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NAVARRA (CAPITANIA GENERAL DE)

comprende la de su nombre, y tiene los mismos lím. que esta. Confina al N . con Francia; E. con la ciudad g. de Aragón; S. con la misma y la de Burgos, y O. con la de las Provincias Vascongadas , su cap. Vitoria. Cuenta6 com. militares que son las de Estella, Sangüesa, Tudela, Tafalia, Lodosa y linea fronteriza que comprende á Elizondo, Santesteban, Vera y Urdax. Los puntos Fortificados son las cabezas de puente de Tudela y Lodosa, además de Pamplona de que se hará minuciosa relación en su correspondiente art. (V.) El arma de artillería tiene en este distr. militar la fáb. de municiones de Orbaiccta (Y.), y la comandancia de la plaza de Pamplona «on un coronel. El personal de la ciudad g. se compone del ca – pitan general, un teniente coronel del cuerpo de E. M, gcte del mismo en ella, un segundo gefe primer comandante y 2 capitanes del cuerpo, con un oficial primero y 2 segundos del archivo el gobierno de la plaza y su E. M. de un gobernador de la clase de mariscales de campo, un sargento mayor coronel, un ayudante primero capitán , uno segundo teniente y otro tercero subteniente, secretario del gobernador la cindadela tiene gobernador teniente coronel, sargento mayor segundo comandante, un ayudante segundo teniente, otro tercero subteniente, capellán castrense y sacristán el punto fuerte de Tudela gobernador capitán, y lo mismo el de Lodosa el juzgado de guerra un auditor y un fiscal la dirección sub-inspeccion de ingenieros un director subinspector general, un coronel comandante de ingenieros de la plaza, 5 subalternos y un pagador de fortificación la intendencia militar un intendente, interventor, pagador, secretario y 9 oficiales; 2 comisarios de guerra en Pamplona y uno en Tudela el cuerpo de sanidad militar un gefe y 4 individuos el hospital militar un contralor, comisario dé entradas y capellán castrense.

De la descripción que se hace en el art. Navarra, provincia (Y.), acerca del terr. que la constituye, y de la situado geográfica y topográfica de la zona fronteriza con el vecino reino de Francia y provincia limítrofes, puede decirse no sin fundamento, que es una de las mas importantes para la defensa del reino en esta parte dé los Pirineos occidentales, puesto queenlasgrandescordillerade montañas que la atraviesan y cruzan en todas direcciones, y en las dificultades que estás necesariamente han de presentar á la invasión de un ejército enemigo, existe la fort. mas poderosa para su defensa; mucho mas hallándose á su espalda la importante plaza de Pamplona, que después de facilitar los medios y socorrer á los ejércitos ó fuerzas destinadas á sü defensa, podria en un descalabro ó suceso desgraciado servir de amparo á los que momentáneamente tuviesen que replegarse para rehacerse y continuar la campaña. Dista la citada»plaza de 6 á 7 l^g.

de la frontera de Francia por el camino de Ugarte, Eugui Y los Alduides; de 8 á 9 por el de Zubiri, Roncesvalles y» Vafearlos; de13á 14 por las nuevas carreteras delBaztan y Cinco Villas á los respectivos lím. del puente de Dancharina y barca de Endarlaza, y 15 al mar por Fuenterrabía cubre y proteje directamente las comunicaciones principales de Navarra con Aragony la Rioja; y defiende, aunque indirecta, muy eficazmente las de las Provincias Vascongadas; de consiguiente no puede menos de considerarse está plaza couna de las principales llaves del reino, y el baluarte mas fuerte de la defensa en esta parte de la frontera. No obstante se descubre fácilmente que la construcción de las nuevas carreteras por Baztan y Cinco Villas han abierto unas brechas perjudiciales, que será preciso reparar por medio de fortificaciones artificiales que minoren los daños que necesariamente han de acarrear, facilitando la invasión de un ejército enemigo. Las fortificaciones que habia en los siglos XIII, XIV y XV en el terr. que comprende esta ciudad g., eran varios cast. y otras fort. de segundo orden, y casi todas las iglesia como en la pasada guerra de 1833 á 1839; cuya relación minuciosa y circunstanciada omitimos por no cansará nuestros lectores

NAVARRA

audiencia terr.de la Península,cuvajurisdicción se contrae a la provincia que la da nombre. En él artículo de esta se fijan su situación y sus confines, su estension en les.

cuadradas, su división civil y judicial, el número de c, v. y L, ald., hamos y caseríos que contiene ; en una palabra, en el espresado artículo se describen con toda estension todos los accidentes topográficos, y se dan cuantas noticias contribuyen á conocer el territorio de que vamos á ocuparnos en todos los accidentes civiles y morales que influyen mas o menos directamente en la criminalidad de los pueblos.

