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PAGADURÍA Y AGENCIA GENERAL DE PRECES A ROMA (HISTORIA DE MADRID)

l ‘ a g a d u r í a y A g e n c i a g e n e r a l t i c p r e c e s á R o m as (plazuela délos Consejos, núm. 127). Por real decreto de 7 de junio de 1837 se reunieron estas oficinas, á las que corresponde pedir dispensas , indultos y gracias apostólicas para las personas que lo solicitan, por conducto de los delegados ó espedicioiíanos dc preces en cada diócesis Consta de un pagador y agente general, un interventor y tenedor de libros, 7 oficiales y 3 escribientes, cuyos sueldos ascienden á 122,000 reales

INTERPRETACIÓN DE LENGUAS (HISTORIA DE MADRID)

Está oficina se halla encargada de traducir á la lengua española las bulas de Roma los tratados, notas diplomáticas y demás documentos que le pasan los otros ministerios y los tribunales’ de justicia sus traducciones merecen fé en juicio consta su secretaría de un secretario, 4 oficiales y un portero con 68,000 r s . de sueldo; siendo 2,000 los gastos de la oficina.

GOBIERNO SUPREMO (HISTORIA DE MADRID)

G o b i e r n o S u p r e m o . La nación española es una monarquía hereditaria, gobernada conforme á la Constitución.

Fue instalada esta forma de gobierno por las Cortes generales reunidas en Cádiz, decretando la ley fundamental de 1812 suspendida por el célebre decreto de 4 de mayo de 1814, se restableció cn 1820, que duró hasta L.° dc octubre de 1823. En 10 de abril de 1834 se decretó un Estatuto Real que debia ser revisado para formar nueva Constituciónpero en 15 de agosto de 1830 se restableció la de 1812, que fue sustituida con la de 18 de junio dc 1837, y esta por ra vigente de 23 de mayo de 1845. Según esta Constitución ei Gobierno Supremo se ejerce por el REV y las Cortes.

EL REV. La persona del REV e s sagrada é i n v i o l í ? D l e , ‘J no está sujeta á responsabilidad sanciona y promulga leyes; reside en el mismo la p o t e s t a d de hacerlas ejecu t a , y su autoridad se estiende á todo lo que conduce a la conservación del orden público en lo interior y á la según del Estado en lo esterior. Por lo t a n t o corresponde a espedir los d e c r e t o s , reglamentos é instrucciones que s conducentes para la ejecución de las leyes; cuidar de que en todo el reino se administre pronta y cumplidamente la j u s ticia; indultar á los delincuentes con arreglo á las leyes; declarar la guerra y hacer y ratificar la paz, dando después cuenta documentada álas Cortes; disponer de la fuerza armada , distribuyéndola como mas convenga; dirigir las relaciones diplomáticas y comerciales con las demás naciones; cuidar de la fabricación de la moneda; decretar la inversión de los fondos, destinados á cada uno de los ramos de la administración pública, nombrar los empleados públicos, y conceder honores v distinciones con arreglo a las leyes, nombrar y separar libremente los ministros; convocar, suspender y cerrar las sesiones délas Cortes; nombrar los s e – nadoresdel reino, y disolver el Congreso de Diputados; pero en este último caso debe convocar otro y reunido dentro de 3 meses no puede el rey , sin estar autorizado por una ley especial, enagenar, ceder ó permutar cualquiera parte del terr. español; admitir tropas estrangeras en el remo; ratificar los tratados de alianza ofensiva, los especiales de comercio y los que estipulen dar subsidios á alguna nación estrangera, ni abdicar la corona en su inmediato sucesor debiendo antes de contraer matrimonio ponerlo en conocimiento de las Cortes, á cuya aprobación se someterán las estipulaciones y contratos matrimoniales que deban ser objeto de una ley ; lo cual tambien ha de observarse respecto del matrimonio del inmediato sucesor ala corona; no p u – diendo este, ni el rey contraerlo con persona que legalmente se halle escluida de la sucesión á aquella. Las cantidades señaladas á la casa real en cl presupuesto vigente, ascienden á 45.900,000 reales divididos en esta forma. A S. M. la reina 34.000,000. S. M. el rey 2.400,000. Serma. Sra, Doña Luisa Fernanda, por su calidad de infanta 550,000. La misma Sra., por el concepto de heredera presunta de la corona 2.450,000. Sermo. Sr. infante D. Francisco de Paula Antonio 3.500,000. S. M. la reina Madre 3.000,000. CORTES. Las Cortes se componen de 2 cuerpos colegisladores , que son el Seuailo y el Congreso de los Diputados.

SENADO (palacio de Doña Maria de Aragón). Se compone de un número ilimitado de individuos, cuyo nombramiento corresponde al r e y , escepto los hijos de este y del inmediato sucesor que son senadores á la edad de 25 años el cargo de senador es gratuito y vitalicio, y para obtenerlo se necesitan ciertas condiciones personales que la Constitución impone. Ademas de las facultades legislativas corresponde al Senado juzgar á los ministros cuando fueren acusados por el Congreso de los Diputados; conoce de los delitos graves contra la persona o dignidad del rey , ó contra la seguridad del Estado, y juzgará los individuos de su seno en los casos y forma que determinaren las leyes. Para sus gastos ordinarios tiene señalados 182,525 reales y para el personal de sus oficinas 178,900. La organización de estas se espresa al hablar del edificio en que el Senado celebra sus sesiones.

