el rey de Navarra D. Teobaldo I, concedió en 1252 á las v. de Cavanillas y Fustiñana (provincia de Navarra, partido judicial de Tudela), sus veciudad y moradores el permiso de abrir en un terreno erial y de monte , propio de las mismas , una acequia de riego para sacar con ella el agua necesaria del Ebro, construyendo en el mismo la presa correspondiente y asegurando que seria para siempre firme y valedero, según su real cédula librada en Estella en dicho año 1252, cuyos derechos coafimó un mandamiento de Don Juan y Doña Catalina, reyes de Navarra, dado y sellado con el de su Cnancillería en Pamplona á 16 de diciembre de 1499. Posteriormente fueron ratificados por una patente despachada en nombre de aquellos reyes el 28 de diciembre de 1504 por los oidores de comptos ó jueces de finanzos. Aquellas v. construyeron la presa y abrieron las 3 primeras leg.
de acequia, que por entonces se denominó Acequia del Ebro, la cual discurre á la izquierda de este 3/4 de leg. mas abajo de la ciudad de Tudela , donde está dicha presa sin embargo esta tenia muy poca solidez , y el cauce de la acequia era estrecho , aunque suficiente para dar el riego necesario á las v. que lo ejecutaron ; pero cuando tomó su principal incremento y desarrollo fue en el año 1529, en el cual y dia 17 de julio el emperador Carlos V y Doña Juana su madre, concedieron permiso igual que el anteriormente espresado á favor de la v. de Tauste, su concejo y habitadores, los cuales por propia conveniencia en vez de practicar nuevas obras, se agregaron y fueron admitidos en la empresa de las citadas población, fortificando en su consecuencia mancomunadamente mas y mas el azud ó presa , ensanchando el cauce y alargándole á mayor dist. del doble de lo que era , por tener que regar mas porción de terreno , perdiendo entonces la acequia el nombre de Ebro y tomando el de Acequia de Tauste, Aquellos privilegios, concesiones y derechos fueron confirmados por D. Felipe III en real cédula de 1626 , haciendo lo propio después D. Felipe Y , agradecido á la heroicidad con que la v. de Tauste defendió su causa en las guerras llamadas de sucesión. Anteriormente en 1558 se habia dado participación por una sétima parte en la sociedad y empresa de las v. al conde de Buñuel asi como á los moradores y veciudad del pueblo de este nombre. Confiadas estas poblaciones en aquellos privilegios y palabras reales, y á fuerza de largas y profundas privaciones , duros trabajos é inmensos empeños en proporción á las posibilidades y utilidad que á cada una reportaba el riego , consiguieron el fin propuesto, construyendo uua presa sólida, escavando un cauce suficiente , edificando para la mejor dirección de las aguas, hermosas almenaras, puentes para las lineas de c o municación y hasta 2 molinos harineros donde deshacer sus granos, para lo cual tuvieron que vencer dificultades inmensas.
Fácil es de calcular que para tamaña empresa y en ueblos entonces tan pobres por la falta de agua , no habia astantes cap. existentes que aplicar al objeto , y hubieron de tomar dineros á censo que cargaron sobre sí mismos, tocando á Tauste la exorbitante cantidad de 150,000 libras, ó sean 3 millones de sueldos, por los que , después de haber concluido muchos cap., satisface en el día á títulos de réditos anualmente del fondo de propios 18,000 reales Con buena fe creyeron los ejecutores de la obra dejar á sus hijos una fuente de ind. y fomento asi continuó en su poder pacificamente hasta el 16 de diciembre de 1772 en que D. Carlos III, después de haber concedido por real cédula de 28 de febrero de 1768 á favor de Don Juan Agustin Badin y su hijo D. Luis Miguel el ensanchar, alargar y mejorar el canal imperial de Aragón, haciéndole navegable, y haber oido el informe de un ingeniero holandés, en que por incidencia se trataba de la presa ó azud de la acequia de Tauste , concedió á aquella compañía el aprovecharse también de esta empresa bajo el título de aumentar el riego. De aquí fue pasar el juez protector que el mismo Carlos III habia nombrado por cédula de 6 de setiembre de 1770 para resolver y decidir pronto y con justicia las dudas que ocurriesen respecto al proyecto «del Canal Imperial, á ejecutar lo mismo desde 1772 por lo que tocaba al de Tauste, como que desde entonces se habia convertido en parte del proyecto principiado.
