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BAZTAN-ZUBI

 r. en la provincia  De Navarra, valle de Baztan, conocido generalmente con el nombre de Vldasoa.  ( V .)

BASONGAIZ ó BERASONGAIZ

granja del valle y arciprestazgo de Ilzarbe en la provincia, aud.  Terr.  Y c g. de Navarra, merind., partido  Jud.  Y dióc de Pamplona (3 leg.), términoMunicipal y feligresiade Legarda (1/4): SIT.  En terreno escabroso, con libre ventilación y CLIMA sano.  Tiene una CASA y una iglesia  Que nada de particular ofrece.  Confina el término  N. venta del Portillo (1/4), E. Uterga (1/2 leg.), S. L.egarda y O. Ecoyen (3/4); PROD.  Trigo, legumbres y pastes; POBL.: 3 v e c , 17 almas: CONTR.  Con Legarda.  Perteneció este cas.  Al conv.Del Crucifijo de Puente la Reina, de la orden de San Juan de Malta.

BASAON

desp.  En la provincia  De Navarra, merind.  Y partido Jud.  De Tudela; se ignora el parage que ocupó, y época de su desaparición ; únicamente consta su existencia en los fueros que en 1117 dio á Tudela el rey D. Alonso el Batallador.

BASABURUA MENOR

valle en la provincia, aud.  Terr.  Y c G. de Navarra, merind., part judicial  Y diócesis  De Pamplona: srr. Al NO.  De dicha ciudad, con libre ventilación, y CUMA saludable.

Comprende los pueblos de Beinza-Labayen, Saldias, Erasun, y Ezcurra, con las v. sueltas (*) de Goizueta, Araño, Areso y Leiza.  Confina N. Santesteban de Lerin ; SE.  Valle de Ulzama; S .  Basaburua mayor; y SO.  Larraun.  Tiene figura casi triangular, y su TERRENO se nalla cubierto de montañas, en las cuales brotan fuentes de esquisitas aguas para cultivo de las tierras, surtido de los habitantes y abrevadero de ganados.

Hay bastante arbolado de robles, hayas y castaños, con muchos y escelentes pastos para ganados: encontrándose en algunos puntos minas de hierro de buena calidad.  Aunque el suelo es naturalmente frió y de consiguiente esléril, á beneficio del estiércol y de otros abonos rinde bastantes frutos; r n o D .  : trigo, cebada, maiz , aluvias , manzanas y castañas; sostiene ganado vacuno, mular, de lana y cabrío; y hay caza de varias especies; IND.: ademas déla agricultura y ganadería, hay varios molinos harineros y ferr., dedicándose también los hab.  á la filatura de lanas ; POBL.: inclusa la de las v. sueltas, 868 veciudad  6,180 almas; RIQUEZA PROD.  : bajo igual concepto, 1.805,168 reales  En lo antiguo solo comprendía este valle 3 v. y 2 I. : posteriormente por la ley 54 del cuaderno de las del reino del año 1757, contaba 6 v. y 2 lugares.

BASABURUA MAYOR

valle en la provincia, aud.  Terr., y ciudad g. de Navarra, merind., partido  Jud.  Y diócesis  De Pamplona : SIT.

Al NO.  De dicha ciudad en terreno escabroso con libre ventilación, y CLIMA sano.  Comprende los pueblos de Aizaroz, Arraras, Beramendi, Beruete, Erbiti, Garzaron , lchaso , Igoa , Jaunsaras , Oroquieta, Udabe y Yaben.  Confina N. Leiza y parle de Basaburua menor; E, valles de Llzama; y S.Baztan Imoz, y O. Larraun, eslendiéndose 3 leg.  De N. á S .  , y 2 de E. á O. El TERRENO es montuoso .  Y poblado de hayas, robles y otros árboles silvestres, que dan leña para combustible, y maderas para edificios.  Abunda en manantiales de buenas aguas, especialmente en los montes de Jaunsaras, Arraras y Aizaroz, de las cuales se forman dos arroyos que corriendo de N. á