Por tanto nos contraeremos á dar á conocer, aunque con brevedad, la historia judicial del terr., v presentaremos á continuación los datos estadísticos de criminalidad.

Sin ocuparnos ahora del origen de la monarquía en este antiguo reino , porque de esto hablaremos en otro artículo NAVARRA. 67 principiaremos diciendo, que, por las leyes de Sobrarbe, que se consideran como el ppir iumnitivo origen de las levyes espoeciiaa- les de Navarra, el rey acompañado de los ancianos de la nación conocía en todas las instancias, de los pleitos civiles y de las causas criminales. Posteriormente se crearon el Consejo real y Corte de Navarra, la Cámara de Comptos y su patrimonial, y los juzgados ordinarios de los pueblos que tenian jurisdicción. La Corte, según Yanguas, de quien tomamos estas noticias, fue hasta el siglo XV el tribunal esclu.

sivo de los nobles; se componía al principio de los ricos hombres como consejeros del rey, pero sin carácter particular que los distinguiese como jueces, valiéndose el rey ya de unos ya de otros, según los casos que ocurrían. Es de advertir, sin embargo de lo dicho, que no era tan eslenso el privilegio de los hidalgos que pudieran escusarse de comparecer y responder á los cargos que se les hacían por los alcaldes de los mercados, que conocían también contra aquellos indistintamente con los alcaldes de la corle. Es de notar también que el cap. 3.», lib. tit. L.° del Fuero general disponía, que el rey debia juzgar á los infanzones acusados de traidores, ladrones ó malhechores con asistencia del alcalde de la comarca y al menos tres ricos hombres ó infanzones instruidos. La palabra porí ó Corte se aplicaba en los primeros tiempos á toda reunión que decretaba el rey para aconsejarse. La continuación de estas reuniones v la denominación de alcaldes que porteriormente se dio á ciertos individuos, con sueldo \ carácter permanente de jueces, fueron el origen de la denominación de Alcaldes de Corte, esto es, alcaldes que asistían á la corte del rey ; y que esta corte se titulase Corte mayor para difeienciarla de la corte ó audiencia que celebran los alcaldes de los pueblos y de los mercados.

Aun existia informe este tribunal en 1244, conservándose la costumbre de llamar el rey á la corte los prelados, ricos hombres y caballeros que mejor estimaba ; pero en 1330 ya aparece constituido el tribunal de Corte , con salario designado á los alcaldes y al notario , y presidido por los tenientes gobernadores. No es fácil distinguir, si en esta época eran una misma cosa el Consejo Read la Corte, si bien inclina á creer que no, el que en 1392 eran consejeros del rey varios alcaldes de corte. Por otra parte en 1407 se ve, que .el espresado Consejo hacia condenaciones y privaba de su destino á los empleados lo mismo que la Corte , y basta se observa, que al referido tribunal se le daba indistintamente el nombre de Consejo y Corte ; por lo menos así sucedía en el año 15-13 en cuya época los alcaldes de la corte y los conséjelos del rey estaban confundido;. Sin embargo, en dicho año habia 4 alcaldes de corte que entendían en la administración de justicia , el uno por el rey , el otro por el brazo de la iglesia, el otro por el de los ricos hombres y el cuarto por el de las buenas villas , siendo peculiar del rey el nombramiento de todos ellos. Al propio tiempo se instituyó un procurador fiscal, un abogado y se fijaron las épocas en que la corte debia reunirse. En 1450 principiaron á separarse las atribuciones de los consejeros y alcaldes de corte, mandando que estos no viesen pleitos en consejo, y que solo pudieran asistir á informar. En 1490 se halla ya establecidoen Consejo como tribunal de apelaciones de la Cámara ce Comptos. En 1503 los reyes D. Juan de Labrit y Doña Catalina hicieron un nuevo arreglo , quedando desde esta época organizados ambos tribunales de Consejo y Corte , bajo reglas fijas, y constituido el primero en tribunal de apelación de las sentencias del segundo. En 1508 tenia el rey el gran Consejo y otro Ordinario real el primero se componía de 7 individuos, y el Ordinario de 4 consejeros; habia además 4 alcaldes de corte y los oidores de Comptos, todos bacbillerer y gentes de letras». La Cámara de Comptos era el tribuna de cuentas ó consejo de Hacienda de Navarra ; fue creado por el rey D. Carlos II en 18 de febrero de 1304 con el personal de 4 oidores v l clérigos. En 1400 el rey D. Carlos III instituyó el oficio de patrimonial ó fiscal de la Cámara de Comptos, y posteriormente se aumentó el número de oidores hasta G , como lo indica un decreto del rey D. Juan II dado en 1477 , por el que se dispone vuelva á quedar reducido á 4 el número de oidores de Comptos y que al electo no se provean , caso de vacante, las dos plazas de nueva creación.