Ninguna avenencia pudo por entonces conseguirse, y después de graves altercados v de algunas asonadas que hubo en Tauste, la junta titulada de dirección y gobierno del Canal Imperial y del desde entonces llamado Real de Tauste , ofició al ayuntamiento de esta v. manifestándole el recibo de una orden del conde de Floridablanca, en que se le decia, que sin embargo de no haber sido aprobados todavía por S. M < los 2 0 capítulos preliminares que se le habian elevado y antes de resolver, se tasase desde luego el valor de la acequia y no se suspendiese lo que se tenia premeditado, efectuándose lo primero por peritos nombrados por la v. y protector, y en caso de discordia un tercero por este. En su consecuencia se practicó la tasación de solo el cauce por la cantidad de 394,691 reales, siendo su estension la de 8 leg. , y en nada se apreció la presa, ni los 2 molinos harineros qué habia y aun existen, uno en Fu?tiñana v otro en Tauste. ni los puentes y almenaras , cosas todas que tantos desvetos, gastos y dispendios habian costado á los pueblos. Posteriormente en 12 de agosto de 1781 se espidió una real orden que contenia 4 resoluciones , á cual mas trascendentales, mandándose por la primera incorporar la acequia á ia corona y agregarla definitivamente al Canal Imperial de Aragón, con absoluta sujeción á las reglas establecidas para la dirección y gobierno de este.
Muchas veces representaron las población , que fundándose en los primitivos privilegios y concesiones, se creían verdaderos dueños de la antes acequia y ahora Canal de. Tauste, en contra de tales medidas que verdaderamente se oponen al desarrollo de su agricultura; pero nunca pudieron conseguir el objeto apetecido , hasta que por real decreto de 15 de junio de 1848 , se devuelve la acequia de Tauste á los pueblos de Tauste, Cabanillas , Fustiñana y Buñuel que la construyeron , quedando.estos libres de todo canon y compensado con las mejoras hechas por el Gobierno todo débito ó cargo que resulte contra el mismo por el tiempo que lo ha poseído-, el canon que bavan de pagar á los condueños de la acequia los demás regantes se consignará por el Go bierno con audiencia de estos. Para el régimen y adm. de la acequia se establecerá un sindicato con sus correspondientes reglamentos, no teniendo lugar la estincion del canon hasta el año de 1849, á no ser que los regantes se obliguen en justa proporción á pagar en metálico en todo el mes de setiembre del presente año la parte que les corresponda para cubrir la suma de ingresos asignada al canal en el presupuesto de este mismo año. En este mismo real decreto se hacen algunas alteraciones sobre el canal imperial de Aragón, disponiendo que el canon que hasta ahora han pagado en frutos los regantes se convierta en dinero á razón de 15 reales anuales por cahizada de 20 cuarteles aragoneses, uedando el Gobierno obligado á suministrarles la cantidad e agua que hoy disfrutan; y que los que pagan el canon en dinero disfruten una rebaja proporcional ala que obtienen los demás, cuya gracia no empezará á contarse hasta 1849 ó antes , con las condiciones que dejamos espuestas. Desde la toma de aguas en los diferentes puntos del canal imperial será de cuenta de los regantes la conservación de las acequias y la distribución de las aguas, bajo el régimen de los sindicatos que convenga establecer.
El Canal de Tauste , segun digimos al principio, tiene su presa 3/4 de leg. mas abajo de la ciudad de Tudela, hacia el N. de Fontellas (Navarra), encima de la presa del Canal Imperial de Aragón, en la margen izquierda dei r. Ebro tiene unas 8 leg. de curso, corriendo paralelo á dicho r. por su lado izquierda, en el que riega los pueblos de Cavanillas, Fustínaña y Buñuel, pertenecientes á la provincia de Navarra, y los de Novillas, Tauste, parte de Gallur , Pradilla , Boquiñeni, Luceni y Remolinos, donde finaliza la de Zaragoza. Le cruzan algunos puentes de comunicación, y mueven sus aguas 2 molinos harineros, de que ya hemos hablado. En el art. de Ara- (jon (Canal Imperial de) , se dieron noticias curiosas sobre la común adm. de este y el de Tauste, asi como el presupuesto de gastos é ingresos para el año 1845, con otros pormenores importantes (V.).