ORIHUELA (HUERTA DE)

terr. déla provincia de Alicante, que abraza todo el terreno comprendido desde la línea divisoria de las provincia de Valencia y Murcia, que forma su límite de O. hasta el mar Mediterráneo, que constituye el del E. ciñéndola por el N. los montes de Orihuela y Callosa con los tém. de Crevillente y Elche, haciéndolo por el S. otra cordillera

que , desprendiéndose de la elevada sierra de Carrascoy, corre en dirección desde SO. al SE., hasta terminar en la costa marítima y pueblo de Guardamar. Todo este recinto, medido geométricamente sobre el plano topográfico de la misma huerta, tiene de superficie 360.227,500 varas castellanas cuadradas, las cuales forman una área que comprende cerca de 56,285 ‘/» fan. de tierra de 400 estadales, ó de 225,142 tahullas de 1,600 varas, y su estension es de 8 ‘/•, leg. cuadradas de 20,000 pies, correspondiendo 27,777 7, tahullas por leg. Esta medida, reducida al marco valenciano , de la agraria usual en Orihuela, da á dicha huerta 212,550 tahullas, compuesta cada una de 256 brazas de 9 palmos , ó de 1,444 varas cuadradas, y de estas toca á la leg. 26,225 639/,ooo’• Pe r 0 debe advertirse que el número de las empadronadas para la contribución de mondas y derramas asciende solamente á 172,013, y de consiguiente resulta un déficit, cuya diferencia consiste en incluirse en la medida general el terreno que ocupan las población, caminos, l veredas cauces del r. y acueductos, con sus respectivas brazas, saladeras , algunos trozos de tierra que riegan de vanos manantiales, y otros á donde no alcanzan los riegos a pesar de hallarse comprendidos entre los límites el ámbito de la propia huerta. Este último número de tahullas componen 40,728 cahizadas, 1 hanegada y 192 varas cuadradas medida de la huerta de Valencia , que es casi doble de la estension de esta última. La figura de la de Orihuela es prolongada é irregular , siendo su long. de O. á E. de 36,650 varas castellanas, v su lat. N. y S., que varia mucho en el punto mayor llega í 15,750. Contiene 24 pueblos, cuyo total vecindario asciende á 40,645 vec, con 41,673 almas El TERRENO de esta huerta es de los mas fértiles que se conocen en todo género de prod. variadas; en lo general es pingue , cuya bondad se hace mas notable en las cercanías de Orihuela , y compuesto de marga con algunas arenas hasta la profundidad de tres ó mas pies, descansando allí sobre un grueso banco de arcilla tan compacta, que impide la infiltración ulterior de las aguas; pero lo mas precioso y privilegiado de la misma se nota en las inmediaciones de dicha c, cuya tierra es sumamente fértil, las aguas abundantes, la atmósfera benigna, casi sin hielos y huracanes, y tan caliente en el verano, que pueden alli aclimararse muchas plantas de América. El CcLu idado del labrador corresponde á la bondad del terreno , y por eso parece todo él un continuado jardin delicioso.

Nada se sabe acerca de la época en que se establecieron los riegos de la huerta de Orihuela algunos atribuyen tan grandiosa obra á los romanos, pero otros con mayor fundamento lo lijan al tiempo de los árabes, á cuyo genio agricultor se debe la industriosa distribución de los del r. Turia, en la de Valencia , practicada en el siglo X, y reinados pacíficos de Abderraman, Anasir, Ledinala y su hijo Alhakem, Almonastansir, Bilah; siendo muy probable que los de Orihuela coincidiesen con la fecha del de aquellos , por identidad de razón , y observarse también entre la disposición y ramificaciones de ambos bastante analogía. Las noticias sobre estos riegos que se conservan, solo alcanzan al tiempo de la conquista de Orihuela , en el que , por disposición del rey D. Alonso X de Castilla , se procedió á los repartimientos de las tierras de su término, que no tuvieron efecto hasta 1272. El rey D. Jaime I de Aragón, en uno de los fueros del código legal, que dio para el gobierno del reino de Valencia , que es el 35 de servituts , hizo donación de todas las acequias á sus habitadores , dándoles facultad de usar libre y continuamente de sus aguas, según en lo ant. fue establecido y acostumbrado en tiempo de los sarracenos, cuya concesión debió ser estensiva á orihuela. Incorporada esta á Castilla por convenio del rey conquistador con su yerno D. Alfonso , y mientras perteneció en su consecuencia al reino de Murcia, hasta la donación que D. Alonso de la Cerda hizo en 3 de febrero de 1296 á favor de D. Jaime II de Aragón, el rey D. Alonso X concedió un privilegio fechado en 20 de julio de 1271 , para que todos los que pusieran norias para las tierras, no pagasen de sus frutos tercio diezmo y en 14 de mayo de 1275 dio el primer reglamento para el gobierno de las aguas y riegos de la huerta de Orihuela, disponiendo el mayor aumento de estos, observándose el curso de aquellas que tenia en tiempo de la dominación de los moros, regando las mismas tierras que ellos, é si mas pudiesen. Estuvo vigente dicho reglamento hasta 1623, en queá consecuencia de varias reclamaciones dio Felipe i y amplia comisión á D. Gerónimo Mingot, abogado patrimonial de Alicante, para que formara nuevos estatutos é hiciese el repartimiento equitativo y conveniente de los riegos de la espresada huerta, los cuales fueron aprobados en 24 de febrero de 1625 , y mandadas observar las ordenanzas formadas por aquel, que son las que rigen actualmente en lodo el distrito , esceptuando el juzg. del azud de Alfeytamy en Almoradí, que desde el año 1793 se gobierna por «las suyas particulares, dispuestas por el común de regantes de la misma y aprobadas Jior el Consejo de Castilla en 11 de diciembre del citado ano. El mismo tribunal dispuso en 1791 que se formasen nuevas ordenanzas para el ae Orihuela, cuyo proyecto aun no se ha podido realizar por los entorpecimientos que el interés personal ha opuesto siempre, aunque están ya muy adelantados los trabajos. El régimen y gobierno de todos los riegos de Orihuela estaba antes á»cargo de un solo juzg. de Aguas; pero dividida con el tiempo la pri- ‘| mitiva jurisd. de aquella c, se fueron formando otros nuei vos, de los cuales el principal es el de la espresada Orihuela , siendo los demás los de Callosa , Fundaciones, del azud de Alfeytamy , Formentera, Benijofar , Daya-vieja , Rojales y Guardamar ; cada uno de los cuales tiene su jurisd. se-?

halada en el radio que ha de funcionar.

Prolija y enojosa fuera nuestra tarea si tuviéramos que ir reseñando ahora uno por uno todos los riegos que presta el r. Segura á la huerta de Orihuela nos veríamos precisados á reproducir lo que con mucha inteligencia y conocimiento ha esplicado el Sr. D. Juan Roca de Togores en su estensa Memoria sobre dichos riegos, premiada y publicada por la Sociedad Económica de Murcia en 1832, de la que hemos estractado este art., y á la que nos remitimos. Creemos quedará satisfecha la curiosidad de nuestros lectores con el siguiente