En 1490 mandó el rey ü. Juan de Labrit, que los pleitos tocantes al real patrimonio se ventilase» precisamente en la Cámara de Comptos ; pero en i i96 se apelaba de las sentencias del espresado tribunal para ante el Consejo. Hemos visto las vicisitudes que los Consejos del rey, grande y ordinario , la Corte y Cámara de Comptos corrieran basta casi nuestros dias, «conociendo ya mancomunalmente los tres primeros como un solo tribunal; ya constituyendo los Consejos en tribunales de apelación y de primera instancia la Corte , si bien en nuestro entender , aunque no poseemos citas en que apoyar nuestra doctrina, la Corte fue siempre tribunal de apelación de los alcaldes de los mercados \ de las buenas villas, conociendo preventivamente con estos en primera instancia, y en apelación en segunda ó de vista, reservándose para el Consejo la tercera instancia ó revista.

Los tribunales , de que queda hecha mención , residían comunmente ó en la capital del reino ó junto al rey, acompañándole en sus viajes ó espediciones del mismo modo que acontecía en Castilla con los alcaldes de corte. En los pueblos administraban la justicia los señores, merinos, bailes y otros funcionarios, y los alcaldes en los pueblos libres ó privilegiados estos últimos eran elegidos por el rey entre tres vecinos propuestos por los jurados y consejos. El alcalde celebraba cada semana tres dias de coi te y determinaba los pleitos, oidas las razones alegadas por ambas partes en casos muy dudosos, no contenidos en el fuero, debian oir laminen á los jurados ó siete hombres buenos del pueblo , y sus sentencias eran aprobadas por el rey, hasta que se instituyó el tribunal de la Corte , al cual sé cometió esta atribución.

Por los años de 130 4 habia alcaldes en todas las buenas villas y pueblos que tenian voto en Cortes, y alcaldes mayores de mercado, distrito ó comarca. En el «artículo de Madrid audiencia espusimos las variaciones que las Cortes de Cádiz en 1812 y las Generales déla Nación en 1820 habían introducido en los tribunales de Navarra suprimiendo en ambas épocas el Consejo y Corte de Navarra y la Cámara de Comptos, sustituyendo á todos ellos la audiencia terr.; y también se dijo que estas»reformas habian desaparecido y vuelto las cosas á su anterior estado, tan pronto como el rey restauró su poder absoluto. El primer golpe que la legislación especial de Navarra esperimentó en el ramo de tribunales fue el decreto espedido por Fernando VII en 1833, por el cual ordenaba no se proveyesen las plazas que fuesen vacando en el tribunal de Comptos hasta que por sí mismo se estinguiese.

