BARDENAS

 montes en la provincia  De Navarra, partido  Jud.  De Tudela, que confinan N. montes de Rada; E. término  DeSadaba S. Fustiñana, y O. Corralizas de Arguedas, estendiéndose 7 leg.  á lo largo y 5 por lo ancho; PROD.  : trigo, leña y pastos.

HISTORIA.  En el año 1094 el rey D .  Sancho Ramírez concedió al pueblo de Arguedas el derecho de pasto para sus ganados, roturar, sembrar, hacer leña y carbón y cortar madera en la Bárdena.  En 1117 D.Alonso el batallador concedió á Tudela el goce de lasBárdenas.  Para evitar los insultos que frecuentemente se hacían en ellas por ser tierra áspera y quebrada , se estableció una hermandad entre los pueblos de Tudela, Murillo, Arguedas, Valtierra, Cadreita, Alesxés, (hoy Villafranca), Milagro, Funes, Peralta, Falces, Caparroso, Santacara, Villaruruz, Murillo, el Freito y Carcasillo de Navarra; y de Aragón, Tauste,Exea, Luna, el Bayo, Luesia, Viosa, Erla y Sádaba, su fecha en la estaca que habia en la Bárdena el dia 31 de enero de 1204.  Entre sus artículos se halla uno que dice: «que cogiendo á los malhechores infraganti los ahorcasen , sin esperar orden del r e y , ni de la justicia.» El rey D. Sancho el fuerte de Navarra, deseando fomentar este útilísimo establecimiento, mandó construir una fortaleza en las Bárdenas.  En 1329 D. Felipe III concedió al rnonast.-de la Oliva la facultad de cortar una carretada de leña seca y menuda cada dia en la Bárdena; prohibiendo cor

Lar la verde bajo la pena de 1 0 0 sueldos.  Fué ratificada esta gracia por el rey D. Carlos II en 1 3 5 0 .  En 1 3 5 8 el pasto de la Bárdena se disfrutaba coa cabanas ile vacas y ovejas, y parece se ajustaba antes con el rey el tanto que habian de pagar sus dueños.  Dicese que en dicho año habian estado en las Bárdenas de Arguedas, Peñaflor, y Sanchoabarca, 4 cabanas de vacas: que 3 7 cabanas de Roncal y Salazar habian ido al pasto de las Laudas de Burdeos; que debian venir á la Bárdena á ajusfar su precio (componer el erbazjo) antes que Saliesen del reino, y queel merinode Sangüesadebiadarcuenta de losemolumentos á la tesoreia’del rey.  Resulta también que estuvieron en la Bárdena diferentes cabanas de obejas de los vecinos de Roncal , Vidangoz, etciudad En 1 4 1 2 eí rey D. Carlos III, deseando premiar los grandes servicios que el valle de Roncal hizo en tiempos ant., en defensa de la tierra y ensalzamiento de la fé católica , según aparecia de sus privilegios , le concedió entre otras cosas, que sus hab.  Pudiesen cortar rama verde de los pinos de la Bárdena para hacer cabanas y corrales para sus ganados, sin pena alguna, debiendo pagar en cada un año, á perpetuo al rey, 2 0 libras y 1 0 sueldos.  En 1 4 4 3 «1 principe D. Carlos de Viana declaró que el monast.  De la Oliva y los veciudad  De Carcastillo, Rada y Murillo podían pacer con todos sus ganados , granados y menudos, las yerbas de todo el término llamado Plan mayor, en la Bárdena, en los meses de mayo , junio , julio, agosto y la mitad de setiembre, francamente sin pagar derechos algunos; y que de allí adelante comenzando desde mitad de setiembre hasta octubre, no pudiesen entraren dicho término  Ni en parte alguna de la Bárdena.  Que los ganados de los veciudad  De Villafranca pudiesen pacer en la misma Bárdena desde dicho pueblo hasta la carrera que iba de Caparroso á Sta.  Maria del Yugo , y que el procurador patrimonial pudiera dar , según buen arbitrio, á los de Melida algún tanto de mas entradas en las dichas Bárdenas.  En 1 4 9 9 el rey D. Juan de Labnt, de resultas de las sangrientas escenas ocurrridas entre Tudela y Roncal sobre el goce de la Bárdena, dio sentencia declarando la forma en que debieran disfrutar de él los pueblos que tenían este derecho.  Esta sentencia existe original en archivo del reino, sección de montes : dice entre otras cosas que no entrasen en la Bárdena los ganados hasta pasado San Miguel de setiembre , y que estuviesen hasta el mes de mayo , escepto en el Cascajo, tres montes y Guardeiro de Sanchoabarca, en que no se limitó tiempo.  Los vecinos de Tudela, inquietados en el goce del Cascajo, Tresmontes, y Guarderio de Sanchoabarca, obtuvieron providencia favorable, y contrafuero délas Cortes de Navarra en 1 5 3 1 .  La cámara de Comptos (ó tribunal de hacienda) de Navarra, hizo ordenanzas para el gobierno de la Bárdena en 1 5 3 5 , pero Tudela las protestó.  Los veciudad  De Tudela podian hacer leña verde, y seca, rozar y sembrar.