S. se reúnen en el término  De Garzaron, componiendo un r. de bastante caudal, donde se crian delicadas truchas.  También hay en este valle muchas minas de hierro que dan ocupación á muchos brazos, y contribuyen á la riqueza del pais ; PROD.: bastante trigo, cebada, maiz, habilla, arbejas, y muchas castañas, con escelentes pastos para alimentar crecido número de cabezas de ganado vacuno, mular , caballar, de lana y cabrio; y hay caza de varias clases; IND.  Y COMERCIO: ademas de la agricultura y ganadería , hay algunos molinos harineros , ferr.  Y carboneo, consistiendo las especulaciones comerciales en ia venta de gamidos, y prod.  De las minas, é importación de los géneros que carece el valle ; POBL.: según datos oficiales, 119 veciudad  1,511 almas; RIQUEZA PROD.: 407,925 reales  Tenia unión para lo gubernativo con Imoz y el virey eligía de la terna que de mancomún le presentaban los dos valles , uno para alcalde primero.  Cada 6 años debia ser este de Berruete.  Por lo demás cada pueblo elegia su justicia para lo económico y civil.  En el apeo hecho el año 1366 para el reparto de 40,000 florines entre los hijos-dalgoy labradores de Navarra, resulta alguna variedad en los nombres de los pueblos de este valle,

BARINDANO

1.  Del ayuntamiento  Y valle de Amescoa-baja en la provincia, aud terr.  Y ciudad g. de Navarra, merind.  Y p a r t .  Jud.  De Euella ( 3 l e g .  ) , dióc de Pamplona ( 8 1 / 2 ) , arciprestazgo de Yerri: SIT.  Cerca del r. Viarraen una altura con libre venti.

Lacion y CLIMA frió, propenso á enfermedades de pecho.  Tiene 2 0 CASAS, escuela de primeras letras dotada en 6 0 0 reales

Anuales y frecuentada por 1 4 niños; y parr.  De San Millan con un abad.  Confina el término  N. Zudaire, E. Artaza, S. m ¡ntaña de Loquiz y O. San Martin , de cuyos puntos dista 1 /4 leg.  Poco mas ó menos.  Hay 2 fuentes de buenas aguas que aprovechan los hab.  Para su gasto doméstico, y para abrevadero de los ganados las del mencionado r .  , el cual confluye d Mitro de este térm en el r. Urcderra.  El TERRENO es quebrad i, pero fértil, comprendiendo parte de la indieada montaña dj Loquiz, cubierta de robles, hayas, encinas y arbustos que din madera para construcción y leña para combustible.  Los CAMINOS son de herradura, y dirigen á San Martin, Zudaire y Estella ; el CORREO se recibe de esta ciudad una vez á la semana p »r el balijero del valle: PROD.: trigo, cebada, avena, pastos y tola clase de legumbres: sostiene ganado vacuno, de cerda, lanar y cabrio: hay caza de liebres y conejos , con bástanos zorras y lobos, y hay algunos javalies; y pesca de truchas y otros peces: IND.: ademas de la agrícola, la de corte de maderas para edificios, y bastante carboneo: POBL.: 2 0 v e c , 1 2 3 a l m .  : CONTR.  Con el valle.

BARILLAS

v. con ayuntamiento  En la provincia, aud.  Terr.  Y ciudad g. de Navarra (Pamplona 1 8 l e g .  ) , merind.  Y partido  Jud.  De Tudela ( 2 ) , dióc de Tarazona ( 2 ) : SIT.  á la der.  Del r. Queiles en la estremidad meridional de la provincia, con libre ventilación y CLIMA saludable sobre una elevada llanura , desde la cual se divisa una estensa y fértil campiña, perteneciente á muchos pueblos.  Tiene 2 3 CASAS de buena fáb., un palacio del señor conde de Parsent, en cuyo local se encuentra la sala de ayri t. y parr.  (San Miguel Arcángel), servida por un cura de provisión ordinaria.  Contina el término  N. Cascante, E. Ablitas

S. Malón (en el partido  De Tarazona, provincia  De Zaragoza), y Ó .

Monteagudo.  El TERRENO es muy fértil, y se halla regado perlas aguas del espresado r., con arreglo á ciertas ordenanzas

Comunes á distintos pueblos.  Los CAMINOS dirigen á Tudela, Cascante, Ablitas y Tarazona, y se hallan en mediano estado : el CORREO se recibe de Tudela 3 veces á la semana por el balijerode Ablitas; PROD.  Trigo, cebada, avena, centeno, vino, aceite, legumbres, hortaliza y frutas, y sostiene ganado de varias especies: IND.  Sin contar la agricultura h a y un molino harinero y otro de aceite; POBL.: 4 5 v e c , 1 6 7 almas: RIQUEZA PROD.: 5 9 , 4 3 8 reales  Fué esta v. del sen.  De los condes de Parsen t y Contamina.