No llegó este caso, apresurándose la reforma de los tribunales privilegiados de Navarra con motivo de la reinstalación en lá monarquía del sistema representativo. En 1835 se publicó ellicglamento provisional parala administración de justicia, el cual se hizo estensivo á la provincia de Navarra, y como era consiguiente , desaparecieron entonces el Consejo, salas de Alcaldes de Corte y Cámara de Comptos, y poco después la jurisdicion ordinaria de los alcaldes de los pueblos. Sustituyó á los tres primeros una aud.

terr. igual á las otras, desapareció el orden de los juicios establecido por los fueros, se trasladaron á diferentes autoridades las facultades gubernativas que ejercía el espresado Consejo Real, y se dividió el territorio en cinco juzgados de primera instancia, atendiendo á las cinco merindades ó partidos, en que desde tiempos remotos se hallaba dividida la provincia Todo esto se hizo por órdenes y decretos del Gobierno á que prestaron su aquiescencia los navarros; y recibió la sanción mas solemne por la ley de modificación de los fueros publicada en 10 de agosto de 181L. El personal de que se compone la audiencia terr. que nos ocupa, el haber consignado á sus magistrados y dependientes, y los gastos ordinarios y estraordinarios que ocasionan, resultan del estado que va al final de este articulo.

Aunque ligero, el resumen histórico precedente da á conocer todas las vicisitudes que desde la época mas remota á que nos ha sido posible alcanzar, han esperimentado los tribunales de justicia en Navarra. Desembarazados de esta parte del artículo, tan curiosa como importante, vamos á entrar en el eNAmen de los estados que siguen y presentar las observaciones á que sus resultado; dan lugar.

_ El estado núm. L.° trata de las personas y de diferentes circunstancias, y de la proporción que los comprendidos en cada uno de los datos guardan con los de otro de su misma pecie, y vemos por él, que los absueltos están con los acusador en razón de 1 á 9, habiendo sido cerca de la mitad absueltos de la instancia y la otra mitad libremente; los contumaces comparados coñlos reos presentes en la misma relación, asi como los reincidentes con los acusados; siendo reincidentes en el mismo delito menos de la mitad, y los restantes en otro diferente, mediando en ambos casos desde la reincidencia al delito anterior por término común el intervalo de 9 años , 4 meses y 7 días una sesta parte de los acusados son de 10 á 20 años; cinco séptimas de 20 á 40, v una séptima parte con corta diferencia de 40 en adelante».

Las mujeres están con los hombres en proporción de 1 á 17, contándose cuatro séptimos de solteros y tres de casados.

No consta quiénes sabían leer solo, y aparece que cuatro novenas partes saben leer y escribir, pasando de cinco novenos los que carecen de toda instrucción los profesores de ciencias y artes liberales están con los que ejercen artes mecánicas en razón de 1 á 28.

Si se comparan las proporciones que preceden con las noticias del mismo género que dan los artículos de otras aud., se verá ser uniforme en todas ellas , con muy insignificantes escepciones, la influencia que la edad, el»se\o, el estado , la instrucción y la profesión ejercen en la comisión de los delitos por tanto cuantas reflexiones en aquellos hicimos, respecto á las espresadas circunstancias, son aplicables á la audiencia de Navarra é inútil su reproducción. Lo mismo sucede en la relación que guardan los acusados con los absueltos, los contumaces con los reincidentes, de estos con los penados y de los reos presentes con los prófugos. El eNAmen pues del estado que nos ocupa, le contraeremos á la proporción en que están los acusados con la población, noticia si no la mas interesante, la adoptada por todos los estadistas para estimar lá mayor ó menor criminalidad de las naciones. El terr. de Navarra con una población oficial de 235,87i- hab. , dio en la época á que el estado se refiere (1843) 1,201 procesados , ó sea un acusado por I90’398 almas , proporción que la coloca en el mas alto grado de criminalidad en la escala comparativa de las aud., cuyas estadísticas van publicadas, corito se demuestra á continuación (Ver en el original)

Ni el clima menos áspero en todas estaciones en el terr.

de la audiencia que en el de algunas otras audiencia y prov,, ni las producciones abundantes y variadas, ni el comercio y la ind. , al nivel con el mayor número de las provincia de la monarquía, ni el estado de la beneficencia, que si no es satisfactorio , tampoco se halla en mayor decadencia que en ot ios puntos, ni la religiosidad, que si en cosas tan santas lícito fuera, pudiera calificarse de fanatismo en los navarros, ni su carácter noble y generoso esplican la propensión al crimen que se desprende del estado por la comparación de la población con los acusados. La Junta de gobierno de la audiencia fija las causas impulsivas de los delitos del modo mas satisfactorio que puede darse para hacerlo con toda claridad divide la provincia de Navarra en las tres zonas que la naturaleza misma del suelo y la diversa índole de los hab. trazan. Pais de la ribera sit, al Mediodía de la línea que forman los pueblos de Lumbier, Puente la Reina, y Estella, ceñido al otro lado por las tierras de la Rioja y Aragón; pais de la montaña ó sean los valles que corren fronterizos á Guipúzcoa y Francia, y pais central que comprende el partido de la capital.