Los ale.  De Tudela, Roncal, Caparroso y Arguedas, ejercían la jurisdicción civil, y criminal, y conocieron en algún tiempo de las contravenciones al orden del goce de la Bárdena.  El patrimonial de Navarra (ó procurador fiscal de la camarade Comptos) intentó despojar de las varas, é insignias de jurisd.  á los cuatro ale.  Que la egercian en la junta ó audiencia del ano 1 5 5 3 ; pero el de Tudela se resistió, y no dejó la vara.  Los veciudad  De Tudela lenian casas en la Bárdena y fueron derribadas á solicitud del patrimonial en 1 5 3 8 .  Los cuatro ale.  De Tudela, Roncal, Caparroso y Arquedas se juntaban todos los años en 1 2 de noviembre, y celebraban audiencia en la Bárdena en el parage llamado Pul García, frente la laguna del raso de los trillos señalado por las leyes de Navarra, y el ale.  De Tudela presidia la junta.  El pregonero de Tudela por mandato de su ale.  Pregonaba por los parages inmediatos á la junta, que si había alguno que tuviese que pedir justicia acudiese á l ó s a l e ; y si la pedían se determinaba en el acto verbalmente.  Por los años de 1 5 3 2 parece que no tenían derecho en la Bárdena (al menos de cazar Íj leñar) los pueblos de Villafranca, Valtierra, Cadreita, Meida y Carcastillo.  Al pueblo de Cortes se le concedió en 1 6 6 4.

A los de Peralta y Funes en 1 6 9 3 .  Sobre las penas de los veciudad

De la v. de Egea de los Caballeros que traspasan los límites de la Bárdena, se hicieron concordias en Tudela en 1 6 7 9 : anteriormente en 1 5 3 0 se habia hecho capitulación entre Egea y el patrimonial de Navarra sobre lo mismo.  Los privilegios de Tudela para el goce de la Bárdena fueron confirmados en 1 6 3 0 .  El derecho perpetuo de gozar de la Bárdena lo vendió el rey en 1 7 0 5 por 1 2 , 0 0 0 pesos á los pueblos de Tudela.

Valle de Boncal, Arguedas, Caparroso, Valtierra, Corella, Villafranca, Monasterio de la 01 iva, Fustiñana, Cabanillas, Cadreita, Milagro, Buñuel, Cortes, Carcastillo, valle de Salazar, Marcilla, Melida, Peralta, Funes, Falces y Sta Clara, y se obligó el rey á no admitir á otros pueblos al goce.  En 1 8 20 restablecido el régimen constitucional, y abolido el tribunal de Comptos de Navarra, se reunieron los pueblos co-gozantes, establecieron su gobierno, y acordaron que cada ayuntamiento  Nombrase los guardas ó monteros que le pareciese.  Que se observase lo establecido en cuanto á la veda desde 3 1 de mayo en que deben salir los ganados sanos, y enfermos hasta San Miguel, pena de 3 0 duros de día y doble de noche por cada rebaño.  Que la misma pena tengan los no co-gozantes que introduzcan sus ganados en la Bárdena cuando no sea veda, y doble si lo fuese.  Que cada ayuntamiento  Haga el señalamiento de yerbas para los ganados enfermos por medio de amojonadores; los veciudad  De Boncal y Salazar, pueden acudir para ello al ayuntamiento

Del pueblo mas inmediato.  Los pueblos co-gozantes deben dar pasoá los ganados enfermos de la Bárdena que hubiesen de salir de ella en el dia de la veda.  Que los amojonadores sean pagados por los dueños de los ganados Que los ganados enfermos no salgan de su» amojonamientos, ni los sanos entren en ellos, pena de 3 0 duros.  Que los dueños de los ganados enfermos deben dar parle á los ayuntamiento  á los 4 0 días de curada la última res, pena de 1 0 duros.  Que lleven mansos con cencerros sonantes todos los ganados, pena de 2 0 duros y doble de noche.  Que tengan su marca de pez y de yerro pena de 1 0 duros.  Que de unas yerbas á otras puedan transitar los ganados por la Bárdena durante la veda, llevando guia y papel del ayuntamiento  Firmado por su secretario: estos tránsitos no se concederán por mas tiempo que el de 3 dias.

Para cualquiera amojonamiento de los límites de la Bárdena deberán ser citados todos los ayuntamiento  Délos co-gozantes.  Los gastos de estos amojonamientos se pagarán de comunidad.  No pueden fabricarse casas, ni corrales sino á dist.  De 1 / 4 de leg, de los caminos públicos.  Los monteros pueden hacer las denuncias ante cualquiera ayuntamiento  De los pueblos co-gozantes.

Los monteros tomarán en el acto de la aprehensión por via de prenda otras tantas reses cuantos fueren los duros señalados de mulla.  La pena de los ganados vacunos es de 4 pesetas por cada cabecera  Ele dia, y doble de noche.  Los ganados menudos aprehendidos en sembrados, pagarán un real vellón por cabecera  No pasando de 5 0 , y si escedieren, 8 duros por rebaño: el ganado vacuno pagará 4 pesetas por cabecera  Los veciudad

De los pueblos no co-gozantes aprehendidos con leña, pagarán un duro por carga, y 1 0 duros por carretada, y la misma pena por el estiércol.  Los ayuntamiento  No pueden dispensar ninguna de las cosas estipuladas.  Se nombró una comisión compuesta de 3 individuos para celar sobre la conservación de los derechos de la comunidad.  Esta comisión debe durar 3 años.

Los pueblos deben reunirse también cada 3 años, en 15 de setiembre en la basifica de la Virgen del Yugo para tratar de los intereses de la comunidad.  La comisión puede en casos graves convocar á junta á los pueblos espresando el objeto.

La comisión puede repartir entre los pueblos las cantidades necesarias para gastos bajo las bases del último repartimiento.

Los premios señalados por las leyes á los que mataren lobos en la Bárdena, serán pagados por la comisión , de los fondos comunes.