ANIAGO

monast. de cartujos, sir. en la parte meridional de Valladolid, dist. (3 leg.), partido judicial de Medina de) Campo, jurisd. de Villanueva do Duero (1/4), colorado en medio de inmensos arénalos , en la confluencia do los r. Adaja y Duero, con libre ventilación, despojada atmósfera y CUMA sano; todo el término está plantado, parle de monte y liarte de pinares vastísimos, que circuyen el monast. por el Ñ. y E., abundantísimos de caza menor de toda especie, con muy buenos pastos , siendo para lo (lema* improductivo por la aridez del terreno. Sin embargo, á medida que se va aproximando al monast., so advierte su posición de las mas piuloroscas que puede idearse: por la parte del S. cubre con sus frondosas riberas el r. Adaja, formando espesas alamedas y deliciosos bosquecillos; y por el O. se adelanta con orgullo el magestuoso Duero , que después de babor tomado á corta dist. de Simancas las aguas del Písuerga, viene á apoderarse do las del Adaja, haciéndole perder su nombre. En el ángulo que forma la confluencia do estos r., sitio perfeelamcnle llano, se eleva la ant. cartuja de Amago , edificio humilde en su estorior, é irregular en sus formas; de suerte que apenas puedo imaginar el viajero , que este aislado edificio sea un monast., pues á escepcion do la torre ó espadaña que descuella sobre el resto de la fáb., circunvalada por enormes tapias de manipostería, mas se asemeja á una casa de campo regular , que á lo que realmente es en si: contiene esto recinto las habitaciones de los mongos, iglesia nueva y vieja, paneras, y grandes edificios para los colonos: lo mas notable de todo, y que aun se conserva en buen oslado , es Un magnífico claustro de estilo gótico, fáb. do piedra y ladrillo, compuesto de cuatro ángulos regulares, cuyos corredores tienen 65 pasos de long., y 7 varas y 1/2 do elevación; en su alrededor están las celdas habitadas antiguamente por los mongos, que por su construcción se echa de ver el aislamiento y soledad en que vivían: cada mongo tenia dos habitaciones, alta y baja, que se comunicaban por medio de tina escalera interior, y un jardín de 26 pasos do largo y 13 do ancho, plantado de árboles frutales y flores

que cultivaban ellos mismos, para cuyo riego tcuian un pozo con su correspondiente algibe: en la puerta de cada celda había un torno para la introducción de los alimentos, de suerte, que solo se comunicaban con los demás un dia cada semana, o en caso de enfermedad. La iglesia vieja , fuera de su eslerior de piedra y ladrillo , nada tiene de particular ; pues el interior está sin altares y en estado de completa ruina; en la iglesia nueva hay 6 altares y una hermosa sillería de nogal en derredor del templo. La porción de edificios contiguos al principal , sí bien en la actualidad presentan un aspecto rcpugnanlc y ruinoso, indican que fueron construidos con lujo y solidez.

Historia. Aniago á principios del siglo XIV era un pueblecito pequeño con su término respectivo que pertenecía á Valladolid, por lo que en uso del derecho de propiedad, su ayuntamiento en 7 de noviembre del año 1365 le vendió á la Reina Doña Juana, ó á quien la representase. Once años después esta señora le dono á Fr. Pedro Fernandez, prior del monast. de S. Gerónimo de la Fita, cerca de Toledo, para que fundase un conv. de su orden, que era la de San Agustín. En UO’J ya no existía dicho conv., y el I. de Aniago con todos sus término era nuevamente de Vaíladolíd, y prod. 600 nireales anuales do la moneda de entonces. En 26 de enero del mismo año de 140» mandó el Rey á la entonces v. de Valladolid, que vendiese dicho I. de Aniago á D. Joaquín Vázquez «le Cepeda, oh. de Segovia, para que fundase allí un monast. á manera do hospital (hospedería ú hospicio) de capellanes mozárabes. En su virtud so hizo la venta en 20 de febrero siguiente , obligándose el oh. á pagar 2.000 mis. de censo anual, aceptando dos condiciones de reversión para ciertos casos: primero, cuando dejara de existir la institución de los capellanes mozárabes, y segundo, para cuando so enagenára el conv., en cuyos caso* había de volver esta linca á la o. Al dia siguiente tomó posesión de dicho 1. el mencionado oh. con las formalidades necesarias, y en 28 de octubre de 1436 otorgó testamento, en que instituyó el mencionado monast. do mozárabes, nombrando patrona del mismo á la Reina Doña Mario, á quien en codícilo de 14 de noviembre de Ü37 dio facultades amplias para que, si no podían continuar dichos capellanes, fundase el monast. que creyese mas conveniente; y en su consecuencia la Reina fundo en 18 de octubre de 1441 el monast. de la Cartuja, que fue suprimido en el año do 1836.