(calle de la Montera, núm. 32;. El objeto de esta Academia, como indica su título, es el estudio de la Legislación y Jurisprudencia. Es heredera de todas las corporaciones que han existido en la corte desde el tiempo de Carlos III, por cuya razón puede asegurarse que desde aquella época hasta nuestros días ha prestado servicios importantes á la ciencia de su instituto. La primera de estas academias fue la que se conoció con el t í t u lo de Derecho español público de Sta. Bárbara, cuyos estatutos fueron aprobados en 20 de febrero de 1763.»Posterior á esta fue la de la Purísima Concepción, que se fundó en el de 1766 por varios cursantes de la Universidad de Alcalá de Henares y Valladolid, con el objeto de repasar cn los meses de v a caciones las materias que en las aulas habian estudiado. Los principales estatutos de esta Academia fueron los publicados en 1796, y su objeto , como en los mismos se espresa, fue desde aquella época consolidar los principios de d e r e cho civil, canónico y real, adquiridos en las Universidades,adornarlos con aquellas nociones teóricas é ideas correspondientes, para que los jóvenes que se hallasen en la cort e en tiempo de vacaciones, pudiesen adquirir la sólida i n s trucción necesaria , á fin de llegar á ser perfectos jurisconsultos españoles. Ambas Academias sufrieron varias vicisitudes, llegando al mayor apogeo de esplendor y prosperidad durante la vida del monarca que las habia erigido en corporación pública, y que t a n t a protección les habia dispensado; pero cuando con su muerte desapareció el espíritu de progreso y de reformas que en todos los ramos de la administración se habian inoculado, principiaron tambien á decaer estas sociedades científicas, y cerraron del todo sus sesiones el año de 1808 , en que nuevos acontecimientos vinieron á turbar la paz y sosiego de que disfrutaba la Península.
En los catálogos de esta Academia se encuentran los nombres de Floridablanca, Campo-manes, Sotelo, Galvez y otros célebres jurisconsultos , y en sus archivos se conservan todavía preciosos documentos y manuscritos que atestiguan la parte que tuvieron estas corporaciones en las reformas administrativas y económicas, que hicieron tan notable el reinado de aquel monarca. Cuando las huestes de Napoleón evacuaron la Península y Fernando VII, se restituyó á ella , volvió á aparecer en la escena literaria la Academia de la Purísima Concepción , introduciendo una gran novedad en sus e s t a t u t o s , cual fue , la de destinar una de sus sesiones á la instrucción de toda clase de espedient e s , á fin de que sus individuos adquiriesen la práctica n e cesaria para presentarse en los tribunales. En 4 826 se cerraron otra vez sus sesiones por efecto de disensiones i n t e s tinas, y en el mismo por orden del Gobierno se volvieron á abrir, si bien se refundió en otras dos que se crearon con el nombre de Carlos III y Fernando VII en el de 4 836 volvió á resucitarse la de la Purísima Concepción, y los individuos de las dos anteriores formaron p a r t e , de esta a n t i gua corporación, que t an gratos recuerdos habia dejado en todos los que alcanzaron los tiempos de su brillo y engrandecimiento.
No conviniendo ya á las necesidades modernas ni al espíritu de la época los antiguos estatutos de esta corporación, se formaron otros mas adecuados á su objeto, que después á su vez fueron reemplazados por los del año de 4840, convirtiendo el antiguo nombre de esta Academia en el que hoy tiene y los cuales la rigen en la actualidad.
Consta de dos clases de académicos a saber, profesores y numerarios la Academia concede el título de mérito al que por sus relevantes trabajos se hace digno de este honor.
Celebra dos sesiones en la semana; la una teórica que consiste en la discusión de un punto de legislación civil y c r i minal ó de derecho público , y la otra práctica , que se r e duce á la sustanciacion de toda clase de espedientes que despachan los mismos académicos, desempeñando unos las funciones de jueces, otros las de abogados, escribanos e t c ., á informes en estrados, y á la resolución de una consulta sobre cualquier caso práctico.
Para la dirección y administración de la Academia hay su j u n t a de gobierno compuesta de un presidente, dos vice- presidentes, un censor, 5 revisores, un bibliotecario, un tesorero y dos secretarios. Pertenecen á esta Academia todos los abogados de mayor crédito de la corte, y en sus sesiones , que siempre han llamado la atención por su celebridad é importancia, ha procurado conservar cl nombre respetable que las ant. academias le han transmitido en herencia.