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PERALES DEL RIO

v. con ale p. de la provincia y audiencia terr. de Madrid (2 leg.), párt. judicial de Getafe (1), de cuyo ayuntamiento forma parte, ciudad g. de Castilla la Nueva, diócesis de Toledo (10) srr. en una llanura, donde concluye el canal de Manzanares; le combaten todos los vientos, y su CLIMA es propenso por lo común á tercianas. Se compone de una CASA labor, un palacio del señor marqués de Perales, con jardin y fuente, varias casas pequeñas que ocupan los criados de la labor de dicho marqués, y una iglesia parr. cuyo curato lo provee el mismo marqués de Perales en los afueras, á unos 50 pasos, se encuentra el cementerio que no perjudica á la salud pública. El término confina N. Viílaverde; E. Vallecas, y S. y O. Getafe se estiende 1/2 leg. de N. á S., é igual dist. de E. á O., y comprende un soto llamado de la Socucsta con algun arbolado, algunos olivos y una pradera de 100 fan. de tierra; le cruza por el lado E. el citado r. Manzanares. El TERRENO es de secano, CAMINOS pasa por el pueblo la carretera que de Madrid dirige á San Martin de la Vega, y el de herradura que va á la cabecera del partido PROD. trigo, cebada v aceite, y mantiene ganado lanar, POBL. 17 vec, 101 afín. CAP. PROD.  2.281,824 reales

IMP. 82,963. CONTR. 9’65 por 100.