partido ant. en la provincia de Zamora, partido de Alcañices, compuesto de los pueblos de Abejera. Escober, F a ramontanos, Perreras de Arriba , Ferreruela , Litos , Moreruela, Pozuelo, Riofrio , San Martin, Sta. Olaya, Sexnande y Tavara.
TAULERA (LA)
predio en la isla de Mallorca, provincia de Baleares, partido judicial de Manacor, término y jurisd. de la v. de Petra.
TAVARA
v. con ayunt en la provincia de Zamora (7 leg.), part, judicial de Alcañices (6), diócesis de Astorga (42>, audiencia terr. y ciudad g. de Valladolid (20). S I T . en un llano; 8ü C L I M A es templado y bastante sano ; sus enfermedades mas comunes tercianas.
Tiene 200 C A S A S de un solo piso la mayor parte ; la con sistorial y cárcel; escuela de primeras letras dotada con 2,200 r s . ; un ex-convento de dominicos; iglesia parr. (Ntra.
Sra. de la Asunción) matriz de San Lorenzo y San Martin de Tavara , servida por un cura de término y presentación del duque del Infantado , y medianas aguas potables. Confina con Litos , Faramontanos, Escover, Pozuelo y Sesnandes en su término se encuentra el desp. de Pozos de San Juan. El T E R R E N O es de mediana calidad v casi todo de secano.
Hay un monte de encina y algún roble , y varios prados naturales. Ademas de los C A M I N O S locales, cuenta el de herradura de la cap. á Sanabria y Galicia i recibe la C O R – I I E S P O N D E N C I A de Benavénte. PHOI» . trigo , centeno, legumbres y alguna hortaliza; cria ganado vacuno, cabrio y lanar, y caza de conejos , perdices y liebres, I N D . el carboneo. Se celebra un mercado los martes de cada mes. P O B L . 175 veciudad 700 almas C A P . P R O O . 351,400 reales I M P . 32,938. C O N T R .
20.508 reales 27 mr
TAUTELESCOA
cas. del barrio de Lecesarri, en la provincia de Guipúzcoa , partido judicial de Vergara , término de Oñate.
TAUSTE (CANAL DE)
el rey de Navarra D. Teobaldo I, concedió en 1252 á las v. de Cavanillas y Fustiñana (provincia de Navarra, partido judicial de Tudela), sus veciudad y moradores el permiso de abrir en un terreno erial y de monte , propio de las mismas , una acequia de riego para sacar con ella el agua necesaria del Ebro, construyendo en el mismo la presa correspondiente y asegurando que seria para siempre firme y valedero, según su real cédula librada en Estella en dicho año 1252, cuyos derechos coafimó un mandamiento de Don Juan y Doña Catalina, reyes de Navarra, dado y sellado con el de su Cnancillería en Pamplona á 16 de diciembre de 1499. Posteriormente fueron ratificados por una patente despachada en nombre de aquellos reyes el 28 de diciembre de 1504 por los oidores de comptos ó jueces de finanzos. Aquellas v. construyeron la presa y abrieron las 3 primeras leg.
de acequia, que por entonces se denominó Acequia del Ebro, la cual discurre á la izquierda de este 3/4 de leg. mas abajo de la ciudad de Tudela , donde está dicha presa sin embargo esta tenia muy poca solidez , y el cauce de la acequia era estrecho , aunque suficiente para dar el riego necesario á las v. que lo ejecutaron ; pero cuando tomó su principal incremento y desarrollo fue en el año 1529, en el cual y dia 17 de julio el emperador Carlos V y Doña Juana su madre, concedieron permiso igual que el anteriormente espresado á favor de la v. de Tauste, su concejo y habitadores, los cuales por propia conveniencia en vez de practicar nuevas obras, se agregaron y fueron admitidos en la empresa de las citadas población, fortificando en su consecuencia mancomunadamente mas y mas el azud ó presa , ensanchando el cauce y alargándole á mayor dist. del doble de lo que era , por tener que regar mas porción de terreno , perdiendo entonces la acequia el nombre de Ebro y tomando el de Acequia de Tauste, Aquellos privilegios, concesiones y derechos fueron confirmados por D. Felipe III en real cédula de 1626 , haciendo lo propio después D. Felipe Y , agradecido á la heroicidad con que la v. de Tauste defendió su causa en las guerras llamadas de sucesión. Anteriormente en 1558 se habia dado participación por una sétima parte en la sociedad y empresa de las v. al conde de Buñuel asi como á los moradores y veciudad del pueblo de este nombre. Confiadas estas poblaciones en aquellos privilegios y palabras reales, y á fuerza de largas y profundas privaciones , duros trabajos é inmensos empeños en proporción á las posibilidades y utilidad que á cada una reportaba el riego , consiguieron el fin propuesto, construyendo uua presa sólida, escavando un cauce suficiente , edificando para la mejor dirección de las aguas, hermosas almenaras, puentes para las lineas de c o municación y hasta 2 molinos harineros donde deshacer sus granos, para lo cual tuvieron que vencer dificultades inmensas.