.CONGRESO DE LOS DIPUTADOS. Se compone de los indi Jidiios que nombran de un modo directo los electores de \o.. m.str. • su número es de 349 el cargo dc diputado es también gratuito y dura 5 años; debiendo los que lo obtengan poseer las condiciones que prescribe la Constitución. Aunque el Songreso es igual al Senado en facultades legislativas, le corresponde conocer con preferencia en lo relativo a las leyes sobre contr. y crédito público. Tanto los senadores , como los diputados son inviolables por sus opiniones y votos en el ejercicio de su encargo y gozan de la inmunidad personal que espresa la Constitución. El Congre-o celebra sus sesiones provisionalmente, ínterin se coneluve el magnífico palacio destinado al efecto, en los salones de!

teatro de Oriente. Para sus gastos ordinarios tiene señalados 400,595 reales y para el personal de sus oficinas 415,300.

La organización de estas dependencias se espresa al hablar del edificio del Congreso.

GABINETE DE LECTURA (HISTORIA DE MADRID)

Son varios los que hay en la corte, y cn todos por una pequeña cantidad se leen cuantos periódicos se publican en Madrid, los mas notables de las provincia y los que en París y en Londres gozan de cierta reputación europea; el mas surtido de todos en periódicos, revistas y folletos , ya nacionales como estrangeros, es sin disputa el gabinete ele Mr. Monier, en la carrera de San Gerónimo; en el pasage del Iris y galeria de San Felipe hay otros. Recientemente se ha abierto uno en la calle del Desengauo y otro en la de Jacometrezo. El de la Montera es sin disputa otro de los gabinetes mas surtidos en toda clase de publicaciones. En la Angosta de Majaderitos hay otro, así como cn la Plaza Mayor y en otra porción que seria prolijo (•’numerar

CIRCULO DE LA JUVENTUD (HISTORIA DE MADRID)

Con este título se acaba de establecer en la corte una sociedad, que sirviendo de punto de reunión á la juventud para estrechar y estender sus relaciones, proporcione al mismo tiempo distracción, recreo y comodidad á los socios. La política está desterrada de dicho circulo, en el cual se halla cuanto puede contribuir á la diversión de los concurrentes, como mesas dc tresillo y billar, sala de armas para los aficionados, café v gabinete de lectura.

Las cantidades que se invierten en el sosten de este establecimiento se cubren con cl fondo formado con las cuot a s de entrada y mensuales conque cada socio contribuye.

La sociedad se ocupa de la formación de los estatutos que deben regirla.

TERTULIA PÚBLICA DE LA CALLE DE LA MONTERA (HISTORIA DE MADRID)

En el núm. 2 4 de la citada calle hay abierto un establecimiento de r e c r e o , al cual concurre uña escogida sociedad, cuyos individuos se entretienen, los unos en la lectura de periódicos, otros en el juego del tresillo, para lo que hay preparadas diferentes mesas y otros en el del billar que lo hay en una de las piezas de la casa. El establecimiento pertenece á un particular, y si b i en no se n o t a en él el lujo que en otros de su clase, no falta la decencia y aseo tan apetecibles en toda sociedad. La entrada en él se facilita á cualquier persona de un porte regular , y está abierto todo el dia y una buena parte de la noene

TERTULIA DEL SOTANILLO (HISTORIA DE MADRID)

(calle de Cedaceros núm. 13.)

Así le llaman á una que hay establecida en el sótano de una casa en la espresada calle. Aunque el nombre es demasiado original, los socios de esta reunión que son unos 250, son todas personas cultas y de buena posición social. En las s a las donde se reúnen hay varias mesas de tresillo y de billar, y están las habitaciones dispuestas decentemente. Como el objeto de los asociados no es otro que el de pasar un rato de la noche en franca y decorosa reunión, ni se habla de p o lítica ni tienen tampoco cabida periódicos, por lo que los individuos que forman dicha reunión pertenecen á los diferentes partidos políticos, en que desgraciadamente están divididos los españoles. Para el mejor orden interior de esta sociedad hay establecidas reglas o estatutos , por los cuales se rige, los que determinan las cantidades conque cada socio debe contribuir mensualmente para cubrir los gastos de local, criados y cuantos proporciona el establecimiento.

TERTULIA DE DIEZ Y OCHO DE JUNIO (HISTORIA DE MADRID)

(Carrera de San Gerónimo, núm. 15) (*) Esta sociedad tiene por objeto el r e creo de los individuos que la forman y el aumento de sus conocimientos por medio de la discusión. La Tertulia proporciona á los socios mesas de billar, tresillo , ajeürez, dominó y otros juegos lícitos, y un gabinete de lectura con periódicos, revistas y otras publicaciones dc interés inmediato, t a n t o nacionales como estrangeros. Tiene también el proyecto, conforme á uno de los objetos de su instituto, e s tablecer cátedras de enseñanza pública gratuita , desempeñadas por aquellos socios que se juzgasen apropósito.-La Ter tu lia se rige por unos estatutos ó reglamento, en los cuales se establece el modo de proceder á la admisión de los socios, las atribuciones de la j u n t a de gobierno y las p e r s o nas por quienes ha de estar representada, las cuales se componen de un presidente, un \ ice-presidente , 4 consiliarios, 2 secretarios, un contador y un t e s o r e r o , que juntos constituyen la j u n t a de gobierno de la corporación. El salón de tertulia, el de lectura y el de juego están adornados con gusto y elegancia , siendo lujosas las b u t a c a s , alfombras, quinqués, espejos, relojes y demás objetos que adornan las habitaciones.

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