En el pais de la ribera, los delitos mas frecuentes son las heridas, muertes , resistencia á las autoridades, hurto de frutos y de reses lanares y la tala de las mieses y arbolados y edificios rurales. Existen en esta zona muchos brazos jornaleros con todos los vicios y defectos comunes á esta clase proletaria, poco instruida por lo regular, imprevisora, inclinada en demasía á la distracción, y por desgracia en no pocas localidades á las tabernas en ellas las personas jactanciosas, las prontas de genio, las que no saben contenerse, vienen luego á las manos en las disputas que frecuentemente se suscitan por el turno en los riegos, por las reuniones en las casas de bebida, por las rondallas nocturnas y por el motivo mas insignificante. En los valles de la montana no son tan frec entes los delitos de sangre, pero son producto de la premeditación con mayor frecuencia se cometen los rolios los homicidios provienen del contrabando , mas generalizado allí que en otro punto alguno de la provincia no faltan tampoco criminales de Francia que atra- \ íesan la frontera y se convierten en salteadores y contrabandistas, con la ventaja de no ser conocidos en el pais, ni hallar una legislación tan represiva como en el suyo, que los contenga. Los hab. del centro son los mas morigerados; con menos lozanía de frutos territoriales que en la ribera, v mas apartados que los valles fronterizos de las causas mas influyentes en la desmoralización de estos, son por sus costumbres y educación subordinados y económicos, al paso que profesan gran respeto á los vínculos familiares; esto esphea el menor número de delitos de sangre; y puede asegurarse que los mas de los robos fueron obra de transeúntes estraños, ó resultado inevitable de los desórdenes de la última guerra civil. Otras causas mas generales concurrían Umbien á la criminalidad en la época á que nos referimos; NAVARRA. 69 Proporción.

35 1 id.

302 id.

3 12 id.

375 id.

228 id.

991 id.

22 4 id.

496 id.

804 id.

319 id.

396 id.

323 id.

433 id 499 id.

180 id.

535 id.

137 id.

252 id.

325 id.

loo id.

y de heridas; 2.a el género de armas é instrumentos con que los delitos se perpetraron. El eNAmen de la primera corresponde al estado num.4, y por tanto le reservamos para dicho punto; ocupadonos tan solo por depronto de la segunda parte.

El uso de armas predomina en tales términos en el terr.

de la audiencia de Navarra, que solo hay una provincia con la que guarde alguna proporción, la de Málaga. En 236 delitos de homicidio y de heridas que se cometieron , se ocuparon como cuerpo de delito 135 armas de fuego y blancas , esto es, en mas de la mitad del número total de delitos se emplearon armas de fuego y blancas; y entre ellas 85 prohibí – das, dos terceras paites poco menos del total de los medios de ejecución. Este dato nos proporciona juzgar, sino con plena seguí idad, cuando menos con inducción probable, que la gravedad de los delitos de homicidio y de heridas fue mayor en la provincia de Navarra, que en el mayor número de las otras provincia Solo en un caso se empleó enveneno, recayendo tan horroroso crimen en el partido de Tafalia dos quintas paites de los instrumentos fueron contudentes. Los partido

judicial de Estella y de Tafalia son en los que se advierte mas propensión al uso de armas, y en los de Pamplona y Tudela donde resulta menor número.

