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PATERNA

r. en la provincia de Almería , parí. judicial de Canjayar nace entre dos cordillera en jurisd. de la v. de su nombre; su curso es perenne y marcha en dirección de N. á S., siendo sus priinerosatluem.es los barrancos deno.uidados de los Tejos, de los Cerezos y de la Sabina, los cuales descienden de una de aquellas cordillera Ademas de estos bai raucos recibe también en su caucejos conocidos con los nombres de Pradomocho, de la «Carraca, de los Prados de Roque, de las Amoladeras, de el Saltadero y de Beimejo, con los cuales aumenta considerablemente su caudal. Este r. se sangra por medio de tres acequias, á fin de proporcionar el beneiicio del riego á la vega de la citada v. de Canjayar. Sus aguas, ademas de fertilizar esta parte de terreno, cuya estension será de unas 500 fan. aproximadamente, dan impulso á 8 molinos, de los que 0 existen en el pueblo de Paterna y los dos restantes en la coitijada de Guarros, término

de aquel. Hay sobre él un puente de piedra de un solo arco, que tiene 50 varas de elevación, el cual, que se dice ser del tiempo de los fenicios, se halla en buen estado, faltándole únicamente uu resguardo ó paredón para evitar desgracias.

Todas las aguas del r. que nos ocupa , se aprovechan para el riego, observándose desde tiempo inmemorial en su distribución el mayor arreglo. Este r. pierde su nombre al llegar al L. de Alcolea, donde toma este, el cual conserva por espacio de 1 leg., ó lo que es lo mismo hasta incorporarse con el r. de bayarcal, por cuyo punto se introduce en el partido judicial de Ugijar, limítrofe por el O. del de Canjayar

PARTALOBA

v. con ayuntamiento en la provincia y diócesis y adm. principal de rentas de Almería (43 leg.), partido judicial de Purchena (3), audiencia terr. y ciudad g. de Granada (26) SIT. en el centro de un ángulo, tormado por dos cordillera de piedra que la dominan por los lados N., E. y O., las cuales se elevan como unas 70 varas sobre la superficie del pueblo, por cuya razón no es muy combatido de los vientos su CLIMA es sano; sus CASAS distribuidas en 3 calles de mal piso, son bastante pequeñas, deterioradas y de un solo piso. Tiene una iglesia

parr. (San Antonio de Pádua) á la parte S. de la población, cuyo edificio consta de una nave de 24 varas de long. y 10 de lat,; es de entrada y está servida por un cura párroco y uu sacristán de nombramiento ordinario. Hay también una escuela de primeras letras, dotada con 500″ reales, percibiendo el maestro ademas de esta cantidad, la retribución que le dan los alumnos hijos de padres pudientes. El término de este pueblo se estiende una leg. y linda N. Oria; E. Albox ; S. Fines y Cantoria. y O. Olula del Rio y dicho Fines. Su TERRENO participa de mente y llano es abundante de aguas y la mayor parte de labores.-«el espresado término comprende una sierra poblada de matas bajas. Los CAMINOS son de herradura y de pueblo á pueblo, CORREOS la correspondencia se recibe de la estafeta de Cantoria por medio de un propio que paga el ayuntamiento de los fondos comunes, PROD.  trigo, cebada, centeno, maiz y aceite, y cria ganado lanar y de pelo. IND.  la agricola. POBL. ; 220 veciudad 881 almas CAP. IMP.

para ej impuesto directo 62,940 reales cap. IND. por consumos 27,552. CONTR..- 13’53 por 400 de dichos capitales

PARATA

alquería en la provincia de Almería, partido judicial y término jurisd. de Huercalovera.

PALMA (LA)

cortijo en la provincia y partido judicial de Almería, t’erm. jurisd. de Rioja V.

PALMA

cortijo en la provincia, partido judicial de Almería, término Jurid.. de Rioja\\.).

PALACÉS

cas. en la provincia de Almería, partido judicial de Huercalovera y término jurisd. de Zurgena.

PALACÉS

acequia del cas. de su nombre, en la provincia de de Almería, partido judicial de Huercalovera y término jurisd. de Zurgena.

PAGO TEXERO

cas.en la provincia de Almería, partido judicial de Sorbas y término jurisd. de Uleila del Campo

PADULES

v. con ayuntamiento en la provincia de Almeria (7 leg.), partido judicial de Canjayar (1), dióc, audiencia terr. y ciudad g. de Granada( 19) SIT. en el llano de una colina, en los confines de Sierra Nevada; la bañan varios arroyos á cuyas márgenes crecen diferentes arbustos, dando ala pobl un punto de vista recreativo su ULIMA es bastante sano. Tiene 204 CASAS de 6 varas de altura, que por su mala disposición carecen de vista y comodidades, distribuidas en 2 plazas y varias calles irregulares y sucias las mas, por la falta de policía urbana. Hay casa de ayuntamiento y cárcel; pósito , que de poco ó mas biennada sirve por la apatia de las autoridades; escuela de instrucción primaria dotada con 1,100 reales, á que asisten de 8 á 10 discípulos; iglesia parr. (Sta. Maria la Mayor) servida por un cura de entrada que provee el ordinario; cementerio en parage ventilado, y muy buenas aguas potables, tanto, que han merecido un especial elogio del doctor Solsona.

Confina N. Ohanes; E. Canjayar; S. Dalias, y O. Almocita, á 5 horas el mas distante. En el término se encuentran 2 caseríos llamados del Olivar del Rio y de Bollicíela.

El TERRENO es quebrado en su mayor parte , y de buena y mediana calidad. En las alturas de Sierra de Gador , á pesar de su escabrosidad, se encuentran algunas tierras euitiavbles de trigo y centeno. La vega es apacible, y le fertilizan las aguas de 3 cauces que se sacan del r. Andardx que pasa á 4/4 de hora de la población Ademas de los caminos locales, ay uno carretero, que dirige á Almería, el cual s e encuentra e n no muy buen estado. La CORRESPONDENCIA s e recibe de Ugijar, los miércoles y sábados de cada semana, PROD.

trigo, maiz, cebada, centeno, aceite , lino, legumbres, vin o , hortaliza y pastos cria ganado lanar , cabrío mular, y asnal. Hay varios minerales de plomo en estado de esplotacion, y algunos criaderos argentíferos del todo abandonados, IND.  2 molinos harineros y 3 de aceite, PORI.. 2 1 1 vec, 854 almas CAP. IMP..- para el «impuesto directo 7 4 , 3 3 7 reales

CAP. IND. por consumos 2 5 , 0 0 0 CONTR.  43*53 por 400 de dichos capitales. El PRESUPUESTO MUNICIPAL asciende á 5 . 0 0 0 rs, aproximadamente, cubiertos cou el producto de propios y el déficit por reparto entre los vecinos

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