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OZA (vulgo VERA)

r. en la provincia de León, partido judicial de Ponferrada; nace al NO. de la cumbre de la Aguiana, toma su dirección al E. y volteando el cerro en que está situado el monast. de Moni es, se inclina al N., tomando por último ‘a dirección NO., en la cual continúa hasta perderse eu el mas abajo del pueblo de Toral de Merayo. Cerca de su embocadura, y sobre el camina de herradura de León á Orense, tiene un bonito puente de piedra construido hace *0 anos. Es escaso de pesca, produciendo solamente algunas truchas pequeñas, pero muy delicadas. Su curso es de unas 5 leg., y sus avenidas destructoras, porque recoge la meve de los montes Aquílianos y otras sierras secundarias.

Mueve la maquinaria de la Herrada de Linares, de dos batanes y de multitud de molinos harineros

OZA (SAN PEDRO DE)

feligresia en la provincia de la Coruña (4 1/2 leg.), diócesis de Santiago (8 1/2), partido judicial de Betanzos (1) y ayuntamiento á que da nombre y del que es cap. SIT.

en un ameno v a l l e , abrigado por una colina que se estiende de S. á N, CLIMA benigno. Comprende los L. de Carraceda, Lois, Mayal, Outeiro, Oza, Payo, y otros cas que componen el número de unas 132 CASAS; no la tiene para el avunt , y sirve de cárcel la que lo era en tiempo del estingüdo sen. que ejeició el suprimido conv. de San Martin de Santiago. La iglesia parr. (San Pedro) es matriz de San Esteban de Parada; e l curato de primer ascenso y patronato lego ; hay 2 ermitas la de Ntra. Sra. del Socorro y San Benito Abad; la primera en el L. de Pavo, y la segunda en Mayal. El término , comprendiendo el de su anejo’, confina por N. con San Julián de Coirós; al E. San Pedro de Porzomillos; por S. Mandayo, y por O. Santo Tomás de Salto le recorre el riach. que baja á unirse al r. Dos Cabalas y le cruza el llamado Puente-Caballos. El TERRENO, en lo g e neral, es fértil y no escasea el arbolado. El CAMINO de Orense por Mellid, y otros de pueblo á pueblo son los únicos que se encuentran en este ten.- vuov trigo, maíz, vino, centeno, patatas, lino, castañas, frutas y legumbres; cria ganado, prefiriendo el vacuno y el de cerda ; hay caza de perdices y liebres, y se pescan algunas truchas, IND.

la agrícola, POBL.  132 vec, 700 almas CONTR.  con las demas feligresia de que consta el ayuntamiento

OYEREGUI

L. del ayuntamiento y valle de Bertizarana, en la provincia y ciudad g. de Navarra, partido judicial, audiencia terr. y diócesis de Pamplona (8 leg.). SIT. en los confines del valle de Baztan, á la izquierda del r. Vidasoa CLIMA frió y saludable ; los vientos reinantes N. y O. Tiene 24- CASAS, sin comprender su barrio y sen. de Bertiz; iglesia parr. de primer ascenso , servida por un rector de provisión del conde deGuenderlain, y una basílica con su capellán en el citado barrio. El TKRM. confina N. Narbarte; E. Oronoz; S. Oteiza, y O. Legasa; dentro de su circunferencia hay buenos montes con arbolado , y eslá también el punto de confluencia del arroyo de Marin y r Baztan, el cual desde aquí toma el nombre de Vidasoa y fertiliza el TERRENO que es de buena calidad, CAMINOS ademas de los locales, pasa por el pueblo el ramal de la nueva carretera que desde Pamplona dirige por Santesteban y Yera á la barca de Guadarlaza. El CORREO se recibe por el balijero del valle, PROD. trigo, maiz, nabos , lino y sidra; cria ganado lanar, vacuno y de cerda ; caza de perdices y liebres, pesca de barbos; anguilas y truchas, POBL.- con su barrio 20 vec, 176 almas RIQUEZA con el valle (V. su art.).

OYALES

v. con ayuntamiento en la provincia, audiencia terr. y ciudad g. de Burgos (45 leg.), partido judicial de Roa (1) y diócesis de Osma.

SIT. á la falda «de una cuesta , sobre la que existe un cast. deteriorado que domina la población; goza de un CLIMA húmedo y muy poco saludable. Tiene 420 CASAS con la consistorial á la que está agregada la carnicería, todas de un solo piso y de mala construcción y distribución interior; una pequeña plaza; varias calles sin empedrar; una escuela de primeras letras frecuentada por 40 niños y dotada con 4,100 reales y 42 fan. de trigo, pagados de los fondos de propios, y ademas la retribución de unas 50 cántaras de vino que satisfacen los padres de los alumnos ; una iglesia parroquial servida por un cura párroco, un beneficiado y un sacristán, siendo los dos primeros de provisión de la cámara ; una ermita (Ntra. Sra. de Arriba) en la falda de dicha cuesta ; y por último, un cementerio estramuros mal construido los hab. se surten para beber y demás usos de las aguas del r. Riaza, traídas por medio de un cauce, por pasar aquel á dist. de mas de un tiro de bala del pueblo. Confina el término N. Castrillo de la Yega; E. Roa; S. Aza, y SO. Fuentecen. El TERRENO en general es pantanoso , pero lo hay también arenoso y cascajoso, cruzando por él el citado r., sobre el cual existe un pontón de madera dist. 4 /4 de leg. S. de la v. se encuentra un pequeño monte poblado de carrascas bajas, que únicamente se utilizan para combustible, CAMINOS ios de pueblo á pueblo, escepto uno de herradura que dirige á Valládolid. PROD.  trigo, cebada, alubias, vino, patatas y cáñamo en corta cantidad y buenos pastos; cria también algún ganado, especialmente lanar.