Fácil es de calcular que para tamaña empresa y en ueblos entonces tan pobres por la falta de agua , no habia astantes cap. existentes que aplicar al objeto , y hubieron de tomar dineros á censo que cargaron sobre sí mismos, tocando á Tauste la exorbitante cantidad de 150,000 libras, ó sean 3 millones de sueldos, por los que , después de haber concluido muchos cap., satisface en el día á títulos de réditos anualmente del fondo de propios 18,000 reales Con buena fe creyeron los ejecutores de la obra dejar á sus hijos una fuente de ind. y fomento asi continuó en su poder pacificamente hasta el 16 de diciembre de 1772 en que D. Carlos III, después de haber concedido por real cédula de 28 de febrero de 1768 á favor de Don Juan Agustin Badin y su hijo D. Luis Miguel el ensanchar, alargar y mejorar el canal imperial de Aragón, haciéndole navegable, y haber oido el informe de un ingeniero holandés, en que por incidencia se trataba de la presa ó azud de la acequia de Tauste , concedió á aquella compañía el aprovecharse también de esta empresa bajo el título de aumentar el riego. De aquí fue pasar el juez protector que el mismo Carlos III habia nombrado por cédula de 6 de setiembre de 1770 para resolver y decidir pronto y con justicia las dudas que ocurriesen respecto al proyecto «del Canal Imperial, á ejecutar lo mismo desde 1772 por lo que tocaba al de Tauste, como que desde entonces se habia convertido en parte del proyecto principiado.
Ninguna avenencia pudo por entonces conseguirse, y después de graves altercados v de algunas asonadas que hubo en Tauste, la junta titulada de dirección y gobierno del Canal Imperial y del desde entonces llamado Real de Tauste , ofició al ayuntamiento de esta v. manifestándole el recibo de una orden del conde de Floridablanca, en que se le decia, que sin embargo de no haber sido aprobados todavía por S. M < los 2 0 capítulos preliminares que se le habian elevado y antes de resolver, se tasase desde luego el valor de la acequia y no se suspendiese lo que se tenia premeditado, efectuándose lo primero por peritos nombrados por la v. y protector, y en caso de discordia un tercero por este. En su consecuencia se practicó la tasación de solo el cauce por la cantidad de 394,691 reales, siendo su estension la de 8 leg. , y en nada se apreció la presa, ni los 2 molinos harineros qué habia y aun existen, uno en Fu?tiñana v otro en Tauste. ni los puentes y almenaras , cosas todas que tantos desvetos, gastos y dispendios habian costado á los pueblos. Posteriormente en 12 de agosto de 1781 se espidió una real orden que contenia 4 resoluciones , á cual mas trascendentales, mandándose por la primera incorporar la acequia á ia corona y agregarla definitivamente al Canal Imperial de Aragón, con absoluta sujeción á las reglas establecidas para la dirección y gobierno de este.