HISTORIA.  Conquistada esta v. por los años de 1 1 1 4 y agregada en el de 1 1 1 7 á los fueros de Tudela, por el rey D. Alonso el Batallador, quedó poblada de moros, á los cuales el rey D. García Bamirez recibió bajo su protección , imponiéndoles el tributo de las décimas de todos los frutos y ganad

o s á favor del monast.  De religiosas que allí había, y q u e posteriormente se trasladaron á Tulebras.  Fueron señores de Barillas D. Pedro Sánchez y Doña Urraca Gil, q u e la vendieron en el cast.  Al rey D. Sancho el Fuerte por 3 , 4 0 0 maravedís de oro en 1 2 2 4 .  En 1 3 2 3 D.Pedro de Torres, ob.  De Tarazona, compró el pueblo y cast.  De Barillas, con licencia del rey D. Carlos I de Navarra, bajo la condición que no se amortizase pasando á manos ecl.  Este ob.  Hizo al siguiente a ñ o donación de esta v. con todos sus términos y derechos, á

D. Juan Pérez de San Juan, canónigo de Tarazona, por los grandes servicios hechos á él y á la i g l .  , con las condiciones siguientes entre otras: que dicho canónigo y sus sucesores

• dejasen la v. y casi, á un heredero lego, el cual deberia casar con u n a m u j e r , oriunda de Navarra; que todos los poseedor e s serian obligados á las mismas cosas que los estaba el ob.

Hacia l o s reyes de Navarra; que dichos poseedores pagasen perpetuamente 5 0 0 sueldos de Jaca , por 2 capellanías que se habian de fundar en la iglesia  D e Tarazona.  Esta donación fué aprobada en el mismo año 1 3 2 4 por D. Alonso Robray, gobernador de Navarra, precedido juramento y homenage del donatario , de hacer guerra con el cast.  De Barillas siempre que el rey se lo mandase.  Habiendo vuelto Barillas al dominio real, fuédada porel rey D. Fernandoel Católico en 1 5 1 4 á D. Carlos Paschier, pasando posteriormente al sen.  De los condes de Bureta.

BARIAIN

1.  Del valle de Orba en la provincia, aud.  Terr. Y ciudad g. de Navarra, merind.  De Olite ( 4 leg.), partido  Jud.  De Tafalla, diócesis  De Pamplona ( 5 ) , arciprestazgo de Valdorba: sir.  En terreno costeroso, circuido de montes , con libre ventilación y CLIMA saludable.  Para su gobierno municipal hay solo un alcalde.  Tiene 3 CASAS y una parr.  Dedicada á Sta, Bárbara, servida por un abad, sobre cuyo nombramiento hubo litigio en 1 8 0 1 , entre el vecindario y el conde de Ayanz, señor del pueblo.  Confina el término  N. sierra de Alaíz;

E. sierra de Iracheta; S. Solchaga y Artariain; y O. Echagüe.

El TERRENO es muy escabroso, y crian sus montes robles y encinas á propósito para edificios , con muchos y esquisitos pastos para el ganado: PROD.: trigo, cebada, avena y legumbres; sostiene ganado vacuno, de cerda, lanar y cabrio; y hay en los cerros varias especies de caza y animales dañinos, como son lobos, zorras y algunos javalies; POBL.: 4 veciudad, 26 almas; CONTR.: con el valle.