El estado núm. 4 presenta clasificados en cinco especies el número total de los de delitos, el de los acusados en cada especie , el de absueltos y las penas que se impusieron á los perpetradores. La primera observación que del espresado estado surge, es la notable propensión que en el terr. se advierte hacia los delitos contra las personas. Aunque no se incluyan entre los atentados de este género los que fueron acusados por inmoralidad , ni los que se presentan clasificados bajóla denominación de delitos correccionales y de policía, que propiamente afectan también á las personas, el número de los procesados por apedreo, desalió, golpes, heridas, contusiones, homicidio , injurias y suicidio, forma casi una mitad del total de los encausados por toda clase de crímenes. Si para averiguar el número de atentados de cada especie y su gravedad, nos valemos de las penas impuestas á los perpetradores, que es el único dato que posemos, como ya se dijo en otros art, , el resultado será que en el terr. de Navarra hubo 21 homicidas convictos y confesos, numero igual al de las penas de muerte que se impusieron ; 4o con presunciones juris et de jare, que fueron los condenados a presidio en África con retención, y 6 con mas o menos vehementes sospechas, que es el número de los que sufrieron la condena de presidio simple en África. Admra efectivamente este resultado, que no tiene ejemplo en ninguno de los otros terr. déla Península, de cuyas estadísticas criminales nos hemos ocupado. El de Granada presenta mayor número de homicidios, pero hecha la comparación entre los delitos de aquel género con la población y aun con los acusados, aparece mucho menor la proporción que en el terr. de Navarra.

El de Albacete digimos presentaba el máximo proporcional comparativo con el resto de las otras aud., pero se halla muv mejorado, si la comparación se limita al terr.

de Navarra- 15 homicidios justificados, 31 con vehementes sospechas, y 34 mas ó menos iniciados, dan sus noticias estadísticas, total 80; pero distribuido este número entre los 986,236 hab. que se le calcularon de población, la relación entre los homicidas y. la población es 1 por 12,327’95 almas, al paso que Navarra con una población de 233,874 hab. cuenta 21 homicidas convictos , 15 con presunciones juris et de jure, y 6 con mas ó menos vehementes sospechas, total 41 por tanto la proporción es de un homicida por 5,735’02 almas, diferencia 6,574’93 almas mas en. Albacete por cada homicida que en Navarra; siendo la diferencia que resulta en la comparación entre Granada y Navarra 3,581’32 almas mas por homicida en la primera que en la segunda. Una circunstancia hay sin embargo que favorece al terr. de Navarra en la comparación con los otros dos y aun con los terr. de las restantes aud., á saber que en aquella no ha ocurrido ninguno de aquellos crímenes que horrorizan á la naturaleza , tales como el parricidio y el infanticidio, ni tampoco aparece de los estados mas que el caso de envenenamiento, de que ya se ha hablado, ni mas que un acusado por des

(Continua en el original)

NAVARZATO

cas. del valle y en término de la v. de Roncal (una hora), provincia de Navarra, partido judicial de Aoiz S I T . al E. del valle, á la falda de una gran sierra titulada Bicbijnaloa.

C L I M A , muy frió. tiene iglesia parr. dedicada á San Sebastian y servida por un abad. El T E R R E N O es de regular calidad, PROD. trigo, cebada, avena, centeno, legumbres Y «PCtahzas hay caza de perdices, liebres y zorros, no tallando tampoco corzos y lobos. Por tradición se sabe que en tiempos antiguos hubo algunas casas mas, que formaban u n P^9″e a o Pueblo , cuyos vestigios aun se encuentran

NARDUES ANDURRA ó CABE ARIELZ

L. del ayuntamiento y valle de Urraul Bajo, en la provincia y ciudad g. de Navarra, partido judicial de Aoiz (2 leg.), audiencia terr. y diócesis de Pamplona (6 1/2) SIT. al pie de una montaña ; CLIMA templado; le combaten los vientos N. y S. y se padecen inflamaciones \ catarros tiene 8 CASAS que forman una calle mal empedrada; no hay escuela , y los niños concurren á la de Artieda; la iglesia parr. dedicada á San Martin, está servida por un abad de provisión de los vec; tiene cementerio al S. , y una basílica en la rural deArielz; los hab. se surten para sus usos domésticos de las aguas de una fuente contigua al l. El término se estiende 1 leg. de N. á S. y 4/2 de E. á O., y confina O Ozcoidi; E. Arielz; S. Artieda, y O. Sansoain; comprendiendo dentro de su circunferencia v al N. una montaña que divide este valle del de Urraul Alto, poblado de arbustos; al NE. el desp. montuoso de Ubarroz, de propiedad particular; un pequeño soto, abundantes pastos, canteras de piedra. El TERRENO es secano, bural v productivo; le atraviesan dos pequeñas regatas formadas por las fuentes del término, que van á confundirse con el r. IriaiL.