IND..- la agrícola y un molino harinero, se estrae vino , y se importan aceites y paños, POBL.  74 vec, 243 almas CAP.

PROD.  2.4 82,000 reales IMP.  496,619. CONTR.  46,314 reales 47 mreales El PRESUPUESTO MUNICÍPAL asciende á 7,000 reales poco mas ó menos, y se cubre con los productos de propios y arbitrios y reparto vecinal

OYA (STA. MARÍA)

feligresia cap. del ayuntamiento del mismo nombre en la provincia de Pontevedra (10 leg.), partido judicial y diócesis de Tuy (4). SIT. á orillas del mar Atlántico, teniendo»al SE.

montes algo elevados ; reinan con mas frecuencia los aires del N.; el CLIMA es templado, y las enfermedades comunes reumas, fiebres é histérico. Comprende los L. de Arrabal, Chavella y Riña, que reúnen 180 CASAS. En el pueblo de Arrabal existe la casa de ayuntamiento y una mala cárcel también hay escuela de primeras letras frecuentada por unos 100 niños, cuyo maestro percibe 500 reales de sueldo, procedente de una obra pia, sin contar las retribuciones de los concurrentes. La iglesia parr. (Sta. Maria) es aneja de la de San Mamed de Pedornes; su edificio es muy sólido y suntuoso, el cual forma parte del magnífico monast. de Bernardos construido á orillas del mar en el siglo XII; debió costar crecidas sumas si se atiende á su escelente arquitectura, y gran capacidad; D. Alonso VIII y Doña Urraca le hicieron Cuantiosas donaciones, pudiendo reputarse sus rentas en unos 10,000 pesos anuales; creen los naturales del pais que ¡st imagen de Ntra. Sra. del Mar venerada en la iglesia se apareció en 1581 sobre un lebrel en el sitio denominado la Orillada cerca del mar; contiguo á este y al frente del monast. SR hallaba la plaza de armas defendida con 9 cañones, siendo su gobernador el abad del conv. También hay una ermita dedicada á San Sebastian que ninguna particularidad ofrece.

Confina el término N. Villasuso; E. Burgueira; S. Sta. Mana de Rosal, y San Mamed de Loreza, v O. el mar. El TERRENo es de buena calidad v de fácil cultivo; en varios puntos brotan fuentes de buenas aguas que se utilizan para beber, y para otros objetos. Los CAMINOS son locales y en mediana estado el CORREO se recibe de la estateta de la Guardia por balijero dos veces á la semana, PROD. maíz, centeno, trigo, fréjoles, vino, lino, patatas, frutas y yerbas de pasto se ganado vacuno; caza de conejos y perdices; y pesca de congrio, merluza, abadejo y otros pescados, y diversidad de mariscos, IND. la agricultura, molinos harineros, tejidos de lienzo ordinario, y elaboración de hilo y calcetas de lino, COMERCIO esportacion de maiz, centeno , trigo y lino; é importación de aceite, jabón , paños y otros art. precisos.

POBL. 480 veciudad, 900 almas CONTR. con las demás parr. que componen el avunt. (Y.)

OVIEDO

partido judicial de término en la provincia , audiencia terr. y diócesis del mismo nombre , ciudad g. de Castilla la Vieja. Comprende los ayuntamiento de Candamo , Llanera , Morcan , Noreña Oviedo, Proaza, las Regueras, Ribera de Abajo , Ribera de Arriba, Santo Adriano, Siero y Tudela , que reúnen las feligresías de (Ver en el original)

Pertenecen ademas á este partido judicial las parr. de Pintona, Sta. Maria; Sama, San Esteban; Trubia, Sta. Maria, y Udrion, San Juan ; incluidas en el ayuntamiento de Grado, que en su mayor parte corresponde al partido de Pravia.

En las mencionadas feligresia se cuentan , una ciudad, distintas v., y gran número de ald., de las cuales hacemos mérito en los respectivos art. Las distancias que hay entre los referidos ayuntamiento, y desde cada uno de ellos á la cap. de provincia , á lá ciudad g., y á Madrid se manifiestan en el adjunto cuadro. (Ver en el original)

Se halla SIT. en el centro de la provincia; reinan alternativamente todos los vientos ; y el CLIMA en lo general es bastante sar.o. Confina por N. con los partido de Gijon , Aviles v Pravia; por E. con los de Pola de Labiana, é Infiesto ; al S. con el de Pola de Lena , y por O. con los de Belmonte y Pravia. El TERRENO participa de las tres calidades , siendo muy fértil en las vegas y hondonadas á orillas de los r. Las principales montañas se encuentran hacia el S. y E. del partido; contándose entre las primeras las que desde los confines meridionales de la provincia, abanzan á uno y otro lado de los r. Trubia, Lena y Nalon; y entre las segundas las diferentes ramificaciones de las sierras donde tienen origen los r. Nora , Noreña y sus afluentes. En la mayor parte de dichas montañas se crian robles, hayas, castaños, avellanos y otros árboles, variedad de arbustos, plantas medicinales y buenos pastos también se halla en ellas canteras de piedra para edificios , y minerales de hierro , carbón y otras especies.