BARGOTA

v. con ayuntamiento  En la provincia, aud.  Terr.  Y ciudad g. de Navarra (á Pamplona 12 leg.), merind.  Y partido  Jud.  De Estella

(0) , d i ó c de Calahorra (7): SIT.  á la izquierda  D e l r .  Libio, debajo de una colina, combatido principalmentes por los aires del N .  : el CUMA es sano.  Tiene 144 CASAS, distribuidas en calles escabrosas, casa municipal, cárcel, escuela de primeras letras, dotada con 2,000 reales, á la que asislon 70 niñes do ambos sexos; y una parr.  (Sta.  Maria), servida por un cura de provisión de S.M., ó del diocesano, según los meses en que vaca, y por 5 beneficiados de patronato del cabildo caled.

Confina el término  N. Espronceda (1 leg./; E. Aras (1); S. Armañanzas (3/4); y O. r Ebro (2); dentro del mismo hay una fuente de buenas aguas, que aprovechan los veciudad  Para su gasto doméstico y otros usos.  El TERRENO, aunque escaso de regadío , es bastante fértil; PROD.  .  Trigo , cebada , avena, legumbres, mucho vino, algún aceite, y frutas: sostiene ganado lanar y cabrio, y hay caza de volatería; COMERCIO: esportacion de vino; POBL.: 144 v e c , 624 almas: Su RIQUEZA está incluida en la de Viana, á cuyo partido  Correspondía en la ant.  División territorial.

BARDENAS

 montes en la provincia  De Navarra, partido  Jud.  De Tudela, que confinan N. montes de Rada; E. término  DeSadaba S. Fustiñana, y O. Corralizas de Arguedas, estendiéndose 7 leg.  á lo largo y 5 por lo ancho; PROD.  : trigo, leña y pastos.

HISTORIA.  En el año 1094 el rey D .  Sancho Ramírez concedió al pueblo de Arguedas el derecho de pasto para sus ganados, roturar, sembrar, hacer leña y carbón y cortar madera en la Bárdena.  En 1117 D.Alonso el batallador concedió á Tudela el goce de lasBárdenas.  Para evitar los insultos que frecuentemente se hacían en ellas por ser tierra áspera y quebrada , se estableció una hermandad entre los pueblos de Tudela, Murillo, Arguedas, Valtierra, Cadreita, Alesxés, (hoy Villafranca), Milagro, Funes, Peralta, Falces, Caparroso, Santacara, Villaruruz, Murillo, el Freito y Carcasillo de Navarra; y de Aragón, Tauste,Exea, Luna, el Bayo, Luesia, Viosa, Erla y Sádaba, su fecha en la estaca que habia en la Bárdena el dia 31 de enero de 1204.  Entre sus artículos se halla uno que dice: «que cogiendo á los malhechores infraganti los ahorcasen , sin esperar orden del r e y , ni de la justicia.» El rey D. Sancho el fuerte de Navarra, deseando fomentar este útilísimo establecimiento, mandó construir una fortaleza en las Bárdenas.  En 1329 D. Felipe III concedió al rnonast.-de la Oliva la facultad de cortar una carretada de leña seca y menuda cada dia en la Bárdena; prohibiendo cor

