CAABEIRO

ant. jurisd. de Galicia 011 la provincia de Bctanzos, diócesis de Santiago, arciprestazgo de Bczoncos-. Se componía de las feligresia de Santiago de Berrauy, San Braulio de Caabeiro , Santiago da Cápela, Sta. María de Cabalar, la Villa de San Andrés de Cabanas , San Esteban de Krines, San Pedro de Eume , San Pedro da Faeira, San Martin de Gocnte , Sla. María de Ribadeumc , Sta. Cruz do Sallo , San Juan del Seijo. SU. Eulalia de Soaserra , Coto de Velelle (de la parr. de Sillobrc), San Jorge de Queigeiro , Sta. Marina de Taboada, y parte de la parr. de Sta. Marta de Yilachá , conocidas estas 3 últimas con el nombre del Coló pequeño. Era sen. del prior y canónigos de la cstinguida colegiata de San Juan de Caabeiro , quienes antes de la abolición de los sen., nombraba eu ella ale. real y ordinario, y escribano de número: ademas, en cada parr. y coto se nombraba igualmente á pluralidad de votos de sus vec, uno que se llamaba cabildo re gkior, componiendo lodos un concejo , sin cuya concurrencia no podía el ale. repartir ni derramar impuesto alguno: estos también en cierto día del año nombraban para el siguiente , procurador general yalciudadde bulas, eu junta que celebraban en la Cápela , cap., que fué de dicha jurisd.; pero suprimida la colegiala se trasladó la capitalidad á Cabanas. Estaba sujeta á la audiencia terr. de la Coruña y dependía eu lo administrativo de la adm. de rentas de Betan/.os: hoy corresponde todo su término al partido judicial de Puenledcume.