El mencionado r. Nalon penetra en estepartido por el ayuntamiento de Tudela y sale por el de Candamo; durante su travesía, que con poca diferencia puede considerarse de S. á N., recibe á la der. el r. Nora el cual incorporado con el Agreña y otros menos considerables viene desde las montañas que separan el ayuntamiento de Siero del partido judicial de Villaviciosa.

Por la izquierda se reúnen al referido Nalon el r. de Lena ó Caudal procedente de el monte llamado Valgrande ( ue con otros separa esta provincia de la de León; el r. de Trubia formado de los de Teberga y Quirós que también nacen en las montañas del S.; el dé Grado ó Cubia; y otros muchos de menos importancia. Sobre todos ello- existen puentes de madera, y algunos de piedra para servicio de los pueblos, y ••ontinuar los caminos que cruzan en diferentes direcciones», habiendo sobre el Nalon algunas barquerias de las que se hace mención en su respectivo art. Los CAMINOS conducen álos partidos limítrofes, á diferentes puntos de la costa , v á la provincia de León; tanto estos como los que atraviesan lo interior del part,., se hallan en mal estado por Ja demasiada escabrosidad del terreno ; sin embargo hav algunos bastante buenos, especialmente los de Avilésjy Gijon. PRODUCCIONES las principales consisten en trigo, escanda, maiz, centeno, patatas, castañas, avellanas, manzanas y otras frutas, cáñamo, lino y pastos i se cria ganado vacuno , caballar, de cerda, lanar /cabrío y algún mular ; hay caza mayor y menor, animales dañinos, y pesca de diferentes especies. La INDUSTRIA mas generalizada en este partido es la agricultura , molinos harineros , telares de lienzos ordinarios, y de ropas de lana á estilo del pais contándose también la fábrica de cañones de fusil y bayonetas en Trubia, y las de la cap. de provincia El principal COMERCIO consiste en» la estraccion de granos, y productos de dichas fábricas ; é importación de géneros de vestir, licores v comestibles necesarios, celebrándose mercados semanales «en casi todas las cap.

ayuntamiento; y las ferias de la Asunción, Todos Santos y San Mateo en Oviedo, cuyo tráfico se reduce á cereales, ganado, frutas , quincalla /ropas y otros géneros, tanto de el pa is como de fuera de él. . .

ESTADÍSTICA CRIMINAL. LOS acusados en este partido jua.

en el año de 1843 fueron 53, de los que resultaron ibsueiws de la instancia 4, libremente 2, penados presentes 46, contumaces 1, reincidentes en el mismo delito 5 , y en otro <Rferente 5, con el intervalo de 3 á 30 meses de los P r o c e ;70 dos 6 contaban de 10 á 20 años, 36 de 20 á 40, y 44 ae * en adelante; eran hombres 46 v 7 mujeres; 22 solteros) casados; uno sabia leer, 34 leer v escribir; 3 ejercían cíe cias ó artes liberales y 50 artes mecánicas; de 21 acus< se ignoraba la instrucción. . , h o m ¡ – En el mismo periodo se perpetraron 17 delitos de cidio v de heridas con 2 armas de fuego de uso !lCJ*°> v <i mas blancas permitidas , 9 instrumentos contundentes j – instrumentos ó medios ignorados. . ,econ- Damos fin á este art. con las noticias estadísticas qu tiene el siguiente cuadro sinóptico. (Ver en el original)

OVIEDO

intendencia de nueva creación, antes partido administrativo correspondiente á la de León y denominado de Asturias, compuesta de las ciudad v. feligresia y L. de que habla el anterior art., pertenecientes á las ant. provincia de Asturias y de Burgos. Con estas palabras conocerán nuestros lectores que hay necesidad de verificar alguna agregación, no de importancia ciertamente, para apreciar todos los elementos de población y de riqueza del terr., ahora objeto de nuestro examen. Principiaremos, pues, nuestra tarea, siguiendo el orden observado en los demás art. de intendencia, por el examen de la POBLACIÓN. En la provincia de Oviedo figura toda la población

de la ant. Asturias, mas un 0’62 por 400 de la de Burgos buscada en varios datos la proporción de los nueblos que forman la provincia de Oviedo con d resto de España , aparece ser el 3’63 por 100. Fijando estos resultados, y teniendo en cuenta lo que hemos manifestado en los art. de las intendencias de Burgos y León, nos será fácil conocer la población de esta provincia en época ant. y moderna, la cual según datos oficiales y particulares, es la que aparece del siguiente estado.  (Ver en el original)

