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HINOJOSAS

I. con avunt. de la provincia y diócesis de Segovia (10 leg.), partido judicial de Sepúlveda (2), audiencia terr. y c g. de Madrid (22) SIT. en una elevada altura y en terreno muy escabroso , le combaten con mas frecuencia los vientos E. y O. y su CLIMA algún tanto frió, es propenso á tercianas tiene 26 CASAS de mala construcción, inclusa la de a y u n t . en la que está la cárcel; y una iglesia parr. (San Ubaldo), servida por un párroco cuyo curato es de entrada y de provisión ordinaria tiene por anejo á la Aldehuela en donde h a y una iglesia (San Esteban) servida por el párroco de la matriz ; en los afueras de la población se encuentran 3 fuentes de regulares aguas, y se conservan aun los restos de una ermita que se llamó San Miguel , el término confina N. el valle de Tab’addlo; E. Aldehuela ; S . Villaseca, y O. Carrascal bay en él un pequeño monte de enebro , medianamente poblado , y le atrevieran varios arroyos que se secan en el verano el TERRENO en su mayor parte se compone de barrancos por lo que es muy inferior y pedregoso, CAMINOS los que dirigen á los pueblos limítrofes en mal estado el CORREO se recibe de Castillejo , por balijero de Sepúl veda. PROD.  t r i g o , cebada , centeno, algo de cáñamo, leñ.is y pastos ; mantiene ganado lanar, churro y vacuno ; cria caza «de liebres y perdices, IND.

COMERCIO la agrícola, y la esportacion de los frutos sobrantes, POBL. 17 veciudad, 47 almas CAP. IMP.  13,465 reales CONTR. según el cálculo general y oficial de la provincia 20’72 por 100; el PRESUPUESTO MUNICIPAL asciende á unos 500 reales que se cubren con reparto vecinal.

HINOJOSAS

I. con ayuntamiento en la provincia de Ciudad-Real(7leg.) partido judicial de Almodovar del Campo (2 1/2), audiencia terr. de Albacete (36), d i ó c de Toledo (25) , ciudad g. de Castilla la Nueva (Madrid 37 j SIT. en la solana de una sierra, está resguardado de los aires N. y E. con CLIMA sano tune 200 CASAS de solo un piso las mas y de cous’ruccion ordinaria tiene una iglesia

aneja á la parr. de Puerto-llano y servida por un leuiente de fija residencia, de nombramiento del Prior de la citada v. perteneciente a l a orden de Calatrava; en los afueras está el cementerio , que no ofende á la salubridad Este I. fué una ald.

de Puerto-llano, de cuya v. se ha separado últimamente formando ayuntamiento por sí; pero sin que hasta i’.hora, se le haya señalado término propio ni fondos independientesde ninguna ciase; por consiguiente su POBL., RIQUEZA y CONTR. están incluidas en las de aquella v. (V.)