Lar la verde bajo la pena de 1 0 0 sueldos.  Fué ratificada esta gracia por el rey D. Carlos II en 1 3 5 0 .  En 1 3 5 8 el pasto de la Bárdena se disfrutaba coa cabanas ile vacas y ovejas, y parece se ajustaba antes con el rey el tanto que habian de pagar sus dueños.  Dicese que en dicho año habian estado en las Bárdenas de Arguedas, Peñaflor, y Sanchoabarca, 4 cabanas de vacas: que 3 7 cabanas de Roncal y Salazar habian ido al pasto de las Laudas de Burdeos; que debian venir á la Bárdena á ajusfar su precio (componer el erbazjo) antes que Saliesen del reino, y queel merinode Sangüesadebiadarcuenta de losemolumentos á la tesoreia’del rey.  Resulta también que estuvieron en la Bárdena diferentes cabanas de obejas de los vecinos de Roncal , Vidangoz, etciudad En 1 4 1 2 eí rey D. Carlos III, deseando premiar los grandes servicios que el valle de Roncal hizo en tiempos ant., en defensa de la tierra y ensalzamiento de la fé católica , según aparecia de sus privilegios , le concedió entre otras cosas, que sus hab.  Pudiesen cortar rama verde de los pinos de la Bárdena para hacer cabanas y corrales para sus ganados, sin pena alguna, debiendo pagar en cada un año, á perpetuo al rey, 2 0 libras y 1 0 sueldos.  En 1 4 4 3 «1 principe D. Carlos de Viana declaró que el monast.  De la Oliva y los veciudad  De Carcastillo, Rada y Murillo podían pacer con todos sus ganados , granados y menudos, las yerbas de todo el término llamado Plan mayor, en la Bárdena, en los meses de mayo , junio , julio, agosto y la mitad de setiembre, francamente sin pagar derechos algunos; y que de allí adelante comenzando desde mitad de setiembre hasta octubre, no pudiesen entraren dicho término  Ni en parte alguna de la Bárdena.  Que los ganados de los veciudad  De Villafranca pudiesen pacer en la misma Bárdena desde dicho pueblo hasta la carrera que iba de Caparroso á Sta.  Maria del Yugo , y que el procurador patrimonial pudiera dar , según buen arbitrio, á los de Melida algún tanto de mas entradas en las dichas Bárdenas.  En 1 4 9 9 el rey D. Juan de Labnt, de resultas de las sangrientas escenas ocurrridas entre Tudela y Roncal sobre el goce de la Bárdena, dio sentencia declarando la forma en que debieran disfrutar de él los pueblos que tenían este derecho.  Esta sentencia existe original en archivo del reino, sección de montes : dice entre otras cosas que no entrasen en la Bárdena los ganados hasta pasado San Miguel de setiembre , y que estuviesen hasta el mes de mayo , escepto en el Cascajo, tres montes y Guardeiro de Sanchoabarca, en que no se limitó tiempo.  Los vecinos de Tudela, inquietados en el goce del Cascajo, Tresmontes, y Guarderio de Sanchoabarca, obtuvieron providencia favorable, y contrafuero délas Cortes de Navarra en 1 5 3 1 .  La cámara de Comptos (ó tribunal de hacienda) de Navarra, hizo ordenanzas para el gobierno de la Bárdena en 1 5 3 5 , pero Tudela las protestó.  Los veciudad  De Tudela podian hacer leña verde, y seca, rozar y sembrar.

Los ale.  De Tudela, Roncal, Caparroso y Arguedas, ejercían la jurisdicción civil, y criminal, y conocieron en algún tiempo de las contravenciones al orden del goce de la Bárdena.  El patrimonial de Navarra (ó procurador fiscal de la camarade Comptos) intentó despojar de las varas, é insignias de jurisd.  á los cuatro ale.  Que la egercian en la junta ó audiencia del ano 1 5 5 3 ; pero el de Tudela se resistió, y no dejó la vara.  Los veciudad  De Tudela lenian casas en la Bárdena y fueron derribadas á solicitud del patrimonial en 1 5 3 8 .  Los cuatro ale.  De Tudela, Roncal, Caparroso y Arquedas se juntaban todos los años en 1 2 de noviembre, y celebraban audiencia en la Bárdena en el parage llamado Pul García, frente la laguna del raso de los trillos señalado por las leyes de Navarra, y el ale.  De Tudela presidia la junta.  El pregonero de Tudela por mandato de su ale.  Pregonaba por los parages inmediatos á la junta, que si había alguno que tuviese que pedir justicia acudiese á l ó s a l e ; y si la pedían se determinaba en el acto verbalmente.  Por los años de 1 5 3 2 parece que no tenían derecho en la Bárdena (al menos de cazar Íj leñar) los pueblos de Villafranca, Valtierra, Cadreita, Meida y Carcastillo.  Al pueblo de Cortes se le concedió en 1 6 6 4.

A los de Peralta y Funes en 1 6 9 3 .  Sobre las penas de los veciudad

De la v. de Egea de los Caballeros que traspasan los límites de la Bárdena, se hicieron concordias en Tudela en 1 6 7 9 : anteriormente en 1 5 3 0 se habia hecho capitulación entre Egea y el patrimonial de Navarra sobre lo mismo.  Los privilegios de Tudela para el goce de la Bárdena fueron confirmados en 1 6 3 0 .  El derecho perpetuo de gozar de la Bárdena lo vendió el rey en 1 7 0 5 por 1 2 , 0 0 0 pesos á los pueblos de Tudela.