PRIMERA POBLACION Es el dato relativo al siglo XVI, de real orden publicado por el Sr. D. Tomás González, tantas veces nombrado en esta obra. Como antiguamente andaban unidas las provincia de León, Asturias y Ponferrada , según coa los pormenores necesarios, hornos manifestado en una nota, aue figura en la página 154 del tomo 10 , preséntase alguna iíicukad para determinar el número de hab., que en aquella época pudieran representar los pueblos, que hoy forman la provincia de Oviedo. El terr. conocido con el nombre de Principado de Asturias y Oviedo tenia 33,031 veciudad, y en el resumen rectificado de la población de la corona de Castilla, relativa al año de 1594, al quererse fijar las almas, que á aquellos correspondían, se señalan 165,155, según puede verse en el libro áque nos estamos refiriendo. Pero la ilustración del Sr. González no pudo menos de decir, que en los 33,031 vec, no figuraban ni Cangas, ni Tineo, ni sus respectivos partido, que se hallaban incluidos en la provincia de León. Dijo mas el Sr. González, á saber que en el año de 1557 tenia Asturias 51,557 vec, inclusos Cangas y Tineo y los demás conciudad que en el censo del siglo XVI iban incorporados en la provincia de León, aunque eran del principado de Asturias. Veamos ahora cuál debería ser la población de Asturias á mediados de aquel siglo.

Si á 33,031 veciudad se señalaron 165,155 individuos,los 51,557 de aquellos representan 257,785 de estos. Este es el resultado que se obtiene del examen de los trabajos del siglo XVI; y á la verdad nos parece bastante aproximadlo en su proporción á la población que oficialmente contaba España. Mas a delante, esto es, en el año de 1646 figuraba la provincia por 39,72 / vec yenel de 1694 por 36,229. Pero esto depende , no de qu3 disminuyera la población, sino de la interpretación que se diera a la palabra vecino, según hemos manifestado en muchas ocasiones. La provincia de Burgos figuraba con 298,170 almas y los pueblos agregados hoy a la de Oviedo contaban 1,849 de lo dicho resulta, que al terr. á que concretamos nuestras observaciones, se le debe señalar la población de 259,634 individuos.

Hemos dicho que la proporción de la provincia actual de Oviedo con el resto de España era el 3’65 por 400, y siendo la que aparece en el censo oficial del siglo XVI, 8.206,791 hab., corresponden 299,548 individuos.

SEGUNDA POBLACIÓN*. El Sr. conde de Floridablanca comunicó en 25 de julio de 1786 la orden para formar el censo de población con los pormenores qus hemos manifestado en diferentes art. de intendencia. El resultado obtenido en las provincia de Asturias y de Burgos es el que aparece de los dos estados que siguen (Ver en el original)

Según este trabajo corresponden á los pueblos que hov forman la provincia de Oviedo 350,662 hab. a saber; 347,776 con que aparece la ant. provincia de Asturias, y 2,886 de la de Burgos, que es el 0’62 por 100 de los 465,410 individuos del censo. La población total de España, según este trabajo, era de 40.409,879 hab., correspondiendo» al 3’6o por 100, 379,961 almas.

TERCERA POBLACIÓN. Trabajo del reinado de Carlos IV es el del año de 4797 , en el cual figura Asturias con 364,238 hab., Burgos con 470,588, cuyo 0’62 por 100 representa 2,918 bab., resultando, que la actual provincia figuraba por 367,156 individuos-, la población total de España era de 40.541,221 , y al 3’65 por 400 correspondían 384,755 individuos.

CUARTA POBLACIÓN. En la división terr. del año de 4822 esta provincia aparece con 375,505 hab.  la total de España era de 1L.661,980, y correspondían al 3’65 por 100, 425,662 individuos.

Pero ya hemos dicho muchas veces que la comisión del Cobierño, que preparó el trabajo de división ; que la comisión del Congreso que le examinó, dijeron, que figuraban las ocultaciones por una quinta parte en cuyo caso la población total de España seria de 13.994,376 hab. v la de la actual provincia de Oviedo de 510,794.

QUINTA POBLACIÓN. ES, según tantas veces hemos dicho, nuestro trabajo favorito, el de la policía de 1826.

Figurae\ principado de Asturias con 464,565 almas, y Burgos con 611,762, siendo el 0’62 por 100 de esta suma 3,793 individuos, ó sea un total para la actual provincia de 468,358 individuos.

La población de España era de 14.154,341 , y al 3’65 por 4 00 corresponden 516,634 hab.

SESTA POBLACIÓN. Correspondientes también al año de 1826 son los trabajos del Sr. Miñano, en que Asturias aparece con 418,412 individuos, y Burgos no ya con los 614,762 bab., que manifestó la institución de la policía, sino con 364,339 almas ¿Qué habia sucedido para tanta disminución?

Se habia alterado la circunscriccion de esta provincia; se habia creado otra nueva; se habia aumentado el número de individuos de alguna colindante, según queda esplicado en las pág. 644 del tomo 4.° y 336 del tomo 10. Nosotros, sin ocuparnos de la provincia de Santander, ni de la de Soria, ni de la de Palencia, seguiremos el terr. de la antigua de Burgos, aumentando ó disminuyendo su población, según aparezca aumentada ó disminuida la de toda España esta era según la policía de 14.154,341 habitantes; según el Sr. Miñano de 13.698,029, y por consiguiente aparece una disminución de 3’22 p°/9 aplicando este resultado, los 611,762 (dato de la policía) bajan á 592,063 (dato del Sr. Miñano), cuyo 0’62 p.°/0 es para Oviedo de 3,671 en tal caso la población de este distinguido estadista erajaara la provincia de Oviedo de 422,083 hab.; la total de España , según hemos dicho, era de 13.698,029 hab., y al 3’65 p.°/0 corresponden 499,978.