Muchas veces representaron las población , que fundándose en los primitivos privilegios y concesiones, se creían verdaderos dueños de la antes acequia y ahora Canal de. Tauste, en contra de tales medidas que verdaderamente se oponen al desarrollo de su agricultura; pero nunca pudieron conseguir el objeto apetecido , hasta que por real decreto de 15 de junio de 1848 , se devuelve la acequia de Tauste á los pueblos de Tauste, Cabanillas , Fustiñana y Buñuel que la construyeron , quedando.estos libres de todo canon y compensado con las mejoras hechas por el Gobierno todo débito ó cargo que resulte contra el mismo por el tiempo que lo ha poseído-, el canon que bavan de pagar á los condueños de la acequia los demás regantes se consignará por el Go bierno con audiencia de estos. Para el régimen y adm. de la acequia se establecerá un sindicato con sus correspondientes reglamentos, no teniendo lugar la estincion del canon hasta el año de 1849, á no ser que los regantes se obliguen en justa proporción á pagar en metálico en todo el mes de setiembre del presente año la parte que les corresponda para cubrir la suma de ingresos asignada al canal en el presupuesto de este mismo año. En este mismo real decreto se hacen algunas alteraciones sobre el canal imperial de Aragón, disponiendo que el canon que hasta ahora han pagado en frutos los regantes se convierta en dinero á razón de 15 reales anuales por cahizada de 20 cuarteles aragoneses, uedando el Gobierno obligado á suministrarles la cantidad e agua que hoy disfrutan; y que los que pagan el canon en dinero disfruten una rebaja proporcional ala que obtienen los demás, cuya gracia no empezará á contarse hasta 1849 ó antes , con las condiciones que dejamos espuestas. Desde la toma de aguas en los diferentes puntos del canal imperial será de cuenta de los regantes la conservación de las acequias y la distribución de las aguas, bajo el régimen de los sindicatos que convenga establecer.
El Canal de Tauste , segun digimos al principio, tiene su presa 3/4 de leg. mas abajo de la ciudad de Tudela, hacia el N. de Fontellas (Navarra), encima de la presa del Canal Imperial de Aragón, en la margen izquierda dei r. Ebro tiene unas 8 leg. de curso, corriendo paralelo á dicho r. por su lado izquierda, en el que riega los pueblos de Cavanillas, Fustínaña y Buñuel, pertenecientes á la provincia de Navarra, y los de Novillas, Tauste, parte de Gallur , Pradilla , Boquiñeni, Luceni y Remolinos, donde finaliza la de Zaragoza. Le cruzan algunos puentes de comunicación, y mueven sus aguas 2 molinos harineros, de que ya hemos hablado. En el art. de Ara- (jon (Canal Imperial de) , se dieron noticias curiosas sobre la común adm. de este y el de Tauste, asi como el presupuesto de gastos é ingresos para el año 1845, con otros pormenores importantes (V.).
TAUSTE
v. con ayuntamiento, una de las llamadas Cinco-Villas de Aragón, en la provincia, audiencia terr. y diócesis de Zaragoza (8 leg.), ciudad g. de Aragón, partido judicial de Egea de los Caballeros (4). S I T . en una pequeña eminencia, á la márg. izquierda del r. vlroa,d¡st. sobre 1 leg. del JE6ro por el mismo lado; la baten todos los vientos , aunque los mas reinantes son los del N.; su C L I M A es algo fresco y saludable. Tiene sobre 550 C A S A S que forman un cuadrilongo imperfecto, y van declinando hacia N. y S.? las cuales se distribuyen en varias calles un poco inclinadas y una plaza en el centro déla población; casa de ayuntamiento muy ant., á la que está unida la cárcel; escuela de niños á la que concurren 200, dotada con 5,000 reales; otra de niñas con 30 de asistencia y retribuida por las mismas alumnas; un hospital en el que se socorre á todo enfermo con 2 reales diarios, no contando con otros fondos que 800 reales, producto de unos campos; y el celo de la junta de beneficencia que procura acudir a los gastos con los medios que sugiere la misma necesidad, como son limosnas, rifa«, productos de un teatro de aficionados y otros arbitrios; iglesia