Valle de Boncal, Arguedas, Caparroso, Valtierra, Corella, Villafranca, Monasterio de la 01 iva, Fustiñana, Cabanillas, Cadreita, Milagro, Buñuel, Cortes, Carcastillo, valle de Salazar, Marcilla, Melida, Peralta, Funes, Falces y Sta Clara, y se obligó el rey á no admitir á otros pueblos al goce.  En 1 8 20 restablecido el régimen constitucional, y abolido el tribunal de Comptos de Navarra, se reunieron los pueblos co-gozantes, establecieron su gobierno, y acordaron que cada ayuntamiento  Nombrase los guardas ó monteros que le pareciese.  Que se observase lo establecido en cuanto á la veda desde 3 1 de mayo en que deben salir los ganados sanos, y enfermos hasta San Miguel, pena de 3 0 duros de día y doble de noche por cada rebaño.  Que la misma pena tengan los no co-gozantes que introduzcan sus ganados en la Bárdena cuando no sea veda, y doble si lo fuese.  Que cada ayuntamiento  Haga el señalamiento de yerbas para los ganados enfermos por medio de amojonadores; los veciudad  De Boncal y Salazar, pueden acudir para ello al ayuntamiento

Del pueblo mas inmediato.  Los pueblos co-gozantes deben dar pasoá los ganados enfermos de la Bárdena que hubiesen de salir de ella en el dia de la veda.  Que los amojonadores sean pagados por los dueños de los ganados Que los ganados enfermos no salgan de su» amojonamientos, ni los sanos entren en ellos, pena de 3 0 duros.  Que los dueños de los ganados enfermos deben dar parle á los ayuntamiento  á los 4 0 días de curada la última res, pena de 1 0 duros.  Que lleven mansos con cencerros sonantes todos los ganados, pena de 2 0 duros y doble de noche.  Que tengan su marca de pez y de yerro pena de 1 0 duros.  Que de unas yerbas á otras puedan transitar los ganados por la Bárdena durante la veda, llevando guia y papel del ayuntamiento  Firmado por su secretario: estos tránsitos no se concederán por mas tiempo que el de 3 dias.

Para cualquiera amojonamiento de los límites de la Bárdena deberán ser citados todos los ayuntamiento  Délos co-gozantes.  Los gastos de estos amojonamientos se pagarán de comunidad.  No pueden fabricarse casas, ni corrales sino á dist.  De 1 / 4 de leg, de los caminos públicos.  Los monteros pueden hacer las denuncias ante cualquiera ayuntamiento  De los pueblos co-gozantes.

Los monteros tomarán en el acto de la aprehensión por via de prenda otras tantas reses cuantos fueren los duros señalados de mulla.  La pena de los ganados vacunos es de 4 pesetas por cada cabecera  Ele dia, y doble de noche.  Los ganados menudos aprehendidos en sembrados, pagarán un real vellón por cabecera  No pasando de 5 0 , y si escedieren, 8 duros por rebaño: el ganado vacuno pagará 4 pesetas por cabecera  Los veciudad

De los pueblos no co-gozantes aprehendidos con leña, pagarán un duro por carga, y 1 0 duros por carretada, y la misma pena por el estiércol.  Los ayuntamiento  No pueden dispensar ninguna de las cosas estipuladas.  Se nombró una comisión compuesta de 3 individuos para celar sobre la conservación de los derechos de la comunidad.  Esta comisión debe durar 3 años.

Los pueblos deben reunirse también cada 3 años, en 15 de setiembre en la basifica de la Virgen del Yugo para tratar de los intereses de la comunidad.  La comisión puede en casos graves convocar á junta á los pueblos espresando el objeto.

La comisión puede repartir entre los pueblos las cantidades necesarias para gastos bajo las bases del último repartimiento.

Los premios señalados por las leyes á los que mataren lobos en la Bárdena, serán pagados por la comisión , de los fondos comunes.

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