SÉTIMA POBLACIÓN. En los poco apreciables trabajos de la policía de 1831 , se presenta Asturias con 371,849 y Burgos con 260,249; pero según la regla que hemos establecido en el párrafo anterior, debia figurar con 484,393 hab., cuyo 062 p.0/, representa 3,003 en este caso la provincia de Oviedo aparece con 374,852 la población total de España era de 1L.207,639, y al 3’65 p.°/0 corresponden 409,079 individuos.

OCTAVA POBLACIÓN. También de la policía, y de tan escaso mérito como el anterior, es el trabajo de 1832, en que Asturias aparece con 370,823 habitantes y Burgos con 261,189 hacemos aqui igual operación que en la anterior, á fin de conocer la población que debia tener el ant. terr. de Burgos, que según nuestros cálculos, cuyas bases dejamos indicadas, era de 482,252 almas y el 0’62 p.V, para Oviedo, de 2,990, que forman un total de 373,813 la población de España en 1832 era de 44.458,274 individuos y el 3’65 p.°/4 de 4 07,277. (Continua en el original)

OVIEDO

audiencia terr. de la Península fue creada por real decreto de 30 de julio de 4717, espedido en el Pardo por el Sr. rey D. Felipe V. con el fin de que los pueblos de aquel terr. viviesen en paz y justicia y cesasen las quejas y disenciones entre ellos; y considerando al mismo tiempo la dificultad de acudirála cnancillería de Valládolid por la distancia y aspereza del camino movieron también al espresado rey á la creación de la audiencia de Asturias, las consideraciones especiales de haberse comenzado en aquel pais la restauración de España después de la invasión de los moros y llevar su hijo primogénito el titulo de aquel principado. La instituyó á semejanza de la de Galicia (V. Coruña aud.) dispuso tuviera su residencia en Oviedo, destinando para casas de ella y habitación de los regentes, las que habian jacostumbrado vivirlos gobernadores del principado, y le señaló como territorio jurisdicional el principado de Asturias con sus cuatro sacadas y los cinco concejos de Valdeburon. (picantes estuvieron incorporados á aquel, con todos los demás concejos, cotos y señoríos, y en la misma forma que hasta aquella fecha le habian ejercido los gobernadores. Ordenó que elpersonal de la audiencia se compusiera de un regente , 4 alcaldes mayores , un fiscal, un agente fiscal, 2 relatores, 2 escribanos, un alguacil ó merino mavor , un abogado y un procurador de pobres, un tasador repartidor de pleitos, 6 receptores , 4 porteros de cámara, un oficial de la vía ejecutiva y 40 alguaciles ordina-íoo. Al reyente le consigno de sueldo anual 4,6oO ducados (47,600 reales), á los alcaldes mayores 800 ducados á cada uno (8,800 reales), igual suma al fiscal; al alguacil mayor 450 ducados (4,630 reales), al escribano de cámara y acuerdo 100 ducados(4,400 rs ) y sus derechos, al abogado de pobres y al agente fiscal la misma cantidad y al procurador de pobres 50 ducados (550 reales) le consignó igualmente para gastos 40o ducados al año ó sean 4,400 reales, cuya suma total de 6,500 ducados (71,500 reales) habian de recaudarse por repartimiento proporcional entre todos los consejos . así realengos como redimidos v en sus cotos, jurisdicciones ó señoríos y demás poblaciones comprendidas en el territoriode la audiencia. Por otro real decreto del mismo rey, espedido en Madrid á 10 de marzo de 1735 á petición del principado de Asturias, se dispuso cesase el espresado reparto, y que desde el dia I.» de enero del mismo año los 6,500 ducados señalados á la audiencia por personal y gastos, se pagasen por la real Hacienda. Los límites jurisdicionales de aquella se estendieron por real decreto dado en Aranjuez por el Sr. rey D. Carlos IV á 15 de febrero de 1805, inserto en cédula del consejo de 25 del mismo mes, comprendiendo en ellos las aguas verticales á la costa de todas las montañas situadas entre Rivadeo y Laredo , esto es, desde el límite de Galicia hasta el de Vizcaya. En tal estado permanecía el terr. juris dicional de la audiencia de Oviedo hasta que por reales decretos espedidos el 4.» en Aranjuez á 24 de marzo de 4834 y el otro en Madrid á 26 de setiembre de 4 835 , se hizo el arreglo provisional de la administración de justicia; se crearon de nuevo ó restablecieron algunas audiencia que antes se habian establecido, v se fijaron sus límites quedando reducidos los de Asturias álos déla provincia de su nombre. Su personal ha seguido las vicisitudes que desde el año 4842 alcanzaron a l a s demás aud.; el que en el dia cuenta , así como los 45 juzgados de 4.a instancia, en que se halla dividido el terr., el presupuesto del personal y de sus gastos ordinarios y estraordinarios, resultan del estado que va á continuación (Ver en el original)