parr. (Sta. Maria) servida por un cura de provisión real ó del ordinario segun el mes de la vacante, 8 racioneros, 2 beneficiados seculares que son el sacristán mayor y el organista, un capellán secular, un macero y otros dependientes; un conv. de monjas franciscas en el centro de la v.; otro suprimido de religiosos franciscos á 1/2 cuarto de hora sin destino alguno; 10 ermitas tituladas San Miguel y San Bartolomé en el pueblo, las cuales se cree fueron parr. en otro tiempo, y San Antonio , el Sepulcro , Sta. Bárbara , la Virgen del Pilar, Sta. Ana, San Jorge, San Lamberto y Ntra. Sra. de Sancho Abarca en el término á diferentes dist., y en diversas direcciones; y un cementerio sobre una pequeña eminencia á 300 pasos E. de la población los vec se surten para sus usos de las aguas del canal de Tauste y de las del r. Arba ue son gruesas y buenas. Confina el T É R M . por N. con las árdenas de Navarra, partido de Tudela, y los montes de Egea de los Caballeros; E. Castejon de Valdejasa y el Castellar de Zaragoza ; S. Remolinos, Pradilla y Gállur, y O. Novillas y otra vez Navarra su estension de N. á S. es de 2 1/2 leg., y 4 de E. á O. En su radio se encuentran 3 cas., uno llamado Canduero hacia el SO. á 4 leg. de dist.; otro Escoron al N. 2 leg., y otro San Jorge al NO. á la misma dist. que el anterior; un ant. cast. arruinado denominado de Sancho Abarca hacia el NO. tocando los término de Navarra; 2 fuentes, una que nace en la orilla del r. Arba, llevará una muela de agua, dist. 3/4 de leg. delav., y otra menos caudalosa á 1 leg., la cual es buena para curar dolores de estómago y bastante fuerte para disolver el alimento; una deh. de Eropiedad particular llamada de Mira , en donde parece huo jurisd. civil y criminal, que será de la cabida de unos 200 cahíces de tierra y cria esparto, salobre, sosa y álamos; y varios montes donados á la v. de Tauste con sus término y solos por los reyes D. Ramiro y D. Ramón, su yerno, condes de Barcelona, para el uso de sus veciudad y preciso sustento de sus ganados, segun privilegio que espidieron en Alagon á 4 de las calendas de mayo de la era 4176, el cual ha sido confirmado por los reyes posteriores, y últimamente por Don Fernando VII en 18 de julio de 1819. El T E R R E N O es generalmente salitroso, de monte y regadío ; este último es de dos clases, una parte de vega pobre por lo común y de mediana calidad, que se fertiliza con las aguas del canal de Tauste, cuya descripción hacemos por separado, y otra mucho mas fértil que la anterior que se riega, cuando hay agua por la que trae el r. Arba, en cuyo cauce tiene construido la v. un azud sin embargo ambas necesitan de muchos abonos y estiércoles que no pueden verificar mas que los ganaderos, y aun á estos les es muy penoso por la dist. y por falta de»brazos. Los C A M I N O S dirigen á Egea, Castejon, Gallur, Novillas y Navarra, en mal estado-, el de Gallur se va a hacer de calzada; en el de Egea hay dos ventas denominadas Barcabona y Escoron, y en el de Navarra otra. El C O R R E O se recibe de Zaragoza y Egea por baligero tres veces á la semana, de cada una de dichas carreras, P R O D U C C I Ó N trigo, cebada, centeno, avena, maiz, aceite, vino, judias, habas y lentejas, patatas y verduras ; mantiene bastante ganado lanar y algún cabrio, con varias yeguas de vientre; hay caza de conejos, liebres y perdióos y pesca de barbos , anguilas y truchas en el Ebro. I N D . la agrícola, una fáb. de regaliz que estrae lo que fabrica, 16 salitrerías que espenden el género enla adm. de Zaragoza por contrata, algunos telares de mantas bastas en decadencia, y 2 molinos harineros. El C O M E R C I O se reduce á la importación de toda clase de comestibles, y á la esportacion del trigo sobrante y los artículos antes mencionados; hay 16 tiendas de abacería, 4 de las cuales tienen géneros de algodón, seda y lana, P O B L . 558 vec, 2,651 alm/CAP. P R O D U C C I Ó N 4.988,508 reales I M P . 335,400.
C O N T R . 72,143.
Algunos han pretendido colocar en esta población ciertos ausetanos, que otros sitúan en Falset y muy diversos puntos; pero que no existieron, pues todas estas opiniones se fundan solo en un error introducido en el testo de Livio, donde se ha impreso ausetanos por lacelanos cuando dice el historiador que Cneo Scipion, después de haber sujetado á los ilergetes, se dirigió contra los ausetanos de junto al Ebro, quiere espresar la parte de la Lacetania que fue amagada, y en cuyo socorro acudieron los demás lacelanos, armando un considerable ejército que fue destruido por una emboscada.
El lenguage oscuro y viciado de Livio en esta parte, ha inducido á hombres eminentes en el error de formar una región ausetana, con una parte de la Lacetania. (V. Lacetania.)
