mitad para cl conc Si algún hab.  Hiciese fuerza á mujer agena , y esta lo probase con 2 veciudad, debería pagar 300 sueldos , la mitad para el rey y la otra mitad para el conciudad; no pudiéndolo probar debería el acusado jurar con 12 hombres que no era verdad.  Que los moros y judios que se avecindasen en Caseda disfrutasen los fueros de Soria y Daroca.  Que en casas de caballeros de Caseda no entrase sayón ni estuviese su puerta sellada.

Que los veciudad  De Caseda que fuesen fiadores y muriesen ó cayesen en cautiverio , no tuvieran ninguna responsabilidad.

Que los pobladores de Caseda fuesen infanzones y todos sus descendientes.  Que cualquiera de ellos que socorriese ó salvase un cast.  Del rey, lo tuviese siempre para sí.  Que los término

Do Caseda fuesen hasta el estremo de Carcaslillo.  Que sus hab.

Disfrutasen sus montes en toda la circunferencia cuanto pudiesen andar en un dia; y que los veciudad  Que tuviesen alguna riña ó pelea en conciudad, ó en la calle, no llevasen armas, pena de 5 sueldos para el concejo.

El consejo de Caseda , cedió el patronato de su iglesia  En 1263 al rey D. Teobaldo II.  En 1306 tenia Caseda 101 veciudad  , entro ellos 3 hidalgos.  En 1413 consta que pagaba Caseda por el soto de Bibas, 3 0 cahíces de trigo y o robos por cambrages : por pecha perpetua , 225 cahíces do trigo , y por cambrages 11 cahíces y un robo de cebada , puestos en Sangüesa, y 2 0 libras de carlines blancos de cera; pero que siendo hijosdalgo é infanzones sus hab., habia mandado el rey que dichas pechas se redugesen á dinero al valor de 5 sueldos el robo de cebada, y 10 el de trigo, y las 26 libras de carlines blancos que fuesen de la moneda corriente , á cuya virtud el recibidor do la me rindad y en nombre del rey, dio á tributo perpetuo á Caseda tado lo que formaba las pechas , esto es , cl molino sobro el

r. Aragón, el soto llamado de Ribas y 2 monles llamados Sla.

Águeda , y los Cubillares, por 290 libras y 5 sueldos anuales perpetuamente.  En 1431 el rey D. Juan II donó el cast.  De Caseda y sus pertenencias á Martin Martínez ; decia el rey, que dicho cast.  Estaba caído y no tenia falsa puerta , ni salida por donde meter socorro en tiempo de necesidad , anlcs es situado

(añadía) en medio del corlijo del lugar, por lo cual es du poco provecho para el tiempo de guerra; y lo dio á perpetuo á Martínez para él y sus sucesores ; hijos de sus hijos on legítimo matrimonio , con la condición de que hiciesen homenage y juramento do fidelidad al rey , y con la de que lo reparasen : al mismo tiempo le hizo donación del bailio de dicho lugar.  En 1462 donó nuevamente el rey D. Juan todo el tríbulo ó censo, que la villa de Caseda le pagaba , con el cast.  Y lugar, á Mósen Lope do Vega, por los señalados servicios que le habia hecho, para él y sus sucesores procreados en legitimo matrimonio.  En 1408 el mismo rey , considerando los buenos y agradables servicios (picol alcalde , jurados , clérigos y legos de la villa de Caseda habían hecho á los royos, especialmente á D. Carlos’, su suegro y padre y á él : que habían gastado mucho de sus bienes al tiempo de las guerras que habia habido, teniendo á sus espensas guarnición de gente de armas y de pie ; y que por eslo les era deudor de 4 , 0 00 florines, ademas de oíros servicios y gastos que hicieron cuando el rey habia puesto sitio á la villa de Aibar que estaba rebelada , les perdonó á perpetuo las 324 libras y 5 sueldos que pagaban cada año de censo ó tributo , sobre los montes llamados de Sta.  Águeda y Sanzor ó de los Cubilares ; sobre el mopasos

Lino v sobre el soto llamado de Ribas , dejando á los veciudad  De Caseda en absoluta franqueza sin cargo alguno de censo , tributo ni otro deber.  Al mismo tiempo la hizo buena villa con asiento en cortes, aforándola al fuero de Daroca, y á sus habitantes ruanos, inmunes y exentos de toda manera de servitud.

Les libertó también de la imposición del vino que habían acostumbrado pagar cuando se lo otorgaban las cortes: que tuviese el pueblo un mercado los miércoles de cada semana , y alcalde anual.  Las 324 libras y 5 sueldos, perdonados por el rey, pertenecían entonces, por donación anterior de este á Femando de A «varado sucesor, sin duda, de Lope de Vega, y la villa de Caseda le recompensó, cediéndole el molino con el derecho de cortar leña en los sotos y montes , y dándole de ¿ornas, 900 libras porque el molino (decía) era poca recompensa.

En 1476, la princesa Doña Leonor , donó á García Romeo, veciudad  De Caseda, el baibo de la minina v. que solia valer 30 sueldos.  El pueblo de Caseda, se sometió al duque de Alba general de Fernando el Católico, en 24 de agosto de 1512 en Pamplona, por medio de apoderados, y el duque prometió, por su parte al pueblo , la observancia desús privilegios, usos y costumbres, y que jamás seria enagenado de la corona de Navarra.

Fué natural de esta villa el P. Pedro Benedit de Rada , que según D. Nicolás Antonio, siendo rector del colegio de Plasencia el año 1029, escribió un opúsculo de la muerte y virtudes del P. Rodrigo Niño , de la compañía de Jesús , rector del colegio de Madrid.

El escudo de armas es un morrión con dos estrellas á los lados , y un cast.  Encima con su bandera desplegada.