Conocida la historia de la creación de la audiencia no nos detendremos en fijar sus confines, ni sus accidentes geográficos , tanto topográficos como civiles y morales, porque de todo ello da las noticias y detalles mas» cumplidos que pudieran desearse el articulo de provincia que sigue-, entraremos pues sin mas demora al examen de la estadística criminal de este terr., objeto principal del artículo. Para proceder con el mejor método presentamos los 4 estados que siguen (Ver en el original)

El número L.» se ocupa de las personas , de sus diferentes circunstancias y de la proporción que estas guardan entre sí, la población con los acusados , estos con los absueltos y los penados, los reos contumaces con los presentes y los reincidentes con los penados. Nada de singular ofrecen las proporciones, que resultan entre las edades , el sexo, el estado, la instrucción y el ejercicio, comparados estos datos conlos de la misma especie en otras aud.; lo mismo que en estas, se ve predominar la propensión al crimen, ó mejor desarrollárselos vicios criminosos en la edad viril de los 20 á los 40 años, mayor número de acusados entre los hombres que entre las mugeres, en el estado del matrimonio (pie en el libre, entre los que ejercen artes mecánicas, que entre los que se dedican á las profesiones científicas y á las artes libéralos.

Igual descuido en la instrucción pública , procedente de las mismas causas, á saber el corto número de escuelas y lo poco cómoda situación de estas, la ninguna disposición»de los maestros , entre quienes mas de las 6 séptimas partes calecen de título, aun en el dia, y el culpable descuido de los padres en dedicar sus hijos alas escuelas. También se observa casi la misma relación comparativa con cl resto de las audiencia entre los absueltos y los penados, estos y los reincidentes y entre los reos presentes y los contumaces. Ocuparnos pues mas tiempo de estas noticias, detenernos en las observaciones (piede ellas surgen, seria repetir sin utilidad alguna lo que ya diferentes veces hemos dicho, y que hallaran nuestros lectores en toda la estension de los artículos de las audiencia de Albacete, Barcelona, Burgos, Cáceres , Madrid y otros. Mas satisfacción tendrá todo español en el examen comparativo de los acusados con la población , primer dalo para juzgar de la criminalidad de los pueblos, porque el territorio de la audiencia de Oviedo , presenta en este particular un cuadro alhagüeño, digno de considerarse y que coloca á los asturianos al frente de todos los territorios ele la monarquía por su moralidad y pureza de costumbres, sin ceder este puesto considerado como provincia sino á las de Cerona y Tarragona, como lo demuestran los dos cuadros comparativos que van á continuación. (Ver en el original)

De ambos cuadros resulta, que siendo la población del terr.

de la audiencia de Oviedo 434,635 hab., no fueron procesados mas que 484, y que por tanto la proporción entre los acusados y la población es de 898’00 á 1, proporción favorable de la que dista mucho la nación transpirenaica, como se demuestra en los art. de las audiencia de Albacete y Madrid, si embargo de (pie la proporción en la primera es 1 á 285, en la segunda 4 á 137, ó sea una diferencia en contra de 613 unidades entre la de Albacete y Oviedo, y de 761 entre la última y la de Madrid; proporción á que indudablemente no llega ninguna de las naciones de Europa, igualando las especiales circunstancias de sus legislaciones criminales y códigos de procedimientos. No hay que atribuir el ventajoso resultado que presenta la audiencia de Oviedo, en la comparación de los acusados con la población á causas topográficas; cierto es que su clima es de lo mas benigno en general, ni rígidamente frió en el invierno , ni de calor escesivo en el verano; ni á la feracidad de su suelo , que á pesar de su buen cultivo se niega á diferentes cosechas, que en otros terr. se dan casi naturalmente ; ni á su comercio, ni á su ind. que si bien no descuidadas, ceden alas de muchas provincia •. ya hemos indicado que la instrucción pública se halla en él tan desatendida ó quizás mas que en el resto de la Península, y la beneficencia tampoco cuenta con establecimientos mejor montados y dotados; la moralidad délos asturianps se debo á su carácter dulce y humano, á sus costumbres puras y sencillas, á su religiosidad sin afectación, á su respeto a las leyes y á las autoridades constituidas, y en no pequeña parte á sus recuerdos históricos y al ejemplo consuetudinario de honradez, probidad y amor á sus semejantes que, vieron en sus mayores , y que de siglos se van transmitiendo de generación en generación.

Pasando del examen en complejo del estado número L.° al de la participación que cada uno de los partido en que se halla dividido el terr., tiene en la suma total de acusados, hallaremos el máximum de estos en el de Cangas de Tineo I á508’945, al cual sigue cl de Infiesto de Berbio I á 610’436, y el mínimum en el de Crandas de Salime, donde no se procedió contra ninmín individuo , y en los de Cangas de Oms 1 á 2,900’067 y eide Llanos 1 á 2,050’700. No es fácil esplicar la razón dé las notables diferencias que quedan espresadas; no se concibe como 2 terr., que se hallan limitando el uno con el otro, que participan casi de la misma situado topográfica , del mismo clima, de los mismos alimentos; mas aun, que tienen en parte confundidas sus jurisd., como sucede entre los partido de Crandas de Salime y Cangas de Tinco (V. art. de CHANDAS DE SALIME), resulté el uno el primero, como hemos dicho, sin ningún acusado, y el otro Erósente el máximum entre todos los partido del terr. Sensile nos es no poder esplicar las causas que influyan en la mayor desmoralización del un distr. y en la satisfactoria moralidad del otro.