No por esto destituimos á Tauste de sus justas pretensiones de antigüedad, la que es indudable. La ganó a moros el rey D. Alonso I de Aragón en 4 415. Obtuvo privilegio de voto en Cortes, y sus vec las exenciones y regalías de infanzones con otros varios privilegios. El tiempo en que era fronteriza de los reinos independientes Aragón y Navarra, perteneciendo al primero, no dejó de padecer las escursiones del segundo Los cronistas regnícolas recuerdan también su nombre en los trastornos civiles, espresando con semejante ocasión ser v. noble y populosa. Deben citarse las enconadas diferencias que se suscitaron entre ella y Egea de los Caballeros el año 1516, y fueron aplacadas por diligencia del protonotario Climente. El rey D. Felipe V le concedió el título de fidelísima, confirmando sus privilegios.
Su escudo de armas ostenta las barras de Aragón y un cast. sobre peñas. Es patria de los célebres Fortuno Ahe, ue se distinguió al servicio del rey D. Jaime el Conquistaor; de Fernando Sánchez de Ayerbe, capitán de la misma época , y de Fr. Juan de Rada, que mereció grande estimación de la Sede Apostólica
TAHUS
l. con ayuntamiento enla provincia de Lérida (20 leg.), partido judicial y diócesis de Seo de Urgel Í4 1/2), audiencia terr. y c g. de Barcelona (26). S I T . en lo alto de una peña junto á un pequeño llano, su C L I M A es frió pero sano. Tiene 32 C A S A S ; iglesia
parr. (San Julián) matriz de la Guardia y Castells, servida por un cura de segundo ascenso y provisiol del diocesano; una ermita inmediata á la población, cementerio y buenas aguas potables. Confina N. Juñent y Castellás; E. la Guardia; S . la montaña de Boumort, y O. Castells y montaña de Cuberas.
El T E R R E N O es de mediana calidad y de secano. Hay una mina de azufre sin esplotar y una cantera de pizarra. Los C A M I N O S dirigen á Orgaña, Gerri, Sort y Seo ele Urgel, de cuyo último punto se recíbela C O R R E S P O N D E N C I A , P R O D U C C I Ó N trigo,legumbres, patatas y pastos; cria ganado lanar, yacuno y de cerda y caza de conejos, liebres y perdices, P O B L . 27 vec, 152 almas C A P . I M P . 35,552 reales C O N T R . el 44’48 por 100 de esta riqueza.
TAULL
L. agregado al distrito municipal deBarruera, en la provincia de Lérida (28 horas), partido judicial de Tremp (14), aud.
terr. y ciudad g. de Barcelona (48), diócesis de Seo de Urgel (27).
S I T . en un pequeño monte del valle de Bohí que la resguarda del viento N. y ó la izquierda de un barranco llamado de San Matí, que corre inmediato á las casas; el C L I M A es frió y propenso á pulmonias. Consta de 24 C A S A S , iüclusa la de ayuntamiento y 2 iglesia, una de ellas dedicada á San Clemente, y la otraá Sta. Maria, ambas con el título de parr. y antes la residían un rector, cura párroco perpetuo nombrado en concurso general, un vicario y 3 beneficiados; pero en la actualidad no hay mas que el cura y el vicario. El cementerio está dentro del pueblo y fuera de este á muy poca dist. se halla una capilla dedicada á San Quilez, situado en un monte; también hay una fuente abundante confina el T É R M . por N. con el de Bohí; E . el de Capdella; S. el de Durro, y O. otra vez el de Bohí; su estension es de 2 1/2 horas de N. á S. y 3 deE. á O.; dentro del mismo existen 2 minas de Plomo, la una en la fuente de San Martin, y la otra en Jinebrell ó Molleras, y una de yerro que no se ha beneficiado. El T E R R E N O es montuoso, áspero y de mala calidad, escepto alguna porción que abunda de tierra arcillosa; tiene prados de secano y algunos huertos que se riegan con las aguas del barranco que como hemos dicho corre cerca del pueblo, C A M I N O S el que va de Capdella á Caldas de Bohí, de herradura y malo.
P R O D centeno , cebada , patatas y poca lana; cria ganado lanar, vacuno y yeguar, y caza de liebres y perdices, codornices á su tiempo y algunos osos, jabalíes y cabras monteses, I N D . ganadería y un molino harinero, P O R L . 13 v e c , 70 almas R I Q U E Z A I M P . ; 18,030 reales C O N T R . el 14’48 por 100 de esta riqueza.
TAULERA (LA)
predio en la isla de Mallorca, provincia de Baleares, partido judicial de Palma, término y jurisd. de la v. de Bañalbufar.
TAULERA
predio en la isla de Mallorca, provincia de Baleares, partido judicial de Palma , término y jurisd. de la villa de Solier.
