1. Con ayuntamiento Del almiradio de Navascues en la provincia, aud. Terr. Y ciudad g. de Navarra, partido Jud. De Aoiz (4 leg.), merind. De Sangüesa (5), diociudad De Pamplona (8), arciprestazgo de Lánguida: srr. En llano á la izquierda Del r. Salazar, cuyas aguas dan impulso á 1 molino harinero, sirven para el gasto doméstico de los vec y para regar algunos trozos de tierra; le combaten libremente todos los vientos, y goza de CLIMA sano; tiene 15 CASAS de mediana fáb., escuela de primeras letras dotada con 832 reales Anuales, á la que asisten 26 niños de ambos sexos; y 1 iglesia Parr. Bajo la advocación de San Clemente, servida por 1 cura de provisión ordinaria. Confina el término Por N. con cicas, de Racax (1/2 leg.), por E. con el término De Navascues (3/4), por S. con el de Biguezal ( 1 ) , y por O. con Zabalza (igual dist.): el TERRENO participa mas de monte que de llano, y es bastante fértil; comprende 9,749 robadas de tierra, de fas cuales se destinan á cereales 1,200, y unas 50 á otros frutos, regándose 20, pocas mas ó menos, y todas rinden comunmente el 4 por 1 de sembradura; entre las incultas hay 1,300 de bosque de árboles, y unas 300 de ma tórrales y maleza; consistiendo las restantes en peñascos y tierra quebrada que no da mas que yerbas para los ganados: PROD. Trigo, cebada, avena, maiz, legumbres, patatas, hortaliza, cánamo y lino; cria ganado vacuno, mular, lanar y cabrio; y hay bastante caza mayor y menor: POBL. 24 vec, 102 almasCONTR. con el almiradio. (‘) En 1195 el rey D. Sancho el Fuerte redujo las pechas de Aspurz ó Aspurg de manera que cada casa pagase 12 dineros al año: que los que tuviesen heredadesen Aspurz y viviesen en Otra parte, pagasen la mitad de la pecha en Aspurz y la otra mitad en el 1. Donde morasen: que cada casa pagase por petición (‘) 2 robos de avena del robo viejo, y las viudas la mitad; que ademas todos los veciudad Juntos pagasen 15 sueldos: y que los que muriesen sin hijos, pudiesen dejar la heredad y mueble al pariente mas cercano, pagando este los derechos al reyf*). El reyD. Felipe III confirmó este privilegio en 1330.
En 1234 el rey D. Teobaldo I dio en cambio el pueblo de Aspurz, con otros, á Doña Toda Rodríguez por el cast. Y v. de Corles. En 1273 dio el rey el 1. De Aspurz y otros á D. Pedro Sánchez de Monteagudo en cambio de Beriain. En 1353 el sen. De Aspurz pertenecía á D. Martin García de Olloqui y Doña Maria Sánchez de Cascante , su mujer; y á virtud de mandato judicial, se vendió á D. Mayestre Guillen Maubre , por 300 libras. Este Guillen hizo traspaso de la compra al rey, por el mismo precio; y en 1367 lo donó el rey áRemiro de Arellano y á la marquesa de Eusa su mujer. En 1 4 1 8 el conciudad
De Aspurz tomó del rey, á tributo perpetuo, los término, pastos, aguas, montes y yermos de las v. desp. De Artesano y Egurcanoz, por 25 libras al año. En 1466 la princesa Doña Leonor donó las rent. Reales de Aspurz á Carlos de Artieda, para él y sus sucesores de legitimo matrimonio.