El estado número 2.° se contrae á los delitos de homicidio y heridas y alas armas empleadas en su ejecución. El examen de las noticias que contiene nos confirma en el ventajoso juicio que formamos al hacerla comparación proporcional entre el número de acusados que dio el terr. de Oviedo con los de las otras aud., bien se considere el número de delitos, bien el de los instrumentos ocupados. El número de atentados de sangre es Gl, y siendo el de hab. 434,635 , la proporción de aquellos con éstos es 1 á 7,125’164, de la cual distan mucho todas las audiencia de que hasta el dia se ha tratado, y á la que tan solo aventaja la provincia de Gerona (V.). No sale tan aventajado el terr. de la audiencia de Oviedo en el examen de los instrumentos empleados en la ejecución de los delitos; cierto es, que predomina menos en él la propensión á las armas prohibidas, circunstancia apreciable, puesto que no es aventurado considerarlas como el símbolo de la vil traición y del asesinato premeditado; pero la comparación entre las armas, que como digimos, pueden estimarse como un justificante de la gravedad de los delitos, le favorece muy poco solo le esceden en esta circunstancia los terr. de las audiencia de Albacete, Barcelona, Navarra y Granada, como lo patentiza el cuadro que sigue, espresivo [de la proporción que guardan entre sí las armas con el número de delitos de homicidio y de heridas

Sin embargo de la demostración que. precede, al ocuparnos del estado núm. 4.° se verá, comparando los delitos con la gravedad de las penas impuestas, el corto número de atentados contra la vida de los ciudadanos, que se consumaron en el terr. de Oviedo.

Procediendo al examen relativo de la propensión que tanto á los delitos de homicidio y de heridas, como al uso de armas de todas especies se advierte en los partido en que se halla dividido el distr. jurisd. de la aud., lo mas notable y satisfactorio que se halla es, que el número de atentados es en todos ellos poco considerable, lo mismo que las armas, v que en los de Grandas de Salime y Villaviciosa no hubo que lamentar ni la mas insignificante contusión; que en el de Gangas de Onis la proporción entre los delitos de sangre v la pofü. es 1 á 26,106’00;en el de Castropol 1 á 14,2I7’067; y en el de Cangas de Tineo, el cual recorriendo el estado núm. 2.°, vimos esceder á los demás partido en el número de acusados, la proporción entre los delitos y la población es de 4 á 7,430’60, habiendo mediado en su comisión un arma blanca de uso lícito, uní* de ilícito y 3 instrumentos contundentes.

El partido judicial de Infiesto de Berbio es el que presenta la relación menos favorable; un delito por 3,401’00 hab., al que sigue el de la cap. 1 á 3,544’23. Nótese á pesar de esto, que son bien pocos los partido judicial entre todas las provincia

de la monarquía, que cuentan con tan favorable proporción como los del terr. de Asturias, que resultan con mayor propensión á los delitos de sangre.

El estado núm. 4.° trata de los delitos en general y de las penas impuestas á los perpetradores. Ademas de las dos grandes divisiones de delitos contra las personas y delitos contra las cosas, presenta el espresado estado subdivididos los delitos en 5 clases, reasumiendo en cada una de ellas las que aparecen de una misma especie. Diferentes veces hemos discurrido acerca de la dificultad que este agrupamiento de delitos, aunque análogos hasta cierto punto, ofrece para hacer los cálculos y comparaciones, principalmente en aquellas audiencia que abrazan 2 , 3 ó 4 provincia, porque si bien como se ha dicho se encuentra en los reunidos en una misma casilla cierta analogía, no se considera á todos igual gravedadpor ejemplo á las heridas, las contusiones, las injurias etciudad, no se impone por el juzgador tan fuerte corrección como al fratricidio, al homicidio, no concretándose pues por el estado con distinción el número de delitos, ó de acusados que lo fueron por cada especie de crimen, no puede decirse con seguridad la pena que se impuso y dpducir los atentados de cada género y su gravedad. Tampoco se presta á la comparación de una provincia con otra, porque como por el mismo se observa, su composición gira sobre tos terr. y no sobre las provincia, circunstancia muy importante en trabajos de este genero. Sin embargo, son dignas de aprecio las noticias que contiene y ofrecen notables observaciones; presenta con exactitud y á un golpe de vista el número de los procesados que fueron declarados culpables (372), y cuál el de las penas que’se impusieron, resultado que facilita mucho los cálculos y deducciones á que estos dos términos de comparación dan lugar, como luego se hará ver; determina la mayor ó menor propensión de los asturianos á los delitos contra las personas ó contra las cosas. En efecto, si reunimos en una sola partida los delitos, que propiamente afectan á las personas, y los que aunque de un modo indirecto perjudican mas á esdas que á las cosas, y en otras, los que atacan á la propiedad, se encontrará qtie en el terr. de la aud.