CAMINOS los locales en mediano estado. El CORREO se recibe de Lumbier. PROD. trigo, avena, patatas, cebada y vino; cria de ganado vacuno y lanar; caza de perdices y liebres, PORL. • 10 vec, 47 almas, RIQUEZA con el valle.

(V.).

NÁRDUES CABE ALDUNATE

L. del ayuntamiento y valle de Arraul Rijo, en la provincia y ciudad g. de Navarra, partido judicial de Aoiz (3 1/2 leg.), audiencia terr. y dióc do Pamplona (5 1/2) srr. al pie de dos alturas; CLIMA frió ; le combaten los viento- N. y S. y apon as se conocen enfermedades. Tiene 13 CASAS, escuela de primera educación para ambos sexos frecuentada por 23 ó 30 alumnos v dotada con 800 reales; iglesia

parr. de entrada (San Juan , servida por un abad de provisión de los veciudad; cementerio contiguo ala misma; una ermita dedicada á Cristo Crucificado, y para surtido de los vec una fuente de aguas comunes. El término se estiende 3/4 do leg. de N. á S., y 1/2 de E. á O., confina N. Tabar y Aldunate; E. Lumbier; S. Aibar, y O. otra vez Aldunate, y comprende dentro de su periferia el desp. Necuesa, cu yo término es común á este L. y á Lumbier; un monte Uamadoel Opaco, poblado de pinos, robles y bojes , y varias canteras de piedra. El TERRENO participa de montuoso y llano le atraviesan dos arroyos llamados de las Viñas y Basoa.

CAMINOS la carretera que de Pamplona conduce á Sangüesa, en buen estado el CORREO se recibe de Lumbier.

PROD.  trigo, vino y legumbres; cria de ganado vacuno y lanar; caza de perdices .’liebres y conejos, PORL.  19 vec, 95 almas RIQUEZA con el valle (V.).

NARCUE

L. del valle y ayuntamiento de Lana, en la provincia y ciudad g. de Navarra, audiencia terr. y diócesis do Pamplona (10 leg.), partido judicial de Estella (3) srr.’al N. del valle on llano pero cerca de una cordillera CLIMA frió; los vientos reinantes N. y NO. Tiene 11 CASAS, iglesia parr. (San Millan), de entrada’, servida por un abad de provisión de los vec , y una ermita dedicada á San Saturnino. El TÉRM confina N. Loquiz; E. Ulibarri; S. Galbana, y O. Gastiain dentro de su circunferencia y hacia la parte N. hay monte bastante poblado de árboles. El TERRENO es de mediana calidad lo bañan los arroyos que so forman do las fuentes del término CAMINOS locales y en mal estado. El CORREO se recibe de Estella.

PROD. trigo, cebada, avena, legumbres y hortalizas; cria de ganado de todas clases; caza do liebres , palomas y perdices, POBL.. 10 vec, 53 almas RIQUEZA con el Valle (V.).

NARBARTE

L. del ayuntamiento y valle de Bertizarana, en la provincia ye. g. de Navarra; audiencia terr. , partido judicial y diócesis de Pamplona (8 leg.) SIT. en el centro del valle; CLIMA frió; le combaten los vientos N. y O. y se padecen pocas enfermedades.

Tiene 86 CASAS en las que están comprendidas las de los barrios de Tipulaz y Oteiza; escuela que sirve para todo el valle, frecuentada por 60 alumnos y dotada con 2,360 reales; iglesia parr. dedicada á San Andrés y servida por un cura como pais montañoso abunda en fuentes para los usos de los veciudad y abrevadero de los ganados. El término confina N. Sumbilla; E. Oyeregui; S. Legasa, y O. Santesteban; y comrendiendo dentro de su circunferencia varios montes pelados de árboles. El TERRENO cultivado consiste en una vega , y el restante es montuoso y quebrado; le atraviesa el r. Elizondo, que tiene un puente nuevo de 4 ojos, CAMINOS la carretera que desde Francia dirige por Irun á Pamplona en buen estado, y otros locales en malo el CORREO se recibe de la cap por bálijero los martes, viernes y domingos , y se despacha los miércoles, viernes y domingos, PROD.  trigo, maiz, aluvias y castañas; cria de ganado vacuno, lanar y de cerda; caza de liebres; pesca de truchas, anguilas y salmones, IND.  7 fáb. de clavos de herrar y algunos artesanos, POBL. 86 vec, 460 almas RIQUEZA; con el valle. (V.).

