ALFORJA

v. con ayuntamiento  Déla provincia, adm.  De rent.  Y diócesis  De Tarragona (5 horas)», partido  Jud.  De Reus (3), aud.  Terr.  Y e. g. de Barcelona (26): SIT.  Sobre unas pequeñas colinas al pie de la sierra llamada del Priorato , donde la baten libremente todos los vientos: goza de alegre ciclo y aunque frío, su CLIMA es muy saludable.  Lo forman 420 CASAS, en general de buena construcción y con las comodidades oportunas •.  Se hallan distribuidas en varias calles y plazas , bien alineadas y de piso cómodo y limpio, aunque desigual en a’gunos puntos por efecto de la situado  Que el pueblo ocupa: hay un hospital para pobres enfermos, escaso de rent., pero en el que, gracias á la caridad de los veciudad, nada falta á los dolientes que á él se acogen , una escuela de instrucción primaria para niños , y otra para niñas, en la que se enseña, ademas de leer, escribir y contar, las labores propias de su sexo ; ambas bajo la dirección de maestros examinados y pagados por los fondos deí común.  Hay una iglesia  Parr.  Servida por un cura titulado vicario perpé tuo, cu}ra plaza se provee por oposición en concurso general, un subyieario nanural coadjutor, y !i presbíteros, una ermita en que se venera la Sma.  Virgen de Puígcerve, y otra de – San Antonio de Pádua.  Rodea la población  Una espesa y ant.  Muralla en la que hay abiertas 4 puertas, cada una con su hermosa fuente de aguas delicadas y abundantes.  ConGna el término  Por N. con el de Arboli,- por el ‘E.  Con el de Alcisar; por el S. con el de Riti de Colé, y por el Ó.  Con el de Porrera, en esta ÚÍtimadireccionse estíende una Lora y poco mas de 1/2 en las-i res anteriores.  En él se encuení ra una gran parte de bosque arbolado, que da alguna madera de construcción v gran porción la márg.  J de bosque de maleza , algunos minerales de plomo y de otra. Especie de metales, molinos de harina, de aceite y varios pozos de nieve.  Su TERRENO no es de Ja mejor calidad, sin embarco, es muy apropósito para los avellanos y el viñedo, y con el auxilio del riego que le proporcionan los muchos manantiales y arroyuelos que se desprenden de la sierra, se presta fácilmente á toda especie de simientes.  Sus CAMINOS SON todos de herradura y uo en el mejor estado, PROD.: trigo, cebada, vino, aceite, habichuelas, avellanas, legumbres, fruías de vanas especies y hortaliza.  La IND.  Consiste en varias fab.  De aguardiente, POBL.  : 665 vec, 2,231 almas  CAP.  PROD. : 11.195.999 reales  C4.r. IMP.  : 388,028.  Su fundación fué en el ano 1158, después de la espulsson de los moros, habiendo hecho donación del término  El conde de Barcelona y principo de Aragón , D. Ramón Bereñ»uer V, á favor de D. Ramón üavalgandi, veciudad  De la v, Sla.  Marta de Cortadella , hoy Cort’tella, sita_ dentro del tcrr.  De Alforja , cuyas ruinas se ven aun en el dia , por nadería insensiblemente desamparado sus moradores , pasándose á la v. de Alforja , que ofrecía mayores comodidades.  Esta donación fué confirmada en 1173, por el arz.  De Tarragona D. Guillermo Torroja, con la reserva de las iglesia, diezmos y nombramiento de justicias ó bailes, sin duda porque, habiéndose hecho por los condes de Barcelona donación á los prelados de Tarragona del sen.  De esta c , y de las tierras conquistadas de su dislr.  , seria la de Alforja una de las comprendidas , y para el valor de la donación del conde de Barcelona, hecha a üavalgandi, se necesitaría de la confirmación, ó revalidación del arz., como asi se ejecutó.  Habiendo faltado la sucesión del espresado Gávalgandi, en 1240 volvió la baronía de Alforja al dominio de los arz., que sin intermisión la han poseído después.  Antes del reinado del Sr.  D. Felipe V, se gobernó desde su fundación por uab.aile, nombrado por el arz., como barón y señor temporal de la v. y su término  General , y por tres jurados anuales, que se sorteaban de las tres clases del pueblo, teniendo estos las preeminencias y prerogativas que gozaban los pageses y veciudad  Déla ciudad de Lérida,-pero desde la nueva planta que estableció aquel Rey, se gobernó por un baile , cinco regidores anuales, y un procurador síndico general trienal, nombrados por la aud.  De Barcelona, y por los diputados bienales , y unsiadico personero anual, gozando eslos tres últimos, por real provisión del Supremo Consejo , despachado en julio de 1770, la prerogativa del uso déla banda encarnada de damasco en todas las funciones públicas de su oficio: divisa característica de los regidores del Principado de Catalana.  Hace por armas un cast.  Y el lema Castrum Alfurgiae.