de Oviedo, como en la generalidad de las aud., es mavor (d número de acusados por delitos contra las personas que contra las cosas en 56 unidades, como lo demuestra el cuadro que sigue (Ver en el original)

Mas á pesar de esto no puede decirse que los asturianos propendan-mas á los atentados contra las personas que contra las cosas; rebájese del total de los delitos del primer género la suma de los procesados por espresiones y voces subversibas 15, por abusos de autoridad 22, por fuga de cárcel y presidio 12, por receptación de rebeldes y criminales 9, por perjurio 5, que no hay razones mas poderosas para considerar atentatorios contra las personas que contra las cosas, y el resultado efectivo será que, como era de esperar del carácter dulce y humanitario de los asturianos, el número de acusados por delitos por atentado contra las persoñas es menor que el de los que fueron encausados por delitos contra las cosas

(Continua en el original)

OURANTES (SAN JUAN)

feligresia en la provincia y diócesis de Orense (2 4/2 leg.), partido jud, de Señorin en Carballino (4 4/4), ayuntamiento de Maside. SIT. á la der. del r. Miño en una altura resguardada del viento SO. por una montaña bastante elevada, en cuya cumbre hay una ermita dedicada á San Torcuato el CLIMA es algo propenso á calenturas gástricas ó inflamatorias. Tiene mas ele 90 CASAS de mezquina fáb. y poca comodidad; escuela de primeras letras frecuentada por indeterminado número de niños, cuyo maestro está dotado con 4,400 reales anuales del fondo municipal, y varias fuentes de buenas aguas para surtido del vecindario. La iglesia parr.

(San Juan) es muy ant., creyéndose con algún fundamento por ciertos rasgos -de su arquitectura, que perteneció á los templarios; sirve el culto un cura llamado abad, cuyo destino es de patronato laical; en la espresada ermita de San Torcuato se celebra una función muy concurrida el 4 5 de mayo, porque se conceptúa á dicho santo patrono contra las tercianas; el cementerio es de moderna construcción y no perjudica ala salud pública. Confina el término N. parr/de Frcanes; E.Barbantes; S. Layas, y O. San Ciprian de Las ; teniendo de circuito 3 leg. El TERRENO es de 4.a y 2.a calidad y escaso de aguas; comprende un monte muy estenso y de aprovechamiento común con las feligresia de Eiras y Layas en el citado r. Miño desagua á corta dist. el llamado Barbantiño, sobre el cual hay un magnífico y sólido puente de piedra, por el que cruza la nueva carretera de Vigo á Castilla.

Los CAMINOS son locales y malísimos por la desigualdad del terreno, y el descuido de los pueblos, PROD. vino, maiz, centeno, trigo, leña y pastos; se cria ganado vacuno, mular, caballar, lanar y cabrío; hay mucha caza de varias especies, y pesca de anguilas, truchas, sábalos, lampreas, salmones y otros peces menudos, IND.  la agrícola, ganadería, molinos harineros y algunos telares de lienzo ordinario, POBL. 84 vec, 250 almas CONTR. con su ayuntamiento (V.). Pertenece esta parr. al sen. del conde d^ Bibadavia.

OTURA

v. con ayuntamiento en la provincia, diócesis, audiencia terr. y c e;. de Granada (4 4/2 lea.), partido judicial de Santafé (2). SIT.

al S. de la cap., en la falda N. de Sierra-Nevada, en una llanura algo elevada, combatida por todos vientos y especialmente por el S . , con CUMA algo estremado en las estaciones de calor y frió , buenas vistas á la vega de Granada, padeciéndose mas comunmente calenturas intermitentes.

Tiene unas 300 casas, todas de dos pisos, calles irregulares, una plaza , una plazuela, casa consistorial, cárcel, escuela de niños dotada con 4,600 reales, otra de niñas con 320 reales, 4 fuentes de buen agua á 4/4 leg. del pueblo; iglesia parr. (Ntra.

Sra. de la Paz), curato de segundo ascenso , una ermita ruinosa (San Sebastian), en el término sobre un cerro que domina la vega de Granada , y cementerio sin cercar á 4 /8 leg.

Confina el término N. y O. con el de Alhendin; E. los de Gojar y Padul; S. con este último y el de Dilar. El TERRENO es de buena calidad, compuesto de 4,500 marjales de riego, y el resto, que son cerros y cañadas, de secano le baña por el E. y N. el r. Dilar, casi siempre seco, que pasa á 4/4 leg. dé la población, llevando su curso de SE. á NO., para desaguar en el Genil, Ademas de los CAMINOS locales para los pueblos inmediatos, pasa por el término la nueva carreta de Granada á Motril la CORRESPONDENCIA se recibe de la cap.

or balijero tres veces á la semana, PROD.  trigo , cebada, abas, maiz, aceite, hilazas, frutas y hortalizas ; ganado lanar, y poca caza de zorzales y codornices en su tiempo.

IND. la agrícola, 7 molinos harineros y varios telares de lienzos comunes, POBL.  284 vec, 4,290 almas, CAP. PROD.

4.031,683 reales IMP. 471,94L. CONTR. 21,572 reales

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