NAPAL

L. del ayuntamiento y valle de Romanzado en la provincia v ciudad g. de Navarra», partido judicial de Aoiz ^3 1/2 leg ), aud.

terr. y diócesis de Pamplona (8) SIT. on la falda de una montaña elevada, en local muv escabroso, CLIMA frió , le combaten los vientos N. y S., y se padecen inflamaciones y catarros tiene 40 CASAS , iglesia parr. de entrada (La Purísima Concepción), servida por un abad de provisión de los vec, una basílica en la rural de Ugarra, y para surtido de los veciudad dos fuente-, de buenas aguas los niños acuden á la escuela de Morillo. El término se estiende 3/4 de N. á S. é igual dist. de E. á O. , y confina X. [so ; E. sierra do Idocoro; S. Arbonies, v O. Morillo; comprendiendo dentro de su circunferencia una montaña de finura ovalada con encinas, arbustos v abundantes pastos. El TERRENO es secano, montuoso ypoco fértil; le atraviesa un arroyo formado de varias fuentes que va á desaguar al r. Salazar. Los CAMINOS son locales, en mal estado» El CORREO se recibe de Lumbier, por espreso, PROD. trigo, avena, cebada, maiz y patatas; cria de ganado lanar, cabrio y vacuno; caza de perdices, liebres y corzos, POBL. 10 veciudad, 37 almas RIQUEZA-, con el vallo V

NAGUIZ

granja del valle de Ezcabarte, en la provincia de Navarra, partido judicial de Pamplona (2 leg.) SIT. en alto á la der. del r. Ulzama ; CLIMA trio y húmedo, pero sano tiene iglesia parr. (la Purísima Concepción), de entrada, servida por un abad. El término confina N. Anoz; E. Sorauren; S. Maquirriain, y O. EleguL. El TERRENO es de mediana calidad.

PROD. .- trigo y menuceles, y le bañan las aguas de una fuente que en forma de arroyo se juntan al r. principal cerca de Sorauren. POBL. un vec, 12 alm Es propiedad del marqués de Elio.

NAGORE

L. del ayuntamiento y valle de Arce en la provincia y ciudad g. de Navarra, partido judicial de’Aoiz (2 leg.), audiencia terr. y diócesis de Pamplona (6) SIT. sobre una meseta, en un hoyo dominado de colinas y cerros CLIMA frió; le combaten los vientos N. y S. y se padecen inflamaciones catarrales y reumatismos tiene 44 CASAS que forman dos calles, sala consistorial con cárcel, escuela de primera educación para ambos sexos frecuentada por 50 ó 60 alumnos y dotada con 1,000 reales

iglesia parr. de entrada con la advocación de San Julián, servida por un abad, de provisión de los veciudad, cementerio contiguo á la iglesia, una ermita (Ntra. Sra. del Camino); para surtido de los veciudad se aprovechan las aguas del r. UrrubL. El término confina N. Arce; E. Osa; S. Orbaiz de Longuida, y O. Asnoz; comprendiendo dentro de su periferia un monte de su nombre poblado de robles y pinos, con abundantes pastos para toda clase de ganados^ y algunas canteras de piedra caliza. El TERRENO es secano, pizarroso y poco fértil; le atraviesa el r. Urrobi que tiene un puente, CAMINOS los locales, en mal estado el CORREO se recibe de la cabecera del partido PROD.  trigo, avena , maiz, patatas, yeros y habas; cria de ganado vacuno, lanar y cabrío ; caza de perdices y liebres; pesca de truchas, chopas y madrillas. IND. ademas de la agricultura y ganadería hay un molino harinero algunos hab. se dedican a la fabricación de paño burdo para el pais. POBL.  44 veciudad, 177 almas RIQUEZA con el valle (V