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BERGANZO

v. con ayuntamiento  En la provincia  De Álava ( 5 leg.  á Vitoria), partido  Jud.  DeLaguardia (1), aud.  Terr.  De Burgos (lé)j ciudad g. de las Provincias Vascongadas ( 5 ) , diócesis  De Calahorra ( 1 4 ) : SIT.  En llano circuido de montes, con libre ventilación y CLIMA muy saludable.  Tiene 5 5 CASAS , la municipal donde se halla la cárcel, escuela de primeras letras, frecuentada por 4 2 niños de ambos sexos, y dotada con cierta rantidad de trigo , una parr.  (San Miguel), servida por 2 beneficiados perpetuos con título de curas , y una ermita dedicada á Ntra. Sra.  Del Campo, situado  No lejos del pueblo en el parage llamado La Cuadra.  Confina el término  N. Tovera (1 leg.); E. Peñacerrada (i 1/2); S. Salinillas ( 1 ) , y O. Ocio ( 1 / 2 ) .  Le cruza un riach.  Que viniendo de Peñacerrada, divide la población  En 2 part e s , y sobre el cual hay 2 puentes: sus aguas dan impulso á un molino harinero, y sirven para regar y surtido de los v e c , juntamentecon las de algunas fuentes muy esquisitas que brotan en distintos puntos.  El TERRENO participa de monte y llano, y es bastante fértil.  Los CAMINOS se dirigen á Salinillas, Peñacerrada, Haro (provincia  De Logroño y á Miranda (provincia  De Burgos), se encuentran en mediano estado.  El CORREO se recibe de Haro por medio de balijero dos veces á la semana, PROD.: trigo, cebada, centeno, avena, maiz, legumbres, patatas, vino, nueces, frutas y buenas yerbas de pasto para alimento

Del ganado vacuno, lanar y cabrio: hay caza de volatería, liebres y conejos, pero no abundante, y pesca de truchas y otros peces, IND.; ademas de la agricultura y del espresado molino, se dedican los hab.  En cortar leña que conducen á Haro.  POBL.

6 0 v e c , 2 0 0 almas  RIQUEZA y CONTR.  (V.  ÁLAVA INTENDENCIA).

Fué este pueblo ald.  De Peñacerrada hasta que en 1 5 2 0 se le concedió privilegio de v. , según documentos que hay en su archivo.  Su sen.  Perteneció en algún tiempo á los condes do Salinas; pues de la crónica del rey D. Pedro, consta que este monarca donó á Diego Pérez Sarmiento en 1 3 5 4 , una aldea de Peñacerrada, que dicen Veryanzon: después correspondió á los condestables de Castilla, de donde pasó á los SS.  De la casa de Martioda, quienes tenían el derecho de nombrar ale.

M. para conocer en las apelaciones, residenciar á los ministros de justicia, y percibir las penas de cámara y el derecho de Semoyode los v e c plebeyos, cayendo en desuso esta última facultad porque en lo sucesivo todos los moradores fueron del estado noble,y celebran una junta el 2 5 de junio de cada aiio, en la cual elegían un procurador y dos diputados para su gobierno.